Cómo te afecta el etiquetado nutricional y por qué no es suficiente

¡Llegó el día!

Desde hoy es obligatorio incluir el etiquetado nutricional en los alimentos envasados.

Han pasado ya 5 años desde que el Reglamento (UE) 1169/2011 obligaba a dar esta información a partir del 13 de diciembre de 2016.

Hoy.

¿No saltas de alegría? Te entiendo. La norma es mejorable, se deja cosas en el tintero, hay términos que no están claros…

Pero es un buen paso para que los consumidores (que en este campo somos todos, porque todos compramos alimentos y como tal voy a enfocar este artículo) tengamos información útil y para que la industria que trabaja bien se diferencie por sus productos.

Y hasta que se desarrollen los perfiles nutricionales de los alimentos, si es que alguna vez se hace (puedes leer sobre los perfiles en este artículo) es una herramienta que te dará poder si sabes usarla.

¡Vamos a por ello!

¿Por qué es importante la información nutricional para los consumidores?

Conocer la información nutricional de los productos antes de comprarlos nos da poder a los consumidores.

Nos permite elegir los productos que sean más adecuados a nuestro estilo de vida y a nuestras necesidades nutricionales.

La obligación de facilitar esta información responde a nuestras demandas, porque cada vez estamos más preocupados por los alimentos que comemos y queremos información más transparente.

Pero insisto una y otra vez: más información no significa mejor información.

Información transparente no quiere decir que tengamos que ser abordados por toneladas de información científica o técnica que no sea comprensible.

Los consumidores normales tienen que entenderla e interpretarla sin necesitar grandes conocimientos técnicos.

¿Cómo nos beneficia a los consumidores?

  1. Podremos comparar dos productos similares de distintas marcas y elegir el que más le convenga por su relación calidad precio.
  2. Podremos hacer elecciones más libres, basadas más en los nutrientes de los alimentos y menos en el posicionamiento del producto en el mercado.
  3. Nos permite comparar los valores energéticos y de nutrientes de diferentes productos (con la nueva regulación tienen que expresarse obligatoriamente por 100g o 100ml de manera que, aunque tengan formatos de venta distintos, se puede evaluar la información).
  4. Facilita la elección a los consumidores que tengan necesidades nutricionales específicas (por ejemplo, personas que tengan que controlar la ingesta de sal).

Y para la industria también puede ser positivo.

Porque las empresas alimentarias que se esfuerzan por conseguir productos saludables se podrán diferenciar a través del etiquetado nutricional.

Pero tienes que saber algo importante: el etiquetado nutricional es necesario pero no es suficiente.

Además del etiquetado nutricional, los consumidores tenemos que tener herramientas para interpretarlo.

Para dar herramientas reales a los consumidores, es imprescindible que recibamos mensajes claros sobre nutrición que nos permitan crearnos un criterio propio.

No servirá de nada si la normativa hace que la etiqueta de los productos esté repleta de datos si no podemos interpretarlos ni asociarlos a nuestras necesidades.

Así que la información nutricional será buena si:

  1. Es clara, concisa y veraz.
  2. Los datos se pueden poner en contexto: ¿el alimento es saludable en conjunto (y no por contener un nutriente concreto)?, ¿el contenido en nutrientes es equilibrado para mi dieta (o para consumir 5 gramos de fibra voy a comerme 20 gramos azúcares)?
  3. El consumidor está “entrenado” para interpretarla: sabe cuáles son sus necesidades diarias y entiende la información que acompaña a los productos.

¿Qué alimentos tienen que facilitar la información nutricional?

A partir de hoy mismo, casi todos los alimentos envasados tendrán que incluir esta información.

Sin embargo, una de las primeras limitaciones del reglamento es que no es obligatorio para todos los productos.

La Comisión Europea ha considerado que en algunos casos facilitar esta información supondría un esfuerzo inasumible para la industria.

Bajo esta premisa no es obligatorio indicar la información nutricional en cinco supuestos:

1-. Alimentos no transformados (frutas, hortalizas, carnes, pescados).

2-. Productos en los que la información nutricional no tiene un peso sobre la decisión del consumidor: especias, sal, vinagre, café, edulcorantes, infusiones, aditivos, gelatina, levadura, chicles…

3-. Alimentos que se vendan en envases muy pequeños (superficie mayor inferior a 25cm2)

4-. Bebidas alcohólicas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%

5-. Alimentos elaborados artesanalmente que se venden directamente al consumidor final o a establecimientos minoristas que venden directamente al consumidor final.

(Puedes encontrar todas las excepciones detalladas en el Anexo V del Reglamento (UE) 1169/2011).

Los alimentos que no están envasados o que se envasan directamente a petición del consumidor (por ejemplo, los productos que se sirven en restaurantes o los que compramos en la carnicería) tampoco están obligados a facilitar esta información.

Si aún así el comercio opta por darla voluntariamente, no es necesario que facilite todos los datos nutricionales del producto. Bastará con que indique el valor energético sólo o el valor energético junto con el contenido en grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

¿Qué información nutricional es obligatoria?

No todos los nutrientes tienen que estar reflejados en la etiqueta.

Salvo en las excepciones que te he contado, los alimentos tienen que incluir la siguiente información:

  1. Valor energético: cuántas kilocalorías nos aporta el alimento.
  2. Nutrientes:
    1. Grasas: todos los lípidos del alimento (ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados).
    2. Ácidos grasos saturados: ácidos grasos que no presentan dobles enlaces y que se han relacionado con enfermedades cardiovasculares.
    3. Hidratos de carbono: se incluyen todos los que pueden metabolizarse, azúcares, polialcoholes y almidón.
    4. Azúcares: todos los monosacáridos (como la glucosa) y disacáridos (como la sacarosa, que es el azúcar “de mesa”).
    5. Proteínas: calculadas como nitrógeno total del alimento multiplicado por 6,25.
    6. Sal: calculado como cantidad de sodio multiplicado por 2,5.

Es obligatorio que se incluya TODA  esta información. Si en el etiquetado se incluye sólo una parte (por ejemplo la grasas) sería incorrecto.

¿Se puede dar otra información nutricional además de la obligatoria?

Si, voluntariamente se pueden incluir los datos sobre uno o varios de los siguientes nutrientes:

  1. Ácidos grasos monoinsaturados: con un doble enlace como el ácido oleico del aceite de oliva.
  2. Ácidos grasos poliinsaturados: con varios dobles enlaces como los ácidos grasos ω3 y ω
  3. Polialcoholes: hidratos de carbono dulces no fermentables.
  4. Almidón: cadenas largas compuestas por glucosa. Es un glúcido de reserva de los vegetales (maíz, trigo, patata…). Es digestible.
  5. Fibra alimentaria: son unidades compuestas de hidratos de carbono que no son digeridas ni absorbidas en el intestino delgado.
  6. Vitaminas y minerales si están presentes en cantidades significativas (según el Anexo XIII del Reglamento (UE) 1169/2011).

Es importante resaltar que esta lista es cerrada, no se puede incluir otra información de manera voluntaria (por ejemplo, la cantidad de colesterol).

¿Cómo se debe facilitar esa información?

Siempre se debe indicar la cantidad de energía y de nutrientes por cada 100 gramos o 100 mililitros de producto.

De esta forma los consumidores podemos comparar el aporte energético de productos similares en base a una cantidad fija.

Claro que en muchos casos las raciones que se consumen son distintas de 100g o 100ml.

Es difícil comer 100 gramos de mantequilla en una sola ingesta, generalmente las raciones son de unos 10 gramos. Y también es raro consumir 100 gramos de yogur cuando la mayoría de las presentaciones son de 125g.

Pero si la norma obligase a poner la información nutricional por ración de alimento tendríamos varios problemas:

  1. Habría que establecer legalmente qué se considera una ración para cada alimento para que se pudieran comparar los aportes nutricionales por raciones: por ejemplo, determinar que una ración de leche (un vaso) son 250ml y que toda la industria indicase los valores en función de esta cantidad.
  2. Las raciones tendrían que tener el mismo tamaño para todos los productos similares. Pero además tendrían que establecerse categorías de productos similares e indicar cuáles están incluidos, sin tener en cuenta las diferencias entre ellos. El listado sería infinito (piensa en la cantidad de productos que hay en un supermercado, hasta 30.000 referencias distintas) y aún así el sistema sería impreciso.
  3. Las raciones “legales” podrían no corresponderse con lo que el consumidor considera que es una ración para él.

Lo que si permite el Reglamento es que, además de indicarla por cada 100g o 100ml, la información nutricional se exprese por porción o ración de alimento.

Eso sí, si el productor quiere incluir la información por ración tiene que decir qué cantidad de producto es una ración y cuántas raciones contiene el envase. Y tendrá que estar indicado al lado de la información nutricional obligatoria.

Como ejemplo de la variabilidad que hay en lo que se considera “una ración” puedes ver estos dos tipos de cereales. Son muy similares pero en uno de ellos la ración es de 30g y en el otro de 40g, un 33% más.

etiquetado-nutricional-racion

¿Cómo se tiene que presentar la información?

Para unificar las formas de presentación y que los consumidores podamos reconocer rápidamente estos datos el Reglamento (UE) 1169/2011 exige que esta información se presente en forma de tabla si hay espacio.

Si no hay espacio se tiene que poner en forma lineal.

Además, la energía tiene que expresarse en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal) y las cantidades de nutrientes siempre por peso en gramos (g), miligramos (mg) o microgramos (µg).

Y el orden siempre será:

tabla

¿La información nutricional tiene que ir colocada en algún lugar concreto de la etiqueta?

Toda la información nutricional tiene que estar situada en el mismo campo visual (la superficie legible desde un único punto de visión) pero no tiene que estar en una zona específica de la etiqueta.

Se puede repetir la información nutricional obligatoria en el campo visual principal del envase, que es la zona del envase que el consumidor verá a simple vista en el momento de la compra (suele ser la parte frontal).

De esta forma se facilita que los consumidores veamos fácilmente la información nutricional más importante.

Si voluntariamente la empresa decide repetir la información nutricional sólo puede indicar el valor energético o el valor energético junto con las grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

No puede repetirse otra información ni de otra manera. Por ejemplo no está permitido repetir sólo el contenido en grasa o el contenido en azúcares.

Esta información repetida no tiene que ir en un formato concreto (tabla o lineal), la industria puede usar otro diseño.

etiquetado-nutricional-repeticion

Parece muy positivo pero, ¿qué limitaciones tiene este Reglamento?

Aunque sin duda el Reglamento ha supuesto un avance importante en la información que tenemos los consumidores, todavía quedan algunas sombras que no acaban de despejarse.

1-. El etiquetado todavía no obliga a incluir la cantidad de grasas trans.

Aunque algunas grasas trans están naturalmente presentes en algunos alimentos como los lácteos o la carne de vacuno, estos sólo suponen entre el 0,3 y el 0,8% de la energía diaria total que se consume en Europa.

La preocupación real está en las grasas trans que proceden del procesado. En la industria se obtienen por hidrogenación del aceite, con lo que se consiguen productos sólidos a temperatura ambiente (como las margarinas).

El Reglamento (UE) 1169/2011 obligaba a la Comisión Europea a elaborar un informe sobre la presencia de grasas trans.

El informe de la Comisión Europea reconoce que el consumo de estas grasas aumenta el riesgo de cardiopatías “más que cualquier otro macronutriente”.

Y entre las medidas que propone para reducir su consumo está la de obligar a que se indique la cantidad de estas grasas en la etiqueta, pero por el momento esta disposición no se ha adoptado en la legislación.

En EEUU, los fabricantes tendrán que eliminar las grasas trans de los alimentos a más tardar en 2018.

2-. Las ingestas de referencia sólo se refieren a adultos. Así que se da el caso de que alimentos dirigidos a los niños la información nutricional se muestra en relación con las ingestas de referencia de un adulto, que no tienen nada que ver con las de un niño.

El propio Reglamento preveía que la Comisión desarrollase actos de ejecución sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para grupos de población específicos (como los niños) pero todavía no se ha publicado.

Es información que no da información.

etiquetado-nutricional-ninos

3-. Para los hidratos de carbono, azúcares, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados y sal no es obligatorio indicar el porcentaje de las ingestas de referencia que aportan por cada 100g o 100ml.

Con lo cual, a menos que se tengan en la cabeza (más que improbable) los datos de cuántos gramos de azúcares o grasas son adecuados, en realidad no sabemos si el alimento nos aporta “mucho” o “poco” de nada.

Un inciso. Las Ingestas de Referencia (IR) son recomendaciones y referencias cuantitativas de nutrientes que se corresponden con las necesidades de la población en general, no de cada persona individualmente.

Lógicamente, por mucho que la etiqueta nos diga las IR de energía y nutrientes para un adulto, las necesidades no serán las mismas para un hombre sedentario de 30 años que para una mujer deportista en periodo de lactancia.

Sólo son una referencia. Pero son útiles para tener al menos un contexto.

3-. Las bebidas alcohólicas con grado volumétrico de alcohol superior a 1,2% se libran de llevar información nutricional ni sobre ingredientes.

Sí que pueden indicarla de manera voluntaria.

Pero tenemos, por ejemplo, 100ml de ron que contienen 232 kilocalorías vacías (sin ningún aporte nutricional). Y son productos quee siempre se consumen “a mayores” (no se tiene en cuenta la energía que nos aportan en el total de la dieta mientras que con otros alimentos sí lo hacemos, ¿o no piensas en las calorías del croissant?).

Entonces, ¿alguien pondría voluntariamente en la etiqueta?:

  • 232kcal/100ml
  • 0g hidratos de carbono/100ml
  • 0g proteínas/100ml
  • 0g azúcares/100ml
  • 0g grasas/100ml
  • 0g ácidos grasos saturados/100ml
  • 0g sal/100ml

No sería difícil deducir que todas las kilocalorías proceden del etanol (del alcohol).

Según el Reglamento (UE) 1169/2011, la Comisión tendría que haber elaborado un informe antes del 13 de diciembre de 2014 sobre la conveniencia de incluir la información sobre ingredientes e información nutricional en las bebidas alcohólicas.

Por el momento, este informe no se ha publicado (aunque el Parlamento Europeo urgió a la Comisión para que este informe estuviera listo en 2016) y las bebidas alcohólicas siguen sin tener que dar información alimentaria más allá del grado alcohólico y el contenido en alérgenos.

4-. Todavía hay “zonas grises” confusas para los consumidores: además de las que he mencionado, mientras no se desarrollen actos de ejecución seguirá siendo difícil que los consumidores entendamos el etiquetado precautorio (la posible presencia no intencionada de alérgenos por una contaminación cruzada, los famosos “puede contener trazas de…”)

O que sepamos si un alimento es adecuado para vegetarianos y veganos. Aunque pueda parecer fácil de distinguir no lo es, ya que puede haber ingredientes que en el etiquetado no podamos identificar correctamente y tengan un origen animal, como el colorante E-124 (rojo cochinilla) que procede de un insecto.

A partir de hoy tendremos más información nutricional sobre los productos que compramos y es una buena noticia.

Pero la interpretación de este etiquetado sigue dependiendo en gran medida de la destreza (y de la paciencia) de los consumidores.

Y de que sepan traducir sus propias características fisiológicas a necesidades nutricionales para luego leer esas etiquetas. Complicado, ¿no?

¿Echas de menos alguna información en el nuevo etiquetado nutricional? Cuando compras un producto, ¿tienes claro si la imagen del alimento se corresponde con su valor nutricional?

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
9 comentarios
  1. Bonifacio 13 diciembre, 2016

    Muchas gracias Beatriz por tenernos informados

    Responder
    • Beatriz Robles 14 diciembre, 2016

      Gracias Bonifacio por tu comentario, me alegro mucho de que te haya resultado útil.

      Responder
  2. Fernando Llana 14 diciembre, 2016

    Gracias Beatriz, un post muy completo. Los consumidores están faltos de información como esta. Comparar las etiquetas de productos similares, conocer el azúcar disfrazado que hay en esos productos es fundamental para una buena salud, sobre todo para quien quiere perder peso y no sabe que estos productos contienen azúcar con otro nombre. Y las grasas Trans entrarán también, verdad? Caerá con el tiempo.
    Enhorabuena por el post.

    Responder
    • Beatriz Robles 14 diciembre, 2016

      Gracias por tu comentario Fernando. De momento no es obligatorio indicar los ácidos grasos trans y esta es una de las «zonas grises» de este Reglamento. En EEUU estarán prohibidas a partir de 2018. En Europa, la Comisión Europea ha emitido un informe https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-619-ES-F1-1.PDF en el que se reconoce la importancia de abordar el problema de estas grasas en la dieta pero por el momento no ha habido más avances en su regulación.

      Un abrazo,

      Responder
  3. Rocío 22 junio, 2017

    Hola Beatríz, me ha gustado mucho tu post. Quería hacerte una pregunta: las comidas preparadas que suministran los catering a los colegios para el menú escolar, se presentan envasadas y etiquetadas. Este tipo de comida también tendría que llevar la información nutricional? Tengo dudas, ya que aunque el producto está envasado y además por una industria, sin embargo es para una colectividad. A ver si me puedes aclarar ésto. Gracias

    Responder
    • Beatriz Robles 23 junio, 2017

      Hola Rocío:

      Gracias por tu comentario sobre el post, me alegro mucho de que te haya gustado.

      En cuanto a tu consulta, el Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor establece que «El presente Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.»

      Y entiende por colectividades «cualquier establecimiento (incluidos un vehículo un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final;»

      Además, en el artículo 6 especifica que «Los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información
      alimentaria conforme al presente Reglamento.» Entre la información alimentaria del Reglamento está la información nutricional.

      Por lo tanto la respuesta corta a tu pregunta es sí, los alimentos envasados que se sirven en los colegios también tienen que llevar la información nutricional.

      Otra cosa sería si en el colegio se hace alguna transformación del alimento (por ejemplo mezclar varios ingredientes, cortarlos…). En ese caso, la información podría suministrarse en el propio envase, en una etiqueta o en los documentos comerciales.

      Espero haber contestado a tu pregunta.

      Un abrazo,

      Beatriz

      Responder
  4. Fabián Redín 9 julio, 2017

    En los tiempos que vivimos pareciera misión imposible encontrar personas de una actitud sincera y con un corazón dispuesto a querer ayudar a los demás, y más aún, personas profesionales dispuestas a compartir sus conocimientos …..Gracias Beatriz, por ser de esas personas que hacen más agradable este mundo.
    También quisiera aprovechar de consultarte algo; estamos montando junto a mi esposa una tienda online de venta de un servicio, que incluye entre otros, un croissant, o dos, adquiridos a una cafetería local ( están buenísimos) que envasaremos en un envase PET, y se enviará vía empresa de repartos…… ¿ deberíamos etiquetar este producto?..¿se nos considera una empresa minorista?..¿que ley nos ampara para actuar de una u otra forma?.
    Muchas gracias Beatriz de antemano, enhorabuena , un abrazo.

    Responder
    • Beatriz Robles 10 julio, 2017

      Hola Fabián:
      Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras tan cariñosas.
      No sé si he entendido bien en qué consiste tu negocio. Por lo que me indicas será una tienda online en la que venderéis productos alimentarios. Lo que establece el Reglamento 1169/2011 es que alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia (que sería vuestro caso) toda la información alimentaria obligatoria excepto la fecha de caducidad o consumo preferente tiene que estar disponible para el consumidor antes de que se realice la compra y debe figurar el soporte de la venta a distancia (por ejemplo en la página web) o a través de otros medios apropiados. Y toda la información obligatoria, incluida la fecha de caducidad o consumo preferente debe estar disponible para el consumidor en el momento de la entrega. También se recoge que la venta a distancia debe cumplir los mismos requisitos que un alimento suministrado en un comercio pero además la información debe estar disponible en el momento que el consumidor hace la compra.
      En el caso de los alimentos envasados, el Reglamento establece que la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo. Y esto también es de aplicación para la venta a distancia.
      Así que la respuesta es sí: debéis etiquetar el producto con toda la información obligatoria y dar esta información (salvo la fecha de caducidad o consumo preferente) en la página web.
      En cuanto a la pregunta sobre si sois una empresa minorista, casi es una cuestión más de fiscalidad que de seguridad alimentaria. Por la actividad que me indicas, la definición de tu empresa según la legislación alimentaria sería de «Comercio al por menor» según lo definido en el Reglamento 178/2002 porque incluye «la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor».
      Espero que te sirva de ayuda.
      Un abrazo,

      Responder
  5. Lucía 11 junio, 2020

    Hola Beatriz

    Muchas gracias por tu post. Es verdaderamente ilustrativo.

    Tengo una duda. Pensemos en el siguiente ejemplo: pido una pizza a Telepizza a través de su página web. Entiendo que antes de realizar el pedido, me debe aparecer toda la información nutricial obligatoria, incluidas las calorías. Sin embargo, si acudo presencialmente a alguno de sus establecimientos, ¿está obligación se mantiene? Es decir, en la carta que me ofrecen para elegir mi pizza, ¿debe aparecer toda la información nutricional? Desde luego en los restaurantes de a pie no aparece…

    Muchas gracias de antemano.

    Responder

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