2 novedades que no puedes ignorar del nuevo etiquetado del gluten (seas celíaco o no)

Hace apenas un mes, el 20 de julio de 2016, entró en vigor el Reglamento de Ejecución 828/2014 que modifica ligeramente las normas para el etiquetado del gluten

Con esta regulación se pretende mantener correctamente informados a los consumidores, especialmente a los que manifiestan un problema de celiaquía o de intolerancia al gluten.

De esta manera podrán elegir entre diversas opciones aquella que sea más adecuada para su salud.

Esta norma no cambia sustancialmente la anterior (R(CE) 41/2009) pero sí aporta dos matices considerables que te interesan como consumidor y como operador de la industria alimentaria.

Te cuento cuáles son y por qué son tan importantes.

(Para simplificar, en esta entrada me voy a referir genéricamente a todas las afecciones relacionadas con la digestión del gluten como «intolerancia al gluten» aunque haya diferentes patologías -alergia, sensibilidad, celiaquía…)

1-. Autorización de nuevas menciones que pueden ser peligrosas para las personas con intolerancia al gluten.

Este cambio ha puesto en alerta a las personas con problemas de intolerancia al gluten.

Se refiere a la posibilidad de incluir nuevas menciones en los alimentos con muy bajo contenido en gluten (si no contienen más de 100mg/kg) y en los alimentos sin gluten (los que no contengan más de 20mg/kg) si se han preparado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Son las siguientes:

  1. Adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
  2. Adecuado para celíacos.
  3. Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten.
  4. Elaborado específicamente para celiacos.

Según el Códex Alimentarius (Codex Stan 118-1979) se considera que un producto puede declararse “sin gluten” (es decir, seguro para celiacos) hasta 20mg gluten/kg alimento. Es una cantidad aceptada como segura por la comunidad científica.

¿Por qué se acepta un contenido de 20mg/kg de gluten en los productos etiquetados “sin gluten”?

Porque producir un alimento completamente libre de gluten es tarea casi imposible

Por una parte está la contaminación cruzada que se produce durante la recolección, el transporte y el procesado de cereales que no contienen gluten con otros que sí lo tienen.

Pero además el gluten tiene propiedades increíbles para la industria alimentaria: aporta elasticidad, viscosidad, espesor y volumen. Por eso se utiliza en la elaboración de muchos productos como sopas, helados, salchichas o salsas. Es decir, que hay “gluten escondido” en productos que no serían sospechosos de contenerlo porque no proceden de cereales.

¿Y por qué esa cifra concreta?

La cifra aceptada de 20mg/kg (20 partes por millón –ppm-) de gluten para declarar un producto “sin gluten” se basa en un estudio del Dt. Catassi realizado en Italia en 2007.

El estudio tiene limitaciones ya que el número de pacientes analizados fue pequeño (sólo 49 personas), limitado a 3 meses y las conclusiones están sujetas a una gran variabilidad individual.

Sin embargo, los resultados se han tomado como referencia internacional.

En el estudió se dividió a los pacientes diagnosticados de celiaquía en tres grupos y se les suministró una dosis diaria de gluten. A un grupo se le dio un placebo, a otro 10mg gluten/día y al tercero 50mg gluten/día.

Durante tres meses tuvieron que mantener una dieta libre de gluten y evitar cualquier posible contaminación.

Los únicos productos basados en cereales que podían consumir eran los disponibles en el mercado italiano y diseñados especialmente para dietas libres de gluten. La ley italiana establecía que un producto era “sin gluten” si contenía menos de 20mg de gluten/kg de producto.

Este estudio concluyó que era necesario ingerir una dosis mínima de 50mg gluten/día para producir daños intestinales en las personas intolerantes.

Para establecer la cantidad de gluten que puede haber en un producto “sin gluten” hay que tener en cuenta:

  • esta cifra de 50mg gluten al día
  • y la cantidad de productos “sin gluten” que puede consumir un celíaco de media al día para que el consumo acumulado de todos ellos nunca supere los 50mg de gluten.

Y no olvidemos que en los países mediterráneos los cereales y productos basados en cereales son una parte importantísima de la dieta. Así que el consumo de pan, pastas, galletas…es elevado entre toda la población.

Vamos a ver un ejemplo. Si se estableciera un límite de 200mg gluten/kg para declarar un producto “sin gluten” solamente con consumir 250g al día de ese producto se alcanzaría la cifra tóxica de 50mg gluten.

Es muy fácil consumir 250g de producto libre de gluten, no es precisamente un atracón.

Sin embargo, si se reduce el límite permitido a 20mg gluten/kg para declararlo “sin gluten” ya estamos hablando de que hay que comer 2.500g de ese producto al día para llegar a los 50mg de gluten.

Parece realmente complicado ingerir más de dos kilos de productos “sin gluten” durante un día. En realidad es difícil ingerir más de dos kilos de cualquier producto en un solo día, ¿no?

Por eso 20mg gluten/kg de producto se puede considerar una cifra segura.

¿Por qué existe una mención específica para los productos que contienen hasta 100mg gluten/kg?

Porque la sensibilidad al gluten es muy variable individualmente.

Hay personas con problemas de intolerancia que pueden consumir pequeñas cantidades de gluten sin manifestar síntomas.

La gravedad de los síntomas depende de la sensibilidad de cada persona y de su tolerancia a distintas cantidades de gluten.

Etiquetando los productos con “muy bajo contenido en gluten” se consigue que las personas que pueden consumir pequeñas cantidades de gluten puedan identificar fácilmente estos alimentos.

Se les da más opciones entre las que elegir y pueden encontrar en el mercado distintas variedades de productos con cantidades variables de gluten adecuados en función de su sensibilidad.

¿Por qué las asociaciones de celiacos están en contra del Reglamento 828/2014?

 

etiquetado del gluten quejaEn base a este Reglamento 828/2014 se puede indicar que un producto con una cantidad de gluten entre 20mg y 100mg es apto o específicamente elaborado para celiacos.

Y esas cantidades de proteína sí pueden provocar alteraciones en personas sensibles (con comer 500g al día de productos con 100mg de gluten/kg ya se alcanzaría la dosis tóxica de 50mg de gluten/día).

Los productos etiquetados con «muy bajo contenido en gluten» pueden provocar reacciones adversas en personas sensibles y no debería indicarse que son aptos o están elaborados específicamente para ellas.

Por eso, las asociaciones de consumidores (y especialmente las de celiacos) recomiendan que las personas con problemas de intolerancia al gluten no compren ni consuman alimentos etiquetados como “muy bajo en gluten”.

Porque incluso aunque la etiqueta indique que son específicos para ellos la cantidad de gluten que pueden contener está fuera del margen de seguridad.

¿No debería la Comisión Europea modificar o derogar este Reglamento?

La Asociación de Celíacos de La Rioja (ACERI) en colaboración con la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) trasladó esta pregunta a la Comisión Europea.

La respuesta fue que precisamente se permiten las menciones “adecuado para personas con intolerancia al gluten / celíacos” y “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten / celíacos” para que los consumidores puedan distinguir entre los productos que no contienen gluten de forma natural y los que se han elaborado específicamente para reducir el contenido en gluten.

Por lo tanto considera que no debe hacerse ningún cambio en este Reglamento.

Resulta paradójico.

Es una norma que está precisamente redactada para proteger la salud de los consumidores que tienen problemas para digerir el gluten facilitándoles información.

Y ante las quejas de las propias asociaciones de celíacos que reclaman que esta legislación es confusa, no les ayuda a elegir productos adecuados para ellos y les deja desprotegidos, los legisladores argumentan que es correcta.

¿No deberían tener en cuenta las opiniones de los verdaderamente afectados por esta norma?

Es más, ¿no debería redactarse en colaboración con estos consumidores (a través de las asociaciones que los representan)?

En este momento nos encontramos con que el Reglamento acaba de entrar en vigor y las asociaciones recomiendan a las personas con intolerancia al gluten que no consuman ningún producto que indique que está elaborado específicamente para ellos porque puede ser perjudicial.

¿No es una locura?

2-. Etiquetado de alimentos que están libres de gluten de forma natural.

Es el segundo matiz importante que incluye el Reglamento 828/2014 y lo podemos encontrar en los considerandos iniciales.

Se indica que en un alimento que contiene ingredientes exentos de gluten de forma natural debe ser posible que se indique la ausencia de gluten de forma voluntaria.

Pero, para poder hacer esta mención, se deben cumplir las normas generales sobre prácticas informativas leales en el etiquetado voluntario recogidas en el artículo 7 del Reglamento 1169/2011. Y una de ellas, destacada en el Reglamento 828/2014, es que la información alimentaria no debe inducir a error al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen esas mismas características.

¿Qué quiere decir esto?

Que sin duda el Reglamento está pensado para que el consumidor tenga la mejor información posible.

Pero la mejor información posible no consiste en dar al consumidor información extra que pueda confundirle (en el post de la próxima semana trataré este tema).

Dar información en exceso no significa que el consumidor vaya a estar mejor informado.

Si al consumidor se le informa de que un producto que de forma natural no contiene gluten es “sin gluten”, puede llegar a pensar que otros productos iguales que este pero de otra marca sí que contienen gluten.

¿Por qué? Porque esa otra marca no dice que el producto es “sin gluten”.

La primera marca está incurriendo en una competencia desleal. La segunda marca hace las cosas bien.

De hecho, en los criterios de la Asociación de Asociaciones Europeas de Celíacos (AOECS) para regular la utilización del símbolo internacional «sin gluten» (la espiga barrada que puedes ver en la foto de cabecera de este post) a través del Sistema de Licencia Europeo «ELS» se excluyen específicamente los alimentos que contienen gluten y los alimentos naturalmente libres de gluten (aquí tienes el documento y encontrarás estos alimentos en el Anexo I).

Te lo aclaro con un ejemplo. Una empresa que etiquete sus patatas crudas y con piel como “sin gluten”. No está mintiendo. Pero el problema es que ninguna patata cruda con piel del mercado tiene gluten.

Ninguna.

Lo especifiquen o no.

Pero el consumidor puede pensar que si esta lo indica es que es especial y que las demás sí tienen gluten. Por lo tanto se inclinará a comprar el primer producto. La patata “sin gluten”.

¿Cuándo será correcto indicar “sin gluten” de manera voluntaria en los productos que no lo contienen de forma natural?

Básicamente en  dos casos.

1-. Cuando el producto esté formado por varios ingredientes y alguno podría contaminarse con gluten.

Esto puede suceder si en la industria trabajas con productos con y sin gluten o si los ingredientes que te sirven los proveedores pueden contaminarse antes de llegar a tu fábrica.

Vemos un ejemplo. Una fábrica que produce lácteos. Tiene yogures con cereales y yogures con frutas. Los yogures con frutas no tienen gluten de forma natural pero sí podrían contaminarse porque en el mismo local se manejan cereales.

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Ejemplo de yogures elaborados por la misma empresa. En el de frutas del bosque se indica «sin gluten» correctamente.

Si la empresa establece un sistema de producción que garantice que no hay contaminación posible de los yogures de frutas con cereales puede indicar que los yogures con frutas son “sin gluten”.

Está justificado que se incluya la denominación “sin gluten” en productos como el yogur con frutas que no lo contienen de forma natural. Estás indicando que consideras y tienes controlada la posible contaminación.

2-. Cuando el producto esté formado por varios ingredientes y el consumidor puede llegar a dudar de si alguno de los ingredientes puede contener gluten.

Es habitual ver etiquetados “sin gluten” algunos productos que no lo contienen de forma natural pero que están compuestos por una mezcla de ingredientes.

El consumidor puede leer la lista de ingredientes y comprobar que no tiene cereales que contengan gluten ni los aditivos alimentarios derivados de estos cereales (que son los almidones modificados que se pueden identificar en las etiquetas con los números E desde E-1404 a E-1450) porque es obligatorio declararlos y que destaquen en la lista de ingredientes (Reglamento 1169/2011).

Pero no está de más que indiques en su caso que tu producto es “sin gluten” para facilitar la elección del consumidor.

Ni el etiquetado ni la legislación que regula el etiquetado son arbitrarios.

Pequeñas variaciones o actualizaciones de la normativa pueden suponer un cambio completo en la estrategia de negocio de una marca.

Y pueden hacer que un producto encuentre un filón para mejorar sus ventas sin invertir grandes cantidades de dinero, sólo cambiando un poquito la etiqueta.

Por eso es tan importante que como gestor de la industria alimentaria comprendas las implicaciones de utilizar estas denominaciones para ganar posiciones en el mercado.

Si las usas bien puedes ganar la confianza de unos consumidores que serán muy fieles a tu marca porque mantener su salud depende de elegir bien el producto que compran.

Pero si utilizas el etiquetado del gluten para intentar diferenciarte de la competencia (cuando no hay diferenciación posible porque tanto tu producto como el de tus competidores están exentos de gluten de forma natural) o aprovechas la posibilidad de mencionar que tu producto con bajo contenido en gluten (entre 20 y 100mg/kg) está específicamente elaborado para personas intolerantes es posible que obtengas el efecto contrario.

Las personas con patologías relacionadas con la digestión del gluten son consumidores muy informados y conscientes de lo importante que es para su salud elegir bien los productos que compran.

Ante la duda buscarán una marca que les ofrezca rigor y garantías.

¿Has visto ya alguna etiqueta que utilice las nuevas menciones «adecuado para personas intolerantes al gluten / celíacas» o «elaborado específicamente para personas intolerantes al gluten / celíacas»?

¿Te ha llamado la atención algún producto que no contiene gluten de forma natural y en la etiqueta se han «molestado» en destacar que es «sin gluten»?

Estoy deseando leerte en los comentarios.

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
5 comentarios
  1. Leticia 16 abril, 2018

    Hola,
    A mi hija le dectectaron celiaquía hace una año, con 21 años que tenia. Desde entonces tengo que llevar las gafas al super para leer la letra pequeña para ver si lleva gluten o no algun producto.
    Es verdad, que la mayoría ya lo incluyen en el envasado, el símbolo de sin gluten, pero otras cosas, que parecen elementales no lo incluyen, como el embutido, y siempre tengo que mirar bien, sobretodo cuando voy a un super que no es el habitual.
    Actualmente, por la tele, hay un anuncio de un jabón de pelo ( no recuerdo la marca) que pone «sin gluten», no creo que sirva para comer, pero por lo poco que sé en esta materia entiendo que el gluten afecta al ser ingerido, no por contacto con la piel, o me equivoco???
    Gracias

    Responder
    • Beatriz Robles 16 abril, 2018

      Hola Leticia:
      Gracias por tu comentario. Efectivamente el anuncio del que hablas utiliza el reclamo «sin gluten», lo que no solo es una estrategia de marketing inocente, sino que confunde a muchos consumidores haciéndoles pensar que el gluten puede producir problemas si está en contacto a través de la piel. No es así. Una persona celíaca solo tendrá problemas si ingiere el gluten, no si lo toca. Personalmente me parece que es una estrategia desleal y perfectamente pensada para ganar clientes entre lo consumidores que tienen problemas con esta proteína, cuando el champú, tenga o no gluten, no les va a producir ningún problema. Tienes más info en este enlace; https://culturacientifica.com/2018/04/05/de-la-sal-sin-gluten-al-champu-sin-gluten-no-solo-marketing/

      Un abrazo,

      Responder
  2. Yiceth 10 julio, 2018

    Hola Beatriz!
    Muy informativo tu post, muchas gracias… A mi me llama la atención que la bebida de soja del mercadona también tenga el logo de «sin gluten» , en este caso lo hacen porque esta compuesto de mezcla de ingredientes como comentabas en el post o también porque pudiera contener algunos espesantes que contengan gluten? sinceramente lo veía innecesario si se utilizan ingredientes sencillos incluso si están enriquecidas.
    Un saludo! y gracias!

    Responder
  3. Natalia 13 mayo, 2020

    Hola Beatriz, buscando información sobre etiquetado y particularmente etiquetado sn gluten he llegado hasta aquí. Tengo un microemprendimiento de venta de chipá, un panecillo de almidón de mandioca con queso y huevos (naturalemnte libres de gluten) hay algún requisito para incorporar la mención «sin gluten». Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Beatriz Robles 13 mayo, 2020

      Hola Natalia:

      Debe contener igual o menos de 20 mg de gluten por cada kilogramo de producto.

      Un saludo, Beatriz

      Responder

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