Etiquetado precautorio: demasiada información estropea el mensaje.
AUTORA: BEATRIZ ROBLES
Las trazas. Ese cajón de sastre en el que cabe todo.
Seguro que lo has visto alguna vez en las etiquetas de algunos productos.
Después de la lista de ingredientes pone: “Contiene trazas de…”, “Puede contener…”, “Este producto se elabora en una fábrica que utiliza…” seguido de la mención a algún alérgeno (y muchas veces precedido de la palabra “trazas”).
Pero estas indicaciones NO son el etiquetado de alérgenos. Y entonces, ¿a qué se refieren?
Te lo cuento ya.
¿Cómo se etiquetan los alérgenos?
El Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor da unas pautas claras para etiquetar los alimentos que contengan alguno de los 14 productos de declaración que enumera en el Anexo II.
Aunque el Reglamento se refiere tanto a alérgenos (sustancias que pueden producir una reacción de hipersensibilidad de tipo I mediada por el sistema inmune) como a productos que pueden producir intolerancias (reacciones adversas sin intervención del sistema inmune), voy a ser práctica y me voy a referir a los alérgenos de forma genérica, englobando ambas definiciones.
En este artículo me voy a centrar en los alimentos que se venden envasados, aunque el Reglamento también regula la información sobre alérgenos en los alimentos que se sirven sin envasar, como los que consumimos en un restaurante o los que nos sirven a granel en un supermercado.
Sí que te contaré algo sobre los alimentos sin envasar que está relacionado con la información “precautoria”, pero quédate con que el “núcleo duro” de esta entrada son los envasados.
Volvamos a los alérgenos.
Seguro que ya los conoces, pero te indico de nuevo las sustancias que pueden provocar alergias o intolerancias y deben declararse obligatoriamente:
- Cereales que contengan gluten
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevo y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados incluida la lactosa.
- Frutos de cáscara y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.

Y aquí nos encontramos con el primer problema para los alérgicos: el Reglamento sólo recoge algunos de los productos que producen reacciones adversas pero no están todos.
Por ejemplo, es muy habitual la alergia a las frutas y verduras (el 45% de las reacciones alérgicas a alimentos las provoca el melocotón) o a las legumbres.
Pero el Reglamento sólo tiene en cuenta tres leguminosas (cacahuetes, altramuces y soja), una verdura (el apio) y ninguna fruta.
Como toda la normativa, el Reglamento 1169/2011 es dinámico y va incorporando cambios. De hecho, prevé que la lista de alérgenos de declaración obligatoria debe revisarse y puede ampliarse según se vayan produciendo avances y descubrimiento científicos.
En los cinco años que lleva publicado, el Reglamento ha integrado algunas novedades pero la lista de alérgenos se mantiene de momento en los 14 obligatorios.
Y volviendo a los alimentos envasados, todo alimento que contenga entre sus ingredientes alguno de estos productos, tiene que indicarlo en la etiqueta.
La mención no puede hacerse de cualquier manera:
1-.Cumplirán las normas para enumerar la lista de ingredientes: la lista de ingredientes está encabezada por un título en el que conste la palabra “ingredientes” y a continuación se incluyen los ingredientes en orden decreciente en peso.
2-. Deben estar destacados en el etiquetado, dentro de la lista de ingredientes, nombrados exactamente como aparecen en el Anexo del Reglamento.
3-. El nombre de la sustancia debe estar escrito con una letra que destaque sobre el resto de la lista de ingredientes. Por ejemplo se puede usar negrita, cambiar la letra o poner otro color de fondo.
4-. Si el nombre de alimento hace referencia claramente al alérgeno (por ejemplo, “Leche”), no es necesario indicarlo en la lista de ingredientes ni poner “Contiene + alérgeno”.
5-. Algunos productos no están obligados a incluir la lista de ingredientes pero sí pueden contener alérgenos.
Sucede por ejemplo con las bebidas alcohólicas con más de 1,2% de alcohol en grado volumétrico, el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas en algunos casos o los vinagres de fermentación de un solo producto.
En estos casos, se garantiza que el consumidor recibe la información sobre alérgenos obligando a escribir la palabra “contiene” seguida del nombre del alérgeno correspondiente.
Hasta aquí todo parece bastante claro.
Este es el ETIQUETADO OBLIGATORIO de alérgenos: tenemos 14 sustancias que deben destacar en la lista de ingredientes con una letra distinta del resto.
Y si no hay lista de ingredientes podremos localizar el alérgeno porque pondrá “Contiene”+ nombre alérgeno.
¿Y esto no es lo mismo que poner “contiene trazas de…” o “puede contener…” o “elaborado en una fábrica que utiliza…”?
No. Estas menciones forman parte del ETIQUETADO VOLUNTARIO de alérgenos.
¿Un lío? Sigue leyendo.
¿Qué es el etiquetado precautorio?
El etiquetado precautorio es una mención que el responsable de la industria alimentaria hace de forma VOLUNTARIA para informar al consumidor de la posible presencia NO intencionada de alérgenos.
Es decir, que los alérgenos no forman parte del alimento, no son incorporados como ingredientes ni forman parte de la receta.
Pero pueden aparecer en el producto de forma involuntaria durante el procesado.
Es lo que sucede en fábricas que elaboran productos distintos con composiciones variadas en los que unos pueden llevar alérgenos y otros no.
Según las características de la industria (maquinaria, turnos de trabajo, líneas de producción, formación del personal) unos productos pueden contaminarse con otros a través de los equipos o de los operarios.
Y si uno de esos productos es un alérgeno puede ser un problema para una persona sensible.
Por eso se aplica el Principio de cautela previsto en el Reglamento 178/2002.
Este principio establece que en circunstancias concretas, cuando se ha evaluado la información disponible y se observa la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud (pero no tenemos certeza científica de que sea así) se pueden adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud.
Lo que traducido quiere decir que la industria debe poner todo de su parte para asegurar que no hay contaminación cruzada de un alérgeno con otros productos.
Esto se consigue con un plan de autocontrol adecuado, implantando buenas prácticas de fabricación o un plan APPCC.
Y si se aplican estas medidas para evitar el peligro pero aún así no se puede asegurar un riesgo de contaminación cero, entonces y sólo entonces podría utilizarse el etiquetado precautorio.
Que es el conocido “Contiene trazas…”, “puede contener…”, “elaborado en una fábrica que utiliza…” o cualquier otra indicación similar.
Es un etiquetado VOLUNTARIO y NO ES el etiquetado obligatorio de alérgenos que establece el Reglamento 1169.
Y en estas menciones voluntarias puedes encontrar matices.
Porque si te fijas verás que, aunque son muy parecidas, estas tres expresiones no significan lo mismo.
Empezamos por una muy frecuente: “Contiene trazas de…”.
Sobre las trazas puedes leer más en este artículo de Miguel Ángel Lurueña en su blog Gominolas de petróleo, pero son en definitiva cantidades muy pequeñas de alguna sustancia. Pero para algunos alérgicos, estas cantidades ínfimas pueden desarrollar una reacción grave.
De manera que cuando la industria pone “contiene trazas…” esta declarando que, efectivamente, el producto incluye pequeñas cantidades de determinado alérgeno.
No es un ingrediente, no se ha añadido intencionadamente. Pero está presente.
Esta claro, una persona alérgica evitará comprarlo.
Vamos con la segunda declaración: “Puede contener…”.
A veces va seguido de “trazas” y otras veces directamente del nombre del alérgeno.
En este caso la afirmación ya no es categórica. Porque el fabricante no afirma que el producto contenga un alérgeno, sólo dice que puede estar (o no).
Así que ya se puede entrever que la aplicación de la gestión de riesgos quizá no es tan meticulosa como se esperaría….
¿Qué problema tiene para el alérgico?
Que le limita a la hora de comprar productos. La información es poco fiable.
Y por precaución no puede consumir algunos alimentos que con un control adecuado serían óptimos.

Y la madre de todas las declaraciones “Este producto está elaborado en una fábrica que utiliza…” (aquí ya puedes poner tantos alérgenos como quieras, como si te apetece alertar sobre la posible presencia de gamusinos).
Porque lo que hace el responsable del producto es lavarse las manos ante la posible contaminación.
Esta diciendo que en su industria maneja toda clase de productos (alérgenos o no) y que no tiene previsto ningún sistema que evite la contaminación de unos con otros.
Así que directamente descarta que los alérgicos a la sustancia X puedan comprar cualquier producto suyo. Si lo eres, no podrás consumir ningún alimento que salga de su fábrica.
Como estrategia de marketing es discutible.
¿Pero es ilegal? No, porque es una declaración voluntaria.
Eso sí, da bastante información sobre la (ausencia de) gestión de alérgenos de esa fábrica.
¿Qué supone este etiquetado de trazas para el consumidor alérgico?
Después de todo quiero destacar que el etiquetado precautorio tiene su razón de ser y bien aplicado es una forma de prevenir a los consumidores alérgicos.
Pero sólo debería utilizarse cuando se hay intentado evitar la contaminación y no haya sido posible.
No como una manera de “cubrirse las espaldas” y saltarse la aplicación de una buena gestión de riesgos.
La realidad es que muchísimos productos llevan este tipo de mención, más o menos ajustada a la realidad de su composición.
En un estudio de 2010 de Allergy and Clinical Inmunology se destacó había poca relación entre el etiquetado precautorio y el contenido real de alérgenos (puedes ver más en este enlace de la AEPNAA).
Y puede parece que advertir “por si acaso” no está de más y que toda información es útil para los consumidores.
Bueno, como ya te conté en el post Leche sin gluten o marketing deshonesto, dar más cantidad de información no implica tener un consumidor más informado.
Porque la calidad de la información también es esencial.
La calidad de la información es tan importante como el hecho de facilitarla.
Esta mala interpretación de cómo utilizar el etiquetado precautorio, dando toneladas de información imprecisa, sí tiene consecuencias negativas para los consumidores alérgicos.
Para empezar, a base de abusar de este etiquetado al final se pierde credibilidad.
Está claro que el fabricante trata de evitar que haya un problema con un alérgeno que haya contaminado sus productos.
Pero este etiquetado tiene dos características que reducen su eficacia:
1-. Las declaraciones no están consensuadas y no se relacionan con un nivel de riesgo. Cada fabricante aplica el que considere oportuno.
No indican una cantidad concreta de alérgeno, sólo estiman una posible presencia no confirmada (con lo cual no permite que el consumidor pueda elegir en función de su sensibilidad al alérgeno).
2-. No hay normas para su aplicación, ya ves que incluso se pueden utilizar expresiones distintas.
Al fin y al cabo es un etiquetado VOLUNTARIO.
Pero es un etiquetado que se dirige a un consumidor concreto, consciente de su patología y que hace elecciones muy razonadas: el consumidor alérgico.
Y es un consumidor que conoce también las limitaciones del etiquetado precautorio.
Así que opta entre dos posibilidades contrapuestas:
- Evita el consumo de productos que declaren esta posible contaminación. En este caso acude a alimentos específicos para alérgicos, más caros y menos accesibles. Limita sus opciones de compra.
- O, como sabe las limitaciones y la falta de veracidad de estas alegaciones, las ignora y compra los productos igualmente. No aprecia el riesgo.
Ninguna solución es buena.
Pero además, esta flexibilidad a la hora de aplicar este etiquetado supone otro problema: ¿Qué pasa si un producto no indica nada sobre las posibles trazas o contaminaciones cruzadas?
Pues que podemos estar ante una industria que ha hecho una gestión correcta de riesgos y no ha detectado contaminación en el producto.
O que por el contrario, esa empresa no tenga ningún tipo de gestión de riesgos y ni siquiera conozca las posibilidades que hay de contaminación, por lo tanto no las contempla en la etiqueta.
Así que si el etiquetado precautorio pretende proteger la salud de los consumidores alérgicos, se puede decir que fracasa estrepitosamente.
El etiquetado precautorio no consigue su objetivo de dar buena información a los consumidores alérgicos.
Podemos compararlo con lo que está sucediendo con la información sobre alérgenos en el caso de los alimentos sin envasar, sobre todo cuando hablamos de restaurantes y bares.
Desde la entrada en vigor el Reglamento 1169/2011, estos establecimientos se ven obligados a informar a los clientes de los alérgenos que contienen los platos.
Lo que permite nuestro Real Decreto 126/2015 es que esta información se dé oralmente (simplemente preguntando al camarero, por ejemplo) y que haya un cartel visible indicando dónde se puede encontrar esa información (indicando por ejemplo “tenemos disponible información sobre alérgenos, pregunte a nuestro personal).
Pues algunos sitios han optado por indicar que “Todos los platos pueden contener cualquiera de los 14 alérgenos”.
Nos están diciendo lo mismo que la fábrica que indica que el producto está “elaborado en una fábrica que utiliza…”. Que no tienen implantado un plan de control de alérgenos y que puede haber contaminaciones cruzadas en todas las preparaciones.
E incumplen el Reglamento.
¿Hacia dónde caminamos?
El Reglamento 1169/2011 en su artículo 36.3 prevé que la Comisión publique un Acto de Ejecución para regular precisamente este etiquetado voluntario, pero todavía no se ha adoptado.
La FIAB ha publicado hace solo unos días una guía sobre el etiquetado precautorio con las pautas que creen que son necesarias regular con este Acto de Ejecución para tener unas directrices claras sobre este tipo de etiquetado.
Pero, independientemente de la forma en que se facilite esta información (con una u otra expresión, con una tipografía concreta, en una zona del envase…) la clave sigue siendo que esté basada en las posibilidades REALES de que exista contaminación.
Por lo tanto, hasta que se legisle este tipo de declaraciones, la industria tiene que ajustarse correctamente al principio de cautela del Reglamento 178/2002.
Y respetar lo que dice el Reglamento 1169/2011 sobre la información voluntaria: que no puede inducir a error, no debe ser ambigua ni confusa y debe estar basada en datos científicos.
¿Y hay un error más garrafal que desproteger al consumidor al que se pretender conquistar?
¿Te habías fijado en estas diferencias entre la información obligatoria sobre alérgenos y las declaraciones voluntarias? ¿Tienes alguna duda sobre cómo distinguirlas?
Como siempre, te espero en los comentarios.