Etiquetado precautorio: demasiada información estropea el mensaje.

Las trazas. Ese cajón de sastre en el que cabe todo.

Seguro que lo has visto alguna vez en las etiquetas de algunos productos.

Después de la lista de ingredientes pone: “Contiene trazas de…”, “Puede contener…”, “Este producto se elabora en una fábrica que utiliza…” seguido de la mención a algún alérgeno (y muchas veces precedido de la palabra “trazas”).

Pero estas indicaciones NO son el etiquetado de alérgenos. Y entonces, ¿a qué se refieren?

Te lo cuento ya.

¿Cómo se etiquetan los alérgenos?

El Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor da unas pautas claras para etiquetar los alimentos que contengan alguno de los 14 productos de declaración que enumera en el Anexo II.

Aunque el Reglamento se refiere tanto a alérgenos (sustancias que pueden producir una reacción de hipersensibilidad de tipo I mediada por el sistema inmune) como a productos que pueden producir intolerancias (reacciones adversas sin intervención del sistema inmune), voy a ser práctica y me voy a referir a los alérgenos de forma genérica, englobando ambas definiciones.

En este artículo me voy a centrar en los alimentos que se venden envasados, aunque el Reglamento también regula la información sobre alérgenos en los alimentos que se sirven sin envasar, como los que consumimos en un restaurante o los que nos sirven a granel en un supermercado.

Sí que te contaré algo sobre los alimentos sin envasar que está relacionado con la información “precautoria”, pero quédate con que el “núcleo duro” de esta entrada son los envasados.

Volvamos a los alérgenos.

Seguro que ya los conoces, pero te indico de nuevo las sustancias que pueden provocar alergias o intolerancias y deben declararse obligatoriamente:

  1. Cereales que contengan gluten
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevo y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados incluida la lactosa.
  8. Frutos de cáscara y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

etiquetado-de-trazas-14-alergenos

Y aquí nos encontramos con el primer problema para los alérgicos: el Reglamento sólo recoge algunos de los productos que producen reacciones adversas pero no están todos.

Por ejemplo, es muy habitual la alergia a las frutas y verduras (el 45% de las reacciones alérgicas a alimentos las provoca el melocotón)  o a las legumbres.

Pero el Reglamento sólo tiene en cuenta tres leguminosas (cacahuetes, altramuces y soja), una verdura (el apio) y ninguna fruta.

Como toda la normativa, el Reglamento 1169/2011 es dinámico y va incorporando cambios. De hecho, prevé que la lista de alérgenos de declaración obligatoria debe revisarse y puede ampliarse según se vayan produciendo avances y descubrimiento científicos.

En los cinco años que lleva publicado, el Reglamento ha integrado algunas novedades pero la lista de alérgenos se mantiene de momento en los 14 obligatorios.

Y volviendo a los alimentos envasados,  todo alimento que contenga entre sus ingredientes alguno de estos productos, tiene que indicarlo en la etiqueta.

La mención no puede hacerse de cualquier manera:

1-.Cumplirán las normas para enumerar la lista de ingredientes: la lista de ingredientes está encabezada por un título en el que conste la palabra “ingredientes” y a continuación se incluyen los ingredientes en orden decreciente en peso.

2-. Deben estar destacados en el etiquetado, dentro de la lista de ingredientes, nombrados exactamente como aparecen en el Anexo del Reglamento.

3-. El nombre de la sustancia debe estar escrito con una letra que destaque sobre el resto de la lista de ingredientes. Por ejemplo se puede usar negrita, cambiar la letra o poner otro color de fondo.

4-. Si el nombre de alimento hace referencia claramente al alérgeno (por ejemplo, “Leche”), no es necesario indicarlo en la lista de ingredientes ni poner “Contiene + alérgeno”.

5-. Algunos productos no están obligados a incluir la lista de ingredientes pero sí pueden contener alérgenos.

Sucede por ejemplo con las bebidas alcohólicas con más de 1,2% de alcohol en grado volumétrico, el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas en algunos casos o los vinagres de fermentación de un solo producto.

En estos casos, se garantiza que el consumidor recibe la información sobre alérgenos obligando a escribir la palabra “contiene” seguida del nombre del alérgeno correspondiente.

Hasta aquí todo parece bastante claro.

Este es el ETIQUETADO OBLIGATORIO de alérgenos: tenemos 14 sustancias que deben destacar en la lista de ingredientes con una letra distinta del resto.

Y si no hay lista de ingredientes podremos localizar el alérgeno porque pondrá “Contiene”+ nombre alérgeno.

¿Y esto no es lo mismo que poner “contiene trazas de…” o “puede contener…” o “elaborado en una fábrica que utiliza…”?

No. Estas menciones forman parte del ETIQUETADO VOLUNTARIO de alérgenos.

¿Un lío? Sigue leyendo.

¿Qué es el etiquetado precautorio?

El etiquetado precautorio es una mención que el responsable de la industria alimentaria hace de forma VOLUNTARIA para informar al consumidor de la posible presencia NO intencionada de alérgenos.

Es decir, que los alérgenos no forman parte del alimento, no son incorporados como ingredientes ni forman parte de la receta.

Pero pueden aparecer en el producto  de forma involuntaria durante el procesado.

Es lo que sucede en fábricas que elaboran productos distintos con composiciones variadas en los que unos pueden llevar alérgenos y otros no.

Según las características de la industria (maquinaria, turnos de trabajo, líneas de producción, formación del personal) unos productos pueden contaminarse con otros a través de los equipos o de los operarios.

Y si uno de esos productos es un alérgeno puede ser un problema para una persona sensible.

Por eso se aplica el Principio de cautela previsto en el Reglamento 178/2002.

Este principio establece que en circunstancias concretas, cuando se ha evaluado la información disponible y se observa la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud (pero no tenemos certeza científica de que sea así) se pueden adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud.

Lo que traducido quiere decir que la industria debe poner todo de su parte para asegurar que no hay contaminación cruzada de un alérgeno con otros productos.

Esto se consigue con un plan de autocontrol adecuado, implantando buenas prácticas de fabricación o un plan APPCC.

Y si se aplican estas medidas para evitar el peligro pero aún así no se puede asegurar un riesgo de contaminación cero, entonces y sólo entonces podría utilizarse el etiquetado precautorio.

Que es el  conocido “Contiene trazas…”, “puede contener…”, “elaborado en una fábrica que utiliza…” o cualquier otra indicación similar.

Es un etiquetado VOLUNTARIO y NO ES el etiquetado obligatorio de alérgenos que establece el Reglamento 1169.

Y en estas menciones voluntarias puedes encontrar matices.

Porque si te fijas verás que, aunque son muy parecidas, estas tres expresiones no significan lo mismo.

Empezamos por una muy frecuente: “Contiene trazas de…”.

Sobre las trazas puedes leer más en este artículo de Miguel Ángel Lurueña en su blog Gominolas de petróleo, pero son en definitiva cantidades muy pequeñas de alguna sustancia. Pero para algunos alérgicos, estas cantidades ínfimas pueden desarrollar una reacción grave.

De manera que cuando la industria pone “contiene trazas…” esta declarando que, efectivamente, el producto incluye pequeñas cantidades de determinado alérgeno.

No es un ingrediente, no se ha añadido intencionadamente. Pero está presente.

Esta claro, una persona alérgica evitará comprarlo.

Vamos con la segunda declaración: “Puede contener…”.

A veces va seguido de “trazas” y otras veces directamente del nombre del alérgeno.

En este caso la afirmación ya no es categórica. Porque el fabricante no afirma que el producto contenga un alérgeno, sólo dice que puede estar (o no).

Así que ya se puede entrever que la aplicación de la gestión de riesgos quizá no es tan meticulosa como se esperaría….

¿Qué problema tiene para el alérgico?

Que le limita a la hora de comprar productos. La información es poco fiable.

Y por precaución no puede consumir algunos alimentos que con un control adecuado serían óptimos.

etiquetado-de-trazas-etiquetas

Y la madre de todas las declaraciones “Este producto está elaborado en una fábrica que utiliza…” (aquí ya puedes poner tantos alérgenos como quieras, como si te apetece alertar sobre la posible presencia de gamusinos).

Porque lo que hace el responsable del producto es lavarse las manos ante la posible contaminación.

Esta diciendo que en su industria maneja toda clase de productos (alérgenos o no) y que no tiene previsto ningún sistema que evite la contaminación de unos con otros.

Así que directamente descarta que los alérgicos a la sustancia X puedan comprar cualquier producto suyo. Si lo eres, no podrás consumir ningún alimento que salga de su fábrica.

Como estrategia de marketing es discutible.

¿Pero es ilegal? No, porque es una declaración voluntaria.

Eso sí, da bastante información sobre la (ausencia de) gestión de alérgenos de esa fábrica.

¿Qué supone este etiquetado de trazas para el consumidor alérgico?

Después de todo quiero destacar que el etiquetado precautorio tiene su razón de ser y bien aplicado es una forma de prevenir a los consumidores alérgicos.

Pero sólo debería utilizarse cuando se hay intentado evitar la contaminación y no haya sido posible.

No como una manera de “cubrirse las espaldas” y saltarse la aplicación de una buena gestión de riesgos.

La realidad es que muchísimos productos llevan este tipo de mención, más o menos ajustada a la realidad de su composición.

En un estudio de 2010 de Allergy and Clinical Inmunology se destacó había poca relación entre el etiquetado precautorio y el contenido real de alérgenos (puedes ver más en este enlace de la AEPNAA).

Y puede parece que advertir “por si acaso” no está de más y que toda información es útil para los consumidores.

Bueno, como ya te conté en el post Leche sin gluten o marketing deshonesto, dar más cantidad de información no implica tener un consumidor más informado.

Porque la calidad de la información también es esencial.

La calidad de la información es tan importante como el hecho de facilitarla.

Esta mala interpretación de cómo utilizar el etiquetado precautorio, dando toneladas de información imprecisa, sí tiene consecuencias negativas para los consumidores alérgicos.

Para empezar, a base de abusar de este etiquetado al final se pierde credibilidad.

Está claro que el fabricante trata de evitar que haya un problema con un alérgeno que haya contaminado sus productos.

Pero este etiquetado tiene dos características que reducen su eficacia:

1-. Las declaraciones no están consensuadas y no se relacionan con un nivel de riesgo. Cada fabricante aplica el que considere oportuno.

No indican una cantidad concreta de alérgeno, sólo estiman una posible presencia no confirmada (con lo cual no permite que el consumidor pueda elegir en función de su sensibilidad al alérgeno).

2-. No hay normas para su aplicación, ya ves que incluso se pueden utilizar expresiones distintas.

Al fin y al cabo es un etiquetado VOLUNTARIO.

Pero es un etiquetado que se dirige a un consumidor concreto, consciente de su patología y que hace elecciones muy razonadas: el consumidor alérgico.

Y es un consumidor que conoce también las limitaciones del etiquetado precautorio.

Así que opta entre dos posibilidades contrapuestas:

  1. Evita el consumo de productos que declaren esta posible contaminación. En este caso acude a alimentos específicos para alérgicos, más caros y menos accesibles. Limita sus opciones de compra.
  2. O, como sabe las limitaciones y la falta de veracidad de estas alegaciones, las ignora y compra los productos igualmente. No aprecia el riesgo.

Ninguna solución es buena.

Pero además, esta flexibilidad a la hora de aplicar este etiquetado supone otro problema: ¿Qué pasa si un producto no indica nada sobre las posibles trazas o contaminaciones cruzadas?

Pues que podemos estar ante una industria que ha hecho una gestión correcta de riesgos y no ha detectado contaminación en el producto.

O que por el contrario, esa empresa no tenga ningún tipo de gestión de riesgos y ni siquiera conozca las posibilidades que hay de contaminación, por lo tanto no las contempla en la etiqueta.

Así que si el etiquetado precautorio pretende proteger la salud de los consumidores alérgicos, se puede decir que fracasa estrepitosamente.

El etiquetado precautorio no consigue su objetivo de dar buena información a los consumidores alérgicos.

Podemos compararlo con lo que está sucediendo con la información sobre alérgenos en el caso de los alimentos sin envasar, sobre todo cuando hablamos de restaurantes y bares.

Desde la entrada en vigor el Reglamento 1169/2011, estos establecimientos se ven obligados a informar a los clientes  de los alérgenos que contienen los platos.

Lo que permite nuestro Real Decreto 126/2015 es que esta información se dé oralmente (simplemente preguntando al camarero, por ejemplo) y que haya un cartel visible indicando dónde se puede encontrar esa información (indicando por ejemplo “tenemos disponible información sobre alérgenos, pregunte a nuestro personal).

Pues algunos sitios han optado por indicar que “Todos los platos pueden contener cualquiera de los 14 alérgenos”.

Nos están diciendo lo mismo que la fábrica que indica que el producto está “elaborado en una fábrica que utiliza…”. Que no tienen implantado un plan de control de alérgenos y que puede haber contaminaciones cruzadas en todas las preparaciones.

E incumplen el Reglamento.

¿Hacia dónde caminamos?

El Reglamento 1169/2011 en su artículo 36.3 prevé que la Comisión publique un Acto de Ejecución para regular precisamente este etiquetado voluntario, pero todavía no se ha adoptado.

La FIAB ha publicado hace solo unos días una guía sobre el etiquetado precautorio con las pautas que creen que son necesarias regular con este Acto de Ejecución para tener unas directrices claras sobre este tipo de etiquetado.

Pero, independientemente de la forma en que se facilite esta información (con una u otra expresión, con una tipografía concreta, en una zona del envase…) la clave sigue siendo que esté basada en las posibilidades REALES de que exista contaminación.

Por lo tanto, hasta que se legisle este tipo de declaraciones, la industria tiene que ajustarse correctamente al principio de cautela del Reglamento 178/2002.

Y respetar lo que dice el Reglamento 1169/2011  sobre la información voluntaria: que no puede inducir a error, no debe ser ambigua ni confusa y debe estar basada en datos científicos.

¿Y hay un error más garrafal que desproteger al consumidor al que se pretender conquistar?

¿Te habías fijado en estas diferencias entre la información obligatoria sobre alérgenos y las declaraciones voluntarias? ¿Tienes alguna duda sobre cómo distinguirlas?

Como siempre, te espero en los comentarios.

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
27 comentarios
  1. Marina Villarreal 30 octubre, 2016

    Gracias Beatriz muy buen artículo.

    Responder
    • Beatriz Robles 31 octubre, 2016

      Me alegro de que te haya gustado Marina, gracias por tu comentario

      Responder
    • Silvia 25 abril, 2021

      Buenos días,

      El artículo está muy bien y me ha aclarado ciertos matices, pero me queda una pequeña duda,cómo es que la declaración de trazas es voluntaria, es decir, si quiero la indico y sino no, y cuando se pide que se indique unos valores que definan que cantidad se considera inofensiva, cómo bien has comentado no se puede establecer(cuando hablamos estrictamente de alergias) ya que está sujeto a la sensibilidad de cada persona y lo que para alguien podria ser inofensivo para otra persona podria ser mortal.
      Teniendo en cuenta esto, la declaración de trazas no debería ser obligatoria(sin detrimento de que se tenga un control de los riesgos para minimizar la presencia) y no precautoria si está en riesgo la salud del consumidor aunque sea por la presencia de trazas?
      Espero haber explicado con claridad la duda que queria plantear.

      Muchas gracias de antemano Beatriz!

      Responder
  2. Vanessa 31 octubre, 2016

    Y mi pregunta es:¿no sería más fácil para todo el mundo que se legislará la cantidad máxima permitida de cada alegre no para que así leas empresas supieran si deben poner contiene o puede contener + alérgeno? Como ocurre con el gluten, que está limitado a 20 ppm y los productos son sin gluten, o entre 20-100ppm bajo en gluten. Pero por ejemplo 1 ppm de proteína de leche, ¿es mucho o es poco? Si se etiqueta como puede contener proteína de leche, ¿es que la empresa no ha realizado la evaluación de riesgos? Creo que no, creo que el cero absoluto no existe, por lo que deben de legislar son los valores máximos permitidos de los alérgenos, así les empresas no inducirán a confusión a los consumidores.

    Responder
    • Beatriz Robles 31 octubre, 2016

      Hola Vanessa, muchas gracias por tu comentario. El problema que aparecería al legislar los valores máximos permitidos de alérgenos es que la sensibilidad de cada persona respecto a cada alérgeno es diferente.
      Es verdad que es la forma de etiquetar la presencia del gluten, como «bajo en» si tiene menos de 100ppm y «sin gluten» si contiene menos de 20ppm. Pero la sensibilidad al gluten y la enfermedad celíaca son patologías en las que el sistema inmune está implicado de una forma distinta (es una reacción de hipersensibilidad de tipo IV) y, aunque provoca efectos adversos en los consumidores que la padecen, no compromete su vida.
      Sin embargo, las alergias alimentarias son reacciones adversas que sí pueden producir fallos cardiorrespiratorios a los pacientes y poner su vida en peligro. Y, ¿qué cantidad de alérgeno desencadena la reacción en cada paciente? Probablemente los propios consumidores lo desconozcan. Y en consecuencia, también desconocerán cuánto alérgeno les produce síntomas graves (¿dónde está la línea que separa para cada paciente un síntoma leve como una erupción de un choque anafiláctico?).
      Indicar «cuánto» es una traza sí podría ayudar a los consumidores que conozcan su nivel de sensibilidad porque podrían consumir ciertos productos que sólo contengan «trazas de…».
      Pero los «valores máximos permitidos» de los que hablas no son un concepto que se pueda aceptar de forma general para los alérgenos, porque cantidades insignificantes pueden desencadenar reacciones graves.
      Por eso la legislación establece que se debe declarar la presencia, es decir, si están o no están, precisamente para proteger a los consumidores (y así, por pequeña que sea la cantidad que esté presente, hay que declararla).
      Gracias por tu comentario, estoy encantada de que haya debate :)

      Responder
      • Marta 26 junio, 2020

        Gracias Beatriz por el artículo, está muy bien expuesto. Estoy empezando una lucha contra las trazas «mal informadas» de los fabricantes y este artículo me ayuda mucho. Tengo una hija de 3 años APLV y me pregunto si todas las fábricas se cubrieran de esta manera las espaldas…¿Qué comería mi hija? Gracias un saludo

        Responder
        • Beatriz Robles 26 junio, 2020

          Muchas gracias a tí, Marta.
          Un abrazo, Beatriz

          Responder
          • Susana 12 abril, 2022

            Entonces aunque no ponga que puede contener trazas de X en realidad podría contener las?

            Pensaba que si no indicaban que tienen o pueden contener trazas de X es que el producto no las tenía y no hacía falta recurrir a las marcas que pagan el sello que obviamente lo acredita pero que por eso mismo son más caras.

          • Beatriz Robles 12 abril, 2022

            Hola, Susana:
            Si no pone nada sobre las trazas, es correcto, olvídate. Lo que tienen que hacer es resaltar los alérgenos si los contienen y listo.
            Un saludo,
            Beatriz

  3. Pedro 18 diciembre, 2016

    Hola Beatriz! Gracias por este análisis tan minucioso del etiquetado. Simplemente una pequeña duda: ¿desde el punto de vista de la ley es legal que un producto esté etiquetado «libre de gluten» porque todos sus ingredientes de forma natural están exentos de gluten, y a su vez incluir la advertencia «puede contener trazas de trigo» porque existe riesgo de contaminación cruzada? Es decir, ¿pueden incluirse en la misma etiqueta ambos conceptos? Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo.

    Responder
    • Beatriz Robles 18 diciembre, 2016

      /Hola Pedro, muchas gracias por tu comentario. Me alegro mucho de que el artículo te haya resultado útil.
      Y en respuesta a tu pregunta, la realidad es que legalmente no hay una prohibición expresa sobre etiquetar «sin gluten» y a la vez poner que «puede contener trazas de trigo». Pero si acudimos al Reglamento 1169/2011 se indica expresamente que «la información alimentaria no inducirá a error al consumidor» por lo tanto, en base a esta premisa, no estaría permitido.
      Además no tiene sentido y deja ver varias cosas: demuestra que el responsable del producto o no conoce bien la ley o no la sabe interpretar. Me explico.
      Para etiquetar un producto como «sin gluten» la ley obliga a que el contenido de gluten sea inferior a 20mg de gluten por kilogramo de producto (20ppm).
      Por otra parte, en el caso de las trazas no hay una definición legal, es decir, no se define qué cantidades de alérgenos son trazas y los fabricantes deciden incluirlo como precaución por si se produce contaminación. Como decía en el artículo, en el término «trazas» cabe todo.
      ¿Qué pasa con ese etiquetado al que te refieres? Pues que el fabricante ha decidido que el producto por estar exento de gluten de forma natural es «sin gluten» pero yo interpreto que no conoce la ley y ese límite de 20ppm de gluten e intenta lavarse las manos por si se produce una contaminación cruzada.
      El problema es, ¿qué cantidad considera este fabricante que son «trazas»?
      Porque si para él las trazas son cantidades inferiores a 20ppm no tiene ningún sentido que lo indique en la etiqueta, ya que incluso si se produjera esa contaminación, si para él las trazas son menos de 20ppm estaría cumpliendo con los requisitos para indicar «sin gluten» (y lo que haría es espantar al consumidor con intolerancia al gluten al ver el etiquetado precautorio sobre el trigo, así que es una forma muy extraña de dar información).
      Pero si nos ponemos en el caso de que el fabricante considera que las trazas son cantidades superiores a 20ppm, entonces estaría incumpliendo la normativa y no podría poner «sin gluten» en la etiqueta.
      Mi opinión sin conocer el caso concreto,es que el fabricante no conoce el límite de las 20ppm para indicar «sin gluten» ni tiene implantado un plan de control de alérgenos en la empresa. Pero intenta dar mucha información y aprovechar el tirón de etiquetar «sin gluten» pero mete la pata y manifiesta que esa empresa tiene carencias serias en cuanto al etiquetado y a la gestión de alérgenos.
      Espero habértelo aclarado y si te queda cualquier duda pregúntame lo que necesites.
      Un abrazo,

      Responder
      • Pedro 19 diciembre, 2016

        Muchas gracias Beatriz por la respuesta y tu tiempo.
        Un abrazo.

        Responder
  4. Bernardita 22 febrero, 2017

    Exelente! En mi pais está en estudio el reglamento. Y estoy de acuerdo con que se coloque sólo contiene + el alergeno y cada industria implemente un plan de control de alergenos. Que tambien podria declararse.

    Responder
    • Beatriz Robles 22 febrero, 2017

      Hola Bernardita, muchas gracias por tu comentario. La clave como indicas es que el autocontrol en la industria sea efectivo y riguroso y, en caso de que se pongan todos los medios y aún así no sea posible garantizar que no hay contaminación, indicarlo en el etiquetado.
      Un abrazo

      Responder
  5. Mª José 29 mayo, 2017

    Buenos días Beatriz:
    Mi pregunta es:
    En mi proceso de producción uso un mejorante alimentario en proporción 0.3%.
    En la ficha técnica del mejorante pone que no contiene huevo y leche pero que existe la posibilidad de ambos a nivel de trazas porque en su empresa a pesar de los protocolos de limpieza usan esos dos productos.
    En nuestra empresa no se usa huevo ni leche. Tengo que poner en el etiquetado de mis productos que puede contener trazas de huevo y leche??

    Responder
    • Beatriz Robles 30 mayo, 2017

      Buenos días María José:

      Gracias por tu comentario. Me temo que no me puedo aventurar a responderte a esta consulta sobre tu caso concreto porque es una decisión que debe tomar el responsable de calidad de la empresa en función del plan de autocontrol y la valoración del riesgo.

      Un abrazo,

      Responder
      • Olga 9 julio, 2021

        Buenos días,

        Genial el artículo.

        Una duda que tengo siempre es… cuando hacen esta declaración voluntaria de trazas, ¿deben hacerlo sonbre los 14 alérgenos también? O pueden hacerlo sobre uno si y otro no? Es decir, si yo leo un etiquetado en el que sólo se indicase por ejemplo “puede contener trazas de leche”, eso me indica que no puede contener trazas de otros alérgenos??

        Mil gracias

        Saludos

        Responder
  6. Rocío 8 junio, 2017

    Buenas tardes Beatriz, ante todo, muy interesante tu artículo. Quería preguntarte, en un restaurante, cuando documentan por escrito los alérgenos contenidos en cada uno de sus platos, ¿deben tener en cuenta también las trazas de algunos alérgenos presentes en las materias primas que utilizan? Mi opinión es que sí, pero me interesaría muchísimo conocer la tuya.
    Saludos!!

    Responder
    • Beatriz Robles 9 junio, 2017

      Hola Rocío:

      Muchas gracias por tu pregunta que es muy oportuna e interesante. Das en el quid porque es un tema complejo aunque intentaré responderte. Los restaurantes tienen que tener un sistema de autocontrol para, entre otras cosas, garantizar precisamente que tienen los alérgenos controlados. En este sistema se recoge por ejemplo cómo tiene que realizarse la manipulación de alimentos (pueden determinar que los alimentos que no contienen ningún alérgeno se elaboran los primeros o que hay una zona de la cocina destinada a materias primas alergénicas y otra zona para las no alergénicas). Según sea su plan de autocontrol, es decir, según se organicen para evitar una contaminación, pueden determinar que efectivamente el control es suficientemente exhaustivo como para controlar las trazas o lo contrario, que a pesar de ajustar los procesos puede haber contaminación con trazas(a veces no es posible organizar el procesado por falta de espacio o por el propio ritmo de trabajo). En caso de que no se pudiera garantizar una contaminación sí deberían advertirlo. Pero antes han debido poner todos los medios para evitarlas. Espero haberte contestado.
      Un abrazo,

      Responder
      • Rocío 9 junio, 2017

        Buenos días y muchas gracias por tu rápida respuesta. Eso sí lo tengo claro, pero mi pregunta me refiero a si habría que transmitir las trazas que ya vienen identificadas en las materias primas que utilizan en la elaboración de comidas preparadas. Por ejemplo, un plato que usa Avecrem en cuyo etiquetado mencionan que tiene trazas de crustaceos; ¿el restaurante en su información escrita o informatizada tendría que identificar también los crustaceos en ese plato, a parte del resto de alérgenos?.
        Saludos y un abrazo!!

        Responder
        • Beatriz Robles 9 junio, 2017

          Estrictamente si. Si yo tuviera que asesorar al restaurante les indicaría que lo incluyeran en la carta, aunque sean trazas en un ingrediente que forma parte de un alimento y el riesgo sea bajo. (Ahora sí espero haberte contestado adecuadamente, pero si no es así sigue preguntándome :)).
          Un abrazo!

          Responder
          • Rocío 10 junio, 2017

            Muchas gracias Beatriz, opino igual que tu.
            Saludos!!

  7. Jessica 9 octubre, 2017

    Hola Beatriz, en primer lugar enhorabuena por tu blog, me parece muy interesante y muy acertado . Queria preguntarte sobre el 1169 y la declaración del país de origen, no me queda claro si en el articulo 26 punto 5, esos aliementos (Leche, productos lácteos, etc) deben contener como información obligatoria la procedencia, tu como lo interpretetas? Gracias de antemano!

    Responder
    • Beatriz Robles 9 octubre, 2017

      Hola Jessica:

      Muchas gracias por tu comentario, me alegro mucho de que te guste el blog.
      Respecto al origen de la leche, el Reglamento 1169/2011 preveía que la Comisión presentara un informe sobre la conveniencia o no de incluirlo. El informe ya se ha presentado y se concluye que, aunque a una gran parte de los consumidores le interesaría conocer este dato, sería costoso introducirlo como obligación. No obstante el Parlamento Europeo sigue reclamando que esta información figure en el etiquetado. Escribí un post sobre ello donde puedes encontrar mucha más información: http://www.seguridadalimentariaconbeatriz.com/origen-leche/ Espero que te ayude.

      Un saludo,

      Responder
      • Jessica 9 octubre, 2017

        Muchisimas gracias Beatriz, no encontraba esta información y con esto ya tengo lo que necesitaba. Mil gracias,

        Un saludo!

        Responder
        • Beatriz Robles 9 octubre, 2017

          Encantada de ayudarte Jessica.

          Un saludo,

          Responder
  8. Teresa Dopico freire 8 noviembre, 2018

    Hola Beatriz mi pregunta es que si hay unas marquesa y en los ingredientes no ponen nada de gluten y en cambio pone que puede tener trazas de otros productos es obligatorio que pongan sin gluten

    Responder

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