Etiquetado de las bebidas alcohólicas: muy lejos de dar buena información.

No te molestes en buscar.

Las etiquetadas de las bebidas alcohólicas de más de 1,2° no te dicen qué ingredientes llevan ni cuántas calorías aportan.

Porque el Reglamento 1169/2011 no les obliga (al resto de productos alimentarios sí).

Pero parecía que esta situación tenía los días contados cuando hace un par de semanas la Comisión Europea emitió un informe para solucionarlo.

Y, después de todo, vamos a seguir igual.

¿Por qué las bebidas alcohólicas no incluyen la lista de ingredientes ni la información nutricional?

Es llamativo que las bebidas alcohólicas no tengan obligación de presentar la lista de ingredientes ni la información nutricional cuando prácticamente todos los alimentos deben hacerlo (incluyendo otro tipo de bebidas).

Es verdad que algunos alimentos están libres de dar algunos datos. Pero son alimentos que se presentan sin envasar  (o en envases muy pequeños) o productos sin transformar (como la carne o las frutas).

Y las bebidas alcohólicas siempre se venden envasadas y son productos elaborados, compuestos de varios ingredientes.

El asunto viene de largo. Concretamente de 1978 cuando el Consejo Europeo publicó la Directiva 79/112, como primera aproximación para legislar el etiquetado de los alimentos.

En ella se dejaba hasta 1982 para que el Consejo estableciera las normas para el etiquetado de los ingredientes en las bebidas alcohólicas de más de 1,2°. Para ello, la Comisión tenía que elaborar una propuesta.

Y la Comisión lo hizo. En 1982 y en 1992, per o el Consejo no las aceptó y durante ese tiempo las bebidas alcohólicas siguieron sin tener una norma sobre la lista de ingredientes.

Una tercera propuesta del 1997 ya estuvo entre los punto de debate de una reunión del Consejo en 2002 y se acordó que la lista de ingredientes en las bebidas alcohólicas tendría que estar en consonancia con el del resto de alimentos.

Y en 2008, una propuesta de la Comisión dio origen a la norma que regula toda la información alimentaria que recibimos los consumidores ahora mismo, el Reglamento 1169/2011. La Comisión proponía que las bebidas alcohólicas estuviesen obligadas a mostrar información sobre la lista de ingredientes y sobre los valores nutricionales.

Pero saca de la propuesta al vino, la cerveza y las bebidas espirituosas.

Lo que, plasmado en el Reglamento 1169/2011, hace que las bebidas con más de 1,2° de volumen de alcohol no tengan que llevar ni lista de ingredientes (exceptuando los posibles alérgenos, que sí deben indicarse) ni los valores nutricionales.

Esto hace que, en la práctica, casi ninguna bebida alcohólica tenga que incluir esta información (la obligación se reduce a las cervezas “sin alcohol” y poco más).

etiquetado alcohol cerveza lata

El Reglamento permite que los países de la Unión Europea mantengan o desarrollen normas nacionales que obliguen a declarar la lista de ingredientes en estas bebidas.

Y algunos países como Alemania, Austria, Croacia, Hungría o Rumanía (entre otros) lo han hecho.

Además, si se indica de forma voluntaria la información nutricional de estas bebidas, el Reglamento autoriza a que sólo se indique el valor energético (para el resto de alimentos se exige también la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, proteínas, hidratos de carbono, azúcares y sal).

¿Y en otros países?

Europa no es un caso único.

En muchos países no se incluye la lista de ingredientes ni la información nutricional en las bebidas alcohólicas.

En EEUU, el etiquetado de todas las bebidas de malta y de los licores y vinos de más de 7° no dependen de la FDA (Food and Drug Administration) sino del Alcohol and Tobaco Tax and Trade Bureau (la oficina de impuestos y comercio de alcohol y tabaco). Y no obliga a que estos productos incluyan la información nutricional.

El etiquetado nutricional sí es obligatorio para el resto de bebidas alcohólicas.

En Canadá las bebidas alcohólicas con una composición estandarizada (como el vino, la cerveza y algunas bebidas de alta graduación) están exentas de llevar lista de ingredientes. Y las que tengan una graduación superior a 0,5° tampoco necesitan exhibir sus valores nutricionales.

Y Australia sólo exige lista de ingredientes para las bebidas alcohólicas que no tengan un proceso de fabricación estandarizado y la cerveza, vino y bebidas espirituosas no tienen obligación de indicar sus valores nutricionales.

¿Es que el consumidor no tiene interés en conocer cuántas kilocalorías ingiere con las bebidas alcohólicas?

Las asociaciones de consumidores piensan que sí. Los resultados de una encuesta de 2007 (en los que la Comisión se basa para su informe de 2017) indican que más del 80% de los consumidores están de acuerdo en que las etiquetas de las bebidas alcohólicas mencionen la lista de ingredientes y los valores nutricionales.

etiquetado alcohol grafico
Fuente Alcohol labelling and health warnings – Delphi survey Centre de Recherche et d’Information des Organisations de Consommateurs (CRIOC) (2007).

Por su parte la OMS en su Plan Europeo para reducir el uso dañino de alcohol 2012-2020 indica que “el etiquetado de las bebidas alcohólicas debería ser igual que para el resto de alimentos para asegurar que los consumidores tienen acceso a información completa sobre el contenido y composición del producto”.

Y es lógico.

Porque el Reglamento 1169/2011 insiste una y otra vez en que la información alimentaria es la base que permite a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa y no se entiende que no se obligue a dar esta información a un producto que está en el mercado y es consumido de forma habitual (en España en 2015 se consumieron 1,79 litros de licor por persona, casi 42 litros de cerveza y casi 13 litros de vino –más de 55 litros de bebidas alcohólicas por persona).

Pongamos en contexto las calorías que ingerimos con las bebidas alcohólicas.

Un estudio de Euromonitor sobre el consumo de alcohol en 24 países concluyó que en todos ellos (excepto en Taiwan), las calorías ingeridas con las bebidas alcohólicas eran superiores a las consumidas con las bebidas azucaradas.

Considerando que en España en 2015 se consumieron unos 51 litros de bebidas azucaradas por persona frente a los más de 55 litros de bebidas alcohólicas, la valoración de Euromonitor probablemente se ajusta bastante bien a lo que pasa en nuestro país.

Desde hace unos años estamos realmente preocupados por la relación de las bebidas azucaradas con la obesidad y los reportajes sobre la presencia de azúcar en distintos alimentos se multiplican en todos los medios de comunicación.

La OMS recomienda aplicar medidas para reducir su consumo como gravarlas con impuestos que incrementen el precio un 20% y gobiernos de países como Portugal o Reino Unido tienen medidas legislativas para aplicarlos (en España el Gobierno también anunció que gravaría estas bebidas pero parece que la propuesta se está diluyendo y su aplicación es más que dudosa).

Y es necesario que se tomen medidas y que los consumidores nos concienciemos de cómo afectan a nuestra salud, así que bienvenido sea el bombardeo.

Pero por otra parte olvidamos que las bebidas alcohólicas no sólo contribuyen al aporte energético total de la dieta, sino que además tienen efectos adversos sobre nuestra salud precisamente por su contenido en alcohol (que la OMS relaciona con cáncer y enfermedades cardiovasculares).

Así que tenemos por una parte una saturación de información y medidas sobre las bebidas azucaradas mientras que en las bebidas alcohólicas ni siquiera podemos encontrar los valores de información nutricional.

El desequilibrio es total.

Y si añadimos que en muchas ocasiones se consumen juntas las bebidas azucaradas + bebidas alcohólicas, ¿por qué no se indican el aporte de energía de las bebidas alcohólicas en la etiqueta?

¿Qué información tienen que facilitar las bebidas alcohólicas de más de 1,2°?

En este momento, la etiqueta de las bebidas alcohólicas de más de 1,2° debe mostrar:

  1. La denominación de la bebida.
  2. Los ingredientes que puedan producir alergias o reacciones adversas. Como no indica la lista de ingredientes, puedes encontrar los alérgenos porque pone “Contiene + nombre alérgeno”.
  3. La cantidad neta.
  4. La fecha de caducidad: no se exige a los vinos ni a las bebidas de más de 10°.
  5. El nombre o razón social del fabricante.
  6. Grado alcohólico.

¿Qué propone ahora la Comisión?

El informe de la Comisión Europea propone que la industria presente de aquí a un año una propuesta de autorregulación para indicar los ingredientes y valores energéticos en el etiquetado las bebidas alcohólicas.

Es decir, que sea la propia industria de las bebidas alcohólicas la que diga cómo quiere mostrar esta información a los consumidores.

Siguen sin tener ninguna obligación de hacerlo.

¿Y si la propuesta de la industria no convence a la Comisión?

Entonces la Comisión estudiará qué opciones hay, tanto regulatorias (y por tanto, obligatorias)  como no regulatorias.

Así que el etiquetado nutricional y de ingredientes en las bebidas alcohólicas de más de 1,2° va para largo.

Y no contenta a las asociaciones de consumidores que dudan de que “iniciativas voluntarias salven las diferencias inaceptables que hay entre la información de las bebidas alcohólicas y otras bebidas” y no encuentran “razones por las que las bebidas alcohólicas deban tener un tratamiento especial. No olvidemos que una pinta de cerveza tiene tantas calorías como una tableta de chocolate. En un momento en el que la obesidad está creciendo la información obligatoria de nutrientes e ingredientes es esencial para ayudar a que los consumidores elijan qué y cuánto beben”.

Y la industria, ¿qué opina?

La industria ha sido tradicionalmente reticente a facilitar la información nutricional en el etiquetado.

Pero, según el propio informe de la Comisión, esta postura ha “evolucionado significativamente y la mayoría del sector es consciente de que los consumidores tienen derecho a conocer el contenido de las bebidas”.

No toda la industria ha mantenido las mismas posiciones a lo largo de estos años.

Los fabricantes de cerveza siempre se han mostrado más a favor de dar información a los consumidores. A través del “European Brewer Pledge” (el Compromiso de los Cerveceros Europeos) sus miembros se comprometieron voluntariamente a implementar medidas para facilitar esta información.

etiquetado alcohol cerveza

La industria cervecera apuesta por dar los valores de información nutricional por 100ml (como se hace con el resto de productos) bien en la propia etiqueta o a través de otros medios (por ejemplo, con códigos QR u online).

¿Por qué la industria de la cerveza quiere mostrar los valores nutricionales y los ingredientes?

Además del interés que pueda tener en que los consumidores tengan toda la información posible, es evidente que en la comparación con otras bebidas alcohólicas la cerveza saldría ganando (aporta menos kilocalorías que las bebidas de alta graduación y puede presumir de su contenido en vitaminas y minerales).

Tras el informe de la Comisión, la industria se va a encontrar con dos puntos de negociación muy duros para establecer esa autorregulación:

1-. Qué cantidad de bebida se establecerá como referencia para dar esta información.

La industria cervecera mantiene que la información tiene que ser por cada 100ml, tal como el Reglamento 1169/2011 establece para el resto de alimentos.

Porque la cerveza generalmente se vende y consume en botellines de 20cl, 33cl y hasta 50cl  o en latas de 33cl.

Así que de nuevo la cerveza sale ganando porque la cantidad de kilocalorías por cada 100ml (42) es menor que las que el consumidor probablemente ingerirá (al beber más de 100ml).

Sin embargo, en el caso de las bebidas de alta graduación el caso es justamente el contrario y  la industria clama por que se exprese esta información por “vaso” y no por 100ml.

Su postura es que el consumidor no se toma 100ml de whisky o ron de una sentada, sino que las raciones que se sirven son de unos 30ml. Así que comparar por 100ml estaría confundiendo al consumidor porque “comparar el triple de la ración estándar de whisky con menos de la mitad de una cerveza no es justo ni útil para los consumidores y les confundirá en lugar de informarles” y sería “como comparar un Maserati con un Lada basándose en peso de cada coche”.

Las 42kcal/100ml de la cerveza frente a las 245kcal/100ml del whisky o las 232kcal/100ml del ron también parecen pesar en estas posiciones.

2-. Cómo se presentatá la información.

La industria está de acuerdo en que la información se facilite.

Pero no toda la industria quiere que se haga en el etiquetado de las bebidas.

El compromiso voluntario de los cerveceros no establece una prioridad entre ofrecer la información en la etiqueta o por otros medios (online, a través de código QR accesible en la etiqueta) pero si no se muestra en la etiqueta sí se tiene que indicar dónde puede encontrarse esta información.

Por el contrario, asociaciones como la UK´s Wine and Spirits Trade Association (WSTA) piensan que mostrar esta información en la etiqueta es “utilizar métodos del siglo XX en el siglo XXI” y que “intentar embutir más información en una etiqueta que tiene un espacio limitado es un paso atrás. La gente que quiera saber más sobre lo que están bebiendo es capaz de buscarlo online por sí misma”.

etiquetado alcohol alta graduacion

Y seguramente tiene razón en que los consumidores somos perfectamente capaces de buscar esa información online.

Pero el caso es que eso podría aplicarse a toda la información nutricional y los ingredientes de cualquier producto alimentario (muchos con espacios más limitados en la etiqueta y con una lista de ingredientes mucho más larga que las bebidas de alta graduación).

Y sin embargo están obligados a incluirla en la etiqueta.

Porque el objetivo es ponérselo fácil al consumidor.

Incluir esa información en una plataforma online puede hacerla accesible, pero ya le supone al consumidor un esfuerzo extra.

Y le aleja un poquito de saber lo que contiene la botella.

Es una postura que acepta lo inevitable (la industria tiene que dar la información) pero le pone al consumidor una piedra en el camino (te doy los datos, pero tú tienes que encontrarlos).

En conclusión…

El etiquetado completo de las bebidas alcohólicas es una asignatura pendiente en la Unión Europea (y en otros muchos países).

El informe de la Comisión Europea es un primer paso (exigido por el Reglamento 1169/2011) para que los consumidores tengamos acceso a la información de todos los productos alimentarios.

Pero es insuficiente porque sigue sin ser obligatorio incluir esta información en el etiquetado y abre la puerta a que en el futuro tampoco lo sea.

Y la pregunta es, ¿por qué siguen haciéndose distinciones entre las bebidas alcohólicas y el resto de alimentos?

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
6 comentarios
  1. Carlos Casabona 24 mayo, 2017

    Bravo Beatriz. Un post completísimo, con una calidad excepcional y de un gran interés tanto para la población general como para todos los que estamos trabajando por una sociedad más saludable y mejor alimentada.

    Responder
    • Beatriz Robles 24 mayo, 2017

      Muchas gracias Carlos, estoy encantada de que te haya gustado y es un privilegio que me hayas dejado tu comentario. Gracias de nuevo!

      Responder
  2. Rafa Delgado 13 julio, 2017

    Es obligatorio que figure el nombre del ELABORADOR en la etiqueta de un destilado ( Gin, Vodka, etc)?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Beatriz Robles 14 julio, 2017

      Hola Rafa:
      El Reglamento 1169/2011 establece que es obligatorio indicar el nombre o la razón social y la dirección del operador de la industria alimentaria. En la misma norma se recoge que «El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o
      razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión».
      La legislación específica del sector de las bebidas alcohólicas (Reglamento 110/2008 y Real Decreto 164/2014) no establecen ninguna disposición adicional en relación con la indicación del operador.
      Por lo tanto, en la etiqueta es obligatorio que figure el nombre o razón social del operador, que puede ser o no el fabricante del destilado (es lo que pasaría en el caso de un importador o de un distribuidor, por ejemplo).
      Espero haber resuelto tu duda.
      Un saludo,

      Responder
  3. Alberto 22 septiembre, 2021

    Buenos días Beatriz:

    Enhorabuena por tu excelente artículo. ¿Sabrías decirme si la graduación y el contenido neto de un licor tiene que figurar obligatoriamente en el etiquetado frontal?.

    Estoy buscando en el Reglamento EU pero no lo encuentro.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
  4. Guillermo Ezquerro Pinto 25 octubre, 2022

    Gracias por su articulo tan completo.
    Podría recomendarme un sitio para verificar TODAS las reglas de etiquetado para un producto con grado Alcohólico de 10°.
    Esto es Torito de Cacahuate, Guanabana, Limon, etc

    Responder

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