La semana pasada te conté algunos trucos para averiguar datos nutricionales que no están identificados como tales, pero que puedes encontrar en las etiquetas de los alimentos.
El 13 de diciembre será obligatorio que todos los alimentos (salvo algunas excepciones) incluyan la información nutricional. A partir de ese momento en todas las etiquetas podrás encontrar las cantidades de energía, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados y sal.
Pero pisemos el freno un momento.
¿Esos datos no vienen ya en muchos alimentos?
Sí, tienes razón. Desde hace tiempo muchísimos productos incluyen esta información en la etiqueta.
En algunos casos se hacía de forma voluntaria, porque el fabricante consideraba que su producto tenía unas características nutricionales destacables o porque en su estrategia estaba facilitar esta información al consumidor.
Pero en otros (la mayoría de las veces) la información tenía que incluirse de forma obligatoria para cumplir la normativa europea porque el producto hacía declaraciones de propiedades nutricionales y alegaciones saludables (Reglamento (CE) 1924/2006).
¿Qué son las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables?
Suena técnico pero las has visto cientos de veces. Porque lo difícil desde hace unos años es encontrar un alimento que no lleve alguna.
Hay dos tipos de declaraciones: las de propiedades nutricionales y las de propiedades saludables.
“Bajo en calorías”, “contenido reducido en grasa”, “light”, “contiene vitaminas A y D”… te suena, ¿verdad?
Ese tipo de indicaciones son declaraciones de propiedades nutricionales: indican, sugieren o dan a entender que el alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas relacionadas con su aporte energético (“Bajo valor energético”, “valor energético reducido”, “sin aporte energético”…) o con los nutrientes (“Sin grasa”, “Bajo contenido en azúcar”, “Sin azúcares añadidos”, “Alto contenido en fibra”, “Alto contenido en hierro”…).
La otra forma de expresar las bondades de un alimento es hacer declaraciones de propiedades saludables.
Estas alegaciones complementan las declaraciones de propiedades nutricionales estableciendo una relación entre los nutrientes que contiene el producto y la salud.
Las declaraciones de propiedades saludables indican la función fisiológica (cómo actúa en nuestro cuerpo) de un componente del alimento.
Se consideran tres tipos de alegaciones de propiedades saludables:
- Relativas a la reducción del riesgo de enfermedad: sólo hay 14 autorizadas. Por ejemplo “El calcio ayuda a reducir la pérdida de masa ósea en mujeres post-menopaúsicas. La baja densidad ósea es un factor de riesgo de fracturas óseas por osteporosis”.
- Distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad: 233 autorizadas. Podría ser: “La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso”.
- Relativas al desarrollo y la salud de los niños: sólo 7 autorizadas. Un ejemplo: “El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños”.
¿Interesa indicar propiedades nutricionales o saludables en los productos?
Es una pregunta retórica. Desde luego que interesa.
A través de estas declaraciones los consumidores consideramos que un producto es mejor que otro que no incluye estas afirmaciones y hacemos elecciones basadas en los efectos positivos que puede tener sobre nuestra salud.
Por eso están reguladas y no puede decirse que un producto tiene propiedades si no se cumple el Reglamento (CE) 1924/2006.
¿Cuándo pueden hacerse estas declaraciones?
La Unión Europea ha establecido una lista positiva de las declaraciones de propiedades saludables y alegaciones nutricionales que se pueden hacer sobre un alimento y de los requisitos que deben cumplirse para hacer estas declaraciones.
¿Cómo se traduce esto?
Pues significa que SÓLO se permite hacer estas declaraciones si se cumplen las siguientes condiciones:
1-. Para las propiedades nutricionales: se deben cumplir las condiciones del Reglamento (CE) 1924/2006. Si por ejemplo se quiere indicar que un alimento es fuente de fibra, tendrá que contener al menos 3 gramos de fibra por cada 100 gramos de alimento o 1,5 gramos de fibra por cada 100kcal.
2-. Para las propiedades saludables (Reglamento (UE) 432/2012).:
a-. Las declaraciones tienen que estar incluidas en la legislación.
Por ejemplo no se puede indicar que la leche fortalece los dientes porque no es una alegación autorizada por la Comisión Europea.
No importa que el fabricante tenga estudios científicos que avalan su eficacia. No está en la lista, no se puede indicar.
b-. Los alimentos tienen que cumplir unas condiciones establecidas en la legislación para poder hacer las declaraciones.
Veamos el ejemplo de la pectina. La declaración sería que “el consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer”.
Pero la declaración sólo se puede hacer si alimento tiene una cantidad determinada del nutriente para conseguir el efecto positivo sobre la salud (el alimento tiene que tener 10 gramos de pectinas por porción cuantificada), y se tienen que indicar las instrucciones sobre cómo se obtiene el efecto beneficioso (el efecto beneficioso se obtiene tomando 10g de pectinas en una comida).
Otro ejemplo. Para poder decir que “La fibra del salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal” (alegación de propiedades saludables) el alimento tiene que tener un alto contenido en fibra (alegación de propiedades nutricionales).
Un alto contenido en fibra supone que contenga 6 gramos de fibra por cada 100 gramos de producto o 3 gramos de fibra por 100kcal.
Además, para que el consumidor tenga toda la información, si es necesario las alegaciones de propiedades saludables deben ir acompañadas de instrucciones sobre cómo obtener el efecto beneficioso.
Siguiendo el ejemplo del salvado de trigo se debe indicar que “el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 gramos de fibra de salvado de trigo”.
¿Y si se quieren incluir otras declaraciones de propiedades saludables?
Esta lista no está cerrada.
Un fabricante puede considerar que su producto tiene alguna propiedad saludable y puede pedir a la Comisión Europea que la incluya en la lista.
Pero tiene que presentar estudios científicos avalados por expertos sobre esas propiedades saludables y cualquier información adicional que permita demostrar esa declaración. La Comisión presenta la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), esta emite un dictamen y la Comisión decide si se aprueba la declaración.
Si no se aprueba y no aparece en la lista autorizada no se puede incluir.
En este momento están autorizadas 259 alegaciones de propiedades saludables de 2.309 solicitudes.
¡No me puedo creer que esa propiedad saludable no esté autorizada!
Se da un fenómeno curioso entre los consumidores.
Atribuimos a algunos alimentos propiedades saludables que no están autorizadas. Y ni siquiera hace falta que la publicidad y el etiquetado las mencionen. Simplemente estamos convencidos.
¿O no piensas que las leches fermentadas con bífidus ayudan a regular el tránsito intestinal? (por ejemplo)
En la Unión Europea se está finalizando un proyecto (proyecto CLYMBOL) destinado a conocer cómo afecta la utilización de alegaciones y símbolos relacionados con propiedades saludables en el comportamiento de los consumidores.
Y una de las recomendaciones de los expertos es que se trabaje para reeducar a los consumidores, porque tenemos creencias muy instauradas sobre las propiedades saludables de algunos nutrientes o ingredientes, incluso aunque ya no estén autorizadas por la Comisión Europea.
Estamos convencidos de que nos aportan beneficios porque lo hemos oído durante mucho tiempo.
¿La leche fermentada con bífidus ayuda a mejorar el tránsito intestinal? No es una declaración aprobada y no se puede indicar ni sugerir en el etiquetado ni en la publicidad.
Otra cosa es que la industria aproveche que los consumidores tenemos esa idea y, sin mencionar directamente el beneficio, sugerirnos que con su producto tendremos “barrigas felices” (puedes leer más en el post “Yogures que no son yogures y otras creencias inexplicables”).
Tiene una explicación.
Aunque esta legislación tiene ya diez años (y por lo tanto se supone que debería estar muy implantada), la lista de declaraciones de propiedades saludables no se publicó hasta 2012 (Reglamento (UE) 432/2012).
Esto hizo que muchas alegaciones de propiedades saludables que se habían estado utilizando antes de 2006 se pudiesen seguir usando hasta que se publicó la lista en 2012.
Y es difícil borrar de golpe esas ideas sobre determinados productos después de tantos años de oír, ver, leer y ser bombardeados con sus virtudes.
¿Alimentos buenos porque contienen un nutriente? Has caído en las garras del nutricionismo.
Una de las consecuencias que ha traído la regulación de estas propiedades nutricionales y saludables es que los consumidores pensamos que los alimentos que contienen una declaración son automáticamente sanos.
Es lógico.
¿Cómo no va a ser sana una margarina que indica que tiene omega 3 y 6 para mantener los niveles normales de colesterol y que aporta tiamina que ayuda al mantenimiento del corazón? A pesar de sus 12g de grasas saturadas por cada 100g de producto.
¿O un cacao soluble que tiene un complejo opti-start de vitaminas y minerales para complementar lo bueno de la leche? De los 75,7 gramos de azúcares que contiene por cada 100g de producto no hay comentarios.
El nutricionismo es una corriente que postula que el valor de un alimento está en los nutrientes que contiene. En lugar de elegir alimentos tenemos que elegir nutrientes.
Así que como consumidores nos lanzamos de cabeza sobre los productos con etiquetas que resalten “rico en ácido fólico”, “enriquecido con calcio”, “fuente de 7 vitaminas”…aunque el “soporte” de esas vitaminas sea un bollo industrial hecho con aceite de palma.
(Por cierto, para que un alimento se pueda declarar con alto contenido de ácido fólico tiene que contener 60µg de esta vitamina por cada 100g. Las espinacas tienen 143µg/100g pero no van presumiendo de ello en la sección de verduras).
Precisamente para evitar que los consumidores asociásemos las propiedades nutricionales y saludables de un alimento a un ALIMENTO SALUDABLE (en su conjunto), la Comisión Europea se comprometió en el Reglamento (CE) 1924/2006 a establecer perfiles nutricionales que los alimentos debían cumplir para poder emplear estas alegaciones.
¿Qué son los perfiles nutricionales?
Según la OMS el perfil nutricional es la ciencia de clasificar o categorizar los alimentos de acuerdo con su composición nutricional por razones relacionadas con la prevención de enfermedades o promoción de la salud.
De esta forma, los alimentos tendrían que cumplir con unos requisitos en relación con los nutrientes para poder hacer alegaciones de propiedades saludables y nutricionales.
Estos perfiles nutricionales tienen que estar basados en la relación de la dieta y la salud.
Por ejemplo, según el borrador de perfiles nutricionales que desarrolló la Comisión, la carne o un producto cárnico tendría que contener al menos 50g de carne por 100g de producto acabado y un máximo de 700mg de sodio y 5g de grasa saturada por cada 100g.
Si cumplía con estas condiciones, la carne o el producto cárnico podría llevar las alegaciones que le correspondieran (por ejemplo rico en hierro, el hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y hemoglobina).
Los perfiles nutricionales caracterizan al alimento en su conjunto, no basándose en nutrientes individualmente.
Y los alimentos que no cumpliesen con los perfiles nutricionales establecidos (por contener un exceso de sodio –sal-, grasas saturadas o azúcares) no podrían llevar estas alegaciones.
Es un sistema para diferenciar con criterio científico riguroso los alimentos saludables de los que no lo son.
Y aunque el Reglamento (CE) 1924/2006 obligaba a que estos perfiles nutricionales se establecieran como muy tarde en enero de 2009, en este momento siguen sin aprobarse y probablemente nunca lo hagan.
En abril de este año los miembros del Parlamento Europeo votaron eliminar el concepto de perfiles nutricionales propuesto en el Reglamento (CE) 1924/2006 por considerar que había problemas serios en su implementación y podían distorsionar el mercado.
Así que por el momento y parece que será definitivo, las alegaciones de propiedades saludables y nutricionales podrán seguir incluyéndose en cualquier producto sin importar el alimento en su conjunto.
Las etiquetas de los alimentos contienen mucha información.
Cuestiona tus convicciones sobre determinados alimentos. Consulta la etiqueta (y lee la letra pequeña).
No des nada por hecho.
¿Tenías ideas preconcebidas sobre algún producto? ¿Has comprobado si pone en algún sitio que tenga esa propiedad saludable que siempre le has adjudicado?
Te espero en los comentarios.
Estupenda aportación Beatriz, como siempre un 10!. En mi opinión creo que la legislación sobre la información que se le da al consumidor deberia ser mucho más restrictiva.
Hola Antonio,
Muchas gracias por tu comentario, me encanta que te haya gustado el artículo. Estoy de acuerdo contigo en que la legislación tendría que servir para dar al consumidor información realmente valiosa (y que no se «colasen» este tipo de mensajes). Es lo que se pretendía con los perfiles nutricionales (previstos en el Reglamento 1924/2006 y que clasifican los alimentos según su valor nutricional), pero me temo que no van a aplicarse.
Un abrazo!
Hola Beatriz, te felicito por un artículo tan completo.
A decir verdad, a mi me ha servido para clarificar algunos puntos sobre las alegaciones en relación con un post que estoy escribiendo.
En general, tus artículos son bastante buenos y completos.
Mi más sincera felicitación.
Un cordial saludo
Muchas gracias, Adela. Es genial saber que los textos son útiles. Un abrazo, Beatriz
Buenos días, Beatriz.
Llevo dos años consumiendo diariamente 60g de espinacas crudas mezcladas con 1/2 aguacate, un poco de yogur, un chorro de leche, 2 cucharadas grandes de semillas de chia, un trozo de jengibre y una manzana o pera, y todo ello triturado.
Mi pregunta es: 60g de espinacas es excesivo por los Oxalatos? Puedo sustituirlos por canónigos y en qué dosis?
Dos cucharadas soperas de semillas de chia son excesivas?
Muchísimas gracias por sus aportaciones en El País.