Natural como la vida misma

Es posible que estos últimos días hayas oído hablar de la solicitud que la OCU ha hecho al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que regule el uso de términos como “natural”, “casero”, “tradicional” y “artesano”.

Porque aunque puede parecer que hablan sobre las características de los productos, estas  alegaciones (y otras muchas que ahora te contaré) no describen el producto.

Y aún más importante. No lo diferencian de otros similares (salvo en la percepción que los consumidores tenemos de ellos…y consecuentemente en las ventas).

Si no, que levante la mano quien no haya pensado alguna vez que un producto “natural” es más…no sé, “mejor en general”.

Yo tampoco la levanto.

Llenando el mercado

Si pruebas a buscar en un supermercado cualquiera cuatro productos que indiquen que son “naturales”, “tradicionales”, “rústicos”, “artesanos” o cualquier mención similar, te aseguro que no te llevará más de dos minutos.

Porque las estanterías están plagados de ellos.

Es una forma de darle valor a un producto y diferenciarlo de la competencia. Hacer que destaque de algún modo sin que tenga que tener ninguna cualidad especial.

Porque no te están vendiendo nada extraordinario. Nada.

Como todas esas menciones no se recogen (ni se prohíben) en ninguna legislación europea ni española (con los matices que te cuento más adelante), se pueden incluir en la etiqueta y en la publicidad de los productos sin tener que estar respaldadas por nada.

Ni por la composición del alimento o su modo de fabricación.

«Natural», «artesano», «casero», «rústico»… se pueden usar libremente porque no están regulados ni prohibidos por la legislación.

Así que piensa en sinónimos de estas alegaciones. Cualquiera que te guste. “Clásico”, “original”, “puro”…También pueden estamparse en la etiqueta. Significan lo mismo que las anteriores.

Nada.

Pero los consumidores tenemos ideas formadas alrededor de determinados términos e inconscientemente los asociamos al producto, atribuyéndole características que van mucho más allá de lo que el fabricante nos está diciendo.

Este tipo de alegaciones significan ni más ni menos que lo que el consumidor quiera pensar.

Para muestra clarísima la palabra “natural”.

Es la reina de las declaraciones. La más deseada (aunque parece que en los últimos años está perdiendo popularidad y los consumidores buscan productos con otras declaraciones como “sin gluten”, “libre de…” u orgánico, que sí están reguladas).

Porque de forma instintiva nos evoca un paraíso rural, una vuelta a los alimentos “de verdad”. A las hortalizas recogidas de la huerta, a los huevos recién puestos y la leche ordeñada en casa.

Y es algo a lo que aspiramos sin saber muy bien por qué. Quizá se debe a la quimiofobia imperante: el miedo a que cualquier producto químico pueda tener efectos negativos sobre nuestra salud.

(Sobre la quimiofobia  hay muchos artículos esclarecedores. Por ejemplo esteeste otro, realmente clarificadores sobre cómo ha funcionado la locura del círculo industria-quimiofobia-industria-productos naturales, ambos de José Manuel López Nicolás, este en el que Mauricio José Schwarz se hace eco de un proyecto para diseccionar la química de alimentos tan naturales como un plátano o este de Aitor Sánchez sobre cómo oscilamos de la quimiofobia a la naturfobia).

O puede que la culpa la tenga la nostalgia de un tiempo pasado o de un tipo de vida más sostenible. Pero entonces el problema es más profundo y comer productos “naturales” no nos lo va a solucionar.

Ojo, cuando hablo de productos “naturales” estoy refiriéndome todo el tiempo a los que están etiquetados como tales en el supermercado. No hablo de las lechugas que compras en la plaza de abastos o  de consumir alimentos de proximidad

Estampar la palabra «natural» en una etiqueta cambia la percepción que el consumidor tiene del producto.

En algunos casos, precisamente por esa asociación entre natural y sostenible, algunos consumidores lo confunden con un alimento ecológico, que sí está regulado en la Unión Europea por el Reglamento 834/2007 y debe cumplir unas normas para ponerse en el mercado (independientemente de que el producto ecológico sea realmente más sostenible o no, ese es otro debate).

Cuando la realidad es que se dan situaciones tan aparentemente paradójicas como que en EEUU una asociación que representa los intereses de una parte importante de la industria alimentaria se plantease pedir autorización a la FDA para etiquetar los productos genéticamente modificados (los transgénicos) como “naturales” puesto que “no hay diferencia entre los alimentos obtenidos por biotecnología y sus homólogos tradicionales”. En esta línea puedes leer un artículo de Juan Revenga que, como siempre, da en el clavo (e incluye un video irónico que no te puedes perder).

¿Qué dice la legislación?

La norma que regula toda la información que se le da al consumidor es el Reglamento 1169/2011. Y en su artículo 7 sobre prácticas informativas leales dice que “La información alimentaria no inducirá al error en particular sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición…; al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee; c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características…()”.

Entonces el quid de la cuestión es, ¿esas menciones (casero, tradicional, puro,…) pueden inducir a error?.

Pues por el momento las autoridades de la Unión Europea parece que no lo entienden así, porque su uso no se ha prohibido ni sancionado (y es un asunto que se repite en todos los países de la Unión).

En ocasiones muy concretas esos términos sí se utilizan para describir características de un producto:

1-. Natural:

El Reglamento 1924/2006 que trata de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Las declaraciones nutricionales que son las que dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas porque contiene un nutriente (como las vitaminas) o precisamente porque no lo contiene (como las grasas saturadas).

El Reglamento dice que cuando un alimento reúna de forma natural las condiciones establecidas para el uso de una declaración nutricional (por ejemplo “rico en fibra” o “alto contenido en vitamina D”), podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración.

Pero se refiere solo a utilizar el término “natural” respecto  a esas características nutricionales.

Sobre utilizar “natural” en otras ocasiones ni mu.

En algunos productos “natural” describe alguna característica que efectivamente los distingue de otros productos parecidos y está regulado en las normas de calidad (por ejemplo el café natural que es distinto del café torrefacto).

Concretamente, se puede utilizar en:

  1. Yogur: el Real Decreto 271/2014 dice que el “yogur natural” es el producto de leche coagulada obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus a partir de leche o de leche concentrada.
  2. Café: según el Real Decreto 1676/2012 el café de tueste natural es el obtenido al someter el café verde o crudo en grano a la acción del calor, de forma que adquiera el color, aroma y otras cualidades características.
  3. Conservas: por ejemplo las de atún que según el Reglamento 1536/92, en las de productos vegetales según la Orden de 21 de noviembre de 1984 o en las de moluscos según la Orden de 15 de octubre de 1985.
  4. Agua: las aguas minerales naturales que se regulan por el Real Decreto 1798/2010.

Y por último también se regula el uso en los aromas (Reglamento 1334/2008), que tienen que cumplir una serie de condiciones para poder alegar que son “naturales”.

2-. Y sobre artesano o tradicional.

Sí se pueden encontrar en el mercado productos que realmente responden a unas características especiales y que se procesan utilizando determinados ingredientes o siguiendo métodos tradicionales.

Pero no tiene nada que ver con los que ponen simplemente “artesano” o “tradicional” en la etiqueta (más abajo verás un montón de ejemplos).

Son los que están certificados con un sello de Especialidad Tradicional Garantizada (regulado a nivel europeo por el Reglamento 1151/2012) o de Alimentos Artesanales (regulado por las Comunidades Autónomas, aquí tienes como ejemplos la regulación de Castilla y León y la de Aragón).

Pero son productos que están regulados y que responden ante un organismo que los controla, como pueden ser las Entidades de Certificación o las Consejerías Autonómicas.

Y se distinguen perfectamente porque llevan un sello oficial como estos:

natural sellos

Productos “artesanos” como este están muy lejos de usar «técnicas tradicionales ligadas a la cultura gastronómica de una región».

natural artesano

En EEUU tampoco pueden presumir de una normativa clara. En 2016 la FDA lanzó una pregunta pública para conocer la opinión de los consumidores y la industria sobre si debía regular el término “natural” y, en ese caso, cómo hacerlo.

Tras haberse cerrado la consulta, lo que la FDA dice a día de hoy sobre la alegación “natural” en los productos alimentarios es que “desde el punto de vista de la ciencia de los alimentos es difícil definir un producto alimentaria que sea “natural” porque el alimento probablemente ha sido procesado y ya no es el producto “de la tierra”. Dicho esto, la FDA no ha desarrollado una definición para usa el término natural o sus derivados. Sin embargo, la agencia no tiene objeciones a que se use el término si el alimento no contiene colorantes añadidos, aromas artificiales o sustancias sintéticas”.

En conclusión: no hay regulación en EEUU aunque la FDA acota la definición “natural” un poco más que la Unión Europea porque entiende que si se indica, el producto no puede llevar determinados aditivos o ingredientes.

Sumergiéndonos en el supermercado

Ahora viene la parte divertida: ver algunos ejemplos que nos podemos encontrar (y ya te digo que sin hacer una búsqueda exhaustiva).

1-. Productos naturales:

Recolectados directamente del árbol del pan de molde.

natural 100x100

Obtenidos de la cosecha de cocido y caldo.

natural cocido y caldo

Y mi preferida, la limonada natural que sólo con darle la vuelta encontramos los siguientes ingredientes: agua, zumo de limón (15%), azúcar, antioxidante: ácido ascórbico, aromas, colorante: beta caroteno y edulcorante: sucralosa.

De acuerdo que el término natural no está regulado y puede ser lo que cada uno quiera que sea. Pero esta es la prueba de que realmente es un término elástico en el que cabe cualquier cosa.

Lo que equivale a que ya no significa nada.

natural zumo de limon

2-. Alimentos caseros: hechos por tiernas abuelas que le ponen todo el cariño.

Este combina natural + casero.

natural caldo

Y aquí Pedro Piqueras supervisa que las zanahorias estén recién recogidas del huerto para no desvirtuar el caldo.

natural zanahorias

De las natillas caseras en polvo de toda la vida.

natural natillas

Y del mismo sitio, el bizcocho.

natural bizcocho

Mayonesa hecha por tu madre.

natural mayonesa

4-. Algunos productos «rústicos».

natural pan rustico

5-. Y en el apartado de los alimentos artesanos, unas ricas croquetas congeladas con doble mérito porque son  artesanas y de cocido casero.

natural croquetas

6-. Productos tradicionales:

natural tradicional

7-. Como emblema de los alimentos puros otro caso genial: chocolate puro. Que cualquiera diría que contiene exclusivamente cacao y manteca de cacao.

Y que, puesto que el término “puro” no está regulado en el RD 1055/2003, lo que contiene en realidad es: azúcar, pasta de cacao, manteca de cacao, emulgente: lecitina de soja, aroma.

En ese orden.

Es decir, que el primer ingrediente es el azúcar.

natural cocholate

8-. Mención aparte merecen los alimentos integrales o con menciones similares.

Porque, como te cuenta Luis Jiménez, no hay ninguna manera de identificar los alimentos integrales «de verdad» (y la mayoría de los que están en el súper se elaboran con harina refinada y se les añade salvado para incrementar la cantidad de fibra).

¿Qué característica podría esperarse de un alimento que dice que tiene “grano completo”? Yo pensaría que está elaborado con harina integral.

Pues como tampoco es un término regulado sino puramente comercial lo que encontramos es la siguiente lista de ingredientes: harina integral de trigo, agua, levadura, harina de trigo, semillas de girasol….

Sí, contiene harina integral de trigo. Pero no toda la harina es integral ni podemos saber el porcentaje de una u otra.

natural pan pipas ingredientes

Y lo mismo ocurre con términos como “multicereales”. Que resulta que entre sus ingredientes descubrimos que directamente no tienen harina integral sino refinada (eso sí, con salvado de trigo añadido).

natural pan multicereales etiqueta

La clave de todo

Se da la paradoja de que ahora podrías pensar que los alimentos que hacen este tipo de menciones son ultraprocesados por el mero hecho de que presumen de no serlo.

Y no tiene por qué ser así. Llevar estas alegaciones no lo convierte automáticamente en alimentos poco saludables.

Pero el propio abuso de estos términos hace sospechar al consumidor sobre las características de ese producto y sobre las de otros productos similares que no indiquen nada (al no indicar que son 100% naturales, ¿estarán llenos de aditivos?, o ¿Hacen gala de ser naturales y ocultan ingredientes añadidos que no espero?).

Y al final el consumidor tiene mucha información pero muy poca es realmente útil para que pueda elegir.

El verdadero problema es que simplemente leyendo el etiquetado los consumidores no tenemos forma de saber si una alegación está regulada o no.

Y por lo tanto podemos pensar que si un producto indica que es “natural” o “casero” está cumpliendo una serie de condiciones.

Porque, ¿cómo podemos saber por la etiqueta que si es “alto en fibra” la norma exige que contenga al menos 6g de fibra por cada 100g pero que si pone “integral” no tiene que cumplir ninguna regulación?

Siendo expertos en legislación alimentaria, claro. Pero no es el caso de la mayoría de consumidores.

En definitiva…

Como siempre, la letra pequeña del contrato (y la etiqueta es precisamente eso, el contrato entre el fabricante y el consumidor) es la que nos va a dar los detalles.

En el caso de los alimentos, la letra pequeña es el etiquetado de ingredientes y el etiquetado nutricional.

Es ahí donde están las verdaderas características de los productos. No aparecen en el frontal del envase, no estarán destacadas de ninguna manera y entenderlas requiere un poco de entrenamiento.

Pero de momento (a la espera de una normativa más restrictiva con estos términos) es la mejor herramienta para saber lo que compras (y poder elegir).

¿Has visto algún otro término llamativo en el etiquetado de algún producto? ¿Te sorprende que estas menciones no estén reguladas?

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Beatriz Robles

Beatriz Robles

Tecnóloga de alimentos y dietista-nutricionista de formación y divulgadora de vocación. Docente en la Universidad Isabel I. Escribo sobre alimentos y nutrición en mi blog y colaboro con medios de comunicación como El Comidista, Materia Ciencia de El País y Eroski Consumer.
12 comentarios
  1. Pilar Agudelo 22 marzo, 2017

    Otro término llamativo es ¨Gourmet¨, que tampoco es claro a qué se refiere.

    Responder
    • Beatriz Robles 22 marzo, 2017

      Hola Pilar, efectivamente, «gourmet» es otro. Y alguien también me ha dicho «mediterráneo». Creo que va a dar para una segunda parte…

      Responder
  2. Vrai 6 abril, 2017

    ¡Buenísima esta recopilación, Beatriz! ¡Lo que me he reído! A pesar de ser este un asunto muy serio (y muy triste cómo engañan a la gente), está muy bien tomárselo con humor. ¡Tienes todo mi apoyo! Hacer que la gente vea lo ridículo que es que digan que son caseras y artesanas (como lo más sano del mundo) unas croquetas congeladas, probablemente freídas dos veces, es la mejor manera de instruir :)

    Responder
    • Beatriz Robles 6 abril, 2017

      Hola Vrai, muchas gracias por tu comentario. La ley tiene estos huecos por los que se cuelan ese tipo de menciones que no son más que puro marketing. Me alegro de que te haya hecho gracia porque a veces llegan a límites tan ridículos que no queda otra (y el caso es que entiendo las razones de la industria y es una forma de vender el producto respetando escrupulosamente la ley pero….caldos caseros en ollas de 500litros? Roza el paroxismo)?

      Responder
  3. Javier Santos 20 febrero, 2018

    Creo que, como dices, influye bastante esa añoranza por la vida de nuestros abuelos, tan casera, tan natural y tan ¿estupenda? ¿En serio? Me asombra enormemente como hay gente que puede pensar que nuestros abuelos (o tatarabuelos, ya puestos, para ser rematadamente naturales) llevaban una vida mejor que la nuestra. Y no hablo de pasar una guerra, que es otro tema. Hablo de su vida del día a día. Ni dos días duraba yo en las condiciones esas, creo.
    La idea es absurda en sí misma, pero ya el remate es que pienses que puedes recuperar algo bueno de eso a través de un pan de molde… y no a través de una manzana. Uys, no, que seguro que es transgénica, tiene pesticidas y la recubren de una cera ultravenenosa que hay un video en youtube, y te mueres si la comes. Anda niño, abre la bolsita de galletas caseras ricas en TODO.
    Dicho esto, y aunque el uso de estas palabras no deje de ser una artimaña, creo que también hemos de ser conscientes de que no todos los productos precocinados, o listos para usar, tienen por qué ser una basura. Me ha venido a la mente al ver el caldo Aneto, que efectivamente usa el «natural». Si nos fijamos en la lista de ingredientes, lo cierto es que no hay nada malo. Es pollo y verduras, y sí, bastante sal, pero está lejos de otros caldos en usar grasas y polvitos que los alejan mucho de una comida más casera. Creo francamente que hay productos que pueden representar una buena opción, útil en según qué circunstancias.
    Y hablando de caldos, estás obsoleta, a Pedro Piqueras lo ha relevado otra presentadora de informativos, Mónica Carrillo. Se ve que el bueno de Pedro estaba hasta la coronilla de inspeccionar puerros y zanahorias :P
    Gracias por el aporte semanal.
    Saludos, y hasta la próxima.

    Responder
    • Beatriz Robles 20 febrero, 2018

      Hola Javier, muchas gracias por tu mensaje. Tienes razón al decir que no todos los productos procesados son iguales, e incluso hay algunos que pueden ser una buena opción como alternativa a los alimentos frescos en determinadas ocasiones. Pero bueno, el artículo pretende incidir en esas estrategias de venta tan socorridas para darle valor añadido a los productos por el mero hecho de poner un adjetivo en la etiqueta que no tiene ningún respaldo legal (supone incrementar las ventas con inversión=0). Sobre lo del caldo casero…tienes toda la razón, el artículo es de hace unos meses y todavía estaba Pedro Piqueras supervisando zanahorias…;) Un abrazo!

      Responder
  4. Cristina 21 febrero, 2018

    Estupendo resumen, clarísimo y muy didáctico y esclarrcedor. Hay muchos términos porque los consumidores lo consentimos y seguimos comprando y cayendo en los eufemismos sin capacidad crítica alguna. Además nos s dejamos llevar por modas, ahora comenzarán a utilizar (si no lo están haciendo ya) sostenible, comercio directo para asemejarlo a justo) y menos mal que se prohibió utilizar Bio para productos que no fueran ecológicos porque ya se estaba haciendo así con muchos productos llevando a error al consumidor. Muchas gracias por el Artículo.

    Responder
    • Beatriz Robles 21 febrero, 2018

      Muchas gracias por tu comentario Cristina, me alegro de que te haya gustado el artículo. Efectivamente, lo importante es que como consumidores podamos ser críticos y tener criterio para hacer elecciones alimentarias. No debería ser tan complicado aplicando la legislación, pero el marketing siemrpe va un paso por delante.
      Un saludo,

      Responder
  5. Marife 21 febrero, 2018

    Hola Baetriz, en cada artículo te superas.

    Saludos!

    Y mil gracias por tu divulgación tan interesante

    Responder
    • Beatriz Robles 21 febrero, 2018

      Muchas gracias Marifé! Un honor que te haya gustado :)

      Responder
  6. Isabel 17 noviembre, 2021

    Hola Beatriz, muchísimas gracias por el artículo, muy bueno, acabo de leerlo.
    Al leerte, me surge una duda: ya que es del 2017, hay legislación nueva al respecto a este tema? Ya que veo que sigue existiendo un gran vacío legal con todos estos temas.

    Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder

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