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Autor: Beatriz Robles

Por qué deberías hacer caso a tu resaca

¿Te pillo con la botella de anís en la mano dispuest@ a cantar el tamborilero?

Si es que las fechas parece que lo piden a gritos.

Porque el estrés (físico y emocional) que supone el círculo cena-comilona-cena-cotillón-comilona resacosa (y así durante 15 días) es difícil de aguantar si no hay por lo menos una copita de cava, champagne o sidra “El Gaitero” que ayude a “pulir asperezas”.

Así que hoy, que no hemos llegado ni a la mitad de las Navidades, ya llevamos unas cuantas celebraciones acompañadas de bebidas alcohólicas…con sus correspondientes efectos la mañana siguiente.

Pero, ¿cómo afecta el alcohol a tu organismo?. Y, ¿qué es la resaca?

Te voy a contar qué pasa dentro de tu cuerpo cuando bebes alcohol y por qué la mañana siguiente juras que la de anoche fue la última copa de tu vida…hasta Nochevieja.

El alcohol con moderación es bueno….pues va a ser que no.

Antes de seguir con el artículo tengo que insistir otra vez.

Ya está fuera de toda duda.

El alcohol, en cualquier cantidad, es un factor de riesgo para la salud.

Es difícil de creer porque llevamos “toda la vida” oyendo hablar de los efectos cardiosaludables de una copita de vino en las comidas, tan típica de nuestra dieta mediterránea.

O del valor nutricional de la cerveza, repleta de vitaminas y ácido fólico (¡si hasta es útil como bebida de reposición para deportistas! ¿o no? –Raquel Blasco te lo explica estupendamente en este artículo y en este otro)

Si además ambas bebidas aparecen en numerosas guías alimentarias propuestas por sociedades científicas (como la pirámide recién actualizada de la SENC), parece que es una verdad incontestable.

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Pues el alcohol, en cualquier cantidad, incrementa los riesgos de sufrir patologías.

Así lo refleja la OMS en su informe sobre el consumo de alcohol en la Unión Europea o el Instituto Americano para la Investigación contra el cáncer. También el Instituto Nacional del Cáncer de EEUU, el Cancer Research UK.

Y si te interesa saber más, estos tienes esta entrada de Juan Ignacio Pérez en el blog Cuaderno de Cultura Científica o excelentes artículos (de los que ya te he hablado alguna vez) de Julio Basulto y Aitor Sánchez,  que te sacarán definitivamente de dudas.

Pero es muy difícil que esta nueva idea cale en la población general.

Primero porque se da de bruces contra una creencia firme y asociada a factores sociales y culturales propios de nuestro país.

Y segundo…porque no es nada atractiva. Aunque tod@s sabemos que el consumo de alcohol es perjudicial para la salud, para muchas personas es sinónimo de momentos placenteros, de socializar y desinhibirse. Y si al menos podemos aferrarnos cual clavo ardiendo a la idea de que el consumo moderado es beneficioso tenemos una excusa para que no se convierta en otro placer culpable (ya, todo lo bueno es pecado, es malo para la salud o engorda).

¿Qué dice la Unión Europea?

La Comisión Europea reconoce que incluso un consumo moderado de alcohol aumenta el riesgo de sufrir cardiopatías, enfermedades hepáticas y cáncer.

La Resolución del Parlamento Europeo de abril de 2015 sobre la estrategia en materia de alcohol reconoce que el consumo de alcohol es la segunda causa de enfermedad no transmisible en algunos estados miembros y considera probada la relación entre el alcohol y el desarrollo de numerosas enfermedades y lesiones.

Pero mantiene la posibilidad de promocionar con fondos públicos algunas bebidas alcohólicas fermentadas con un gran peso en la economía española como el vino, la cerveza o la sidra.

¿A qué se debe esta diferencia?

El consumo de bebidas fermentadas en Europa se considera un valor cultural y su producción se incluye dentro de las acciones para reforzar la competitividad del sector agrícola (Reglamento 1144/2014)

Aunque el borrador de la estrategia europea en materia de alcohol determinaba que el dinero público nunca debería usarse para promocionar el consumo de alcohol, la versión final incorporó una enmienda que excluye de esta prohibición el vino, la cerveza y la sidra, entre otros.

En la Unión Europea, estas bebidas alcohólicas tienen la consideración de alimentos.

Y entrar en esta definición supone un matiz muy importante. Porque les da un estatus especial frente a las políticas contra el consumo de alcohol.

Así, en España la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino define el vino como “el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva” y el Real Decreto 578/2016 por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza la considera “el alimento resultante de la fermentación, mediante levaduras seleccionadas, de un mosto cervecero elaborado a partir de materias primas naturales.”

Una vez dicho esto…vamos a desmontar cómo actúa el alcohol durante y después de su ingestión.

¿Cómo se metaboliza el alcohol?

Como el término alcohol se utiliza generalmente como equivalente a etanol (que es el alcohol que aparece en las bebidas), en este artículo me referiré al etanol como “alcohol”.

El alcohol pasa por cuatro etapas desde que se ingiere hasta que se elimina:

  1. Fase de absorción: se produce principalmente en el intestino delgado. Una parte también se absorbe en el estómago y en el colon. Tiene un bajo peso molecular así que no necesita ser digerido para atravesar las paredes de la mucosa intestinal y pasar a la sangre.

Alcanza la mayor concentración en sangre entre los 30 y los 90 minutos de la ingestión.

  1. Fase de distribución: una vez absorbido se distribuye a todo el organismo a través del torrente circulatorio. La cantidad de alcohol en sangre es la alcoholemia (gramos de alcohol puro por litro de sangre circulante).

La concentración de alcohol en sangre está directamente relacionada con los efectos que produce en el organismo. Por eso se puede predecir los cambios en el comportamiento a partir de la tasa de alcoholemia:

  • Fase prodrómica: entre 0,25 y 0,3 g/l. Cambio en el estado mental, alteraciones perceptivas, aumento del tiempo de reacción, pérdida de reflejos.
  • Fase de excitación: entre 0.3 y 1,5g/l. Pérdida de inhibición, pérdida de autocontrol, alteraciones en la toma de decisiones, alteraciones motoras y psicomotoras.
  • Fase de incoordinación: entre 1,5 y 3 g/l. Temblor, confusión mental, falta de coordinación motriz, comportamiento impredecible.
  • Fase de embriaguez profunda: (más de 3g/l), coma etílico (4g/l) y muerte (más de 5g/l) por shock cardiovascular e inhibición del centro respiratorio.
  1. Fase de metabolismo: es la fase de destrucción del alcohol. Se produce en el estómago y fundamentalmente en el hígado. Aproximadamente el 90% del alcohol ingerido se metaboliza.

Es una reacción de oxidación en la que intervienen dos enzimas:

  • Alcohol deshidrogenasa: oxida el etanol a acetaldehído. El acetaldehído es muy tóxico y tiene que degradarse rápidamente a través de la siguiente reacción.
  • Aldehído deshidrogenasa: oxida el peligroso acetaldehído y lo transforma en acetato, no tóxico y que se degrada a C02 y agua para ser eliminado.

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Si el consumo de alcohol es muy elevado y el sistema de oxidación no da abasto, el acetaldehído se va acumulando en el hígado, pudiendo provocar daño hepático, y pasa a la sangre, produciendo nauseas, vómitos, sudor…

  1. Fase de eliminación: el 10% restante del alcohol no se degrada por esta vía y se elimina intacto, sin metabolizar, a través de la orina, el sudor y el aire espirado.

El farmacólogo sueco Goran Liljestrand estableció la relación entre el alcohol en el aire espirado y el alcohol en sangre como 2100:1. Es decir, 2 litros de aire espirado tienen la misma concentración de alcohol que 1 mililitro de sangre.

Esta medida se utiliza para medir el grado de alcoholemia en los controles de tráfico. Por eso el límite legal de 0,25g alcohol/l aire espirado para los conductores significa que esa persona tiene 0,5g de alcohol/l de sangre.

El hígado metaboliza el alcohol a una velocidad constante  de unos 8-10 gramos por hora, independientemente de la cantidad de alcohol que haya en la sangre. Esta velocidad sólo se modifica por circunstancias específicas de la persona como el peso, el género o diferencias genéticas.

¿Qué es la resaca?

Lo que se puede describir de la resaca con total precisión son los síntomas: dolor de cabeza, malestar general, pérdida de apetito, nauseas, diarrea, cansancio, fotosensibilidad…Además de otros menos evidentes como pérdida de memoria, tiempo de reacción lento, pérdida de destreza manual, dificultades de atención…

Es por lo tanto un conjunto de síntomas adversos que aparecen una vez que se ha metabolizado completamente el alcohol.

Y ya sabes que  estos efectos dependen directamente de la dosis de alcohol que se tome.

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Lo que a estas alturas todavía no está claro son los mecanismos que intervienen en la resaca. Por qué se produce. Y, aunque hay muchos estudios e informes sobre los efectos del alcohol (como este, este, este o este), la resaca ha sido muy poco investigada.

Era muy común pensar que la resaca era el síndrome de abstinencia que aparecía tras el consumo de alcohol, pero los pocos estudios que hay descartan que esta sea la explicación: la resaca aparece a las pocas horas del consumo de alcohol y dura como máximo 24h, mientras que un síndrome de abstinencia aparecería 24 horas después del cese de la ingesta.

Es una creencia tan popular que incluso los angloparlantes tienen la expresión “hair of the dog” para definir esa dosis de alcohol que se toma a la mañana siguiente para tratar de combatir el síndrome de abstinencia.

Según este estudio, publicado en Human Psychopharmacology: Clinical and Experimental en 2009, los síntomas (como los cambios cognitivos de la resaca, que no aparecen en el síndrome de abstinencia) y los cambios hormonales y hemodinámicos son distintos en la resaca y en el síndrome de abstinencia del alcohol.

Y para que aparezca un síndrome de abstinencia es necesario que haya un consumo de grandes cantidades de alcohol durante mucho tiempo mientras que la resaca aparece siempre que hay un consumo puntual en personas que no son bebedoras habituales.

También se ha explicado la resaca como el resultado de la deshidratación producida por el alcohol. El alcohol inhibe la producción de hormona antidiurética (la hormona que manda a los riñones que conserven el agua). Así que, a menos concentración de esta hormona, se produce más orina. Esta descompensación produce un desequilibrio electrolítico que podría explicar la diarrea y los vómitos.

Pero la deshidratación sólo explicaría una parte de los síntomas.

Así que hay numerosas teorías que tratan de explicar las razones de estos síntomas: efectos directos e indirectos del alcohol, efectos tóxicos de los congéneres (sustancias residuales que se generan simultáneamente en el proceso de elaboración del etanol) o de los metabolitos del alcohol (como el acetaldehído del que te he hablado antes).

Se ha probado que la acumulación de acetaldehído sí produce síntomas similares a los de la resaca (nauseas, sudoración, taquicardia…). Pero tampoco se puede asegurar que sea el responsable porque en el periodo en el que aparece la resaca el acetaldehído ya no está presente en la sangre.

¿Y qué hay de los congéneres? Son sustancias que se producen durante la elaboración del alcohol o se añaden para dar a la bebida algunas características organolépticas. Las bebidas “rojas” como el ron, el vino, el coñac o el tequila tienen más congéneres que las bebidas blancas y se ha comprobado que los síntomas de la resaca son peores.

Algunos congéneres como el metanol sí pueden explicar determinados efectos. El metanol se metaboliza produciendo ácido fórmico, muy tóxico y responsable de que se produzcan vómitos, desorientación, dolor abdominal, y en casos graves, coma, convulsiones  y ceguera. No sería el caso porque las bebidas alcohólicas a la venta en los circuitos legales no tienen una concentración de metanol que pueda producir estos síntomas, pero sí puede suceder con las bebidas que no están controladas, por una destilación defectuosa.

Un estudio de 2003 (Effects of alcohol hangover on cytokine production in healthy subjects) apunta a que los síntomas de la resaca se deben a los efectos del alcohol sobre el sistema inmune. Y es una teoría que empieza a tomar fuerza.

El alcohol induce la producción de sustancias que actúan como neurotransmisores, y tienen funciones sobre la inflamación y la respuesta inmune (citoquinas, prostaglandinas, serotonina e histamina).

Es decir, que el alcohol dispara de alguna manera el sistema inmune liberando las mismas sustancias que se producen en un proceso infeccioso y desata una respuesta inflamatoria.

Estas sustancias explican algunos síntomas asociados a las resacas como el dolor de cabeza (citoquinas, histamina, prostaglandinas), nauseas, diarrea y cansancio (citoquinas), fallos de memoria (citoquinas y prostaglandinas)…

Por si esto fuera poco, si a todos estos efectos le sumamos que el consumo de alcohol en dosis altas provoca alteraciones del sueño (sueño menos profundo con acortamiento de la fase REM, insomnio, prolonga  la fase 1 de sueño –el estado de adormecimiento inicial-…) y que esas dosis se suelen consumir de fiesta por la noche (con lo que ya hay un cambio en las rutinas de sueño, acostándose mucho más tarde de los habitual), el cocktail da el conocido resultado penoso de la mañana después.

¿Alguna manera de acabar con la resaca? Pues no, como te cuenta  Juan Revenga, no hay ningún remedio eficaz. Sólo puedes dejar que pase el tiempo.

A sólo cuatro días de una de las noches más etílicas del año (y a cinco de la mañana más lamentable) te voy a dar el único remedio probado contra la resaca: no bebas.

Pero si al final la emoción por la llegada del Año Nuevo te empuja inexorablemente en brazos de Dioniso, tómatelo con calma y con cabeza.

Al fin y al cabo, celebramos que el año empieza, no que se acaba el mundo (y la mañana del 1 de enero está a la vuelta de la esquina…)

En todo caso…¡FELIZ AÑO NUEVO!

¿Sabes cuántas kilocalorías ingieres con una bebida alcohólica?

No es fácil porque no lo indican en el etiquetado.

Te cuento por qué.

Turrón sin azúcar: ¿dulce y descontrolada Navidad?

Ya no puedes escaparte.

Con todas la comidas, cenas, copas y aperitivos de Navidad (algunas con sus correspondientes resacas) a estas alturas parece que las fiestas tendrían que estar acabándose.

Pues no. Empiezan ahora…

En cuatro días nos plantamos en Nochebuena y, ahora sí que sí, empieza el reto nutricional de cada año.

Pelearte contigo mismo porque el guiso está tan bueno que quieres repetir (“un día es un día”).

Encontrarte picando de la omnipresente bandeja de turrón aunque hace diez minutos jurabas que no podías más y que ibas a “cenar ligero” (“es un trozo pequeño”).

Y el triple salto mortal: ¿de verdad comerías peladillas si no estuvieses en plena orgía alimentaria? ¿O es que te pasas el año con síndrome de abstinencia de peladillas?

Ahora en serio. El exceso al que mucha gente somete su cuerpo (y mente) en Navidad es una pasada.

Y una mala noticia. No se neutraliza.

En aspectos alimentarios somos irracionales y realizamos conductas compensatorias pensando que la botella de champán que nos pimplamos ayer (y sus efectos) se evapora de nuestro cuerpo saliendo a correr mañana.

O amordazamos a Pepito Grillo bebiéndonos la copa mezclada con refresco light (“calorías que no me tomo”)…y escogemos la versión “sin azúcar” del turrón (es fácil, ahora todas las variedades tienen su correspondiente 0% azúcar****, y en pequeñito verás “****sin azúcares añadidos”).

Pero, si un turrón es “sin azúcar” tiene que ser mejor para la salud y ya que estamos en la vorágine, por lo menos tomar menos calorías, ¿no? Vamos a verlo.

¿Qué es el turrón?

La definición legal de turrón la encontramos en el Real Decreto 1787/1982 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.

Según esta legislación, el turrón es la masa obtenida por cocción de miel y azúcares con o sin clara de huevo o albúmina, con incorporación posterior y amasado de almendras tostadas, peladas o con piel. La miel podrá ser sustituida total o parcialmente por azúcares en sus distintas clases y derivados.

El ingrediente mayoritario es la almendra. Esta definición corresponde al turrón tradicional (duro y blando).

Pero ahora mismo se pueden encontrar turrones de mil variedades (de chocolate con leche, de coco, de naranja, de crema catalana, de Lacasitos, de mojito o de gintonic…)

Todas estas versiones de los turrones son legalmente turrones diversos y se definen como masas obtenidas por amasado, con o sin cocción, de almendras que podrán sustituirse total o parcialmente por cualquier otro fruto seco, pelado o con piel, crudo o tostado y otras materias básicas e ingredientes (la legislación habla de almendras, avellanas, nueces, piñones, anacardo, pistacho, otros frutos secos, cacahuete, coco, manteca de cacao, cacao, café, leche o nata, yema de huevo y frutas trituradas, licores, arroz hinchado… entre otros) con miel y/o azúcares en sus distintas clases y derivados.

¿En qué se diferencia de cualquier otro dulce? Pues en que la base es un fruto seco (no necesariamente almendras) mezclado con azúcar. El resto queda libre a la imaginación a veces desbordada…¿turrón de polvorón? es como NavidadNavidad

Centrándonos en el turrón tradicional, blando y duro, el proceso de elaboración de los dos es similar.

Se tuesta la almendra. Por otro lado se mezclan el azúcar y la miel, y se someten a calor para hacer un caramelo. Se le puede añadir clara de huevo que actúa como emulsionante y le da color blanquecino.

A la combinación viscosa de miel y azúcar se le añade la almendra tostada y se mezcla. El producto resultante se coloca en los moldes y se corta. Ya se obtienen tabletas de turrón duro (de Alicante).

El turrón blando (de Jijona) tiene un procesado más.

La masa de miel, azúcar y almendra se enfría. En un molino se muele más almendra y se añade la masa enfriada.  El producto molido se pasa por una batidora y queda una crema. El último paso es pasar la crema por un mortero (boixet) a la vez que se aplica calor para que se consiga la textura esperada.

Para entender mejor las características nutricionales del turrón hay que fijarse en el ingrediente principal, las almendras.

¿Qué composición tienen las almendras?

Las almendras son frutos secos con la siguiente composición por cada 100g:

Hidratos de carbono
De los cuales
21,55g
Azúcares 4,35g
Proteínas 21,15g
Fibra 12,5g
Grasas
De las cuales
49,93g
Ác. grasos saturados 3,8g
Ác. grasos monoinsaturados 31,5g
Ác. grasos poliinsaturados 12,3g

El componente mayoritario de las almendras son los lípidos (casi el 50%) y destacan los ácidos grasos mono y poliinsaturados. Son grasas saludables.

Son una fuente de proteínas y tienen bajo contenido en azúcares (según lo estipulado en el Reglamento 1924/2006)

Su aporte energético es de 589kcal/100g.

¿Qué es el turrón “sin azúcar”?

Esencialmente, un reclamo publicitario.

En este momento en el que los consumidores empezamos a ser conscientes de que tenemos que reducir nuestro consumo de azúcar y de que muchos alimentos contienen cantidades que ni imaginábamos (gracias al baño de realidad de SinAzúcar.org, entre otros)  la mención «sin azúcar» es una apuesta de marketing segura.

Lo primero decir que el turrón “sin azúcar” es en realidad turrón “sin azúcares añadidos”.

Es un matiz, pero es importante.

Según el Reglamento 1169/2011, los azúcares son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excepto los polialcoholes.

Para que un alimento se considere “sin azúcar” tiene que tener cómo máximo 0,5 gramos de azúcares por cada 100 gramos de producto (Reglamento 1924/2006).

Es muy difícil que el turrón tenga sólo esos 0,5g de azúcares porque, incluso aunque no se le añadan como ingrediente, los azúcares presentes en las almendras ya supondrán una cantidad superior.

Y aquí es donde entra en juego el concepto «azúcar libre» (que es el que hay que limitar) y «azúcar intrínseco».

Los azúcares contenidos en los frutos secos son azúcares intrínsecos. Para la OMS, no hay pruebas de que el consumo de azúcares intrínsecos tenga efectos adversos para la salud, las recomendaciones de la directriz no se aplican al consumo de los azúcares intrínsecos.

Por lo tanto, los azúcares que aportan los frutos secos no sumarían a ese máximo recomendado por la OMS de aproximadamentee 25g de azúcar libre/día.

Veamos este ejemplo. Un turrón blando con un 67% de almendra por cada 100g.

Si las almendras contienen 4,35g de azúcares por 100g la cuenta es fácil:

(4,35g azúcar/100g almendra)x(67g almendra/100g turrón)=2,91g azúcar/100g turrón.

Los turrones son “sin azúcares añadidos” en el caso en que no se haya añadido como ingrediente ningún monosacárido, disacárido ni alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes (como podría ser la miel) (según el Reglamento 1924/2006 y el Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios).

En el etiquetado tendrá que indicar “contiene azúcares naturalmente presentes”.

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Si el azúcar es un ingrediente básico, ¿cómo se hace el turrón sin azúcar?

Para elaborar turrón “sin azúcares añadidos” hay que conseguir sustituir el azúcar y la miel por edulcorantes. Estos sustitutos no sólo tienen que dar un sabor dulce (deseable en estos productos), también tienen que suplir las propiedades tecnológicas de los azúcares (dar viscosidad, conservar el alimento…).

Los azúcares se sustituyen por polialcoholes o polioles. El más usado es el maltitol, porque tiene características físico químicas similares a la sacarosa y se puede intercambiar sin afectar a las propiedades del producto final.

También se utiliza el sorbitol en menor proporción porque tiene menor poder edulcorante y da la sensación de frescor típica de los chicles.

Los polialcoholes son hidratos de carbono hidrogenados. Químicamente son azúcares cuyo grupo carbonilo se ha reducido a un alcohol.

Tienen un poder edulcorante alto. Si tomamos la sacarosa (azúcar de mesa) como referencia y le atribuimos un poder edulcorante del 100%, el maltitol tendría un poder del 75% y el sorbitol del 60%. En ambos casos habrá que añadir más cantidad de polioles que de sacarosa para obtener el mismo dulzor.

Por eso para compensar la diferencia de dulzor a veces se añade también acesulfamo-K, un edulcorante artificial sin aporte calórico y con un poder edulcorante de 200%.

Los polioles son más difíciles de digerir que los monosacáridos y sólo se absorben parcialmente en el intestino delgado. Una vez en sangre se transforman en energía en reacciones que no necesitan insulina.

El resto de polialcoholes que no se absorben pasan al intestino grueso, donde pueden ser fermentados por las bacterias produciendo gases y elevando la presión osmótica. Por eso pueden provocar molestias intestinales y diarreas.

Según el Reglamento 1169/2011, los alimentos que contengan más del 10% de polialcoholes añadidos tienen que indicar “un consumo excesivo puede provocar efectos laxantes”

El valor energético de los polialcoholes es menor que el de los azúcares, por eso se utilizan como sustitutivos.

Los azúcares proporcionan 4Kcal por cada gramo. En el caso de los polioles, el aporte es variable (entre 1,4 y 3kcal/g).

Como hemos visto, en el caso de los turrones sin azúcares añadidos los polioles que más se utilizan son el maltitol (que contiene 2,7kcal/g) y el sorbitol (2,5kcal/g).

¿Sustituir los azúcares por polioles afecta mucho al valor energético del producto?

No.

Considerando que el turrón normal tiene unos 20g de azúcares, estos azúcares nos aportarán unas 80kcal.

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Si en el turrón normal se han sustituido esos azúcares por polioles y, como puedes ver en esta etiqueta, suponen 29g, los polioles nos están aportando 75,4kcal.

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¿Qué diferencias nutricionales hay entre el turrón normal y su versión “sin azúcares añadidos”?

Simplemente en el compuesto que se emplee para edulcorarlo.

Pero el hecho de que lleve edulcorantes en lugar de azúcares (monosacáridos o disacáridos), no modifica en absoluto el perfil nutricional del alimento en su conjunto.

En realidad, sustituir un turrón convencional por uno «sin azúcar añadido» tampoco va a suponer un gran efecto en el total de azúcares libres que consumamos.

Pero…¿pueden ayudarte a «no engordar»?

Los turrones sin azúcares añadidos no son productos “light” tal como los entendemos (con bajo aporte energético) ni “bajos en calorías”.

Si atendemos a la definición legal de “light” recogida en el Reglamento 1924/2006, para que un producto sea light, tiene que tener una reducción del 30% de algún nutriente comparándolo con un producto similar.

Ajustándonos a esta definición el turrón sin azúcares añadidos sí sería light respecto a su contenido en azúcares. Un turrón “normal” puede contener unos 20g de azúcares y el “sin azúcares añadidos” tendrá 1 ó 2 gramos.

Pero si estamos hablando de su contenido energético, no es light.

El turrón sin azúcar no es bajo en calorías.

Vamos a comparar dos versiones de turrón de la misma variedad y la misma marca.

El turrón normal está compuesto por: almendras seleccionadas tostadas (67%), miel (16,4%), azúcar, estabilizante E-471 (mono y diglicéridos de los ácidos grasos), clara de huevo.

Y el turrón sin azúcares añadidos tiene los siguientes ingredientes: almendra (64%), edulcorantes (maltitol, sorbitol), estabilizante E-471 (mono y diglicéridos de los ácidos grasos), clara de huevo, edulcorante E-950 (acesulfamo-k), aroma.

Turrón blando “El Almendro”

Valores por 100g Versión “normal” Versión “Sin azúcares añadidos”
Hidratos de carbono 36g 31,5g
  De los cuales Azúcares 20g 2,5g
Proteínas 15g 18,5g
Grasas 37,5g 37,1g
  De las cuales Saturadas 4,1g 3,4g
Monoinsaturadas 25,8g 25g
Poliinsaturadas 7,5g 8,8g
Fibra 7g 8,2g
Sal 0g 0,02g
Energía 556kcal 504kcal

El aporte de energía proviene principalmente de las grasas: aportan 337,5kcal (el 60,7% del total) en el turrón normal y 333,9kcal (el 66,25% del total) en el turrón sin azúcares añadidos.

Como ves, la mayor diferencia entre uno y otro está en los azúcares. Son los que determinan la escasa diferencia en el  valor calórico total, apenas 52 kcal entre uno y otro.

¡Ah sí! Y hay otra diferencia, pero no se refiere al contenido en nutrientes. Y tampoco es pequeña.

El precio.

Mientras que el turrón blando normal cuesta 15,33€/kg, el turrón sin azúcares añadidos sube hasta 24,95€/kg.

Un 63% más.

Y ahora un poco más gráfico.

Si te comes un trozo de turrón normal, una ración generosa de un dedo de ancho (unos 20g) estarás consumiendo 4g de azúcares, 7,5g de grasas y 111kcal.

Si en cambio optas por el turrón sin azúcares añadidos y te tomas la misma cantidad (vamos a pensar que no comes más con la excusa de que es “sin azúcar”), te estás comiendo 0,5g de azúcares, 7,4g de grasas y 100kcal.

¿Te preocupa el valor calórico y por eso lo compras “sin azúcares”? Pues sólo consumes 10kcal menos por ración.

Eso sí, por el primero pagas 30 céntimos y por el segundo 50 céntimos.

Y si lo escoges sin azúcares añadidos porque has oído que el azúcar es terrible para tu salud…lo importante no es que el turrón que comes una vez al año y como alimento superfluo tenga azúcar añadido, sino la cantidad de azúcares añadidos que estás consumiendo a diario, sin saberlo y sin darle importancia.

Según estudio ANIBES 2017, la mayor fuente dietética de azúcar libre en la dieta de los españoles son las bebidas azucaradas (26%), seguidas del azúcar de mesa (18%). Los turrones entrarían en el grupo de bollería y pastelería, que ocupa el tercer lugar (15%).

Teniendo en cuenta que el consumo de turrón es muy estacional, convendría que nos preocupásemos más de reducir la ingesta de otros productos que están presentes en nuestra dieta durante todo el año.

Eso sí, si eres de los que hacen del turrón la base de tu dieta durante las tres semanas de fiestas (¿por qué en España duran tanto?), también las dos semanas anteriores “para ir calentando” y comes las sobras hasta marzo (claro, compraste “por si acaso”, no vaya a ser que con Trump al mando las Navidades te pillen en el refugio nuclear, con la pandereta y sin dulces)…yo no me preocuparía de si el turrón es con o sin azúcares añadidos.

Porque habrás tenido una dieta tan desequilibrada y tan rica en grasas (la excusa de que son ácidos grasos monoinsaturados no cuela), que el azúcar que contenía habrá sido un detalle más, nada desdeñable, pero no el problema principal.

¿El turrón sin azúcares añadidos es válido para las personas diabéticas?

La respuesta es NO.

Hablo de la diabetes mellitus de tipo 2, que es un trastorno metabólico crónico que se presenta como resistencia a la insulina debido a un estilo de vida y una alimentación poco saludables.

Actualmente se considera que una persona no diabética tendría que comer lo mismo que un diabético…para no llegar a serlo.

Esto es, una dieta rica en frutas y verduras, cereales integrales, legumbres, pescado, carnes poco grasas sin procesar, grasas saludables (aceite de oliva, frutos secos) y agua o infusiones para beber.

La Asociación Americana para la Diabetes (ADA) recomienda limitar la cantidad de hidratos de carbono y energía, aumentar el consumo de fibra (que retrasa la absorción de los carbohidratos), ingerir un máximo de 7% de la energía total en forma de grasas saturadas, limitar el colesterol dietético a 200mg/día y consumir dos ó más raciones de pescado a la semana.

En definitiva, la dieta que una persona sana debería seguir de forma habitual.

Usar polialcoholes como sustitutos del azúcar es adecuado según la ADA.

Pero el impacto que pueda tener esta sustitución en un producto como el turrón, que debe ser consumido muy esporádicamente independientemente de que sea una persona diabética o sana es pequeño.

Y como último apunte. No existen los alimentos “especialmente formulados para diabéticos” o “adecuados para diabéticos”.

De hecho, en la Unión Europea no se pueden utilizar estas declaraciones. En un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo de junio de 2008 estableció que “La composición dietética deseable para las personas con diabetes es similar a la recomendada para el resto de la población. Por tanto, los diabéticos deberían poder cubrir sus necesidades alimenticias con una adecuada selección de alimentos normales. No hay base científica para imponer criterios de composición particulares a los alimentos específicamente destinados a las personas con diabetes.”

La entrada en vigor completa del Reglamento 609/2013 el 20 de julio de 2016 hace que los alimentos para diabéticos dejen de tener consideración especial. No son una categoría de alimentos y se les aplica la legislación general de cualquier otro producto.

Como el Reglamento 432/2012 no permite la declaración “apto para diabéticos” no se puede indicar esto en el etiquetado ni en la publicidad.

En definitiva….

No te escondas detrás de la tableta de turrón sin azúcares añadidos porque, como has visto, no hay razones reales para optar por estos productos.

Pero es que además son más caros y no repercuten de forma positiva sobre tu salud.

No hace falta embutirse para disfrutar de las navidades. Pero tampoco hace falta echarse al monte para evitar la tentación.

Sólo hay que tener un poco de cabeza.

 

El dulce no es el único exceso que hacemos en Navidad,

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Cómo te afecta el etiquetado nutricional y por qué no es suficiente

¡Llegó el día!

Desde hoy es obligatorio incluir el etiquetado nutricional en los alimentos envasados.

Han pasado ya 5 años desde que el Reglamento (UE) 1169/2011 obligaba a dar esta información a partir del 13 de diciembre de 2016.

Hoy.

¿No saltas de alegría? Te entiendo. La norma es mejorable, se deja cosas en el tintero, hay términos que no están claros…

Pero es un buen paso para que los consumidores (que en este campo somos todos, porque todos compramos alimentos y como tal voy a enfocar este artículo) tengamos información útil y para que la industria que trabaja bien se diferencie por sus productos.

Y hasta que se desarrollen los perfiles nutricionales de los alimentos, si es que alguna vez se hace (puedes leer sobre los perfiles en este artículo) es una herramienta que te dará poder si sabes usarla.

¡Vamos a por ello!

¿Por qué es importante la información nutricional para los consumidores?

Conocer la información nutricional de los productos antes de comprarlos nos da poder a los consumidores.

Nos permite elegir los productos que sean más adecuados a nuestro estilo de vida y a nuestras necesidades nutricionales.

La obligación de facilitar esta información responde a nuestras demandas, porque cada vez estamos más preocupados por los alimentos que comemos y queremos información más transparente.

Pero insisto una y otra vez: más información no significa mejor información.

Información transparente no quiere decir que tengamos que ser abordados por toneladas de información científica o técnica que no sea comprensible.

Los consumidores normales tienen que entenderla e interpretarla sin necesitar grandes conocimientos técnicos.

¿Cómo nos beneficia a los consumidores?

  1. Podremos comparar dos productos similares de distintas marcas y elegir el que más le convenga por su relación calidad precio.
  2. Podremos hacer elecciones más libres, basadas más en los nutrientes de los alimentos y menos en el posicionamiento del producto en el mercado.
  3. Nos permite comparar los valores energéticos y de nutrientes de diferentes productos (con la nueva regulación tienen que expresarse obligatoriamente por 100g o 100ml de manera que, aunque tengan formatos de venta distintos, se puede evaluar la información).
  4. Facilita la elección a los consumidores que tengan necesidades nutricionales específicas (por ejemplo, personas que tengan que controlar la ingesta de sal).

Y para la industria también puede ser positivo.

Porque las empresas alimentarias que se esfuerzan por conseguir productos saludables se podrán diferenciar a través del etiquetado nutricional.

Pero tienes que saber algo importante: el etiquetado nutricional es necesario pero no es suficiente.

Además del etiquetado nutricional, los consumidores tenemos que tener herramientas para interpretarlo.

Para dar herramientas reales a los consumidores, es imprescindible que recibamos mensajes claros sobre nutrición que nos permitan crearnos un criterio propio.

No servirá de nada si la normativa hace que la etiqueta de los productos esté repleta de datos si no podemos interpretarlos ni asociarlos a nuestras necesidades.

Así que la información nutricional será buena si:

  1. Es clara, concisa y veraz.
  2. Los datos se pueden poner en contexto: ¿el alimento es saludable en conjunto (y no por contener un nutriente concreto)?, ¿el contenido en nutrientes es equilibrado para mi dieta (o para consumir 5 gramos de fibra voy a comerme 20 gramos azúcares)?
  3. El consumidor está “entrenado” para interpretarla: sabe cuáles son sus necesidades diarias y entiende la información que acompaña a los productos.

¿Qué alimentos tienen que facilitar la información nutricional?

A partir de hoy mismo, casi todos los alimentos envasados tendrán que incluir esta información.

Sin embargo, una de las primeras limitaciones del reglamento es que no es obligatorio para todos los productos.

La Comisión Europea ha considerado que en algunos casos facilitar esta información supondría un esfuerzo inasumible para la industria.

Bajo esta premisa no es obligatorio indicar la información nutricional en cinco supuestos:

1-. Alimentos no transformados (frutas, hortalizas, carnes, pescados).

2-. Productos en los que la información nutricional no tiene un peso sobre la decisión del consumidor: especias, sal, vinagre, café, edulcorantes, infusiones, aditivos, gelatina, levadura, chicles…

3-. Alimentos que se vendan en envases muy pequeños (superficie mayor inferior a 25cm2)

4-. Bebidas alcohólicas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%

5-. Alimentos elaborados artesanalmente que se venden directamente al consumidor final o a establecimientos minoristas que venden directamente al consumidor final.

(Puedes encontrar todas las excepciones detalladas en el Anexo V del Reglamento (UE) 1169/2011).

Los alimentos que no están envasados o que se envasan directamente a petición del consumidor (por ejemplo, los productos que se sirven en restaurantes o los que compramos en la carnicería) tampoco están obligados a facilitar esta información.

Si aún así el comercio opta por darla voluntariamente, no es necesario que facilite todos los datos nutricionales del producto. Bastará con que indique el valor energético sólo o el valor energético junto con el contenido en grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

¿Qué información nutricional es obligatoria?

No todos los nutrientes tienen que estar reflejados en la etiqueta.

Salvo en las excepciones que te he contado, los alimentos tienen que incluir la siguiente información:

  1. Valor energético: cuántas kilocalorías nos aporta el alimento.
  2. Nutrientes:
    1. Grasas: todos los lípidos del alimento (ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados).
    2. Ácidos grasos saturados: ácidos grasos que no presentan dobles enlaces y que se han relacionado con enfermedades cardiovasculares.
    3. Hidratos de carbono: se incluyen todos los que pueden metabolizarse, azúcares, polialcoholes y almidón.
    4. Azúcares: todos los monosacáridos (como la glucosa) y disacáridos (como la sacarosa, que es el azúcar “de mesa”).
    5. Proteínas: calculadas como nitrógeno total del alimento multiplicado por 6,25.
    6. Sal: calculado como cantidad de sodio multiplicado por 2,5.

Es obligatorio que se incluya TODA  esta información. Si en el etiquetado se incluye sólo una parte (por ejemplo la grasas) sería incorrecto.

¿Se puede dar otra información nutricional además de la obligatoria?

Si, voluntariamente se pueden incluir los datos sobre uno o varios de los siguientes nutrientes:

  1. Ácidos grasos monoinsaturados: con un doble enlace como el ácido oleico del aceite de oliva.
  2. Ácidos grasos poliinsaturados: con varios dobles enlaces como los ácidos grasos ω3 y ω
  3. Polialcoholes: hidratos de carbono dulces no fermentables.
  4. Almidón: cadenas largas compuestas por glucosa. Es un glúcido de reserva de los vegetales (maíz, trigo, patata…). Es digestible.
  5. Fibra alimentaria: son unidades compuestas de hidratos de carbono que no son digeridas ni absorbidas en el intestino delgado.
  6. Vitaminas y minerales si están presentes en cantidades significativas (según el Anexo XIII del Reglamento (UE) 1169/2011).

Es importante resaltar que esta lista es cerrada, no se puede incluir otra información de manera voluntaria (por ejemplo, la cantidad de colesterol).

¿Cómo se debe facilitar esa información?

Siempre se debe indicar la cantidad de energía y de nutrientes por cada 100 gramos o 100 mililitros de producto.

De esta forma los consumidores podemos comparar el aporte energético de productos similares en base a una cantidad fija.

Claro que en muchos casos las raciones que se consumen son distintas de 100g o 100ml.

Es difícil comer 100 gramos de mantequilla en una sola ingesta, generalmente las raciones son de unos 10 gramos. Y también es raro consumir 100 gramos de yogur cuando la mayoría de las presentaciones son de 125g.

Pero si la norma obligase a poner la información nutricional por ración de alimento tendríamos varios problemas:

  1. Habría que establecer legalmente qué se considera una ración para cada alimento para que se pudieran comparar los aportes nutricionales por raciones: por ejemplo, determinar que una ración de leche (un vaso) son 250ml y que toda la industria indicase los valores en función de esta cantidad.
  2. Las raciones tendrían que tener el mismo tamaño para todos los productos similares. Pero además tendrían que establecerse categorías de productos similares e indicar cuáles están incluidos, sin tener en cuenta las diferencias entre ellos. El listado sería infinito (piensa en la cantidad de productos que hay en un supermercado, hasta 30.000 referencias distintas) y aún así el sistema sería impreciso.
  3. Las raciones “legales” podrían no corresponderse con lo que el consumidor considera que es una ración para él.

Lo que si permite el Reglamento es que, además de indicarla por cada 100g o 100ml, la información nutricional se exprese por porción o ración de alimento.

Eso sí, si el productor quiere incluir la información por ración tiene que decir qué cantidad de producto es una ración y cuántas raciones contiene el envase. Y tendrá que estar indicado al lado de la información nutricional obligatoria.

Como ejemplo de la variabilidad que hay en lo que se considera “una ración” puedes ver estos dos tipos de cereales. Son muy similares pero en uno de ellos la ración es de 30g y en el otro de 40g, un 33% más.

etiquetado-nutricional-racion

¿Cómo se tiene que presentar la información?

Para unificar las formas de presentación y que los consumidores podamos reconocer rápidamente estos datos el Reglamento (UE) 1169/2011 exige que esta información se presente en forma de tabla si hay espacio.

Si no hay espacio se tiene que poner en forma lineal.

Además, la energía tiene que expresarse en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal) y las cantidades de nutrientes siempre por peso en gramos (g), miligramos (mg) o microgramos (µg).

Y el orden siempre será:

tabla

¿La información nutricional tiene que ir colocada en algún lugar concreto de la etiqueta?

Toda la información nutricional tiene que estar situada en el mismo campo visual (la superficie legible desde un único punto de visión) pero no tiene que estar en una zona específica de la etiqueta.

Se puede repetir la información nutricional obligatoria en el campo visual principal del envase, que es la zona del envase que el consumidor verá a simple vista en el momento de la compra (suele ser la parte frontal).

De esta forma se facilita que los consumidores veamos fácilmente la información nutricional más importante.

Si voluntariamente la empresa decide repetir la información nutricional sólo puede indicar el valor energético o el valor energético junto con las grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

No puede repetirse otra información ni de otra manera. Por ejemplo no está permitido repetir sólo el contenido en grasa o el contenido en azúcares.

Esta información repetida no tiene que ir en un formato concreto (tabla o lineal), la industria puede usar otro diseño.

etiquetado-nutricional-repeticion

Parece muy positivo pero, ¿qué limitaciones tiene este Reglamento?

Aunque sin duda el Reglamento ha supuesto un avance importante en la información que tenemos los consumidores, todavía quedan algunas sombras que no acaban de despejarse.

1-. El etiquetado todavía no obliga a incluir la cantidad de grasas trans.

Aunque algunas grasas trans están naturalmente presentes en algunos alimentos como los lácteos o la carne de vacuno, estos sólo suponen entre el 0,3 y el 0,8% de la energía diaria total que se consume en Europa.

La preocupación real está en las grasas trans que proceden del procesado. En la industria se obtienen por hidrogenación del aceite, con lo que se consiguen productos sólidos a temperatura ambiente (como las margarinas).

El Reglamento (UE) 1169/2011 obligaba a la Comisión Europea a elaborar un informe sobre la presencia de grasas trans.

El informe de la Comisión Europea reconoce que el consumo de estas grasas aumenta el riesgo de cardiopatías “más que cualquier otro macronutriente”.

Y entre las medidas que propone para reducir su consumo está la de obligar a que se indique la cantidad de estas grasas en la etiqueta, pero por el momento esta disposición no se ha adoptado en la legislación.

En EEUU, los fabricantes tendrán que eliminar las grasas trans de los alimentos a más tardar en 2018.

2-. Las ingestas de referencia sólo se refieren a adultos. Así que se da el caso de que alimentos dirigidos a los niños la información nutricional se muestra en relación con las ingestas de referencia de un adulto, que no tienen nada que ver con las de un niño.

El propio Reglamento preveía que la Comisión desarrollase actos de ejecución sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para grupos de población específicos (como los niños) pero todavía no se ha publicado.

Es información que no da información.

etiquetado-nutricional-ninos

3-. Para los hidratos de carbono, azúcares, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados y sal no es obligatorio indicar el porcentaje de las ingestas de referencia que aportan por cada 100g o 100ml.

Con lo cual, a menos que se tengan en la cabeza (más que improbable) los datos de cuántos gramos de azúcares o grasas son adecuados, en realidad no sabemos si el alimento nos aporta “mucho” o “poco” de nada.

Un inciso. Las Ingestas de Referencia (IR) son recomendaciones y referencias cuantitativas de nutrientes que se corresponden con las necesidades de la población en general, no de cada persona individualmente.

Lógicamente, por mucho que la etiqueta nos diga las IR de energía y nutrientes para un adulto, las necesidades no serán las mismas para un hombre sedentario de 30 años que para una mujer deportista en periodo de lactancia.

Sólo son una referencia. Pero son útiles para tener al menos un contexto.

3-. Las bebidas alcohólicas con grado volumétrico de alcohol superior a 1,2% se libran de llevar información nutricional ni sobre ingredientes.

Sí que pueden indicarla de manera voluntaria.

Pero tenemos, por ejemplo, 100ml de ron que contienen 232 kilocalorías vacías (sin ningún aporte nutricional). Y son productos quee siempre se consumen “a mayores” (no se tiene en cuenta la energía que nos aportan en el total de la dieta mientras que con otros alimentos sí lo hacemos, ¿o no piensas en las calorías del croissant?).

Entonces, ¿alguien pondría voluntariamente en la etiqueta?:

  • 232kcal/100ml
  • 0g hidratos de carbono/100ml
  • 0g proteínas/100ml
  • 0g azúcares/100ml
  • 0g grasas/100ml
  • 0g ácidos grasos saturados/100ml
  • 0g sal/100ml

No sería difícil deducir que todas las kilocalorías proceden del etanol (del alcohol).

Según el Reglamento (UE) 1169/2011, la Comisión tendría que haber elaborado un informe antes del 13 de diciembre de 2014 sobre la conveniencia de incluir la información sobre ingredientes e información nutricional en las bebidas alcohólicas.

Por el momento, este informe no se ha publicado (aunque el Parlamento Europeo urgió a la Comisión para que este informe estuviera listo en 2016) y las bebidas alcohólicas siguen sin tener que dar información alimentaria más allá del grado alcohólico y el contenido en alérgenos.

4-. Todavía hay “zonas grises” confusas para los consumidores: además de las que he mencionado, mientras no se desarrollen actos de ejecución seguirá siendo difícil que los consumidores entendamos el etiquetado precautorio (la posible presencia no intencionada de alérgenos por una contaminación cruzada, los famosos “puede contener trazas de…”)

O que sepamos si un alimento es adecuado para vegetarianos y veganos. Aunque pueda parecer fácil de distinguir no lo es, ya que puede haber ingredientes que en el etiquetado no podamos identificar correctamente y tengan un origen animal, como el colorante E-124 (rojo cochinilla) que procede de un insecto.

A partir de hoy tendremos más información nutricional sobre los productos que compramos y es una buena noticia.

Pero la interpretación de este etiquetado sigue dependiendo en gran medida de la destreza (y de la paciencia) de los consumidores.

Y de que sepan traducir sus propias características fisiológicas a necesidades nutricionales para luego leer esas etiquetas. Complicado, ¿no?

¿Echas de menos alguna información en el nuevo etiquetado nutricional? Cuando compras un producto, ¿tienes claro si la imagen del alimento se corresponde con su valor nutricional?

Valores dietéticos de referencia (VDR): la pista para saber lo que comes

Sólo queda una semana para que el etiquetado nutricional sea obligatorio.

Es importante porque la información nutricional nos indica la cantidad de nutrientes que tiene un alimento.

Pero esta información fuera de contexto la verdad es que no nos dice mucho.

Porque, ¿un alimento con más del 60% de grasa es una bomba calórica totalmente desaconsejable? ¿O un producto que no contenga nada de grasa es saludable por definición?

Depende.

Una muestra: 100 gramos de nueces contiene más de 63 gramos de lípidos (de grasa, tal cual) mientras que 100 gramos de cereales glaseados con miel contienen 40 gramos de azúcares pero 0 gramos de grasa.

¿Cuál es mejor para nuestra salud? ¿En qué cantidad?

Necesitamos saber de qué alimento hablamos, qué otros nutrientes contiene, cómo y en qué circunstancias se consume.

Porque si no corremos el peligro de caer en el “nutricionismo” (te conté algo en el post anterior), una corriente que postula que el valor de los alimentos está en los nutrientes que contiene y no en el alimento en sí.

Parece un término complejo pero no lo es, lo ves a diario.

Nutricionismo es añadir vitamina C a un refresco destinado a consumo infantil que contiene 30 gramos de azúcares por cada lata de 330ml y que se convierta por arte de magia en un alimento saludable porque contiene este nutriente.

(Al fin y al cabo, la vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso, el Reglamento 432/2012 autoriza esta alegación así que el alimento es bueno).

Efectivamente, lo importante de un alimento es cómo afecta (en su totalidad, no cogiendo nutrientes aislados) al conjunto de nuestra dieta.

¿Qué son los valores dietéticos de referencia (VDR) y para qué sirven?

Los Valores Dietéticos de Referencia (VDR) son un conjunto de recomendaciones y referencias cuantitativas de los nutrientes.

Por ejemplo, se puede establecer que como valor dietético de referencia que la ingesta de 25 gramos de fibra dietética al día es adecuada para el funcionamiento normal del intestino o que la ingesta diaria en adultos de 250mg de ácidos grasos poliinsaturados ω3 reduce el riesgo de patologías cardiacas (valores establecidos por la EFSA).

Son la herramienta para saber si las cantidades de nutrientes o energía que consumimos son adecuados para prevenir enfermedades por déficit de nutrientes (como la pelagra) y para reducir el riesgo de sufrir patologías crónicas (como la diabetes tipo 2).

Y nos ayudan a valorar el aporte nutricional de un alimento relacionándolo con los nutrientes que necesitamos.

No debes confundir los Valores Dietéticos de Referencia (VDR) con las Ingestas de Referencia (IR) o Valores de Referencia de Nutrientes (VRN).

Los VDR engloban, entre otros, las IR y los VRN.

Los VDR son recomendaciones generales sobre nutrientes que se elaboran utilizando varios datos, entre ellos, los de IR o VRN..

Las IR ó VRN son valores concretos sobre un nutriente determinado. IR y VRN son valores equivalentes pero las IR se refieren tanto a macronutrientes como micronutrientes y las VRN sólo a micronutrientes.

Si te digo que un alimento como las lentejas contiene 680mg de potasio por cada 100g de producto no te estoy diciendo mucho. ¿Es una cantidad alta o baja? ¿Qué necesidades cubre?

Pero si decimos que las Ingestas de Referencia (IR) o Valor de Referencia de Nutrientes (VRN) del potasio es 2000mg por día para un adulto, ya tenemos el contexto para comparar esa cantidad de mineral que nos aporta un alimento.

Y efectivamente, tiene un alto contenido en potasio y 100g cubrirían más del 30% de las necesidades diarias de un adulto.

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Lentejas: ricas ricas en potasio

Así que los VDR son la referencia que nos dice qué cantidades de nutrientes son adecuados en función de los grupos de población.

Establecer estos VDR es muy complejo porque hay que desarrollarlos para cada nutriente y para grupos de población muy distintos.

Las necesidades nutricionales varían según la edad, sexo y condiciones fisiológicas y los valores dietéticos de referencia se establecen teniendo en cuenta estas diferencias.

No necesitarán la misma energía un niño y un hombre adulto, ni los mismos nutrientes una mujer adolescente y una embarazada o lactante.

Y una cosa importante.

Los VDR nos hablan de las necesidades de un grupo de población, NO de las necesidades individuales, que son todavía más variables.

Las VDR no son objetivos individuales que tengas que cumplir. Son valores de referencia para grupos de población con características y necesidades homogéneas.

Por lo tanto no son las tablas sagradas que tengan que guiar tu dieta ni tienes que ponerte a pesar cantidades de alimentos y hacer conversiones a ver si estás cumpliendo con cada nutriente.

La industria las utiliza para elaborar el etiquetado nutricional y son el marco para que las administraciones y entidades de referencia elaboren guías de recomendaciones dietéticas basadas en alimentos (las guías en forma de pirámide o plato que seguro que conoces).

Estas guías traducen los VDR en mensajes sobre los alimentos y la dieta para ayudar a los consumidores a hacer elecciones saludables.

Pero no te vuelvas loco. No son objetivos que tengas que cumplir.

¿Quién establece los valores dietéticos de referencia?

Los valores dietéticos de referencia no son condiciones legales que se tengan que cumplir obligatoriamente.

Son parámetros que ayudan a establecer políticas de salud pública y a etiquetar bien los alimentos según su aporte nutricional.

Así que no hay un valor internacionalmente establecido.

Muchas entidades nacionales e internacionales han publicado sus valores de referencia, y hay diferencias entre distintos países e incluso en el mismo país entre distintas recomendaciones.

En España se han utilizado tablas elaboradas por la Universidad Complutense de Madrid, en Reino Unido las publica el Departamento de Salud, en los países nórdicos las elabora un grupo de expertos y las aprueba el Consejo de Ministros y en EEUU y Canadá las desarrolla el Institute of Medicine.

Eso como ejemplo.

En la Unión Europea, la EFSA es la encargada de revisar la literatura científica y establecer recomendaciones que pueden ser utilizadas por las administraciones para elaborar sus guías dietéticas y sus políticas sanitarias.

Desde 2010, la EFSA ha establecido VDR para los hidratos de carbono, los azúcares, la fibra dietética, las grasas (con consideraciones sobre las grasas trans y las grasas saturadas) el agua, las proteínas y la energía.

También se han publicado las recomendaciones para algunos micronutrientes. La última publicada en octubre de este año ha sido el Valor de Referencia de Nutrientes para la Vitamina D.

¿Cómo afectarán los VDRs al etiquetado a partir del 13 de diciembre?

La mayor parte de los productos tendrán que llevar una información nutricional obligatoria que permitirá a los consumidores comparar productos, conocer el impacto que un alimento tiene en su dieta y elegir en consecuencia.

Esta información no sirve de nada si a los consumidores no nos resulta útil o no podemos entenderla.

Tiene que dar más información que simplemente enumerar las cantidades de nutrientes y energía.

Tiene que decirnos el contexto.

Y ya lo has visto. Los VDRs nos dan el contexto.

Los información nutricional que deben indicarse obligatoriamente es:

  1. Energía
  2. Nutrientes:
    1. Hidratos de carbono
    2. Azúcares
    3. Grasas
    4. Grasas saturadas
    5. Proteínas
    6. Sal

Las cantidades de estos nutrientes y de energía se indican por cada 100g o 100ml y se puede indicar voluntariamente como porcentaje de las ingestas de referencia establecidas por el Reglamento para un adulto sano.

Por ejemplo, en el caso del etiquetado de la leche que ves más abajo, se indican las cantidades de hidratos de carbono (4,6g), azúcares (4,6g), grasas (3,6g), ácidos grasos saturados (2,4g),  proteínas (3,1g) y sal (0,1g).

Las vitaminas y minerales pueden indicarse en el etiquetado de forma voluntaria.

Pero, si se quiere dar esta información, las cantidades se tienen que expresar obligatoriamente por 100g o 100ml de producto y además acompañarse del porcentaje de las ingestas de referencia (IR) (cuando se aplica a los micronutrientes también se llaman valores de referencia de nutrientes VRN), que es uno de los valores que se usan para establecer los VDRs.

La Ingesta de Referencia es la cantidad de un nutriente que se considera suficiente para cubrir las necesidades del 97,5% de la población.

La leche contiene 120mg de calcio por cada 100ml. La ingesta de referencia de calcio incluida en el reglamento indica que es 800mg/día para adultos sanos.

Si se quieren indicar los micronutrientes tendrá que hacerse con el siguiente formato:

  • 120mg calcio/100ml (15%VRN).

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Este sistema es un avance en la información nutricional que se nos da a los consumidores.

Pero tiene una limitación muy clara relacionada  con las ingestas de referencia. En el anexo XIII del Reglamento (UE) 1169/2011 se establecen las ingestas de referencia de energía, macronutrientes y micronutrientes para adultos sanos.

Y estas necesidades son completamente diferentes de las que tienen los niños y adolescentes.

Por lo tanto, con esta referencia no podemos saber qué aporte nutricional está recibiendo un niño al consumir un alimento, aunque esté perfectamente etiquetado de acuerdo con la normativa y esté destinado al consumo infantil.

En resumen

Los Valores Dietéticos de Referencia son recomendaciones generales muy útiles para que la industria etiquete alimentos y las organizaciones científicas establezcan guías dietéticas.

Pero no son objetivos individuales. Sería imposible comer con la calculadora en la mano para comprobar si cumplimos con los requerimientos de referencia.

Es más, probablemente ninguna dieta cumpla con las ingestas de referencia de todos los nutrientes y la energía si hacemos el cálculo día a día.

Pero si se cumplirá si se evalúa la dieta completa de un grupo de población con características parecidas.

¿Te habías fijado en los valores de referencia que aparecen en las etiquetas? ¿Te parece que te pueden ayudar a entender la información nutricional?

Te espero como siempre en los comentarios.

No te fíes de los alimentos que anuncian a gritos lo saludables que son

La semana pasada te conté algunos trucos para averiguar datos nutricionales que no están identificados como tales, pero que puedes encontrar en las etiquetas de los alimentos.

El 13 de diciembre será obligatorio que todos los alimentos (salvo algunas excepciones) incluyan la información nutricional. A partir de ese momento en todas las etiquetas podrás encontrar las cantidades de energía,  hidratos de carbono, azúcares, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados y sal.

Pero pisemos el freno un momento.

¿Esos datos no vienen ya en muchos alimentos?

Sí, tienes razón. Desde hace tiempo muchísimos productos incluyen esta información en la etiqueta.

En algunos casos se hacía de forma voluntaria, porque el fabricante consideraba que su producto tenía unas características nutricionales destacables o porque en su estrategia estaba facilitar esta información al consumidor.

Pero en otros (la mayoría de las veces) la información tenía que incluirse de forma obligatoria para cumplir la normativa europea porque el producto hacía declaraciones de propiedades nutricionales y alegaciones saludables (Reglamento (CE) 1924/2006).

¿Qué son las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables?

Suena técnico pero las has visto cientos de veces. Porque lo difícil desde hace unos años es encontrar un alimento que no lleve alguna.

Hay dos tipos de declaraciones: las de propiedades nutricionales y las de propiedades saludables.

“Bajo en calorías”, “contenido reducido en grasa”, “light”, “contiene vitaminas A y D”… te suena, ¿verdad?

Ese tipo de indicaciones son declaraciones de propiedades nutricionales: indican, sugieren o dan a entender que el alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas relacionadas con su aporte energético (“Bajo valor energético”, “valor energético reducido”, “sin aporte energético”…) o con los nutrientes (“Sin grasa”, “Bajo contenido en azúcar”, “Sin azúcares añadidos”, “Alto contenido en fibra”, “Alto contenido en hierro”…).

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La otra forma de expresar las bondades de un alimento es hacer declaraciones de propiedades saludables.

Estas alegaciones complementan las declaraciones de propiedades nutricionales estableciendo una relación entre los nutrientes que contiene el producto y la salud.

Las declaraciones de propiedades saludables indican la función fisiológica (cómo actúa en nuestro cuerpo) de un componente del alimento.

Se consideran tres tipos de alegaciones de propiedades saludables:

  1. Relativas a la reducción del riesgo de enfermedad: sólo hay 14 autorizadas. Por ejemplo “El calcio ayuda a reducir la pérdida de masa ósea en mujeres post-menopaúsicas. La baja densidad ósea es un factor de riesgo de fracturas óseas por osteporosis”.
  2. Distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad: 233 autorizadas. Podría ser: “La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso”.
  3. Relativas al desarrollo y la salud de los niños: sólo 7 autorizadas. Un ejemplo: “El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños”.

¿Interesa indicar propiedades nutricionales o saludables en los productos?

Es una pregunta retórica. Desde luego que interesa.

A través de estas declaraciones los consumidores consideramos que un producto es mejor que otro que no incluye estas afirmaciones y hacemos elecciones basadas en los efectos positivos que puede tener sobre nuestra salud.

Por eso están reguladas y no puede decirse que un producto tiene propiedades si no se cumple el Reglamento (CE) 1924/2006.

¿Cuándo pueden hacerse estas declaraciones?

La Unión Europea ha establecido una lista positiva de las declaraciones de propiedades saludables y alegaciones nutricionales que se pueden hacer sobre un alimento y de los requisitos que deben cumplirse para hacer estas declaraciones.

¿Cómo se traduce esto?

Pues significa que SÓLO se permite hacer estas declaraciones si se cumplen las siguientes condiciones:

1-.  Para las propiedades nutricionales: se deben cumplir las condiciones del Reglamento (CE) 1924/2006. Si por ejemplo se quiere indicar que un alimento es fuente de fibra, tendrá que contener al menos 3 gramos de fibra por cada 100 gramos de alimento o 1,5 gramos de fibra por cada 100kcal.

2-. Para las propiedades saludables (Reglamento (UE) 432/2012).:

a-. Las declaraciones tienen que estar incluidas en la legislación.

Por ejemplo no se puede indicar que la leche fortalece los dientes porque no es una alegación autorizada por la Comisión Europea.

No importa que el fabricante tenga estudios científicos que avalan su eficacia. No está en la lista, no se puede indicar.

b-. Los alimentos tienen que cumplir unas condiciones establecidas en la legislación para poder hacer las declaraciones.

Veamos el ejemplo de la pectina. La declaración sería que “el consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer”.

Pero la declaración sólo se puede hacer si alimento tiene una cantidad determinada del nutriente para conseguir el efecto positivo sobre la salud (el alimento tiene que tener 10 gramos de pectinas por porción cuantificada), y se tienen que indicar las instrucciones sobre cómo se obtiene el efecto beneficioso (el efecto beneficioso se obtiene tomando 10g de pectinas en una comida).

Otro ejemplo. Para poder decir que “La fibra del salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal” (alegación de propiedades saludables) el alimento tiene que tener un alto contenido en fibra (alegación de propiedades nutricionales).

Un alto contenido en fibra supone que contenga 6 gramos de fibra por cada 100 gramos de producto o 3 gramos de fibra por 100kcal.

Además, para que el consumidor tenga toda la información, si es necesario las alegaciones de propiedades saludables deben ir acompañadas de instrucciones sobre cómo obtener el efecto beneficioso.

Siguiendo el ejemplo del salvado de trigo se debe indicar que “el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 gramos de fibra de salvado de trigo”.

¿Y si se quieren incluir otras declaraciones de propiedades saludables?

Esta lista no está cerrada.

Un fabricante puede considerar que su producto tiene alguna propiedad saludable y puede pedir a la Comisión Europea que la incluya en la lista.

Pero tiene que presentar estudios científicos avalados por expertos sobre esas propiedades saludables y cualquier información adicional que permita demostrar esa declaración. La Comisión presenta la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), esta emite un dictamen y la Comisión decide si se aprueba la declaración.

Si no se aprueba y no aparece en la lista autorizada no se puede incluir.

En este momento están autorizadas 259 alegaciones de propiedades saludables de 2.309 solicitudes.

¡No me puedo creer que esa propiedad saludable no esté autorizada!

Se da un fenómeno curioso entre los consumidores.

Atribuimos a algunos alimentos propiedades saludables que no están autorizadas. Y ni siquiera hace falta que la publicidad y el etiquetado las mencionen. Simplemente estamos convencidos.

¿O no piensas que las leches fermentadas con bífidus ayudan a regular el tránsito intestinal? (por ejemplo)

En la Unión Europea se está finalizando un proyecto (proyecto CLYMBOL) destinado a conocer cómo afecta la utilización de alegaciones y símbolos relacionados con propiedades saludables en el comportamiento de los consumidores.

Y una de las recomendaciones de los expertos es que se trabaje para reeducar a  los consumidores, porque tenemos creencias muy instauradas sobre las propiedades saludables de algunos nutrientes o ingredientes, incluso aunque ya no estén autorizadas por la Comisión Europea.

Estamos convencidos de que nos aportan beneficios porque lo hemos oído durante mucho tiempo.

¿La leche fermentada con bífidus ayuda a mejorar el tránsito intestinal? No es una declaración aprobada y no se puede indicar ni sugerir en el etiquetado ni en la publicidad.

Otra cosa es que la industria aproveche que los consumidores tenemos esa idea y, sin mencionar directamente el beneficio, sugerirnos que con su producto tendremos “barrigas felices” (puedes leer más en el post “Yogures que no son yogures y otras creencias inexplicables”).

Tiene una explicación.

Aunque esta legislación tiene ya diez años (y por lo tanto se supone que debería estar muy implantada), la lista de declaraciones de propiedades saludables no se publicó hasta 2012 (Reglamento (UE) 432/2012).

Esto hizo que muchas alegaciones de propiedades saludables que se habían estado utilizando antes de 2006 se pudiesen seguir usando hasta que se publicó la lista en 2012.

Y es difícil borrar de golpe esas ideas sobre determinados productos después de tantos años de oír, ver, leer y ser bombardeados con sus virtudes.

¿Alimentos buenos porque contienen un nutriente? Has caído en las garras del nutricionismo.

Una de las consecuencias que ha traído la regulación de estas propiedades nutricionales y saludables es que los consumidores pensamos que los alimentos que contienen una declaración son automáticamente sanos.

Es lógico.

¿Cómo no va a ser sana una margarina que indica que tiene omega 3 y 6 para mantener los niveles normales de colesterol y que aporta tiamina que ayuda al mantenimiento del corazón? A pesar de sus 12g de grasas saturadas por cada 100g de producto.

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¿O un cacao soluble que tiene un complejo opti-start de vitaminas y minerales para complementar lo bueno de la leche? De los 75,7 gramos de azúcares que contiene por cada 100g de producto no hay comentarios.

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El nutricionismo es una corriente que postula que el valor de un alimento está en los nutrientes que contiene. En lugar de elegir alimentos  tenemos que elegir nutrientes.

Así que como consumidores nos lanzamos de cabeza sobre los productos con etiquetas que resalten “rico en ácido fólico”, “enriquecido con calcio”, “fuente de 7 vitaminas”…aunque el “soporte” de esas vitaminas sea un bollo industrial hecho con aceite de palma.

(Por cierto, para que un alimento se pueda declarar con alto contenido de ácido fólico tiene que contener 60µg de esta vitamina por cada 100g. Las espinacas tienen 143µg/100g pero no van presumiendo de ello en la sección de verduras).

Precisamente para evitar que los consumidores asociásemos las propiedades nutricionales y saludables de un alimento a un ALIMENTO SALUDABLE (en su conjunto), la Comisión Europea se comprometió en el Reglamento (CE) 1924/2006  a establecer perfiles nutricionales que los alimentos debían cumplir para poder emplear estas alegaciones.

¿Qué son los perfiles nutricionales?

Según la OMS el perfil nutricional es la ciencia de clasificar o categorizar los alimentos de acuerdo con su composición nutricional por razones relacionadas con la prevención de enfermedades o promoción de la salud.

De esta forma, los alimentos tendrían que cumplir con unos requisitos en relación con los nutrientes para poder hacer alegaciones de propiedades saludables y nutricionales.

Estos perfiles nutricionales tienen que estar basados en la relación de la dieta y la salud.

Por ejemplo, según el borrador de perfiles nutricionales que desarrolló la Comisión, la carne o un producto cárnico tendría que contener al menos 50g de carne por 100g de producto acabado y un máximo de 700mg de sodio y 5g de grasa saturada por cada 100g.

Si cumplía con estas condiciones, la carne o el producto cárnico podría llevar las alegaciones que le correspondieran (por ejemplo rico en hierro, el hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y hemoglobina).

Los perfiles nutricionales caracterizan al alimento en su conjunto, no basándose en nutrientes individualmente.

Y los alimentos que no cumpliesen con los perfiles nutricionales establecidos (por contener un exceso de sodio –sal-, grasas saturadas o azúcares) no podrían llevar estas alegaciones.

Es un sistema para diferenciar con criterio científico riguroso los alimentos saludables de los que no lo son.

Y aunque el Reglamento (CE) 1924/2006 obligaba a que estos perfiles nutricionales se establecieran como muy tarde en enero de 2009, en este momento siguen sin aprobarse y probablemente nunca lo hagan.

En abril de este año los miembros del Parlamento Europeo votaron eliminar el concepto de perfiles nutricionales propuesto en el Reglamento (CE) 1924/2006 por considerar que había problemas serios en su implementación y podían distorsionar el mercado.

Así que por el momento y parece que será definitivo, las alegaciones de propiedades saludables y nutricionales podrán seguir incluyéndose en cualquier producto sin importar el alimento en su conjunto.

Las etiquetas de los alimentos contienen mucha información.

Cuestiona tus convicciones sobre determinados alimentos. Consulta la etiqueta (y lee la letra pequeña).

No des nada por hecho.

¿Tenías ideas preconcebidas sobre algún producto? ¿Has comprobado si pone en algún sitio que tenga esa propiedad saludable que siempre le has adjudicado?

Te espero en los comentarios.

5 trucos para saber más sobre los alimentos que compras (sin mirar el etiquetado nutricional)

Llevabas tiempo deseándolo.

Deseo concedido.

A partir del 13 de diciembre todos los alimentos envasados (salvo algunas excepciones) deberán llevar el etiquetado nutricional.

Muchos productos ya lo incluyen de forma voluntaria así que seguro que ya estás acostumbrad@ a verlo.

Pero ahora será obligatorio y podrás elegir entre productos similares sabiendo mejor en qué se diferencian (si es que lo hacen).

En las próximas semanas el blog estará dedicado a temas relacionados con el etiquetado. Y seguro que te interesan porque es información que tenemos a la vista y no interpretamos bien.

Que no te den gato por liebre.

¡Comenzamos!

Qué son los nutrientes

Nuestro cuerpo no es un sistema inerte.

Continuamente se están produciendo reacciones bioquímicas de formación, transformación y destrucción de compuestos.

Por eso nos crece el pelo, nuestras heridas se curan, podemos reproducirnos….y también engordamos y adelgazamos.

Los nutrientes son componentes de los alimentos que necesita nuestro cuerpo para obtener energía, formar células y tejidos y regular procesos.

A través de los alimentos obtenemos los nutrientes que nos permiten mantener nuestras funciones vitales.

Los macronutrientes son los que se consumen en cantidades de varios gramos a diario. Nos aportan energía y forman parte de estructuras: son los hidratos de carbono, las grasas y las proteínas.

Los micronutrientes se necesitan en cantidades muy pequeñas pero son imprescindibles para el metabolismo. Si nos faltan podemos desarrollar carencias y enfermedades. Son las vitaminas y los minerales.

Qué es la información nutricional.

A partir del 13 de diciembre de este año (en menos de un mes), todos los productos alimentarios que se pongan a la venta irán acompañados de la información nutricional.

Será obligatorio por la entrada en vigor de la última parte del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

La información nutricional nos dice qué cantidad de nutrientes tiene cada producto.

Seguro que ya has visto muchos productos que incluyen de forma voluntaria un apartado de información nutricional. Ante la entrada en vigor del Reglamento la mayoría de productos del mercado ya se han adaptado y tienen estos datos en el etiquetado.

Esta información es muy importante. Nos da a los consumidores la opción de comparar y elegir el alimento que mejor se adapte a nuestras necesidades.

Todas las acciones que vayan dirigidas a que tengamos más información son positivas.

Pero también puedes saber muchas cosas sobre el valor nutritivo producto que vas a comprar sin necesidad de mirar la información específica sobre los hidratos de carbono, las grasas o las proteínas que contiene.

¿Qué puedes saber de los nutrientes del producto leyendo la etiqueta (sin mirar la información nutricional)?

Vamos a ponernos en el caso más sencillo.

Imagínate una etiqueta de un alimento en el que sólo vienen las menciones obligatorias, no hace ninguna alegación nutricional ni de propiedades saludables (hablaré de ello la semana que viene, pero quédate con que estas alegaciones son esas leyendas que indican “Bajo en grasas” o “Contiene calcio. El calcio contribuye al  funcionamiento normal de los músculos”), no contiene información nutricional (no te dice cuántas kilocalorías o cuántos hidratos de carbono contiene)…

Una etiqueta sosa, muy sosa (difícil de encontrar ahora mismo).

Incluso a partir de esa información mínima podrías saber algunas cosas sobre las características nutricionales.

Aquí tienes algunas pistas:

1-. Fíjate en el nombre del producto.

Parece una recomendación muy básica y sin embargo el nombre te puede aclarar muchas cosas.

La legislación obliga a que la denominación del producto sea su denominación legal. Es decir, que tiene que ajustarse a la reglamentación técnico-sanitaria del producto en cuestión.

Si no hay una norma que regule la denominación de ese producto, se tiene que utilizar una denominación descriptiva.

Y la denominación del producto no se puede sustituir por un nombre de una marca comercial o por una denominación de fantasía.

La denominación del producto no es la marca que es lo que normalmente llama más la atención. La denominación es el nombre legal que tiene el producto.

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Marcas comerciales vs denominación legal: Fitness/Copos de trigo integral y arroz tostados, Bimbo/Pan de molde, PetitDino/Queso fresco semidesnatado

Por eso si te fijas bien en el etiquetado (pero bien, porque aunque está a la vista no es tan fácil detectarlo), podrás distinguir productos que parecen muy similares (por no decir exactamente iguales) pero que no lo son (ni su precio tampoco).

No es lo mismo el jamón cocido extra que el fiambre de jamón (puedes leer más en un post genial de Miguel A. Lurueña, que aunque es anterior a la nueva norma e calidad de derivados cárnicos es muy útil para este ejemplo).

Según la norma de calidad de los derivados cárnicos (Real Decreto 474/2014), el jamón cocido es la pieza deshuesada tratada con salmuera, envasada y sometida al calor. El fiambre de jamón cocido se diferencia porque puede contener féculas (de patata generalmente), que les dan volumen. Patata a precio de carne.

Y sin embargo, la presentación de los dos es muy parecida. Pero se diferencian en la denominación.

El nombre del producto te da mucha información sobre la calidad de lo que compras.

No te hablo ya del fiambre de magro de cerdo (muy fácil de encontrar cerca del jamón cocido) porque en este caso ni siquiera procede de la pieza de jamón entera. Se elabora a partir de trozos de carne (que no podrás identificar), se somete a un picado hasta que forme una pasta, se añaden otros ingredientes (entre ellos fécula), se envasa y se trata con calor.

¿Y su apariencia en el  supermercado? El jamón cocido y el magro son como hermanos gemelos: misma presentación, mismo lineal, aspecto del corte muy similar…pero distinto etiquetado.

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¿Otro ejemplo muy claro?  Los zumos. Veamos el zumo de naranja.

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Aquí el néctar…

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…y aquí el zumo. Más que parecidos.

Dos presentaciones muy parecidas, en botella, con imágenes similares de naranjas maduradas al sol de Levante, con etiquetas sencillas que no desvíen la atención del color y la textura del producto…

Pero un contenido muy distinto.

El zumo es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede (según el Real Decreto 781/2013)

O sea, que es la fruta exprimida sin más, lo más parecido (salvando las distancias) a lo que puedes hacer en casa.

Pero el néctar es básicamente cualquier producto que se parezca a zumo de frutas (zumo de frutas a partir de concentrado, zumo de frutas concentrado, zumo de frutas extraído con agua o zumo de frutas deshidratado o en polvo, puré de frutas…) al que se añade agua y generalmente también azúcares o miel y contenga al menos 50% de zumo o puré de naranja (el otro 50% no es zumo, es fundamentalmente agua y azúcar).

Así que no pases por alto el nombre del producto. Te va a dar mucha información sobre lo que compras.

2-. Échale un ojo al orden de los ingredientes.

Si hablamos de qué está hecho un producto, qué materias primas tiene, la información más importante la vas a encontrar en el apartado “Ingredientes”.

Los ingredientes siempre se nombran en orden decreciente.

Es decir, el primero que aparece es el que se añadió en mayor porcentaje (de peso) e irá bajando hasta llegar al último ingrediente, que es del que menos peso se ha añadido.

El orden de los ingredientes siempre va de mayor a menor cantidad, te indica cuáles son los más y los menos abundantes.

Con una salvedad. Hay alimentos que no tienen que especificar la lista de ingredientes. Es normal (y legalmente correcto) que no encuentres esta lista en:

  • Frutas y hortalizas frescas
  • Aguas carbónicas
  • Vinagres
  • Queso, mantequilla, leche y nata fermentadas que no lleven ingredientes aparte de los necesarios para su fabricación (nada de “sabor a”, especias o trocitos de frutas, por ejemplo, porque en ese caso sí tienen que aparecer en la lista de ingredientes)
  • Alimentos que consten de un único ingrediente en los que la denominación del alimento sea la del ingrediente (por ejemplo “nueces”) o permita determinar la naturaleza del alimento sin confusión.

Volviendo al fiambre de magro de cerdo del ejemplo. Los ingredientes que indica la etiqueta son: paleta (56%), agua, fécula, sal, proteína de soja, dextrosa, estabilizantes (E-451i, E-407), aroma, antioxidantes (E-316, E-331), conservador (E-250), colorante (E-120).

Por lo tanto el ingrediente del que hay más cantidad es la carne de cerdo seguido del agua, fécula (generalmente es de patata), sal, proteínas de soja (de origen vegetal para mejorar el porcentaje de proteína total)….

En el caso del jamón cocido extra los ingredientes son: jamón (85%), agua, sal, dextrosa, estabilizantes (E-451i, E-407), antioxidante (ascorbato sódico), especias, aromas, conservador (nitrito sódico).

Puedes ver que no hay fécula ni proteínas vegetales, no se han añadido como ingrediente. Todos los ingredientes distintos de la carne de cerdo corresponden a la salmuera, necesaria para conseguir la textura y sabor del producto.

Y otra diferencia importante.

Los porcentajes de los  ingredientes.

En el caso del néctar de naranja se indica el porcentaje de zumo. Sin embargo el zumo de naranja no indica ningún porcentaje.

Si no dice los porcentajes del zumo, ¿la etiqueta es menos clara?

Te respondo con la siguiente pista.

3-. Mira bien el porcentaje de ingredientes.

En algunos casos detrás del nombre del ingrediente incluye su porcentaje en el total del producto (como lo que has visto del néctar).

Esto es así porque el Reglamento (UE) 1169/2011 dice que hay que indicar la cantidad de un ingrediente en el caso de que:

1-. Figure en la denominación del producto: por ejemplo, este plato preparado. Como en la denominación indica «cangrejo» tiene que decir qué cantidad hay  (un 4% de cangrejo). Cumple la legislación.

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2-. Se destaque de alguna manera en el etiquetado: puede ser con palabras, fotos o dibujos. Puedes verlo en este chocolate con leche y almendras. El envoltorio tiene dibujado un vaso de leche y nombra y hay un dibujo de una almendra. En los ingredientes se recoge el porcentaje de leche (15,4%) y de almendras (15%).

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3-. Sea esencial para distinguirlo de otros alimentos con los que se pueda confundir por su denominación o su aspecto.

Lógicamente cuando se habla de confusión siempre se refiere a la posibilidad de pensar que es un producto de mejor calidad, que es lo que sería un engaño al consumidor. En el caso del jamón cocido y el fiambre de magro es el fiambre el que puede confundirse con el jamón cocido. Un consumidor no va a comprar jamón cocido (más caro que el fiambre)  “por equivocación” queriendo comprar fiambre, que es de peor calidad.

Aquí nos sirve el ejemplo del zumo y del néctar de naranja. Por su aspecto cualquier consumidor podría pensar que son iguales. Por eso en la lista de ingredientes aparece «naranja (zumo a partir de concentrado 40%), zumo de naranja (10%)».

El porcentaje de ingredientes te da información sobre el producto pero no quiere decir que el producto tenga más calidad que otro que no incluya este dato.

Si en productos como el zumo de naranja no aparece el porcentaje de “zumo” como ingrediente es porque la denominación se corresponde con lo que el consumidor espera (que es lo que las normas técnicas establecen) y no hay posibilidad de confundirlo (se diferencia por precio y calidad).

4-. ¿Aceites de origen vegetal? Ahora ya puedes saber el origen.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 1169/2011 el 13 de diciembre de 2014, si el producto contiene aceites vegetales se indicará “Aceites vegetales” pero además hay que indicar a continuación de dónde vienen estos aceites.

Antes de esta norma, todos los aceites vegetales se podían denominar bajo el nombre “aceite vegetal” y no había ninguna manera de saber qué tipo de aceite era.

Los aceites vegetales tienen que especificar su origen en el etiquetado.

Los aceites vegetales se consideran mejores que los de origen animal y los consumidores los asociamos con productos ricos en “ácidos grasos buenos” (mono y poliinsaturados) y por lo tanto saludables.

Pero sin embargo, los aceites de coco, palmiste y palma son aceites vegetales y son ricos en ácidos grasos saturados.

Los ácidos grasos saturados se relacionan con enfermedades cardiovasculares y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria recomienda reducir su ingesta todo lo posible.

Son muy usados porque tienen características deseables para la industria: son sólidos a temperatura ambiente, estables a temperaturas altas de cocinado, estables en el tiempo (los productos conservan mejor la textura y el sabor) y tienen olor y sabor neutro (no cambian los aromas del producto).

Se utilizan por ejemplo en la bollería porque de esta manera la grasa no se licua y el producto no tiene apariencia o tacto grasientos y duran más.

Así que si antes del Reglamento (UE) 1169/2011 una industria utilizaba aceites de palma, palmiste o coco podía denominarlos “aceites vegetales” y los consumidores entendían que estaban comprando un producto más saludable, dando por hecho que serían aceites de oliva o girasol, por ejemplo.

Lo que está claro es que si entre los ingredientes se usasen aceites vegetales como el aceite de oliva o el de girasol (a los que los consumidores damos gran valor nutricional) no iban a estar escondidos bajo el nombre de “aceites vegetales”.

Todo lo contrario.

Si un producto tenía estos aceites aparecían destacados en el envase, en el etiquetado, en la lista de ingredientes y en la publicidad.

Con este nuevo Reglamento, desde 2014 puedes identificar los productos que contengan aceite de coco, de palmiste y de palma porque tienen que aparecer en el etiquetado tal cual, con sus nombres.

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5-. Fíjate en los nombres que no significan nada.

Cuando hablo de “nombres que no significan nada” me refiero a todas esas menciones, marcas comerciales o nombres fantasiosos que no están regulados pero que inconscientemente nos llevan a atribuirles propiedades saludables.

Lógicamente no se puede regular todo. Sería imposible indicar todo lo que no se puede poner en un alimento, y muchísimo menos cuando muchas de esas palabras son inventadas.

¿Te suenan las galletas “Digestive” ? ¿O la bebida de fruta y leche que se llama “Funciona”? (vuelvo a citar a Miguel A. Lurueña para que veas cómo se utilizan estos nombres en los productos dirigidos a niños). ¿O cereales que se llaman «Fitness«? ¿Y el café soluble que se apellida “Vitalissimo”? ¿O un yogur líquido dirigido a mujeres preocupadas por la menopausia (y sus efectos en los huesos) que se llama “Densia forte”?

Cuidado con los nombres comerciales que evocan propiedades saludables. Compáralos con productos similares con nombres más «vulgares».

Son algunos casos (puedes encontrar muchísimos más) de nombres que no significan nada.

Pero es inevitable que los consumidores hagamos una relación directa con las características que evocan: “digestive” = bueno para la salud intestinal, “funciona”=me da energía y es saludable, “fitness”=me ayudará a tener un cuerpo atlético, “vitalissimo”= consigo vitalidad y energía, “densia forte”=tendré los huesos como las columnas de Trajano…

Y de nuevo la mejor herramienta con la que puedes contar para saber qué contienen y si son diferentes de otros productos parecidos (pero con nombres más “de andar por casa”) es la propia etiqueta.

Compáralos con otros productos parecidos: mira los ingredientes (y sus porcentajes).

Y luego decide cuál compras, pero sabiendo qué compras.

Estoy de acuerdo con que no es fácil diferenciar productos similares que además hacen todo lo posible por parecerse.

Pero sí tienes formas de hacerlo.

Eso sí, requiere que dediques un poco de tiempo para leer las etiquetas y buscar información. Justo lo que no tienes cuando vas a hacer la compra y por eso compras convencid@ de que lo que ves “a simple vista” refleja lo que el producto contiene.

Las buenas noticias son que la normativa intenta tapar esos huecos por los que se cuelan los trucos de la industria y que cuanto más habituad@ estés a leer etiquetas más fácil te resultará detectarlos.

¿Te has encontrado con alguno de estos productos “tramposos”? ¿Te ha rechinado la publicidad de un alimento porque sugería propiedades casi milagrosas?.

Cuéntame como siempre en los comentarios.

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