Alimentos caducados y seguros, ¿es imposible?

No somos buenos consumidores.

Desde luego que no.

Porque si lo somos, ¿por qué cada año cada uno de nosotros tiramos 92 kilos de los alimentos que compramos?

Y tampoco somos buenos gestores. Porque entre el 30% y el 50% de los alimentos inocuos y comestibles se pierden a lo de la cadena alimentaria, desde el productos al consumidor final.

Ante esta realidad empiezan a surgir iniciativas para comprar alimentos de una forma más racional como las cooperativas o  el comercio colaborativo (como La Colmena que dice sí),… que tienen un compromiso claro con el consumo ético, el desarrollo local y la sostenibilidad.

Y también aparecen nuevos modelos de negocio. Como el caso de Goodafter, un supermercado online radicado en Portugal que ya sirve productos en España.

Productos  con grandes descuentos. Pero con la fecha de consumo preferente muy cercana. O incluso vencida.

¿Es legal vender estos productos en España? ¿Y qué pasa con la seguridad alimentaria?

¿Se puede reducir el desperdicio alimentario sin comprometer la seguridad de los alimentos?

Para poner en contexto este tema es imprescindible hablar de las dos formas con las que se expresa la vida útil de los alimentos y que se recogen en el Reglamento 1169/2011.

La fecha de caducidad se relaciona con la seguridad. La fecha de consumo preferente se relaciona con la calidad.

La fecha de caducidad se relaciona con la seguridad del alimento. Es la que se utiliza para productos muy perecederos (carne, pescado, leche fresca…). Después de esta fecha no son seguros: su consumo puede tener efectos negativos sobre la salud.

Esto se debe a que son productos que contienen los nutrientes que los microorganismos necesitan para crecer y además no han sido sometidos a tratamientos que puedan eliminar este peligro.

Vaya, que para los microorganismos son una fiesta sin portero y con barra libre.

Por ejemplo, en el caso de la leche pasterizada sí habrá recibido un tratamiento térmico que habrá eliminado gran parte de los microorganismos patógenos pero no es un producto estéril y puede tener esporas que germinen cuando el tiempo de almacenamiento se prolonga.

Por otra parte tenemos los productos que son muy estables y duran mucho tiempo almacenados a temperatura ambiente. Se utiliza una fecha de duración mínima que se relaciona con las características organolépticas del alimento (vamos, con la calidad que el consumidor quiere).

Es el tiempo en el que el alimento mantiene todas sus propiedades (sabor, aroma, textura, color…).

A partir de esta fecha el alimento puede presentar algún cambio en estas características deseables pero seguirá siendo un alimento seguro.

Son productos  que por sus características (por su pH, su actividad de agua…)  no son un buen medio para que se reproduzcan los microorganismos (como las legumbres, con muy baja actividad de agua) o han recibido un tratamiento que prolongue su conservación (como la esterilización de las conservas).

En este caso la vida útil  es la fecha de duración mínima y se indicará como “consumir preferentemente antes de…” seguido del día y el mes, del mes y el año o sólo del año, según la duración del producto.

Los alimentos con fecha de duración mínima pueden consumirse pasada esta fecha sin riesgo para la salud, siempre que se conserven y utilicen según las instrucciones del fabricante.

Pero, eso sí, no cumplirán con las expectativas del consumidor.

Estarán más duros (como la bollería), más blandos (los cereales que pierden su textura crujiente), rancios (el caso de los productos grasos como los embutidos), secos (quesos curados)…

Y tienes que saber que, en términos generales, no hay una normativa que establezca cuánto dura cada producto.

Cada distribuidor determina la fecha de consumo preferente basándose en los datos que tengan. En este artículo puedes leer más sobre cómo se establece esta fecha.

Hay una excepción respecto a la salubridad de los productos con fecha de consumo preferente: los huevos.

Porque si te fijas, verás que no tienen fecha de caducidad, sino de consumo preferente. Pero a partir de esa fecha ya no son seguros y  no deben consumirse (que es 28 días después de la puesta R (CE) 589/2008) porque puede ser vehículo de salmonela.

¿Todos los alimentos tienen que llevar una fecha de duración mínima o de caducidad?

No, en los siguientes alimentos no es obligatorio indicar esta fecha:

  1. Frutas y hortalizas frescas
  2. Vinos y bebidas similares obtenidas de frutas distintas de la uva.
  3. Bebidas con una graduación de 10% o más en volumen de alcohol.
  4. Productos de panadería o repostería que se consumen 24h después de su fabricación.
  5. Los vinagres.
  6. La sal de cocina.
  7. Los azúcares en estado sólido.
  8. Los productos de confitería que son prácticamente en su totalidad azúcares aromatizados o coloreados.
  9. El chicle.

¿Es posible la venta en la Unión Europea de «alimentos caducados»?

Sí y no. Vamos a desgranarlo.

Los productos con fecha de caducidad (es decir, que pueden presentar problemas de seguridad si se consumen después de esa fecha) no pueden venderse en la Unión Europea.

El Reglamento 1169/2011 establece que después de esa fecha el alimento no se considerará seguro.

Y, como el Reglamento 178/2002 en su artículo 14 prohíbe la venta de alimentos que no sean seguros, en este caso no hay duda: no pueden comercializarse.

Los alimentos con fecha de caducidad no pueden comercializarse pasada esa fecha.

Sin embargo, en el caso de los alimentos con fecha de duración mínima (consumo preferente) es más complicado.

Porque no presentan problemas de seguridad. Es verdad que pueden no satisfacer las expectativas de los consumidores, pero no son un peligro para su salud.

Volviendo al Reglamento 178/2002 dice que un alimento no es seguro si es nocivo para la salud o no es apto para el consumo humano.

Bien, nocivo para la salud no es pero ¿es apto?

Pues según el mismo Reglamento, un alimento se considera no apto si es inaceptable para el consumo humano de acuerdo con el uso para el que está destinado, por estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto.

Vale, no hay una definición legal para “deteriorado”. Pero si cogemos la definición de la RAE, se aplica a “algo o alguien que pasa a un peor estado o condición”-

Independientemente de que la legislación pueda estar abierta a interpretaciones, sí parece bastante razonable pensar que un alimento que no conserva sus propiedades es un alimento deteriorado.

Como es el caso del queso curado duro como una piedra o los cereales blandiblú.

Pues no todos los países de la Unión Europea lo han entendido así.

En algunos estados miembros de la UE se ha publicado legislación que permite específicamente la comercialización de productos pasada la fecha de consumo preferente (sé que soy pesada, pero vuelvo a insistir en que son productos seguros a diferencia de los productos con fecha de caducidad).

Es el caso por ejemplo de Reino Unido.

En una guía publicada por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Medio Rural especifica que, en base a su Regulación para el etiquetado de alimentos, se pueden vender productos después de la fecha de consumo preferente (“best before”).

Eso sí, no permite la venta de un alimento deteriorado hasta un punto que lo haga inadecuado para el consumo humano, o, sin llegar a este punto, si está deteriorado de forma que no cumpla con la calidad que el consumidor espera.

Otro país europeo en el que está permitida esta venta es Irlanda.

En la Agencia de Seguridad Alimentaria de Irlanda puedes encontrar la siguiente pregunta “¿Es ilegal vender alimentos después de la fecha de consumo preferente?”.

La Agencia responde que no es ilegal y que ninguna legislación impide vender productos envasados más allá de su fecha de consumo preferente siempre que el alimento esté en perfecto estado para su consumo.

También recomienda encarecidamente (pero no obliga) que si el alimento que ha superado esta fecha va a venderse al consumidor, se indique que ya ha pasado la fecha de consumo preferente del producto.

De esta forma sigue cumpliéndose el Reglamento 178/2002 que prohíbe expresamente cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.

Y también puedes ver el caso de Dinamarca, donde en febrero  de este mismo año se abrió WeFood, el primer supermercado que vende alimentos que han pasado la fecha de consumo preferente, tienen un etiquetado incorrecto o el envase dañado a un precio muy inferior al normal (entre el 30% y el 50% menos).

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Los proveedores de WeFood son supermercados “normales” que donan estos productos que para ellos no tienen valor porque, por sus estándares de calidad, no los pueden vender.

En el caso de Dinamarca, la idea parte de una ONG y el objetivo es concienciar a la población del desperdicio alimentario.

No es una idea rompedora pero su novedad radica en que va dirigido al público en general, no a un consumidor con rentas bajas.

La propia ministra danesa de Agricultura y Medio Ambiente asistió a la inauguración y apuesta por la filosofía de Wefood ya que el desperdicio alimentario “es dañino para el medio ambiente y supone un gasto económico”.

También hizo hincapié en los problemas que hay en la Unión Europea para vender estos productos y se comprometió a tratar el tema con sus homólogos en Europa para encontrar vías para la comercialización.

De hecho, en la nota de prensa de la inauguración, se destacó que el proyecto tardó más de un año en abrir ya que tuvieron que esperar a que se modificasen las leyes danesas.

Y el éxito ha sido tan deslumbrante que en unos pocos días, el 7 de noviembre, tienen previsto abrir su segundo establecimiento en Copenhague.

Varios países de la UE permiten la venta de alimentos pasada la fecha de consumo preferente.

Ya fuera de la Unión Europea, países como Australia o Nueva Zelanda también permiten la venta de productos una vez pasada la fecha de consumo preferente.

E incluso van más allá.

Porque en los alimentos que tienen una vida útil superior a 2 años no es necesario incluir la fecha de consumo preferente porque consideran que “es difícil dar al consumidor una referencia precisa sobre el tiempo que pueden conservar estos alimentos ya que muchos pueden conservar sus propiedades durante muchos años y pueden ser consumidos sin problemas antes de que se estropeen”

¿Se pueden vender estos productos en España?

En España no hay ninguna norma a nivel nacional que impida vender estos productos superada la fecha de consumo preferente.

Pero esto no quiere decir que sea legal. Y de hecho no lo es.

Porque no hay ninguna ley que permita esta venta.

Y ante la falta de normativa tenemos que volver de nuevo al Principio de Precaución de la Unión Europea (en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado) y a su reflejo en la política alimentaria en el Principio de Cautela del Reglamento 178/2002.

Una  respuesta de la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria de diciembre de 2015, arroja un poco de luz.

Aclara que tanto la fecha de caducidad como la de consumo preferente indican “el momento concreto en que termina el periodo de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías. Conviene saber que si una persona adquiere un alimento ‘pasado de fecha’ tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.”

Algunas Comunidades Autónomas nos lo ponen más fácil porque han desarrollado normativa que prohíbe expresamente la venta de productos después de la fecha de consumo preferente.

Es el caso de Cataluña, con la Ley 22/2010, que considera una infracción Tener dispuestos para la venta bienes con fecha de consumo preferente sobrepasada.

¿Cómo es posible que GoodAfter venda estos productos en España?

Porque, como puedes ver en su página web, son una empresa ubicada en Portugal y, según indica la información que han hecho llegar a los medios de comunicación, “cuenta con la aprobación de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria de Portugal (DGAV), y es del conocimiento de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica (ASAE), entidad fiscalizadora.”

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No he podido encontrar la legislación portuguesa sobre la venta de productos después de la fecha de consumo preferente, pero si están aprobados por los organismos encargados de los controles oficiales de los productos alimentarios (en este caso la DGAV), es lógico pensar que esta venta está permitida en Portugal.

Funciona de manera similar que Approved Food, una empresa de Reino Unido que vende también alimentos cercanos o pasada la fecha de consumo preferente y que está recogida en la página de la Comisión Europea sobre iniciativas de buenas prácticas de prevención y reducción del desperdicio alimentario.

A nivel europeo, la venta a distancia (en la que entraría la venta online), está regulada de nuevo por el Reglamento 1169/2011. Y Goodafter lo cumple.

Este Reglamento obliga a que toda la información alimentaria obligatoria EXCEPTO la fecha de caducidad o de consumo preferente, esté a disposición del consumidor en el momento de la venta.

Efectivamente en la página web se pueden encontrar todos los datos obligatorios de cada uno de los alimentos (información antes de la venta).

Y la fecha de caducidad o de consumo preferente debe estar disponible para el consumidor en el momento de la entrega.

En el caso de Goodafter, al ser productos envasados la fecha aparece en el envase.

Pero además, para evitar cualquier tipo de engaño al consumidor en varios lugares de su página web resaltan que es un “supermercado online de productos cerca o fuera de su fecha de consumo preferente y stocks residuales” y explican la diferencia entre caducidad y consumo preferente.

¿Puede ser una nueva forma de comercialización?

Desde hace años, especialmente con el golpe de la crisis económica, se están buscando estrategias para reducir el desperdicio alimentario.

Porque ya no es sólo una cuestión de eficiencia (por supuesto) o de ahorro (desde luego).

Para mí, personalmente, es una cuestión ética.

No me parece moralmente aceptable que desechemos alimentos en buen estado porque no cumplan los criterios de calidad que establecen las cadenas de distribución.

Y es un tema muy complejo que no se puede tratar en un apartado de un post, merece varios artículos completos.

Así que sólo dejo mi opinión personal como apunte.

Y lo que no se puede dejar de lado es la seguridad de estos productos. De poco valdría permitir la venta de alimentos que no tengan garantizada la inocuidad.

No vayamos a poner una tirita en la proa y abramos una vía de agua de diez metros en la popa.

La Unión Europea ha suscrito los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la ONU, entre los que se encuentran reducir a la mitad el desperdicio alimentario que se produce tanto en los hogares como en la cadena de producción…para el año 2030.

Pero documentos como FUSIONS, elaborado en 2016 (con datos de 2012) por el IVL Swedish Environmental Research Institute y reconocido por la Comisión Europea como el informe más actualizado sobre desperdicio alimentario, son un verdadero puñetazo encima de la mesa.

Porque estima que en 2012 (es decir, en plena crisis económica) se desperdiciaron en Europa 173 kilos de alimentos por persona, teniendo en cuenta todo lo que se pierde no sólo en los hogares sino también en la industria o la restauración.

Pero es que en ese mismo año el desperdicio en el hogar alcanzó los 92 kilos por persona.

Así que sí, parece claro que la Unión Europea tiene que tomar cartas en el asunto. Y, a ser posible, un poquito más rápido de lo que pretenden (ya, estoy pidiendo un imposible).

Aquí puedes encontrar las iniciativas de la Comisión Europea en contra del desperdicio alimentario.

Entre ellas “tomar medidas para aclarar la legislación europea en relación con el desperdicio alimentario, alimentos y alimentación y facilitar la donación de alimentos y el uso de antiguos alimentos (definición en el R (UE) 68/2013) y productos derivados de la cadena alimentaria para producción alimentaria sin comprometer la seguridad alimentaria  ni la alimentación”.

Lo que se traduce como ajustar la legislación para que toneladas de productos que pueden consumirse no acaben en el cubo de la basura por restricciones legales.

¿Recuerdas el caso de Grecia?

En 2013, tras años de crisis económica, el Gobierno griego legisló para permitir la venta de alimentos caducados a precios más bajos como un intento de aliviar la situación de las personas que más estaban sufriendo.

Pero se vio que lo que podría parecer una buena idea para combatir la desigualdad social, puede convertirse en su germen.

Las ONGs denunciaron que poner a la venta estos alimentos en los supermercados suponía abrir una brecha entre consumidores de primera (los que compraban los productos “normales”) y de segunda (con menos recursos económicos, que compraban productos “caducados”).

Así que las personas más desfavorecidas acabarían comprando productos de peor calidad.

Además, suponía un beneficio para las empresas distribuidoras, que seguirían ganando dinero con productos que antes tenían que retirar.

Y los bancos de alimentos dejaban de recibir productos que antes les donaban los supermercados y ahora se destinarían a la venta.

Por su parte, muchos supermercados se negaron a vender estos alimentos por miedo a que su imagen se viera dañada.

En definitiva, el planteamiento no fue bueno.

¿Qué hace que en Dinamarca triunfe este modelo? Que no se identifican con un “supermercado para desfavorecidos”, sino con un modo ético de consumo.

Y esa es la clave.

En resumen…

Lo primero: la seguridad alimentaria.

Porque se trata de la salud de los consumidores y de que todos podamos acceder a alimentos seguros.

Sin seguridad alimentaria volveríamos a un punto en el que las personas con más recursos económicos podrían acceder a alimentos de mayor calidad.

Y los desfavorecidos sólo podrían comprar alimentos más baratos sin garantías.

Pero, establecido el compromiso con la inocuidad de los alimentos, es fundamental que la Unión Europea establezca las normas para aprovechar mejor nuestros recursos.

Esto no puede ir de ricos y pobres.

Va de dignidad.

Nuestra dignidad como sociedad.

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
4 comentarios
  1. Marina Villarreal 1 noviembre, 2016

    Muy importante lo que dices Beatriz, en Argentina aún estamos muy lejos de lo que seria buenas practicas de reducción desperdicio de alimentos y consumo responsable, aunque existen pequeños intentos que espero prosperen, pero quiero que sepas que es muy bueno saber que estos temas se tratan de forma seria en otras partes.

    Responder
  2. laura 22 noviembre, 2017

    Hola Beatriz, pero entonces me surge una duda. ¿Hasta cuándo se podrían consumir los alimentos cuya fecha de consumición preferente haya vencido? Dado que los agentes patógenos más peligrosos no producen cambios de sabor, textura, color…
    Enhorabuena por tu blog
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Beatriz Robles 23 noviembre, 2017

      Hola Laura, los alimentos con fecha de consumo preferente siguen siendo seguros mucho tiempo después de superada esa fecha porque no tienen microorganismos patógenos, bien porque están esterilizados o porque las condiciones del alimento hacen que estos microorganismos no puedan desarrollarse en él. La única excepción se aplica al huevo, que lleva fecha de consumo preferente y pasada esa fecha ya no es seguro.
      Muchas gracias por tu comentario y un abrazo,

      Responder

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