Vienen con polémica. Y quizá no del todo bien entendida.
Por eso este artículo es necesario.
Desde hace tan solo unos días tenemos disponibles en nuestro mercado alimentos elaborados con insectos.
La gran cadena de distribución Carrefour lanzó una campaña el 18 de abril para anunciar que los insectos ya estaban disponibles en las estanterías de sus supermercados, una apuesta por «ofrecer a los clientes productos innovadores y sostenibles».
Puedes ver (y comprar) los productos que los contienen en este enlace.
Y aquí puedes acceder a algunos de los medios que se hicieron eco de la noticia (pinchando en cada foto accedes a la noticia original):
¿Y cuál es el problema?
Pues que, tal y como está redactada la legislación, hay dudas razonables sobre la posibilidad de poner estos alimentos YA en el mercado.
Que quede claro. No tiene que ver con un problema de seguridad alimentaria (tanto la FAO como la EFSA se han pronunciado al respecto, y no hay mayor preocupación ni medidas específicas más allá de las que se implantan con cualquier otro alimento de origen animal).
Lo que genera controversia es que se estén comercializando ya, puesto que se desconoce en base a qué fundamentación legal se está haciendo.
Las dudas sobre la comercialización actual de alimentos hechos con insectos insectos no se deben a problemas de seguridad alimentaria, sino de ajuste a los requisitos legales para ponerlos en el mercado.
Te cuento un poco más.
El 1 de enero de este año entró en vigor el Reglamento 2015/2283 sobre nuevos alimentos, y en el artículo Insectos en tu plato, una realidad cada vez más cercana, comento los (interesantes) aspectos nutricionales, te hablo de las (muchas) ventajas frente a otras fuentes de proteína animal, y de las oportunidades (increíbles) para el desarrollo local….Y también marco regulatorio que rige su venta.
Porque sí.
A pesar de que, como te he dicho, los beneficios de incorporar los insectos en nuestro mercado son muy numerosos e interesantes desde muchos puntos de vista, no podemos pasar por alto la legislación que establece las reglas del juego para poder comercializarlos.
Si eres seguidor/a del blog sabes que la normativa alimentaria tiene un espacio amplio en casi cada uno de los artículos.
Y tiene su razón de ser.
La legislación alimentaria nos protege como consumidores y fija las reglas del juego para las empresas. No es debatible.
La legislación alimentaria es la que establece el marco en el que se tiene que mover la industria, protege los derechos de los consumidores, obliga a las empresas a aplicar medidas para garantizar la seguridad alimentaria, garantiza la igualdad de acceso al mercado…
Y no es perfecta (yo misma he criticado numerosos aspectos, sobre todo relacionados con la información que recibe el consumidor en el etiquetado o con las alegaciones de propiedades saludables, por ejemplo), incluso es interpretable en algunos de los preceptos.
Pero es de obligado cumplimiento. Y eso no es debatible.
(Te recomiendo encarecidamente que sigas a Gemma del Caño, una gran divulgadora y también defensora de la importancia del marco legal).
Puede argumentarse que las empresas simplemente ponen un alimento en el mercado y que en la Administración la que tiene que vigilar y sancionar.
Pues no.
Porque, según las reglas por las que se rige el derecho alimentario actual, es la empresa la responsable de la seguridad de los alimentos que pone en el mercado y debe garantizar el cumplimiento de la legislación.
El Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria establece que «Explotador de empresa alimentaria», son las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.
Y el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios dice que “el operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria”.
Así que las empresas no pueden lanzar productos sin más y esperar que el Gobierno de turno les multe si hacen algo mal. Por si quedaba alguna duda.
En Insectos en tu plato, una realidad cada vez más cercana, puedes encontrar más información sobre los pasos que debe seguir la industria para poner en el mercado alimentos fabricados con insectos. Pero, de una forma muy esquemática, lo que hace el Reglamento 2015/2283 es incluir los insectos como categoría de nuevos alimentos y establecer el procedimiento que deben seguir los estados miembros de la UE para poder ponerlos en el mercado: deben solicitar una autorización para la venta de cada una de las especies que quieran comercializar y, si es aceptada, ese insecto está autorizado para la venta se incluye en la lista de nuevos alimentos de la Comisión Europea.
Como te digo, esto es solo un resumen del procedimiento, porque hay toda una casuística que puedes leer en el artículo que escribí y hay excepciones y un periodo transitorio que puedes consultar en el Reglamento 2015/2283.
Así que, volviendo a la noticia de Carrefour, el mismo día del lanzamiento consulté la lista de nuevos alimentos de la Comisión Europea para comprobar si las tres especies que los hipermercados están vendiendo (grillos -Acheta domesticus-, gusanos búfalo -Alphitobius diaperinus- y gusanos de la harina-Tenebrio molitor-) ya estaban autorizadas.
Aquí tienes las capturas de pantalla de las búsquedas de estas especies en la lista de la CE por orden alfabético. Ni rastro de ninguna de ellas.
Peeeeeeero…la legislación alimentaria es realmente compleja.
Así que me dirigí a la empresa a través de las rrss (ya sabes que hoy en día muchas compañías la usan como vía directa de contacto con los consumidores):
Y compartí mis dudas con algunos geniales compañer@s, tecnólogos de los alimentos, que ya se han lanzado a probarlos como @InFoodmation y @SefiFood (no te pierdas sus catas aquí y aquí).
Algunos referentes de la divulgación sobre alimentación como @JMMulet o @Gominolasdepetro también compartieron sus dudas:
Y @fojuelosdotcom, abogado especialista en derecho alimentario, arrojó luz sobre el tema y abrió las puertas a una posible explicación:
¿Por qué este empeño en conocer la fundamentación legal para esta venta?
Primero, porque cumplir la legislación no es opcional. Y una de las funciones de las personas que nos dedicamos a divulgar es conocer el mercado y la adecuación de los productos a las normas vigentes.
Segundo, porque dedicándome a asesorar a empresas sobre etiquetado, normativa y comercialización de productos, me interesa saber si hay alguna opción que permita vender insectos en España, para poder dar las pautas a otras industrias alimentarias (que incluso ya han desarrollado estos productos) y que ellos también los puedan poner en el mercado.
En definitiva: se trata de hacer mi trabajo.Y de cumplir con el compromiso que adquiero con los consumidores que buscan información y con la industria alimentaria que quiere hacer las cosas correctamente.
Así que, ante la falta de respuesta de Carrefour, me dirigí a ellos por correo electrónico, para poder desarrollar mi argumentación un poco más y que, a ser posible, me aclarasen en qué estoy equivocada.
Me aseguré por teléfono de que habían recibido mi email y me confirmaron que el Departamento de Calidad lo estaba estudiando y que me darían una respuesta (por el momento no la he recibido).
La inquietud no es solo mía.
El 20 de abril, Paolo Fava escribió en El Español el artículo Los agujeros legales de la venta de insectos de Carrefour para comer, para el que contó con mi opinión (y mis dudas) y también con la de Sabas de Diego, presidente de MealFood Europe S.L. (una empresa ubicada en Salamanca y dedicada a la cría industrial de insectos).
Solo un día después, y demostrando una profesionalidad admirable y un increíble compromiso, Francisco José Ojuelos se ha molestado en dedicar su tiempo a redactar un artículo tratando de desenmarañar los entresijos legales de esta venta.
Te recomiendo que lo leas enterito y con mucha atención, porque es realmente complejo y completo (y te puedes hacer una idea de lo terriblemente intrincada que puede ser la legislación alimentaria).
Y concluye:
Un juicio de legalidad de la venta de insectos en España no puede determinarse con claridad dadas las circunstancias concurrentes. La falta de respuesta frente a una solicitud conforme a la norma derogada, posible, permitiría apreciar una conformidad con el Reglamento actual en aplicación del artículo 35.1. Con todo el Reglamento, parece, porque si se tratara de dar conformidad a la solicitud, en lugar de declarar su conformidad “con el presente Reglamento” se podría haber dicho, “de conformidad con el artículo 10.2 del presente Reglamento”. Además, dado que los concretos productos no entraban en la definición de nuevo alimento de la norma anterior, sería aplicable el artículo 35.2, que no deja lugar a dudas: “podrán seguir siendo comercializados”.
Más prioritario que establecer con claridad el marco legal de un producto carísimo y con un nivel de procesado que permite aparentemente descartarlo de inicio como solución para cualquiera de los problemas asociados a lo alimentario en la actualidad, urge que la Comisión Europea se ponga las pilas con los perfiles nutricionales (y, por favor, saquen de una vez los frutos secos y el aceite de oliva de las excusas) o que se pongan límites al desenfreno de permisión con el alcohol que propicia situaciones como ésta.
Poniendo además el dedo en la llaga en un aspecto muy importante de los alimentos con insectos que ha sacado a la venta Carrefour: su valor nutricional.
Porque, aunque no es el asunto central de este artículo, tengo que incidir en que son productos ultraprocesados, con un perfil nutricional nada saludable y en los que, en algunos casos, la presencia de insectos es puramente testimonial (un 5,5% de polvo de grillos, por ejemplo).
Y también podríamos hablar del precio de estos nuevos alimentos: 2€ una barrita de 40g de chocolate negro con higos y polvo de grillo. O 7€ de 18g de gusanos molitor al ajo y las finas hierbas.
¿Son estos los productos a base de insectos que estábamos esperando?
¿Son los alimentos que pueden postularse como alternativa eficiente, sostenible y asequible a la proteína de origen animal?
Rotundamente no.
Estos productos no son una solución para alimentarnos, no nos sirven como fuente proteica, no son la respuesta a ningún problema de desnutrición.
Por eso Miguel Ángel Lurueña llega a la conclusión en este completísimo hilo (que te recomiendo que no te pierdas porque aborda todos los ángulos posibles) de que “El lanzamiento de estos productos a base de insectos es, en mi opinión, una simple (y exitosa) campaña de marketing por parte de Carrefour”
¿Estoy en contra de la venta de alimentos con insectos?
¡No! Al contrario.
Como ya expuse, me parecen una alternativa sostenible, eficiente y real a otras fuentes proteicas.
(Te recuerdo que, si para obtener un kilo de proteína a partir de los insectos usamos 1 unidad de alimento, para conseguir la misma cantidad de proteína de vacuno tendríamos que emplear 12 unidades de alimento. Porque los insectos son muy eficientes convirtiendo alimento en proteína, y esta es de muy buena calidad –similar a la de los productos animales-).
Pero soy muy, muy escrupulosa con la normativa.
Pero entonces, ¿la venta es legal o no?
Pues en este momento lo que te puedo decir es: no tengo respuesta.
Sabas de Diego ha indicado que desde su plataforma europea han trasladado una consulta a AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) para que esta aclare cuál es su postura oficial respecto a la venta en España de insectos para consumo humano.
AECOSAN emitió una nota del 21 de marzo de 2018 sobre la Situación de los insectos en alimentación humana. Esta nota es un documento informativo no vinculante legalmente, pero que sirve precisamente para conocer la situación normativa.
Y en ella explica, en relación con el Reglamento 2015/2283, que «se prevén dos tipos de procedimientos que serían aplicables a los insectos:
- procedimiento de solicitud de autorización de nuevos alimentos.
- procedimiento de notificación para alimentos tradicionales de terceros países, que se basará en el historial de uso alimentario seguro en un tercer país, de manera que tales alimentos deben haber sido consumidos en al menos un tercer país durante por lo menos veinticinco años como parte de la dieta habitual de un número significativo de personas.
En consecuencia, cualquier operador que quiera comercializar insectos para alimentación humana en la Unión Europea, debe presentar una solicitud de autorización o de notificación, en base a uno de los dos procedimientos. Una vez que la Comisión Europea lo incluya en la lista de la Unión, tal y como prevé el Reglamento, se podrá iniciar su comercialización».
Y también:
Para los insectos enteros que se comercialicen en los Estados miembros de la Unión Europea que toleran su presencia en el mercado, el Reglamento (UE) 2015/2283 prevé un periodo transitorio en el que se podrán seguir comercializando hasta que se adopte una decisión de conformidad con el procedimiento de autorización de nuevos alimentos o con el procedimiento de autorización de alimento tradicional de terceros países previstos en dicho Reglamento.
Pero, hasta donde podemos saber, en España no estaba tolerada su presencia en el mercado.
En resumen… ¿en qué situación estamos?
No son los alimentos que esperábamos.
Son productos ultraprocesados, con un precio inasumible para gran parte de la población y con un perfil nutricional poco saludable.
Para poder dilucidar cuál es la base legal en la que se ampara esta venta, queda que se pronuncien los dos elementos fundamentales: Carrefour y AECOSAN.
[Actualización 04/06/2018: El 29 de mayo la IPIFF -International Platform of Insects for Food and Feed- celebró su Asamblea General y de nuevo expresó su preocupación por la base legal de la comercialización de insectos en España. Este fin de semana, AECOSAN ha manifestado que la venta de insectos para consumo humano está permitida en España si los productos proceden de países de la UE en los que la venta esté autorizada en base al principio de reconocimiento mutuo.]
En base a la información que a mí me consta, sería necesario que cada una de las especies de insectos que se emplean como ingredientes estuviera incluida en la lista de nuevos alimentos de la Comisión Europea para poder comercializarse en España (condición que no se cumple en este momento).
Pero es posible que Carrefour lo esté haciendo en base a alguna excepción, autorización o periodo transitorio desconocido o incorrectamente interpretado por mí.
Y en ese caso, tendríamos que poder saber a qué se acogen, para que otras empresas también puedan empezar a comercializarlos.
Por el momento, AECOSAN, responsable en España de controlar el cumplimiento de la legislación, tienen la última palabra sobre el lanzamiento de este producto (que obedece más a una campaña de marketing que a una nueva opción para alimentarnos).
Aquí puedes leer más sobre los valores nutricionales de los insectos, su seguridad y por qué son una buena alternativa a otras proteínas de origen animal.
Muchas gracias por compartir toda esta informacion!
Muchas gracias a ti por tu comentario Mar!
Buen artículo. Enhorabuena!
Gracias Inma! Me alegro mucho de que te haya gustado.
Hola Beatriz, hace un tiempo que te sigo porque estoy estudiando oposiciones para Insepección de Sanidad (Soy veterinaria) y quiero agradecerte muchísimo todo lo que pones en tu blog! Especialmente este post me ha ayudado MUCHISIMO, me he tirado bastante tiempo intentando ver si la producción y comercialización de insectos en España es «legal» en términos estrictos, y había llegado a la misma conclusión que tú; ciñéndome al Rgto, deben estar autorizados en las listas positivas de la Comisión. No obstante, recientemente se ha abierto una granja de grillos a la que han dado autorización desde el Ayto de Lorca, por lo cual entiendo que legalmente se siguen ciñendo al Art. 35 del Rgto ¿puede ser?.
Infinitas gracias de nuevo por tu trabajo, te sigo y te admiro mucho!
Hola Eugenia: muchísimas gracias por tu mensaje. No te imaginas el subidón que supone saber que mi trabajo resulta útil.
Te cuento: en el post «¿Los insectos serán una realidad en nuestra dieta? En Órbita Laika de RTVE te doy la respuesta» actualicé la situación de la comercialización de insectos para consumo humano en España, ya que AECOSAN emitió una nota en octubre de 2018 en la que reconocía la posibilidad de comercialización de estos en base al principio de reconocimiento mutuo. ¿Qué problema hay entonces? Pues que los insectos que comercializa Carrefour proceden de Francia, un país en el que no está permitida su venta así que, en principio, no se aplicaría ese reconocimiento.
Sobre este tema, te recomiendo este artículo publicado en Hipertextual, porque es completísimo: https://hipertextual.com/2018/04/carrefour-insectos-alimentos-jimini
Un abrazo,
Beatriz