No es un alimento que nos vuelva locos.
Según datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en 2016 cada español consumió menos de medio kilo de miel, concretamente 430 gramos.
Pero precisamente porque es un alimento que no puede considerarse básico en la cesta de la compra es lógico esperar que quien lo compre obtenga el producto que espera y no otro.
Pues parece que es difícil. Te cuento por qué.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la miel?
Conviene que tengamos claro qué es la miel (y, sobre todo, qué no es miel) y qué exige la normativa.
La miel está regulada a nivel europeo por la Directiva 2001/210 y esta se transpuso a nuestra normativa en el Real Decreto 1049/2003
Posteriormente, la Directiva 2014/63 y el Real Decreto 473/2015 introdujeron algunas modificaciones que, precisamente por no ser de gran importancia, desataron las quejas de los productores de miel.
Pero no nos adelantemos porque eso te lo contaré en el próximo artículo.
Como te decía, para que la miel sea considerada como tal debe cumplir con los requisitos de la Directiva 2001/210 y del Real Decreto 1049/2003.
Lo primero es que tiene que ajustarse a la definición de miel “sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure”.
La definición de la miel está muy acotada y debe cumplirse para poder llamar “miel” a un producto.
Esto supone que si las abejas son alimentadas con productos que no sean néctar (por ejemplo con jarabes), el producto obtenido ya no se correspondería con la definición legal de miel (porque tiene que producirse a partir de néctar, de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de la plantas).
La propia definición ya acota las características de la miel.
Una vez que tenemos claro cuando se puede usar el término “miel” vamos a ver qué otras menciones pueden acompañarlo.
La legislación establece varios tipos de miel según su origen:
- De flores o de néctar.
- De mielada: procede de excreciones de insectos chupadores de plantas.
También hay variedades según su elaboración:
- En panal: se vende en el propio panal.
- Con trozos de panal o panal cortado en miel: contiene trozos de miel en panal.
- Miel escurrida: se obtiene escurriendo los panales.
- Centrifugada: por centrifugación de panales.
- Prensada: por compresión de panales a los que se puede aplicar un calor no superior a 45ºC.
- Filtrada se elimina la materia orgánica e inorgánica ajena a la miel y con ello una cantidad grande de polen.
Un último tipo de miel es la de uso industrial, que se puede usar como ingrediente de otros alimentos o en la industria y puede tener sabor u olor extraño, haber empezado a fermentar o haberse sobrecalentado.
Al lado de la denominación de venta esta miel debe indicar “únicamente para cocinar”.
La miel escurrida, centrifugada o prensada pueden denominarse simplemente “miel”.
Es la que encontramos habitualmente en el supermercado y se somete a un proceso de pasteurización para eliminar los cristales y conseguir una textura y color homogéneos (además de higienizarla).
En algunos comercios convencionales y en establecimientos especializados también se puede encontrar “miel cruda”, que no ha pasado por una pasteurización y tiene un aspecto más grumoso y heterogéneo.
Distinguirlas es sencillo porque la miel cruda lo indicará en el etiquetado (el Reglamento 1169/2011 obliga a indicar el tratamiento si su omisión puede inducir a error al consumidor).
La miel cruda no se ha sometido a pasteurización y se identifica como “cruda” en el etiquetado.
La miel filtrada, en panal, con trozos de panal o panal cortado en miel y la de uso industrial deben indicar tanto el origen como el tipo de elaboración: “Miel de flores filtrada”.
Excepto la miel filtrada y la miel para uso industrial, el resto pueden indicar cuál es su origen vegetal o floral: miel de eucalipto -ojo, de eucalipto como origen, no que tenga eucalipto como ingrediente añadido, más adelante te explico por qué no pueden llevar ningún ingrediente- , miel de azahar, de romero…).
- Mieles que indican su origen vegetal o floral
El Real Decreto 1049/2003 también establece las características físico-químicas que debe cumplir la miel (contenido en azúcares, agua, conductividad eléctrica…).
Con todo esto, ya tenemos la definición completa de miel.
¿Miel con otros ingredientes? Va a ser que no.
El Real Decreto 1049/2003 indica algo importante: a la miel que se comercialice como tal no se le puede añadir ningún ingrediente ni aditivo ni ninguna sustancia aparte de la propia miel.
Y aquí ya viene el primer choque con lo que puedes encontrarte en el supermercado. Porque según la legislación, todas esas mieles “con cosas” (propóleo, eucalipto, aloe vera, ginseng o lo que se le ocurra al ingenioso fabricante) no son miel.
A la miel no se le puede añadir ningún ingrediente. Si se hace, deja de ser miel.
En algunos casos el etiquetado es correcto porque la denominación que le dan al producto es especialidad de miel o “preparado de miel” y hasta “complemento alimenticio” (esta denominación merecería post propio). Eso sí, curiosamente la palabra “MIEL” aparece con una tipografía bastante más legible que el resto. Pero cumple la ley.
En otros el etiquetado se salta la normativa porque se empeña en seguir indicando “Miel con…” sin especificar que no, que no es miel.
Además, que en la parte trasera del envase diga que es una “preparación de miel” no le libra del incumplimiento porque se está usando claramente en el frontal del envase como “denominación” del alimento y no se corresponde con la denominación jurídica, que es la que debe indicarse. El Reglamento 1169/2011 especifica que la denominación del alimento debe ser su denominación jurídica.
- Preparaciones de miel etiquetadas incorrectamente como «miel» en el frontal del envase.
- Preparado de miel que insiste en indicar «miel de eucalipto» de forma incorrecta y poner justo debajo «Producto alimenticio a base de miel».
- Preparado de miel que en todo el etiquetado se denomina «miel».
Así que poner en el frontal “Miel con aloe vera” y en la parte posterior “preparación de miel con aloe vera” choca con el artículo 7 del Reglamento 1169/2011 que dice que “La información alimentaria no inducirá a error, en particular sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;).”
Y tampoco cumple con el Real Decreto 1334/1999 que en el artículo 6.1.a dice que la denominación de venta podrá ser “una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuera necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse.”
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición también ha dejado constancia de esta irregularidad en su respuesta a una consulta de la Agencia Catalana de Consumo.
Si un producto lleva más del 90% de miel más otros ingredientes se puede llamar “preparado de miel” o “especialidad de miel”.
Da igual que el 99% sea miel. Si lleva otros ingredientes, legalmente no se considera miel. Ya está.
Mieles sin abejas
Y por último tenemos un caso curioso.
Productos que se conocen como “miel” y en el que la miel brilla por su ausencia: la “miel de caña” y la “miel de palma”.
No es que esté en pequeñas cantidades o que no se ajuste exactamente a la normativa.
Es que directamente no tienen miel.
La miel de palma es un producto típico de las Islas Canarias y es parte de la cultura gastronómica de La Gomera. Se obtiene de cocer la savia de la palmera para que espese hasta obtener un alimento similar al caramelo.
Aunque ha habido varios intentos (aquí o aquí) para tratar de que la Comisión Europea admitiese la denominación “miel de palma” como excepción a la normativa sobre miel (con la oposición de los apicultores canarios), la petición se ha denegado porque puede inducir a error al consumidor al pensar que es una variedad de miel.
La miel de caña por su parte se obtiene de concentrar el jugo de la caña de azúcar y solamente se produce en Málaga.
En la etiqueta puedes ver que aunque la denominación del producto es correcta “concentrado del jugo de la caña de azúcar“ en este caso han optado por una solución ocurrente y además de la denominación destacan las palabras “Miel de caña” (eso sí, advirtiendo “Tradicionalmente conocido por”).
- Melaza de caña etiquetada correctamente.
Es ocurrente pero también choca con el Reglamento 1169/2011 por aquello de no inducir a error al consumidor, entre otras obligaciones.
¿Y qué pasa cuando se usa la miel como ingrediente?
Claro que la miel puede utilizarse en la receta de otros productos.
De hecho, todos los tipos de miel que hemos visto pueden emplearse como ingredientes, incluida la miel industrial.
Se puede saber si un producto lleva miel de uso industrial (te recuerdo que es miel que puede tener olores o sabores extraños, puede haber fermentado o se puede haber sobrecalentado) porque, aunque en la denominación del producto puede poner solo “miel”, en la lista de ingredientes debe poner “miel de uso industrial”.
Y aquí puede haber lío.
Porque si hay alimentos como los “preparados de miel” o “especialidades de miel” que pueden llevar miel y otros ingredientes, ¿dónde está el límite entre que sea un “preparado de miel” o que la miel sea solo un ingrediente más?
Pues se establece que si el producto tiene menos del 90% de miel, la miel es un ingrediente más.
Si un alimento tiene más del 90% de miel es un “preparado de miel” o “especialidad de miel”. Si lleva menos, la miel sólo es un ingrediente más.
En España no está permitido llamar a un producto que lleve menos del 90% de miel “sucedáneo de miel” y no puede exhibir en la etiqueta ninguna ilustración o fotografía que lo relacione con la miel (ni panales, ni abejitas).
Además, cuando es un ingrediente sí puede indicarse la palabra “miel” en la denominación del producto. Pero lógicamente esa denominación será el nombre del alimento “galletas”, “caramelo”… y digamos que la palabra “miel” sería el apellido.
Te pongo algunos ejemplos en los que la miel no pasa de ser un ingrediente más (por mucho que se destaque en el etiquetado): “salsas de miel y mostaza“, “galletas de fibra y miel”, “barritas de muesli y miel”, “cacahuetes fritos con miel”, “caramelos de miel y limón” o “copos de maíz con miel”.
Y sí. Sin duda se utiliza como reclamo.
Ya sabes que la miel está asociada a un producto natural y con propiedades saludables (más adelante te cuento por qué esto está más que en entredicho), así que para muchos consumidores es un motivo para decantarse por un producto.
Pero volvemos a toparnos con la realidad. Supongamos que realmente elegimos un producto porque es “con miel”. ¿Qué cantidad de miel lleva?
Pues gracias al Reglamento 1169/2011 lo podemos saber. Porque si un ingrediente figura en la denominación del alimento, es obligatorio indicar su cantidad.
Así que simplemente con dar la vuelta al envase y mirar la lista de ingredientes nos encontramos con: salsa para ensalada de miel y mostaza con un 15% de miel (no está mal), cereales de maíz con un 3,5% de miel, cacahuetes con un 1,7% de miel o barritas de avena con un 4% de miel.
Que un alimento lleve miel entre sus ingredientes no debería decantar una elección alimentaria.
Y otro apunte En ese caso la miel será un ingrediente más.
Cumpliendo todo lo anterior ya tenemos nuestra miel bien caracterizada, así que podemos pasar a la siguiente cuestión: ¿es tan valiosa nutricionalmente?
Nuestra herencia sobre su valor nutricional
Para muchas personas no hay discusión: la miel es un alimento natural, saludable y con múltiples propiedades nutricionales.
Y que levante la mano el que no haya crecido “curando” la carraspera con gárgaras de miel y limón o “aliviando” la tos con leche y miel (eso si éramos afortunados y nuestros padres no pensaban que la miel con orujo era mano de santo…al menos para un niño).
Pues bien, en cuanto a sus propiedades saludables, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha reconocido ni una sola para las que se ha presentado solicitud. Cero.
La EFSA no autoriza a indicar ninguna declaración de propiedad saludable atribuible a la miel
Se han hecho varias peticiones para poder mencionar los supuestos beneficios de su consumo: “ayuda al mantenimiento del sistema digestivo”, “los flavonoides contenidos en la miel contribuyen al equilibrio microbiano de órganos y tejidos”, “promueve el buen funcionamiento del corazón y el equilibrio de los lípidos sanguíneos”, “ayuda a mantener las defensas”, “tiene propiedades antioxidantes”…
Y alguna más, incluida el “alivio de la garganta”, que no han recibido el visto bueno y, por lo tanto, no se pueden indicar en el etiquetado ni en la publicidad de la miel.
Bueno, no tiene propiedades saludables reconocidas pero nutricionalmente es un producto saludable, ¿verdad?
Tampoco. O, desde luego, no como la mayoría de los consumidores creen.
Su uso más común es como endulzante sustituyendo al azúcar de mesa. Y es lo lógico. Porque en realidad un porcentaje altísimo de la miel es eso: azúcar.
No me explayaré en este tema porque muchos divulgadores científicos como Óscar Picazo, Déborah García Bello o Juan Revenga (siempre le menciono, pero es de justicia porque es un referente) ya han hablado de ello y lo han explicado pormenorizadamente y Carlos Pazos elaboró una infografía con la que queda clarísimo de un vistazo.
Pero sí que debes quedarte con un par de cosas.
La primera de ellas es que entre el 75% y el 85% de la miel es azúcar De origen natural, por supuesto que no se le añade como ingrediente.
Nutricionalmente la miel es muy similar a cualquier otro endulzante (incluido el azúcar de mesa)
Concretamente el Real Decreto 1049/2003 estipula que la miel de flores debe contener “no menos de un 60g de la suma de glucosa y fructosa por cada 100g”.
Repito “no menos”.
Y, en general, “no más de 5g de sacarosa”.
El resto es prácticamente agua (según la normativa, está permitido un máximo de un 25% en las variedades que más agua contienen).
Además, tiene una pequeña cantidad de vitaminas, minerales y compuestos fenólicos.
¿Alguna diferencia significativa con la glucosa, fructosa o sacarosa que intentas evitar? Ninguna.
Es más, para la OMS, los azúcares contenidos en la miel son azúcares libres. E indica que la ingesta de estos debería reducirse a menos del 10% de la ingesta calórica total y a menos del 5% para obtener mayores beneficios para la salud.
Lo que, en una dieta tipo de 2.000Kcal equivale a 50g en el caso del 10% y a 25g en el del 5%.
Así que ni su origen natural, ni sus supuestos beneficios (no reconocidos por la EFSA) justifican que se utilice como sustituto del azúcar.
Es otro tipo de azúcar. Nada más.
En resumen…
Ni todas las mieles del mercado son iguales ni todo lo que se vende como “miel” lo es.
La normativa es clara, pero para los consumidores no es fácil interpretar el etiquetado; algunas veces porque se usan tácticas “avispadas” y otras porque directamente se incumple la legislación.
Además, la imagen que tenemos de la miel como alimento lleno de propiedades nutritivas y saludables no es real.
¿Te gusta la miel y quieres consumirla? Asegúrate de que lo que compras realmente es miel.
Pero, como verás en el próximo artículo, quizá no sea tan fácil como leer la etiqueta.
Si piensas que ya no “te la van a dar” con la miel, te equivocas.
Te cuento por qué es casi imposible saber de qué país viene.
Si parto de la premisa de que todo lo que afirmas en este artículo y en el siguiente, es cierto… tengo que felicitarte sinceramente porque es brutal la «bofetada» que han recibido algunas de mis ideas sobre este tema. Por cierto la infografía tiene un enlace a un artículo de El País que está muy bien. Llevo poco tiempo suscrito a tu blog, pero creo haber tomado una buena decisión :) Gracias.
Hola David:
¡Muchas gracias por tu comentario! Como mi intención con el blog es divulgar, tu mensaje es un auténtico chute de energía. Gracias de nuevo.
Intento ser lo más rigurosa posible en los artículos (de ahí que haya tantos enlaces a las fuentes y tanta normativa -que reconozco que puede ser bastante árida), lo que no quita que meta la pata algunas veces y tenga que corregir cosas… ;). Y lo hago encantada, aquí aprendemos todos.
Seguimos en contacto en la newsletter y en las rrss.
Un abrazo!
Hola Beatriz, muchas gracias por tu articulo, muy aclaratorio.
Me quedaba una duda, sabes en qué Reglamento o Decreto aparece esta información??
«Si un producto lleva más del 90% de miel más otros ingredientes se puede llamar “preparado de miel” o “especialidad de miel”.
Muchas gracias, saludos.