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Autor: Beatriz Robles

Cómo elaborar conservas caseras seguras (sin tregua al botulismo)

¿El otoño tiene algo especial para ti?

A mí me encanta.

Durante todo el año voy al mercado cada semana a comprar productos locales, pero en cuanto veo los primeros pimientos ya estoy pensando en asarlos y hacer conservas (en mi tierra asar pimientos es una tradición…y casi una religión).

Y desde pequeña oía en casa que con los pimientos había que tener mucho cuidado porque podían provocar botulismo.

Así que crecí sabiendo (aunque sin entender muy bien por qué) que la salsa de tomate la hervíamos en la olla convencional y listo, pero los pimientos había que hacerlos en la olla a presión con todo el cuidado por si aparecía esa temible bacteria.

¿Es para tanto? Vamos a verlo.

¿Por qué preocupa tanto el botulismo?

El botulismo es una de las enfermedades establecidas por la Organización Mundial de la Salud como “de declaración obligatoria” y así se recoge en el Real Decreto 2210/1995.

Cada Estado puede determinar qué enfermedades son de declaración obligatoria pero siempre se deben incluir las que la Organización Mundial de la Salud considera enfermedades graves transmisibles que deben someterse a vigilancia internacional, entre las que está el botulismo.

Lo preocupante en el caso del botulismo no es la cantidad de casos. En España los últimos datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica son del año 2014 y se notificaron solo 11 casos en todo el país (9 confirmados y 2 probables).

Todos ellos tuvieron un origen alimentario.

Puede parecer que tiene una importancia relativa en comparación con la incidencia de otras enfermedades de transmisión alimentaria como la campilobacteriosis (la más numerosa con 11.415 casos notificados en 2014) o la salmonelosis (7.295 casos en el mismo periodo).

La trascendencia del botulismo es la gravedad de los síntomas, que pueden tener consecuencias mortales si no se tratan.

Y el problema con las conservas caseras es que es una bacteria que “sabe” cómo resistir los tratamientos térmicos.

Pero eso no la hace inmortal, también tiene sus puntos débiles y es el flanco por donde vamos a atacarla.

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¿En qué consiste la enfermedad?

El botulismo clásico, transmitido por los alimentos, se debe a la presencia de toxina botulínica (el mismo “botox” que se usa en cosmética en pequeñas dosis).

Esta toxina afecta al sistema nervioso, impidiendo la transmisión del impulso en las células musculares.

Los primeros síntomas se manifiestan generalmente entre 12h  y 36h tras la ingestión (el plazo mínimo es de 4h y el máximo de 8h).

Se presentan en forma de boca seca, visión borrosa y dificultades para hablar. Y evoluciona a síntomas gastrointestinales (estreñimiento grave y a veces diarrea), debilidad con parálisis y síntomas respiratorios (dificultad para respirar) que pueden desencadenar en muerte.

La incidencia de la enfermedad es baja pero la mortalidad es alta (entre el 5% y el 10% según la OMS) si no se recibe asistencia sanitaria rápidamente. La asistencia consiste en atención respiratoria y suministro de antitoxina.

¿Cómo actúa este microorganismo?

El botulismo está producido por una bacteria, Clostridium botulinum, que está presente por todas partes en la naturaleza.

Sus esporas aparecen en la tierra, agua, plantas, polvo, en el intestino de animales…así que es fácil que contamine los alimentos.

Para que se produzca la enfermedad no es suficiente (ni necesario) con que la bacteria esté presente en un alimento.

Porque no es el microorganismo el que produce la enfermedad (en ese caso sería una infección). Es la toxina producida por la bacteria la que produce los síntomas: el botulismo es una intoxicación.

No es la bacteria la que produce la enfermedad, sino su toxina.

Por lo tanto podemos encontrar casos en los que el microorganismo ya no esté presente pero su toxina sí. Y que aparezca en cantidad suficiente para producir la enfermedad.

botulismo bacteria

Y una característica importante de este “bichito” que nos complica un poco más la vida: tiene la capacidad de producir esporas.

Las esporas son formas de resistencia desarrolladas por algunas bacterias (no solo Cl. botulinum)  para sobrevivir en condiciones extremas.

Cuando las condiciones ambientales son desfavorables (falta algún nutriente esencial para ella) para el crecimiento (la multiplicación) de la bacteria, se produce la formación de esporas.

Las esporas son muy difíciles de destruir porque son mucho más resistentes que las formas “normales” (vegetativas) de las bacterias.

Pueden soportar la desinfección química y el calor, por lo que la cocción a 100ºC (los que puede alcanzar el agua en una olla corriente a la presión normal) tardaría tanto tiempo en destruirlas (entre 100 y 330 minutos según el pH) que destruiría también las propiedades de los alimentos.

Hay que conseguir subir la temperatura por encima de 100ºC y esto se consigue incrementando la presión.

Esta capacidad de formar esporas es tan importante que los procesos de esterilización por calor que se aplican en las industrias alimentarias se diseñan en combinaciones de tiempo y temperatura que puedan destruirlas (tratando siempre de mantener las características organolépticas del producto).

Cuanto más alta sea la temperatura, menor tiempo será necesario para destruir las esporas y conseguir la esterilización del alimento.

¿En qué condiciones crece el microorganismo y desarrolla la toxina?

Se desarrolla bien con:

  1. Alta cantidad de proteínas
  2. pH por encima de 4,6.
  3. Envasado sin oxígeno.
  4. Temperatura de almacenamiento por encima de 10ºC.

O lo que es lo mismo, las condiciones que reúnen muchas conservas.

Por eso es tan importante que la esterilización sea correcta.

¿Por qué las esporas son un riesgo?

Tenemos que preocuparnos por tres factores relacionados con Cl. botulinum:

  1. Las bacterias en forma vegetativa, que se destruyen a temperaturas de 65ºC-70ºC.
  2. Las toxinas producidas solo por las bacterias vegetativas, se destruyen a 80-85ºC.
  3. Las esporas, muy resistentes, requieren largos periodos a 100ºC o incrementar la Tª por encima de 100ºC durante periodos breves.

Imaginemos un alimento contaminado con bacterias de Cl. botulinum en forma vegetativa y por formas de resistencia (esporas).

Es un microorganismo que se encuentra disperso por el medio ambiente de forma habitual así que no es raro que el alimento pueda estar contaminado.

Aplicamos un tratamiento térmico a una temperatura insuficiente que destruye todas las bacterias de Cl. botulinum en su forma “normal” (vegetativa) y también las toxinas que hayan podido producir (y que son las que provocan la enfermedad).

Pero no destruye las esporas (a menos que se aplique ese calor durante horas).

Afortunadamente las esporas, igual que las células vegetativas de Cl. botulinum, no producen la patología. Tiene que formarse la toxina.

Para ello, estas formas de vida tan especiales, las esporas, tienen que estar en un medio que permita su crecimiento (pH por encima de 4,6 y nutrientes) para transformarse en células “normales” (vegetativas) en un proceso que se llama germinación.

Una vez que han germinado, las bacterias en forma vegetativa empiezan a producir la toxina. Y esta tiene que estar en concentración suficiente como para provocar la enfermedad.

Es decir, que hace falta tiempo y unas condiciones concretas, no parece tan fácil que haya riesgo.

Pero el hecho es que algunas conservas son un medio genial para desencadenar “la tormenta perfecta”. Vamos a verlo.

¿Por qué las conservas son un problema?

Lo primero que hay que aclarar es que no todas las conservas suponen un riesgo y que la esterilización correcta garantiza la inocuidad del alimento.

Todas las conservas comparten algunas características que por sí mismas no son suficientes para la producción de la toxina, pero son necesarias:

  1. Se almacenan durante largos periodos de tiempo: si alguna espora sobrevive tiene tiempo y nutrientes suficientes para germinar, transformarse en célula vegetativa y producir toxina en cantidad suficiente (que estará presente en el producto al abrir la conserva).
  2. Son alimentos listos para el consumo: generalmente se ingieren directamente tras abrir el envase (como el caso de los pimientos asados) sin ningún tratamiento térmico que destruya las toxinas.

Si una vez abiertas se calientan (como puede ser el caso de las comidas preparadas: fabada, cocido…) es posible que no se alcance la combinación de tiempo y temperatura que destruya la toxina generada durante el almacenamiento.botulismo conservas

Y, además de estas, algunas conservas tienen una característica específica y necesaria para considerar que puede haber un riesgo: pH poco ácido (por encima de 4,6) y ausencia de nitritos.

Si las conservas son ácidas (pH por debajo de 4,6) no producirán problemas de botulismo.

¿Cómo se calcula el tratamiento térmico?

El Código Alimentario Español (CAE) establece que la esterilización es el proceso por el que se destruyen en los alimentos a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización, todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos.

Y una de los requisitos que exige el CAE a las conservas es  haber sufrido un tratamiento térmico tal que garantice la inactivación de esporas de Cl. botulinum u otros esporulados.

La esterilidad absoluta no es posible por la forma en que se produce la muerte de los microorganismos por el calor. Por mucho que se prolongue el tiempo.

Si lo describimos gráficamente, siendo la vertical una expresión de los microroganismos vivos y la horizontal el tiempo a una temperatura de tratamiento concreta, puedes ver en la curva cómo el número de microorganismos vivos se acerca cada vez más a 0 (la horizontal) pero nunca llegará a tocarla.
botulismo grafica

Para conseguir conservas seguras se habla de esterilidad comercial: que la probabilidad de encontrar un bote contaminado por un único microorganismo o espora sea suficientemente bajo.

El Códex alimentarius define la esterilidad comercial como el estado que se consigue aplicando calor suficiente, sólo o en combinación con otros tratamientos apropiados, con objeto de liberar a ese alimento de microorganismos capaces de reproducirse en él en unas condiciones normales no refrigeradas en las que se mantendrá probablemente el alimento durante su distribución y almacenamiento.

Siempre sería posible alargar el tiempo de tratamiento de manera que las probabilidades de encontrar un envase contaminado se redujeran más.

Pero tratamientos tan largos a alta temperatura producirían alteraciones en las características sensoriales y nutritivas de los alimentos que los harían inaceptables para el consumo.

¿Qué esterilización se considera aceptable?

Para calcular las combinaciones de tiempo y temperatura que la industria debe aplicar para que la conserva sea segura, se utilizan fórmulas matemáticas basadas en la supervivencia de los microorganismos.

Como Cl. botulinum es muy resistente al calor y su toxina es muy peligrosa, se toma como referencia para determinar los tratamientos de esterilización. Si el tratamiento es capaz de destruir las esporas de Cl. botulinum se considera un tratamiento seguro.

Está internacionalmente aceptado que una conserva es segura si la combinación de tiempo y temperatura que se utiliza para la esterilización reduce la probabilidad de que aparezca una espora de Cl. botulinum a una espora entre un billón de envases (1/1.000.000.000.000).

¿Te parece que esa probabilidad deja una puerta abierta a un riesgo alimentario?

Bueno, como ves la probabilidad es bastante, bastante, bastante baja.

De hecho, la probabilidad de que te toque el euromillones es de una entre 116 millones (1/116.000.000), casi imposible. Y aún así es más de un millón de veces más probable que te toque el euromillones que el bote con la espora.

También es bastante más fácil que tengas un accidente de avión (1/2.400.000) o que te caiga un rayo (1/3.000.000).

Así que visto con perspectiva y poniendo los datos en relación con otros riesgos que asumimos a diario, parece que la probabilidad asumida para considerar una esterilización segura es más que razonable.

¿Hay riesgos de botulismo si consumes conservas industriales poco ácidas (pH>4,6)?

No.

La industria aplica tratamientos estandarizados con controles continuos de tiempo y temperatura que aseguran la inocuidad de los alimentos.

Como en cualquier otro sector, puede haber un error técnico o humano (como sucedió en Cataluña a principios de verano, puedes ver el seguimiento de la noticia aquí, aquí, aquí y la nota de Aecosan) pero los mecanismos de control de la industria están desarrollados para reducir al mínimo estos problemas.

Si compras un coche puede tener un defecto en la dirección que lo haga peligroso.

Pero no es lo normal.

¿Cómo garantizar la seguridad en las conservas caseras poco ácidas?

Con buenas prácticas de fabricación y manipulación.

Un inciso MUY importante: la toxina botulínica no produce ninguna alteración en el alimento. Es decir, que un envase puede estar contaminado y no hay forma de saberlo a simple vista: no produce cambios en el olor, textura o sabor del producto.

Un alimento puede contener toxina y tener una apariencia normal. La toxina no altera el alimento.

Por lo tanto, que una conserva esté “aparentemente” bien no quiere decir que sea inocua y no nos vaya a dar problemas. El “pruébalo a ver si esta bueno” en este caso no nos sirve.

Como orientación para conocer el tratamiento de esterilización más adecuado, la carne, el pescado, la leche, las legumbres y verduras (excepto el tomate) son alimentos poco ácidos que deben esterilizarse en olla a presión.

Si tienes dudas sobre el pH del alimento no corras riesgos y aplica la esterilización de las conservas poco ácidas.

Las pautas básicas para elaborar conservas caseras poco ácidas sin problema son:

  1. Lavarse las manos concienzudamente (y tantas veces como sea necesario a lo largo del proceso). Si es posible, secarse con papel o toallas de un solo uso.
  2. Limpiar siempre bien todas las superficies y los utensilios de trabajo.
  3. Esterilizar los botes y las tapas en agua a 100ºC durante 15 minutos y dejar escurrir (no utilices bayetas para secarlos porque pueden contaminarse de nuevo)
  4. Lavar la materia prima con agua potable para arrastrar toda la suciedad visible (y con ella, gran parte de los microorganismos).
  5. Asar, escaldar o cocinar la materia prima al gusto.
  6. Llenar los botes limpios dejando unos 2-3cm libres.
  7. Asegurarse de que no quede aire. Para ello se puede hacer metiendo una espátula de plástico o silicona para liberar las posibles burbujas que hubiesen quedado.
  8. Cerrar los botes.
  9. Colocar los botes en la olla a presión de manera que no se golpeen entre ellos (hay cestos adaptados para esta operación).
  10. Llenar la olla de agua para que cubra completamente los botes pero dejando un espacio de 3-5cm hasta la tapadera.
  11. Cerrar la olla y ponerla a calentar. La FDA (food and drug administration) recomienda mantener la cocción durante 25 minutos desde que empiece a salir el vapor para conseguir la esterilización adecuada, retirar del calor y esperar de 20 a 60 minutos antes de abrir la olla para conseguir un enfriado adecuado. Los tiempos dependerán del tamaño de los tarros.
  12. Colocar los tarros boca abajo y esperar hasta que se enfríen a temperatura ambiente. De esta forma comprobaremos que no pierden nada de producto y el cierre ha sido adecuado.

Como regla general de precaución se debe evitar consumir conservas caseras poco ácidas sin calentar.

Para garantizar la seguridad, al abrir la conserva puedes calentar el alimento durante 10 minutos a una temperatura de 80ºC que será suficiente para destruir la toxina en caso de que estuviera presente.

Otra opción para conservar estos productos poco ácidos es congelarlos.

Pero ten siempre en cuenta que la congelación impide el crecimiento de Cl. botulinum pero no lo destruye. De manera que si el producto estaba contaminado, al descongelar la bacteria recupera su capacidad de multiplicarse y de producir toxina.

Lo impediremos manteniendo el producto a refrigeración y consumiendo en un plazo breve (2 días).

Una vez que se descongelen se deben mantener siempre a refrigeración y consumir en un plazo corto (2 días).

Y por supuesto nunca se deben consumir conservas que presenten alteraciones (abombamientos, pérdida de líquido, olores anormales…).

En resumen…

  1. Para los alimentos ácidos es suficiente esterilizar a 100ºC.
  2. Los alimentos poco ácidos deben someterse a esterilización en autoclave (u olla a presión) para alcanzar temperaturas por encima de 100ºC.
  3. La refrigeración y la congelación evitan el crecimiento de Cl. botulinum y la formación de esporas por lo que es una alternativa correcta a la conservación por calor. Siempre que consumamos los alimentos en un tiempo adecuado (a refrigeración no más de 2-3 días).
  4. La presencia de toxina es indetectable. Que una conserva no esté alterada y tenga buen aspecto no quiere decir que esté libre de toxinas.

Como siempre, la seguridad de los alimentos que consumimos depende de la higiene con que los manipulemos y de que apliquemos buenas prácticas de fabricación.

Claro que el botulismo es preocupante.

Pero conociendo el riesgo y manejando bien los productos puedes seguir disfrutando de las conservas con seguridad.

¿Haces conservas caseras? ¿Te parece difícil esterilizar en olla a presión en casa?

Te espero en los comentarios.

 

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Máquinas expendedoras de leche, ¿sabes lo que compras?

[Actualizado 19/07/2018: ayer, el Gobierno catalán aprobó un Decreto que autoriza la venta directa de leche cruda y hoy el Gobierno de España ha anunciado que también prevé hacerlo ]

¿Sabes lo que es una lechería urbana?

No hablo de granjas idílicas donde puedes ver a las vacas pastar en verdes campos como si fuese un anuncio de chocolate suizo, pero en versión ciudad.

Me refiero a las máquinas expendedoras de leche que se están popularizando en algunos sitios (puedes ver algunas noticias aquíaquí y aquí). Se suelen ubicar en centros comerciales, estaciones de transporte público o en la calle.

Son una manera de venta directa de leche desde el productor al consumidor final.

Su auge está muy relacionado con la búsqueda de nuevos mercados ante los problemas que tiene el sector lechero para vender su leche a la industria a un precio que les compense.

Además cubre la demanda de los consumidores de obtener productos primarios sin intermediarios.

Y se mezcla también con una tendencia en alza en los últimos años. Una peligrosa tendencia: el consumo de leche cruda.

Pero,  ¿la leche fresca de las máquinas expendedoras es leche sin tratamiento térmico? ¿Se puede consumir sin miedo? Y si es leche tratada, ¿por qué se refieren a ella como leche fresca directa de la granja?

Sigue leyendo porque vamos a desenmarañar este lío.

¿De verdad queremos volver a consumir leche cruda?

Sí, claro que sí.

Y también volver a la dieta de las cavernas (paleodieta) , no utilizar el fuego para cocinar (crudivorismo) y no vacunar a nuestros hijos.

Pero es que estas tendencias (y otras muchas en la misma línea) no solo existen sino que ganan adeptos día a día.

Forman parte de una corriente que propugna la vuelta a un estilo de vida más apegado a la tierra, más sostenible (estoy completamente de acuerdo con este planteamiento) pero con conductas equivocadas (algunas por carecer de fundamento, otras directamente por peligrosas).

En esta línea, crece el consumo de productos «ecológicos», la vuelta a lo “natural” y la crítica feroz a toda la industria alimentaria.

maquinas expendedoras de leche eco

En Europa, para que un producto pueda llevar la etiqueta “ecológico” tiene que haber sido procesado siguiendo la directrices europeas recogidas en el Reglamento 834/2007 y el Reglamento 889/2008).

Así que con la etiqueta de «ecológico» podemos estar consumiendo productos importados que han atravesado medio mundo. Puede que sean ecológicos pero, ¿son sostenibles?

Como consumidores, el sentido común nos puede guiar mejor que las alegaciones de una etiqueta

¿No será más sostenible (y por lo tanto ecológico) comprar los productos en los mercados locales, a los productores de la zona, incluso aunque no lleven la etiqueta de «ecológicos»?

También está en boga la demonización de toda la industria alimentaria (no sólo de la que vende alimentos con un perfil nutricional bajo o de la que recurre a estrategias publicitarias engañosas), y parece necesario recurrir a la alimentación “natural” para mantenernos sanos.

Como el asunto de los productos naturales y la glorificación de la alimentación natural es complejo, si te apetece saber algo más sobre lo que son realmente los productos “naturales” te dejo estos artículos de Jordi Luque en El Comidista y de Juan Revenga.

Aquí un apunte personal. No soy  la gran defensora de toda la industria alimentaria y estoy absolutamente a favor de nuevas pautas de consumo que nos acerquen a un modelo más sostenible.

Después de muchos años viviendo en Madrid, cambié voluntaria y radicalmente de vida y ahora estoy a caballo entre un pueblo diminuto y una pequeña ciudad.

Así que estoy profundamente comprometida con el desarrollo rural, sostenible, el comercio de proximidad y mis propias raíces.

Por eso precisamente me enfada tanto que se utilicen estas denominaciones alegremente (el término “natural” ni siquiera está sujeto a legislación, se puede poner en cualquier producto, sin filtro, puede leer más en este artículo de Aitor Sánchez en su blog Mi dieta Cojea): porque confunden a los consumidores evocando unos valores (que en principio yo comparto) que distan mucho de cómo han sido producidos esos alimentos hasta llegar a nuestro plato.

Si se vende, ¿por qué no debería consumir leche cruda?

Consumir leche cruda es una de las nuevas modas asociada a esta vuelta a lo “natural”. Porque dime, ¿no has oído alguna vez eso de que la leche de ahora no sabe como la que tomábamos en el pueblo, recién ordeñada y hervida en casa?

Como te he dicho, tengo unos profundos vínculos con el mundo rural.

Pero no estoy loca.

Y con lo que ha costado que la seguridad alimentaria sea una prioridad y ocupe un lugar destacado en las políticas de la Unión Europea, es una irresponsabilidad que personas más o menos influyentes  fomenten prácticas arriesgadas como el consumo de leche cruda.

Sus partidarios aseguran que el procesado de la leche (el tratamiento térmico que garantiza su higiene y que la podamos consumir sin enfermar) acaba con sus nutrientes, favorece la aparición de alergias y destruye proteínas y enzimas (que al fin y al cabo son proteínas) que tendrían efectos positivos sobre nuestro metabolismo.

El razonamiento de Miguel A. Lurueña en este artículo  de su blog Gominolas de petróleo  desmonta uno por uno estos puntos y además habla de los peligros presentes en la leche cruda y del riesgo que supone consumirla.

Por supuesto que los alimentos procesados (no solo la leche) no saben igual, han pasado por un tratamiento para hacerlos SEGUROS que ha podido modificar sus características organolépticas.

Pero estamos hablando de salud pública. Y está claro que nuestra forma de vida en grupos sociales más o menos grandes nos obliga a producir una gran cantidad de alimentos con unos niveles de seguridad razonablemente altos.

En productos como la leche la inocuidad no puede conseguirse sin un tratamiento.

Las características físico químicas de la leche y su proceso de obtención la convierten en un producto ideal para la proliferación de microorganismos.

Ya es un hecho: los brotes infecciosos relacionados con el consumo de leche cruda empiezan a preocupar en Europa y en EEUU.

(Un inciso: aunque solemos relacionarlo, una intoxicación alimentaria no produce sólo vómitos y diarrea. Puede provocar fallos y colapsos en distintos órganos y puede comprometer la vida.)

Es serio.

En EEUU, donde en algunos estados está permitida la venta directa de leche cruda y ante la evidencia de que este consumo no es ocasional sino que se está extendiendo, el CDC (Centre for Disease Control and Prevention) ha creado una página web exclusiva sobre el consumo de leche cruda dirigida a concienciar a la población sobre los riesgos a los que se exponen.

En este informe del CDC sobre el incremento de brotes de transmisión alimentaria entre 2007 y 2012 asociados al consumo de leche cruda se ve cómo ha aumentado el número de casos en los estados en los que se permite la venta de leche cruda.

Entre otros datos, recoge que los brotes producidos por consumo de leche cruda fueron de media cuatro veces superiores cada año en el periodo 2007-2012 (13,5 brotes / año) respecto a los producidos de media en el periodo de 1993 a 2006 (3,3 brotes/año).

El informe relaciona estos datos con la disminución del número de estados en los que comprar leche cruda es ilegal en 2004 era ilegal en 28 estados, pasando a 20 en 2011 y a sólo 8 en la actualidad (datos actualizados en septiembre de 2016, en el resto de estados no hay regulación o permite la venta de leche cruda en algún canal)  y con los programas «cow-share» (los consumidores pagan una tarifa al ganadero por cuidar una vaca y obtienen a cambio un porcentaje de la leche producida), que han permitido a los consumidores tener acceso a la leche cruda.

Ante la posibilidad de que los brotes sigan aumentando a medida que se legalice la venta de leche cruda en otros estados, el informe recomienda a las autoridades que continúen informando a los consumidores sobre los riesgos de consumir leche cruda y que refuercen la normativa existente para prevenir esta compra venta.

En Europa la evidencia de este incremento en el consumo de leche cruda ha hecho que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria publique un informe (puedes descargártelo completo aquí) que destaca que en el proceso de producción de la leche puede haber contaminación con microorganismos patógenos procedentes de diversas fuentes y no hay ningún proceso que pueda reducir el riesgo hasta niveles aceptables.

Es más, cualquier ligera desviación de las buenas prácticas agrícolas y de manipulación de la leche supone un incremento del riesgo inasumible.

Además, la leche cruda puede ser portadora de microorganismos patógenos resistentes a antibióticos, con lo cual puede haber problemas importantes de salud pública.

En decir, que estas conductas individuales afectan a toda la sociedad.

En España también hay nuevas demandas de los consumidores y nuevas formas de comercialización de la leche (como pueden ser las máquinas expendedoras).

Por eso, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición solicitó un informe al Comité de Expertos para que valorasen los riesgos microbiológicos asociados al consumo de leche cruda y la posibilidad de que se venda directamente del productor al consumidor final.

Los expertos son claros al respecto: la pasteurización es el único método que garantiza el control de los microorganismos patógenos en la leche.

La situación es absurda.

Cuando más acceso a la información tenemos, cuando hemos interiorizado la importancia de la higiene de los alimentos en nuestra salud, cuando las administraciones de los países desarrollados tienen sistemas para garantizar alimentos suficientes e inocuos para toda la población, justo entonces es el momento en que voluntariamente decidimos adoptar prácticas de consumo de riesgo porque queremos volver a la vida “natural” de nuestros abuelos.

Pero el caso es que la esperanza de vida ha aumentado 40 años en un siglo (desde 1910 a 2009), entre otras razones por mejora de la alimentación y la lucha contra las enfermedades infecciosas.

¿Qué ha pasado para que, enarbolando la bandera del consumo responsable, seamos unos irresponsables con nuestra propia salud?

La leche fresca no se somete a ningún tratamiento, llega del ordeño a mi vaso. ¿O no?

Para entender las diferencias entre las distintas clases de leche que se pueden comprar en máquinas expendedoras voy a hablarte de los tipos de leche que se pueden comercializar.

No todo es lo que parece.

Empecemos con la definición de leche. Según el Códex Alimentarius la leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

El Código Alimentario Español la define como el producto íntegro, no alterado ni adulterado y sin calostros, del ordeño higiénico, regular, completo e ininterrumpido de las hembras mamíferas domésticas sanas y bien alimentadas. Con la denominación genérica de leche se comprende única y exclusivamente la leche natural de vaca. Si es de otra especie, debe indicarse.

La leche cruda es la única leche que no recibe ningún tratamiento para conservarla más allá de la refrigeración. Según el Reglamento 853/2004 es la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de animales de abasto que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40°C ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

Siguiendo el Reglamento 853/2004 siempre debe indicar que es “Leche cruda”.

Toda la leche comercializada que no sea “leche cruda” habrá sido sometida a un tratamiento térmico de mayor o menor intensidad (respondiendo a los requisitos del Anexo II Capítulo XI del Reglamento 852/2004 que exige que se ajuste a una normas reconocida internacionalmente como el Códex Alimentarius ).

La que conocemos como leche fresca NO es leche cruda. La leche fresca es leche pasteurizada. Es la que se conocía hace años como “leche del día”.

La leche fresca no es leche sin tratamiento: es leche pasteurizada.

La distinguimos porque en el supermercado está siempre refrigerada y tiene fecha de caducidad (no de consumo preferente). Sólo se puede consumir en unos pocos días (en torno a 4-6) y nunca se puede almacenar a temperatura ambiente.

Esto se debe a que el proceso que garantiza sus condiciones higiénicas es un proceso térmico a una temperatura inferior a 100ºC. Generalmente se aplican tratamientos HTST (high temperatura short time –alta temperatura tiempo corto) de 71,7ºC durante 15 segundos. Este tratamiento sirve para destruir los microorganismos que provocan alteraciones en la leche y algunos microorganismos patógenos pero no destruye las toxinas producidas por estos microorganismos ni las esporas (formas de resistencia bacteriana que soportan condiciones extremas).

Como las bajas temperaturas ralentizan el crecimiento de microorganismos, la leche pasterizada se debe mantener refrigerada durante un periodo de tiempo corto (de manera que los microorganismos patógenos no puedan desarrollarse hasta un nivel peligroso –dosis infectiva).

En los últimos años ha crecido la demanda de este tipo de leche porque, al estar sometida a temperaturas inferiores que las de la leche esterilizada, se conservan mejor algunos compuestos volátiles que le dan el sabor característico de leche “recién ordeñada”.

La leche esterilizada es la que se somete a un tratamiento térmico por encima de 100ºC que destruye todos los microorganismos (patógenos y alterantes), las toxinas y las formas de resistencia (esporas).

El tratamiento de esterilización convencional consiste en aplicar una temperatura de 110ºC durante 20 minutos. Está en desuso porque las altas temperaturas degradan los compuestos de la leche y provocan cambios organolépticos indeseables.

El tratamiento UHT (ultra high temperature) es el más utilizado en la actualidad. Se calienta a una temperatura de entre 135 – 150 ºC durante un tiempo muy corto (incluso menos de 1s) para preservar las características originales de la leche y garantizar la calidad higiénica.

La leche que compramos en brick, que se puede conservar meses a temperatura ambiente, es leche UHT.

¿Es legal la venta de leche cruda en Europa? ¿Y en España?

En Europa la venta de leche cruda se rige por el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y por el Reglamento 853/2004 por el que se establecen normas específicas para los alimentos de origen animal.

El Reglamento 853/2004 dice que cada país puede desarrollar normas propias para regular la venta de leche cruda destinada al consumo humano.

De esta foma, algunos países europeos como Italia, Bélgica o los Países Bajos, permiten la venta directa de leche cruda.

Lo curioso es que por ejemplo en Bélgica e Italia es obligatorio que las máquinas expendedoras indiquen que “La leche tiene que ser hervida antes de su consumo”.

Si en cualquier caso la leche tiene que someterse a un tratamiento térmico para garantizar su seguridad…¿qué tratamiento térmico conservará mejor las propiedades de la leche (sabor, olor, textura)?:

  • ¿El tratamiento industrial en el que se controlan continuamente el tiempo y la temperatura?
  • ¿O el tratamiento casero, en el que el control suele reducirse a esperar que la leche burbujee? (eso dando por hecho que los consumidores efectivamente la hierven en casa).

En España nuestra norma, el Real Decreto 640/2006, prohíbe expresamente el suministro directo por parte del productor primario de pequeñas cantidades de leche cruda al consumidor o a establecimientos locales de venta al por menor que sirven directamente al consumidor final.

Es decir, no puedes ir a una ganadería a que te rellenen la garrafa con leche cruda. Y si tienes un comercio de venta al por menor (un restaurante, tienda gourmet, comedor colectivo) tampoco puedes comprarla así.

Sí, algunas ganaderías venden leche cruda directamente al consumidor final, pero si la venden sin envasar o si te la dan en su botellita pero no están inscritas como empresas envasadoras, no están amparadas por ninguna norma.

Sencillamente: es ilegal.

¿Cómo pueden conseguir los consumidores leche cruda en España?

Lo que establece el Real Decreto 640/2006 es que la leche cruda no se puede vender en un circuito corto (ganadero-consumidor) pero sí está permitida la venta de leche cruda en el momento que el vendedor  no es productor primario (según la definición del Reglamento (CE) 178/2002 la producción primaria es la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio).

El ganadero entra dentro de la definición de productor primario.

Por ser productor primario tendrá que estar registrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA siguiendo el Real Decreto 479/2004) pero no necesitará número de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA según Real Decreto 191/2011).

No se le aplica el Reglamento 853/2004, que excluye expresamente los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la producción primaria y tendrá que cumplir el RD 640/2006 por lo que no podrá vender leche al consumidor final.

Pero si el ganadero envasa la leche cruda ya se dedica a una actividad más allá de la producción primaria y necesitará un número de RGSEAA para la actividad que está desarrollando (en envasado de leche cruda, recogido en la RGSEAA bajo la Clave 15 (Leche y derivados) en la categoría 2 (envasado) producto 03 (leche cruda).

En este caso puede vender leche cruda al consumidor final cumpliendo los requisitos del Reglamento 853/2004 sobre la producción de leche cruda.

¿Es fácil entonces para el ganadero vender esta leche cruda envasada?

Aunque el ganadero esté registrado en el RGSEAA y envase la leche cruda, cumplir el Reglamento 853/2004 no es fácil porque requiere tener implantados unos protocolos de manipulación estrictos para conseguir una calidad higiénica adecuada del producto.

Para poder vender esta leche cruda la explotación, para empezar, ha tenido que ser declarada oficialmente libre de tuberculosis y brucelosis.

Pero hay otras muchas patologías que pueden transmitirse de animales a humanos (zoonosis) que también tienen que controlarse en la explotación para poder vender la leche.

Que un animal no tenga síntomas no quiere decir que sea un animal sano.

Puede ser portador de patógenos que producen enfermedades sistémicas y no tener ninguna manifestación o puede estar desarrollando un proceso infeccioso subclínico localizado en la ubre (mastitis) En ambos casos puede  transmitir microorganismos a la leche.

Este hecho desmonta la creencia de que la leche dentro de la ubre es un producto estéril, que sólo puede contaminarse por malas prácticas durante el ordeño y la manipulación. Esto se cumple en el caso de animales sanos: no portadores de ningún patógeno.

Fuera de la ubre la leche también puede contaminarse durante el ordeño por suciedad en las ubres, en los equipos de ordeño, a través de los manipuladores, en los tanques de enfriado…

En el caso de la leche cruda, la necesidad de aplicar buenas prácticas higiénicas no acaba cuando la empresa la vende al consumidor.

Es un producto muy delicado y para evitar toxoinfecciones es también determinante cómo manipula el consumidor la leche.

Así que los problemas continúan.

Porque para garantizar la salubridad del producto, no debería romperse la cadena de frío desde el establecimiento de venta hasta el domicilio del consumidor.

Siendo sinceros, parece difícil que un comprador normal lleve una bolsa isoterma y la use adecuadamente para que la temperatura de la leche cruda no entre en un rango peligroso para la proliferación de microorganismos.

Y suponiendo que se cumplieran todos estos requisitos, ¿sería seguro consumir leche cruda?

Por el momento la evidencia científica dice que no. Porque son tantas fases las que tiene que atravesar el producto que es difícil garantizar su calidad higiénica aún cumpliendo escrupulosamente la legislación.

¿Qué leche puedes comprar en máquinas expendedoras?

La característica común a las distintas leches que se venden en máquinas expendedoras es que es el productor el que se encarga de su distribución.

Esto supone ventajas para el ganadero. No depende por lo tanto de intermediarios y puede poner un precio más justo a su leche.

Por otra parte, el consumidor la demanda porque la considera más “natural” y puede disponer de ella en cualquier momento sin depender de un horario comercial.

Para algunas personas es también importante desde el punto de vista ético porque colabora con la economía de la ganadería tradicional (no necesariamente ligada al territorio en el que el consumidor se encuentra, aunque pueda parecerlo).

Pero no toda la leche que se vende en máquinas expendedoras es igual.

¿Más fresca y natural que la del supermercado? Te vas a sorprender.

maquinas expendedoras de leche urbana
Ver fuente al final de la entrada

En España es posible comprar tanto leche cruda como leche pasterizada (leche fresca) en máquinas expendedoras.

Pero debido a las exigencias higiénicas que debe cumplir la leche cruda, la mayor parte de las máquinas que hay en nuestro país suministran leche fresca.

Los requisitos que deben cumplir los productores para vender leche a través de máquinas expendedoras dependen de si es leche cruda o leche fresca.

La leche cruda siempre debe venderse envasada y los productores deben estar registrados en el RGSEAA como industria envasadora de leche cruda.

Los ganaderos deberán cumplir los estrictos requisitos higiénicos del Reglamento 853/2004 (salud de los animales, granjas declaradas oficialmente indemnes a brucelosis y tuberculosis, ordeño higiénico, refrigeración inmediata,  higiene de los locales y equipos, higiene del personal, recuento de gérmenes  30°C (por ml) < 100.000 (*), contenido de células somáticas (por ml) < 400.000…).

Si hablamos de  máquinas que sirven leche fresca (pasterizada) podrá venderse ya envasada o a granel (el envase se puede adquirir en la propia máquina o el consumidor lo puede llevar de casa).

Los productores se rigen por el Reglamento 853/2004 y por el Real Decreto 640/2006 (que establece condiciones específicas respecto a la comercialización de la leche y los productos lácteos que no cumplan las condiciones del Reglamento 853/2004.

También hay diferencias en cuanto a la vida útil. La leche cruda caduca a los 3 días y la pasterizada a los 6 días aproximadamente.

Tanto la leche cruda como pasterizada debe venderse a temperaturas de refrigeración (igual o menor de 4ºC para la leche cruda e igual o menor de 8ºC la pasterizada).

Y los expertos no tienen dudas. La seguridad de la leche cruda no es comparable a la de la leche pasteurizada.

¿Cómo puede distinguir el consumidor entre la leche fresca y la leche cruda?

No tiene pérdida.

Para cumplir con el Reglamento 853/2004  la leche cruda destinada al consumo humano directo debe indicar en la etiqueta «leche cruda».

Así que simplemente leyendo la etiqueta puedes cerciorarte del tipo de leche que estás comprando.

¿Hay diferencias reales entre la leche fresca de las máquinas expendedoras y la leche fresca del supermercado?

En España las máquinas expendedoras de leche que encontramos habitualmente suministran leche fresca (pasteurizada) y podríamos preguntarnos si tiene fundamento la creencia de que esta leche fresca recuerda más al sabor original de la leche que la leche fresca de los canales de distribución habituales (supermercados),

En cuanto al proceso de producción, no hay diferencias.

Ambas son leches tratadas térmicamente mediante un proceso de pasteurización, deben mantenerse a temperatura de refrigeración y su vida útil es corta.

Los matices están como hemos visto en la distribución. La leche de las máquinas expendedoras se vende sin intermediarios y el productor pone su precio.

Además, la forma de venta a pie de calle puede ser cómoda para los consumidores porque la pueden adquirir en cualquier momento, sin depender de los horarios de las tiendas.

Por lo tanto la elección de una u otra depende más de aspectos éticos, de los valores del propio consumidor (su compromiso con el desarrollo local, con los productos de proximidad, con la producción a pequeña escala) que de las características objetivas del producto.

Nuevas vías de distribución como las máquinas expendedoras pueden ser una magnífica opción para fomentar el consumo de productos locales y colaborar con la economía de las ganaderías tradicionales.

Y la leche fresca (pasteurizada) ofrece todas las garantías sanitarias sea cual sea el canal por el que la compremos.

Pero, ¿reclamar a las administraciones que faciliten la compra-venta de leche cruda?

Claro que la administración se encarga de que los productos a la venta sean seguros y hace controles para que la leche cruda cumpla con las garantías sanitarias.

Pero los consumidores tenemos que ser responsable y conocer los riesgos de nuestras conductas.

Y una elección individual como consumir leche cruda puede tener efectos sobre toda la población, la que la consume y la que no.

¿Compras leche en máquinas expendedoras? ¿Te has planteado alguna vez consumir leche cruda?

Me encantará leer tus opiniones en los comentarios.

Fuente foto Lechería urbana mundoagronomo

Setas silvestres: cómo comprarlas en el mercado legal

No quiero que te asustes. Pero cuando una práctica ilegal como la compraventa irregular de setas se establece como costumbre llega un momento en que nos olvidamos de que está fuera de la ley.

De que puede ser una falta. E incluso un delito.

En España es muy habitual este comercio y los hosteleros adquieren setas silvestres a recolectores locales para incorporarlas luego a sus preparaciones culinarias.

Se percibe además como un valor extra del producto ya que suelen ser setas de la zona donde se encuentra el restaurante o el bar. Se identifican como productos naturales, de la tierra, ecológicos y sin ningún tratamiento industrial.

Sin embargo, en muchos casos este comercio no es legal.

Se pierde el control sanitario de los productos y no hay manera de seguir su trazabilidad.

Y el problema de abastecerse de setas directamente del recolector es más serio que si se trata de otros productos agrícolas como verduras y hortalizas.

Porque las setas son potencialmente peligrosas.

Se confía en el conocimiento de las personas que han recogido setas “de toda la vida” y conocen el monte desde siempre

Pero las setas son un producto delicado por los problemas sanitarios que pueden provocar.

No todas son comestibles, algunas son mortales y la identificación la debe realizar un experto.

El control del comercio de setas y hongos silvestres es muy complejo.

Estoy de acuerdo contigo. Es muy chocante que tú como hostelero quieras ofrecer productos de tu zona y no haya una forma legal y sencilla para comprar setas silvestres.

Porque la explotación de las setas silvestres como recurso forestal no está regulado de manera uniforme en nuestro país, ni siquiera dentro de una misma Comunidad Autónoma.

¿Cómo puede un restaurante comprar setas directamente al recolector en Castilla y León?

Sería imposible recoger la legislación de 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas en este post así que voy a centrarme en el territorio que mejor conozco, que es Castilla y León. Si tienes interés en que comente la legislación de alguna otra región, dímelo en los comentarios y haré todo lo posible.

Hasta el año 2015 el suministro de pequeñas cantidades de productos directamente del productor o recolector a los establecimientos de comercio al por menor como bares y restaurantes no estaba regulado a nivel nacional.

Y en nuestro país es muy frecuente que pequeños agricultores vendan sus excedentes a comercios y restaurantes locales, con el valor de ser productos de proximidad y un recurso para el desarrollo de las zonas rurales.

El Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios no regulaba esta venta y dejaba libertad a cada Estado para que estableciese sus normas..

En un intento de regulación en España, el Real Decreto 640/2006 por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios contemplaba la posibilidad de que se autorizase esta venta de productos primarios (excepto leche cruda, moluscos bivalvos vivos y otros productos específicamente regulados) directamente del productor al comercio al por menor, pero las autoridades no habían desarrollado normativas.

Este comercio tiene mucha importancia para los pequeños productores y el desarrollo de las zonas rurales.

Y era necesario dar garantías a los consumidores.

Pero también proteger a los agricultores, para que pudieran justificar las ventas de sus productos y las buenas prácticas aplicadas en su explotación.

Por eso en 2015 se publica el Real Decreto 9/2015 de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola con el objetivo de regular la venta.

De esta forma se crea el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) en el que tendrán que inscribirse todos los productores y recolectores agrícolas que vendan sus productos, incluso aunque se trate de pequeñas cantidades o excedentes de producción.

Este Registro se concibe como la suma de los Registros Autonómicos correspondientes de manera que cada Comunidad Autónoma tiene la obligación de tener un Registro y de inscribir en él las explotaciones agrícolas.

En Castilla y León la Orden SAN 1175/2014 de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor establece las normas para efectuar estas ventas de pequeñas cantidades de producto.

Castilla y León permite a los agricultores y recolectores vender productos directamente a establecimientos de venta al por menor (incluye a los restaurantes).

Esto quiere decir que como dueño de un restaurante podrás comprar las setas silvestres directamente a los recolectores, que deben cumplir con los requisitos legales que se establecen.

Los recolectores de setas silvestres deben tener un permiso de recolección emitido por el propietario del monte y estar inscritos en el Registro Autonómico para poder efectuar esta venta y la cantidad máxima de setas que podrán venderte es de 20kg semanales.

Para garantizar la seguridad y la trazabilidad, tú deberás conservar registros en los que conste el DNI de la persona que te ha vendido las setas y deberás anotar los siguientes datos:

  1. Cantidades y fechas de adquisición.
  2. Origen de las setas con identificación del suministrador o de los suministradores.
  3. Identificación del género y especie con indicación del nombre de la persona responsable de la identificación de las setas: es decir, debe haber una persona que determine que las setas pertenecen a una de las especies silvestres que se pueden comercializar.
  4. Si las setas pertenecen a las especies que sólo pueden ser comercializadas tras un tratamiento, debe indicarse el método conservación empleado o tratamiento realizado (especies incluidas en la parte C del anexo del Real Decreto 30/2009)
  5. Fecha de distribución, cantidades y destinos.

Beatriz Robles-setas silvestres para tu restaurante

De esta forma está garantizada la trazabilidad y la seguridad de las setas que compras.

Legalmente es necesario que tengas registros de todos los alimentos que adquieras. Pero en el caso de las setas es especialmente importante que puedas justificar cada partida porque son un producto de riesgo.

¿Qué setas puedes comprar a los recolectores?

No todas las setas comestibles se pueden comercializar.

Incluso es posible que en tu localidad haya determinadas especies que tradicionalmente se han usado en preparaciones culinarias.

Las conoces y sabes que no solo son seguras sino también deliciosas.

Pero antes de adquirirlas y de ofrecerlas a tus clientes debes comprobar si están en la lista del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario

Esta norma establece los requisitos exigibles a las setas y los que deben cumplir las empresas que intervienen en su producción, transformación y distribución.

En el Real Decreto podrás consultar las especies que pueden comercializarse, tanto silvestres como de cultivo.

También incluye dos especies que sólo puedes entregar a tus clientes si antes las has sometido a un tratamiento que elimine su toxicidad.

Es una lista restringida y exclusivamente podrás comprar esas especies.

Sólo pueden comercializarse las especies de setas recogidas en el Real Decreto 30/2009.

Puede suceder que conozcas setas comestibles que no están incluidas en la lista de especies autorizadas pero tampoco aparecen en la lista de especies prohibidas. En ese caso no puedes comprarlas ni ofrecerlas a tus clientes.

Beatriz Robles-setas silvestres para tu restaurante

¿Quién puede recolectar setas en Castilla y León?

La recolección de setas la puede hacer cualquier persona pero tiene que contar con un permiso del propietario del monte.

La recolección de setas es un recurso natural que puede actuar como motor económico en Castilla y León. Por eso desde 1994 se han desarrollado numerosos proyectos para el aprovechamiento de los recursos micológicos.

Las setas tienen dueño: son un recurso forestal que pertenece al propietario del monte y no pueden recolectarse libremente

En 2009 entró en vigor el programa Myas RC (actualmente Micocyl) coordinado por Cesefor al que se pueden adherir de forma voluntaria las entidades locales propietarias de montes de utilidad pública que deseen regular la recolección de setas.

Actualmente hay áreas reguladas en ocho provincias de Castilla y León (Palencia no tiene áreas reguladas).

En los montes regulados la recolección sólo es posible tras la obtención de un permiso de recolección que puede ser de varios tipos según el objeto de la actividad (recreativo, científico o comercial) y la vinculación del recolector con la zona (local, vinculado, provincial o foráneo).

Los beneficios procedentes del sistema de permisos se destinan a un fondo común para la promoción de proyectos de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación) de interés para los municipios, como la red de mercados Mercasetas y otras acciones (exposiciones, jornadas, cursos, talleres, etc.).

En los montes regulados es obligatorio obtener un permiso para recolectar setas.

En los montes no regulados es necesario tener autorización del propietario del monte.

En el caso de los montes no regulados dentro del sistema Micocyl, se siguen rigiendo por el Decreto 130/1999,de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Podemos distinguir:

  • Monte no regulado privado: las setas y hongos pertenecen al propietario por lo que para poder recolectar será necesario contar con un permiso del dueño del monte.
  • Monte no regulado declarados de Utilidad Pública y los Montes titularidad de la Comunidad Autónoma: para poder recolectar setas silvestres con fines comerciales se deberá disponer de una autorización administrativa.

Tanto en los montes regulados como en los no regulados se limita la cantidad total de setas silvestres que se pueden recoger con fines comerciales para garantizar el desarrollo sostenible de estas zonas.

Beatriz Robles-setas silvestres para tu restaurante
Señalización área de aprovechamiento de setas en Montes de Utilidad Pública y montes propiedad de la Comunidad Autónoma según Decreto 130/1999 de Castilla y León

La recolección esporádica y con fines recreativos típica de familias y excursionistas no es el gran problema en la gestión de este recurso.

Generalmente estos recolectores son respetuosos con el monte y utilizan sistemas de recogida adecuados.

La regulación de los montes pretende evitar la recolección ilegal de hongos silvestres por parte de cuadrillas organizadas para la comercialización en el mercado negro.

En algunas áreas rurales de gran producción setera es un verdadero problema porque se llegan a establecer auténticos campamentos (algunos de hasta 1.500 personas) que esquilman los montes y mueven millones de euros en dinero negro.

Un recurso natural muy válido para la dinamización económica entra en canales de venta ilegal y no deja ningún beneficio en las comarcas.

Un recurso destacado en el desarrollo rural

La compraventa de setas genera beneficios económicos directos en las zonas rurales.

Pero la recolección de setas se vincula a una forma de turismo muy interesante, el micoturismo, que impulsa actividades de ocio alternativas: jornadas de formación, gastroturismo, ferias y mercados.

Es un turismo altamente concienciado con la preservación de la naturaleza, responsable y generalmente formado en micología.

En definitiva, un turismo de alta calidad que también repercutirá en tu negocio.

Cuando un establecimiento de hostelería compra setas directamente a los recolectores tiene una importante responsabilidad con la seguridad alimentaria porque es un alimento potencialmente peligroso.

Pero también como hostelero es muy valioso tu compromiso con el desarrollo local y la dinamización económica de tu comarca.

La comercialización legal de setas silvestres genera una nueva posibilidad de actividad económica que los entornos rurales deben aprovechar.

Como hostelero, ¿te parece complicado cumplir la normativa para comprar setas a los recolectores? ¿Te sientes más protegido documentando estas compras?

¿Alguna vez te ha parecido arriesgado comprar setas silvestres a un recolector?

¿Hay en tu zona alguna iniciativa para fomentar este producto –jornadas micológicas, mercados…-?

Estoy deseando que me cuentes tu opinión en los comentarios.

Cómo unos cereales de desayuno pueden cambiar tu vida (o no)

Hoy me voy a tirar a la piscina.

No soy dietista nutricionista. Vaya por delante.

Quiero dejarlo claro porque no quiero atribuirme competencias que no me correspondan ni generar malos entendidos por omisión.

Soy tecnóloga de alimentos.

Esto me da conocimientos para tener cierto criterio a la hora de evaluar determinadas alegaciones nutricionales.

Pero estoy segura de que los compañeros dietistas-nutricionistas podrán complementar y mejorar mucho cualquier post en el que haga referencia a aspectos de nutrición.

Y sin embargo, como te he dicho al principio, hoy me lanzo.

¿Por qué meterme en este berenjenal?

Porque, más allá de mi profesión, soy también consumidora. Y además, mujer. Y desde esta triple perspectiva no me resisto a desmontar una nueva campaña publicitaria específicamente destinada a mujeres.

¿De verdad unos cereales van a “alimentar mi fuerza”?

¿Ya sabes de lo que hablo? Sigue leyendo porque va a traer cola.

¿Cómo mezclar una filosofía de vida con comer una variedad de cereales?

En Kellogg´s lo tienen claro. Han desarrollado una nueva variedad de cereales (Special K nutri-mi) destinados especialmente a mujeres (como toda su gama Special K) y su mensaje es “Alimenta tu fuerza”.

La propia marca en su nota de prensa asegura “Durante años, Special K® ha sido un aliado de las mujeres, pero sabemos que las mujeres han cambiado por lo que la marca está cambiando también. Con su nuevo posicionamiento continuará siendo el aliado de millones de mujeres, ayudándolas a alimentar su fuerza. Con el lanzamiento de Special K® nutri-mi™ ayudará a las mujeres a comenzar cada mañana de la mejor manera posible, una parte importante de las muchas maneras de alimentar, nutrir y mantener su fuerza interior.”

¿Hay alguna forma de alimentar y nutrir la “fuerza interior”? Lo primero sería saber qué significa “fuerza interior”.

No te molestes. No encontrarás la definición en ningún libro de nutrición. Ni en las conclusiones de ningún congreso científico.

“Fuerza interior” es un término que Kellogg´s se ha inventado y que define como “La fuerza que les permite (a las mujeres) enfrentarse a los retos que se les plantean diariamente.”.

Parece una definición más propia de la psicología o el coaching que de la nutrición.

De hecho, se apoyan en un estudio realizado para ellos “Inner Strength Study”. Realizado por Edelman Intelligence para Special K® para saber qué es para las mujeres la fuerza interior. Y resulta que es la confianza, el coraje, la fortaleza, tener el control de sus vidas…

¿Me están diciendo de verdad que tener una vida emocional sana puede relacionarse con comer unos cereales?

Pues Kellogg´s asegura que sus nuevos cereales Special K nutri-mi alimentan y nutren esta “fuerza interior”.

¿Cómo pueden hilar estas dos ideas? Con la siguiente frase de su nota de prensa: “Para mantener esta fuerza interior y alimentarla cada día, además de la familia y amigos, la nutrición juega un papel clave.”

(Que quede claro que por supuesto no menosprecio la influencia de llevar una dieta saludable en una buena calidad de vida a todos los niveles, incluido el emocional. Pero de ahí a vincular esta vida plena con el consumo de un producto concreto hay un mundo).

Una dieta adecuada tiene repercusión directa en nuestra salud pero no depende de un producto concreto

El lanzamiento de este producto tiene todos los ingredientes para llevar a su público objetivo (las mujeres –y si es posible que estén bastante agobiadas-): cuenta con caras conocidas (Samantha Vallejo-Nágera, empresaria de catering y jurado de MasterChef) y acciones en las redes sociales (invita a las mujeres a que compartamos de dónde nace nuestra fuerza y animemos a otras mujeres a encontrarla y alimentarla).

¿Los mensajes de la campaña?

Mujeres que pueden con todo, que tienen tiempo para su familia, su vida personal y desarrollar una vida profesional plena.

Mujeres todo terreno que siempre están ocupadas pero no descuidan ningún aspecto de su vida (en la promoción que Samantha Vallejo-Nágera hace en su blog habla de que le ayuda a conseguir la fuerza necesaria para llevar a cabo las doscientas mil actividades que tiene cada mañana en la agenda. Los niños, la casa, el catering, mi trabajo en la TV, el blog…).

Y mujeres confidentes y cómplices de otras mujeres. Que comparten el secreto de su fuerza interior para poder con todo eso (¡y con más! ¿por qué no?). Mujeres profesionales rodeadas en su vida laboral de otras mujeres tan fuertes y capaces como ellas, siempre estupendas en casa y en el trabajo.

Mujeres que cubren todas las exigencias que se les imponen (desde la sociedad y desde anuncios como este) y que además lo hacen con una sonrisa, llenas de fuerza interior.

Que son estupendas llevando el peso de la casa y de los niños pero que han dejado atrás el modelo de mujer dedicada a su familia porque son también profesionales ambiciosas y competentes con una vida laboral enriquecedora.

Vamos, el prototipo de superwoman que tanto daño ha hecho y sigue haciendo a las mujeres (puedes leer sobre esto aquí y aquí, son un par de artículos bastante esclarecedores sobre las mujeres en la publicidad).

Un modelo que las propias publicaciones destinadas a mujeres se encargan de potenciar bajo la apariencia de un feminismo absolutamente destructor (aquí tienes un interesantísimo artículo de Juan Revenga sobre este tema).

Porque, aquí va la gran confesión, creer que podemos con todo va a acabar con nosotras.

No. Las mujeres no podemos con todo. Podemos con mucho y ya pagamos un precio altísimo por ello.

Pero no creo que unos cereales me ayuden a tener más tiempo para mí o a sacar adelante un proyecto.

También se habla en el vídeo de promoción de Samantha Vallejo-Nágera de la importancia del desayuno como la comida más importante del día. A este respecto simplemente dejo el enlace al artículo de Juan Revenga en “El Comidista” en el que desmonta este mito alimentario.

Y en relación con la publicidad también se podría hablar de los estudios y artículos (por ejemplo este, este, este  y este) que indican que los productos específicamente destinados a mujeres son hasta un 30% más caros.

Pero eso se alejaría mucho del tema que nos ocupa, que es la calidad, seguridad alimentaria y nutrición. ¿O no?

¿Y qué hay de los aspectos puramente nutricionales?

Empiezo a hablar por lo más evidente. El nombre comercial. “Special K nutri-mi”.

¿Es una alegación nutricional que no esté autorizada? ¿Incumple en algún punto la legislación sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos? En absoluto.

Pero sí es bastante evidente que con este nombre se quiere hacer referencia a las características nutritivas del producto sin apelar directamente a ellas (Miguel A. Lurueña habla de este aspecto en esta entrada de su blog “Gominolas de petróleo”).

Para una mujer preocupada por su alimentación y su salud este nombre suena desde luego atractivo y parece que su perfil nutricional tiene que ser espectacular. ¿O si no por qué se llamaría “nutrí-mí”?.

La denominación comercial “Special K nutri-mi” está pensada para que relacionemos el producto con un perfil nutricional adecuado.

Avanzando un poco más en la presentación del producto llegamos a la página web . La verdad es que no se encuentra demasiada información (no he visto ni la lista de ingredientes, ni la información nutricional, he tenido que ir al súper a comprar el paquete para conseguir estos datos).

(Y por cierto, aunque he visto el anuncio en televisión tampoco he conseguido encontrarlo en internet. Si lo encuentras por favor, compártelo en los comentarios.)

Lo que sí se puede encontrar en la web son las siguientes frases “desayuno nutritivo”, “empezar el día de forma positiva”, “alimenta tu fuerza”, “un desayuno delicioso que alimenta*” (atención al asterisco), “una combinación de nutrientes que te ayudan a alimentar tu fuerza para que puedas vivir tu vida al máximo*” (otra vez el asterisco).

¿Por qué el asterisco? Porque un poquito más abajo en la misma página vemos los datos que les permiten justificar estas frases.

El asterisco indica “*Special K nutri-mi es una fuente de vitamina D, que te ayuda a mantener los huesos fuertes; el ácido fólico y el hierro, que contribuyen a reducir el cansancio y la fatiga.”

Afortunadamente desde hace unos años la Unión Europea ha regulado la utilización de declaraciones nutricionales (Reglamento 1924/2006) y propiedades saludables en los alimentos (Reglamento 432/2012) así que ahora no todo vale.

Hago un inciso para distinguir entre:

  1. Declaración nutricional: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de su aporte energético y/o de los nutrientes u otras sustancias.
  1. Declaración de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.

Por lo tanto se admiten una serie de alegaciones beneficiosas y no se puede declarar ninguna propiedad que no esté regulada en estas normas.

La publicidad y el etiquetado de propiedades saludables y de declaraciones nutricionales está regulado por la Unión Europea.

Además, si se hace mención a algún beneficio que se pueda obtener consumiendo un alimento debe hacerse con una terminología concreta y el alimento debe cumplir las condiciones específicas que permiten hacer esa declaración.

Además,  los alimentos deben contener una cantidad significativa del nutriente regulada en el Anexo XIII parte A del Reglamento 1169/2011.

Por ejemplo, si el alimento contiene vitamina B6 el fabricante podría decir que el alimento contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario (declaración regulada por el Reglamento 432/2012) si se cumple lo siguiente:

  • el alimento es fuente de vitamina B6 (según la declaración “fuente de” del Reglamento 1924/2006)
  • en cantidad significativa (regulada por el Reglamento 1169/2011.) que en este caso es 0,21mg de vitamina B6 por cada 100g de producto.

Por lo  tanto para hacer una declaración de propiedades saludables tenemos que jugar con los tres Reglamentos.

Veamos el caso de Special K nutri-mi.

Las cantidades de Vitamina D por cada 100g de nutrí-mí (4,8 µg) cumplen los requisitos (Reglamento 432/2012) para declarar que contribuye al mantenimiento de los huesos según las cantidades significativas el anexo XIII del Reglamento 1169/2011 (15 % de 5µg=0,75µg de Vitamina D)

Y las cantidades por cada 100g de hierro (8,4mg) y de ácido fólico (242µg) permiten que puedan indicar que “ayuda a disminuye el cansancio y la fatiga” (las cantidades significativas de Fe son el 15% de 14mg Valores de Referencia de nutrientes (VRN) = 2,1mg y las de ácido fólico son el 15% de 200µg (VRN)=30µg).

Los cereales no contienen Vitamina D de forma natural y no destacan por su contenido en hierro. Hay que decir que los cereales sí pueden contener ácido fólico pero en la receta de nutrí-mí también está añadido como ingrediente.

Es decir, que las propiedades nutricionales que hacen de estos cereales un producto excepcional, que reduce el cansancio y la fatiga y nos llena de “fuerza interior” se deben mayoritariamente a las vitaminas y minerales que están añadidos como ingredientes. No porque aparezcan de forma natural en el producto.

¿Se diferencian tanto los Special K nutri-mi de otros cereales de desayuno?

No voy a entrar en detalle en las características nutricionales de los cereales porque hay otros compañeros que han conocen el tema en profundidad (si te interesa, aquí te dejo un par de artículos de Juan Revenga y Lidia Folgar y una intervención de Julio Basulto en un programa de radio)

Pero es interesante comparar estos cereales tan especiales, que nos llenan a las mujeres de “fuerza interior” (parece que con los hombres no funcionan) con los Special K, otros cereales clásicos de la misma marca.

Ya hemos visto que las declaraciones nutricionales que incluyen estos cereales (ayudan a mantener los huesos fuertes y contribuyen a reducir el cansancio y la fatiga) se deben a la vitamina D, el hierro y el ácido fólico.

Así que comparemos las cantidades de estos nutrientes en las dos variedades de cereales.

  1. Vitamina D: en la variedad Special K nutri-mi hay 4,8µg por cada 100g de producto. La variedad Special K tradicional contiene 8,4µg/100g producto.
  2. Hierro: Special K nutri-mi contiene 8,4mg/100g de producto. En los Special K tradicionales hay 11,6mg/100g de producto.
  3. Ácido fólico: Special K nutri-mi tiene 242µg/100g de producto y en los Special K encontramos 334µg por cada 100g de producto.

¿Pero no eran esos tres nutrientes los que hacían de los Special K nutri-mi tan especiales y adecuados para las mujeres?

Comparando los nutrientes vemos que otras variedades de cereales de la misma marca  contienen más cantidad.

Pues resulta que la variedad clásica de Special K contiene más cantidad de los tres nutrientes que los Special K nutri-mi.

Y si vamos un poco más allá podemos comparar Special K nutri-mi con cereales de Kellogg´s dirigidos a distintos consumidores: mujeres (Special K chocolate con leche), consumidores con problemas de estreñimiento (All-Bran y All-Bran Flakes) y niños (ChocoKrispies).

La información nutricional de la tabla es por cada 100g de producto.

Variedad Vitamina D Ácido fólico Hierro Azúcares Fibra
Special K Nutri-Mi 4,8µg (95% VRN) 242µg (121% VRN) 8,4mg (60% VRN) 12g 8,6g
Choco Krispies 4,2µg (83% VRN) 166µg (83% VRN) 8,0mg (57% VRN) 29g 5g
Special K Chocolate con Leche 6,9µg (138% VRN) 276µg (138% VRN) 9,7mg (69% VRN) 23g 4g
All-Bran Flakes 4,2µg (83% VRN) 334µg (167% VRN) 11,6mg (83% VRN) 14g 15g
All-Bran 3,2µg (63% VRN) 250µg (125% VRN) 8,8mg (63% VRN) 18g 27g

Así que algunas variedades como los Special K chocolate con leche contienen más cantidad de los tres nutrientes que alimentan nuestra “fuerza interior” que Special K nutri-mi. Pero también tiene casi el doble de azúcares y sólo la mitad de fibra.

Special K nutri-mi

Otros como los All-Bran Flakes contienen prácticamente la misma cantidad de Vitamina D y más ácido fólico y hierro que Special K nutri-mi. All-Bran Flakes tiene 2g más de azúcares pero casi el doble de fibra que Nutrí-mí.

Special K nutri-mi all-branSpecial K nutri-mi all-bran plus

Y si vamos a variedades dirigidas al consumidor infantil como ChocoKrispies vemos el contenido en Vitamina D y hierro es ligeramente inferior pero muy similar.

Sin embargo es cierto que el contenido de ácido fólico es menor, 166µg. Aún así cubre el 83% de los valores de referencia de nutrientes y por lo tanto también puede declarar que “ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga” (o cualquier otra de las propiedades saludables permitidas para el ácido fólico (folatos) en el Reglamento 432/2012.

En este caso, como era de esperar, la cantidad de azúcares es muy superior (el uso de azúcar en alimentos procesados destinados a los niños da para varios posts) y menos fibra.

Special K nutri-mi choco

Cualquiera de estos cereales podría anunciarse atribuyéndose las mismas propiedades saludables que los Special K nutri-mi en base al tipo y cantidad de nutrientes que contienen.

Puedes saber más sobra la comparación del perfil nutricional de distintos tipos de cereales en este post de Lucía Martínez Argüelles.

Y es que el marketing en lo que tiene. Que no nos venden un producto, nos venden una experiencia.

Special K no nos vende sus cereales. Nos vende un estilo de vida, un modelo de mujer, una aspiración. Y bueno, claro, eso lo conseguimos consumiendo su producto.

Crean un concepto (“fuerza interior”) y elaboran un mensaje (“alimenta tu fuerza interior”) que repiten hasta que los consumidores (consumidoras en este caso) lo identificamos con la variedad nutrí-mí sin ninguna duda.

Y evoca valores que nos parecen muy positivos (complicidad entre mujeres, confianza, valor, apoyo, experiencia…). Aunque no sepamos muy bien a qué se refiere.

Lo importante no es su perfil nutricional. Lo importante es lo que podemos llegar a ser consumiéndolo.

La industria no está haciendo otra cosa que utilizar las herramientas a su alcance (lo que la legislación le permite) para aplicar las estrategias de marketing que le hagan vender más.

Como consumidores tenemos la responsabilidad de ser críticos y conscientes de qué compramos y de por qué lo compramos.

Y, una vez que sepamos cuáles son las razones que nos llevan a elegir un producto, constatar que responde de verdad a lo que esperamos.

¿O de verdad pensabas que esos cereales te iban a cambiar la vida?

Me encantaría saber tu opinión en los comentarios. Estoy segura de que tienes mil ejemplos en la cabeza de cómo el marketing alimentario nos crea ilusiones.

Nos vemos en el siguiente post.

Leche sin gluten o marketing deshonesto

¿Crees que cuanta más información aparezca en la etiqueta de un alimento más claridad para el consumidor?

La respuesta inmediata sería Sí, claro que sí.

Pues esta verdad incontestable tiene matices. Siguiendo la temática del post de la semana pasada, hoy los vamos a ver en el caso del etiquetado “sin gluten”.

Para ir entrando en materia te dejo la siguiente foto. Está sacada este mismo mes en un supermercado:

Leche sin gluten CLA

Del mismo lineal y el mismo día te muestro también esta otra.

Leche sin gluten puleva

Y esta.

Leche sin gluten

¿Te sobra algo?

Por el título del post y la entrada de la semana pasada lo has podido adivinar.

La mención “sin gluten” no es correcta en estos casos.

¿Es incorrecta porque no es verdad? ¿La leche contiene gluten?

En absoluto. Sigue leyendo y descubrirás por qué este etiquetado es erróneo.

¿Hay leches que contienen gluten?

No. Ninguna leche del mercado contiene gluten.

Aquí es importante diferenciar entre la leche (secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior), y los productos lácteos (producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración). Definiciones del Codex Stan 206-1999 (descárgatelo aquí).

Es cierto que en los supermercados encontramos productos lácteos en los mismos lineales que la leche y con un envase y etiquetado prácticamente idéntico.

Es importante diferenciar entre leche y productos lácteos. Muchos productos que asumimos que son leche no se corresponden con la definición de leche (busca en las etiquetas y verás que no pone «leche» sino «bebida láctea» o «producto lácteo»)

O lo que es lo mismo, algunos productos que habitualmente llamamos leche (y que muchas veces se anuncian insinuando que lo son) legalmente no se consideran leche. Por ejemplo, los preparados con Omega 3, con fibras solubles, con esteroles vegetales o con jalea real.

Sin gluten fibra

En estos casos es posible que los ingredientes añadidos procedan de fuentes que contienen gluten.

Por eso es aceptable y recomendable que en estos productos se incluya la mención “sin gluten” para que las personas celiacas puedan escoger.

¿Puede justificarse que el etiquetado indique leche sin gluten?

En el caso de la leche la mención “sin gluten” no sólo no es necesaria (por definición no puede contener ningún ingrediente distinto de los propios de su composición) sino que va en contra del espíritu del Reglamento 1169/2011.

El Reglamento 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos entró en vigor hace tan solo unos días (el 20 de julio).

En él encontramos un considerando inicial que indica que en un alimento que contiene ingredientes exentos de gluten de forma natural debe ser posible que se indique la ausencia de gluten de forma voluntaria. Puedes leer más sobre este Reglamento en el post de la semana pasada.

Pero, para poder hacer esta mención, se deben cumplir las normas generales sobre prácticas informativas leales en el etiquetado voluntario recogidas en el artículo 7 del Reglamento 1169/2011. Y una de ellas, destacada en el Reglamento 828/2014, es que la información alimentaria no debe inducir a error al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen esas mismas características.

Si un alimento por su naturaleza no contiene gluten no se puede indicar en la etiqueta que es «sin gluten» (estaría sugiriendo que otros productos parecidos sí lo contienen y esto es falso)

Exactamente este es el caso del etiquetado de la leche protagonista de este post.

Indicar que una leche es “sin gluten” está insinuando claramente que el resto de marcas de leche pueden contenerla, le está adjudicando una característica especial que en realidad tienen todos los productos similares.

¿Cómo perjudica esto al consumidor?

Podría pensarse que el exceso de información no puede tener repercusiones negativas sobre el comportamiento de los consumidores.

Pero no es así.

Desde el punto de vista del marketing es una práctica desleal porque esa marca de leche concreta pretende diferenciarse del resto con una característica que es común a todas las marcas de leche.

Pero además puede generar confusión en los consumidores.

No hace muchos días leí una pregunta en un foro de consumidores de una persona celíaca.

Era una mujer muy preocupada porque ella siempre consumía leche de una marca concreta que le daba confianza porque indicaba “Sin gluten”.

En las últimas semanas esa marca dejó incluir esa mención en el etiquetado de la leche y esta persona la había dejado de comprar.

Creía que si ya no ponía “sin gluten” era porque ahora sí contenía gluten.

Los consumidores son responsables de su propia alimentación y de sus elecciones, pero la información que se les facilita debe ser clara para que puedan escoger con criterio sin tener que ser expertos en normativa alimentaria.

El consumidor medio no tiene por qué estar enterado de las sutilezas que permite la legislación.

Es cierto que las personas que tienen algún tipo de intolerancia o alergia alimentaria suelen hacerse expertos en el etiquetado de los productos y son capaces de detectar la sustancia que les perjudica incluso aunque la información sea confusa.

Pero la industria alimentaria no debería ponérselo difícil y tampoco debería aprovechar las interpretaciones de la ley para hacer anuncios o alegaciones desleales.

Cuando una moda sin evidencia científica se convierte en una excusa para el marketing

A nadie se le escapa que en los últimos años ha crecido la tendencia de la dieta sin gluten para personas que no tienen ningún tipo de intolerancia.

Este tipo de modas son impulsadas muchas veces por figuras reconocidas que tienen un gran poder de influencia.

En ocasiones hacen afirmaciones vagas como que físicamente se encuentran mejor desde que han dejado los alimentos con gluten o que han perdido peso.

Muchas veces estos efectos no están asociados directamente a que prescindan del gluten sino a que eliminan de su dieta de productos altamente calóricos –bollería industrial, por ejemplo- que contienen gluten.

Otras veces van más allá porque declaran que el gluten está relacionado con enfermedades autoinmunes, depresión, fatiga e incluso cáncer.

Como puedes leer ampliamente en este artículo, no hay ninguna evidencia científica que demuestre que eliminar el gluten de la dieta en las personas que no tienen intolerancia tenga ningún efecto positivo.

Al contrario, puede tener efectos negativos por prescindir de micronutrientes que van asociados a los alimentos que contienen gluten.

La industria es consciente de esta moda y la aprovecha a su favor.

No tiene que hacer ningún tipo de inversión, ni tecnológica ni publicitaria, ni cambiar sus procesos de fabricación y puede ver incrementadas sus ventas porque aparentemente se diferencia de la competencia.

Simplemente añadiendo en la etiqueta “sin gluten” a un producto como la leche que, por definición, no lo contiene.

¿Hay alguna razón que explique que estos envases de leche estén en el mercado?

Hasta la entrada en vigor del Reglamento 828/2014 la mención “sin gluten” en productos que no lo contenían de manera natural estaba regulada por el Reglamento 41/2009 y tenía amparo dentro de la legislación.

El Reglamento 41/2009 que regulaba estas menciones, especificaba en el artículo 4 sobre la composición y etiquetado de otros productos alimenticios adecuados para las personas con intolerancia al gluten que

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2000/13/CE (Directiva 2000/13 Artículo 2 1. El etiquetado y las modalidades según las cuales se realice no deberán: a) ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: iii) sugiriéndole que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos, similares posean estas mismas características;), el etiquetado, la publicidad y la presentación de los siguientes productos alimenticios pueden llevar el término «exento de gluten» si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg, medido en los alimentos tal como se presentan al consumidor final:

a-.  productos alimenticios para el consumo normal.
b-. productos alimenticios destinados a una alimentación particular elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares distintas de las de las personas con intolerancia al gluten pero que son sin embargo adecuados, en virtud de su composición, para cubrir las necesidades dietéticas especiales de las personas con intolerancia al gluten.”

Por lo tanto estaba permitido específicamente utilizar esta mención con el objetivo de permitir que los alimentos para un consumo normal que fueran aptos para una alimentación especial indicasen esta característica.

Pero este supuesto no está contemplado en la actual legislación.

La mención «Sin gluten» también podría deberse a un intento de la industria por ser más clara y ofrecer más información a los consumidores.

Sin embargo, como te he contado en el caso de la señora que ya no se atrevía a comprar leche de una marca concreta, puede generar más confusión y ser contraproducente.

¿Podría ser que estos envases de leche se hubiesen distribuido antes de la entrada en vigor del Reglamento 828/2014?

Es posible, pero este Reglamento no contempla ningún periodo transitorio durante el cual se puedan comercializar productos no conformes hasta el fin de existencias.

Es muy poco probable que se trate de las “últimas partidas” comercializadas antes de la entrada en vigor.

¿Hay casos en lo que es aceptable indicar “sin gluten” cuando el alimento no lo contiene de forma natural?

Sí, en el post de la semana pasada puedes ver cuándo está justificada esta mención.

En conclusión: no siempre el exceso de información en el etiquetado aporta claridad a los consumidores.

Etiquetar cualquier producto como “sin gluten” cuando todos los productos similares tienen esta misma característica sólo consigue confundir.

En este post he hablado de la leche, pero seguro que tú has encontrado otros ejemplos.

Te propongo el reto de encontrar en el supermercado productos que tienen la mención “sin gluten” y no deberían. Te espero en los comentarios. Y si quieres puedes enviarme una foto del alimento en cuestión a info@seguridadalimentariaconbeatriz.com y lo comentaré en futuras entradas.

Nos vemos en el siguiente post.

2 novedades que no puedes ignorar del nuevo etiquetado del gluten (seas celíaco o no)

Hace apenas un mes, el 20 de julio de 2016, entró en vigor el Reglamento de Ejecución 828/2014 que modifica ligeramente las normas para el etiquetado del gluten

Con esta regulación se pretende mantener correctamente informados a los consumidores, especialmente a los que manifiestan un problema de celiaquía o de intolerancia al gluten.

De esta manera podrán elegir entre diversas opciones aquella que sea más adecuada para su salud.

Esta norma no cambia sustancialmente la anterior (R(CE) 41/2009) pero sí aporta dos matices considerables que te interesan como consumidor y como operador de la industria alimentaria.

Te cuento cuáles son y por qué son tan importantes.

(Para simplificar, en esta entrada me voy a referir genéricamente a todas las afecciones relacionadas con la digestión del gluten como «intolerancia al gluten» aunque haya diferentes patologías -alergia, sensibilidad, celiaquía…)

1-. Autorización de nuevas menciones que pueden ser peligrosas para las personas con intolerancia al gluten.

Este cambio ha puesto en alerta a las personas con problemas de intolerancia al gluten.

Se refiere a la posibilidad de incluir nuevas menciones en los alimentos con muy bajo contenido en gluten (si no contienen más de 100mg/kg) y en los alimentos sin gluten (los que no contengan más de 20mg/kg) si se han preparado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Son las siguientes:

  1. Adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
  2. Adecuado para celíacos.
  3. Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten.
  4. Elaborado específicamente para celiacos.

Según el Códex Alimentarius (Codex Stan 118-1979) se considera que un producto puede declararse “sin gluten” (es decir, seguro para celiacos) hasta 20mg gluten/kg alimento. Es una cantidad aceptada como segura por la comunidad científica.

¿Por qué se acepta un contenido de 20mg/kg de gluten en los productos etiquetados “sin gluten”?

Porque producir un alimento completamente libre de gluten es tarea casi imposible

Por una parte está la contaminación cruzada que se produce durante la recolección, el transporte y el procesado de cereales que no contienen gluten con otros que sí lo tienen.

Pero además el gluten tiene propiedades increíbles para la industria alimentaria: aporta elasticidad, viscosidad, espesor y volumen. Por eso se utiliza en la elaboración de muchos productos como sopas, helados, salchichas o salsas. Es decir, que hay “gluten escondido” en productos que no serían sospechosos de contenerlo porque no proceden de cereales.

¿Y por qué esa cifra concreta?

La cifra aceptada de 20mg/kg (20 partes por millón –ppm-) de gluten para declarar un producto “sin gluten” se basa en un estudio del Dt. Catassi realizado en Italia en 2007.

El estudio tiene limitaciones ya que el número de pacientes analizados fue pequeño (sólo 49 personas), limitado a 3 meses y las conclusiones están sujetas a una gran variabilidad individual.

Sin embargo, los resultados se han tomado como referencia internacional.

En el estudió se dividió a los pacientes diagnosticados de celiaquía en tres grupos y se les suministró una dosis diaria de gluten. A un grupo se le dio un placebo, a otro 10mg gluten/día y al tercero 50mg gluten/día.

Durante tres meses tuvieron que mantener una dieta libre de gluten y evitar cualquier posible contaminación.

Los únicos productos basados en cereales que podían consumir eran los disponibles en el mercado italiano y diseñados especialmente para dietas libres de gluten. La ley italiana establecía que un producto era “sin gluten” si contenía menos de 20mg de gluten/kg de producto.

Este estudio concluyó que era necesario ingerir una dosis mínima de 50mg gluten/día para producir daños intestinales en las personas intolerantes.

Para establecer la cantidad de gluten que puede haber en un producto “sin gluten” hay que tener en cuenta:

  • esta cifra de 50mg gluten al día
  • y la cantidad de productos “sin gluten” que puede consumir un celíaco de media al día para que el consumo acumulado de todos ellos nunca supere los 50mg de gluten.

Y no olvidemos que en los países mediterráneos los cereales y productos basados en cereales son una parte importantísima de la dieta. Así que el consumo de pan, pastas, galletas…es elevado entre toda la población.

Vamos a ver un ejemplo. Si se estableciera un límite de 200mg gluten/kg para declarar un producto “sin gluten” solamente con consumir 250g al día de ese producto se alcanzaría la cifra tóxica de 50mg gluten.

Es muy fácil consumir 250g de producto libre de gluten, no es precisamente un atracón.

Sin embargo, si se reduce el límite permitido a 20mg gluten/kg para declararlo “sin gluten” ya estamos hablando de que hay que comer 2.500g de ese producto al día para llegar a los 50mg de gluten.

Parece realmente complicado ingerir más de dos kilos de productos “sin gluten” durante un día. En realidad es difícil ingerir más de dos kilos de cualquier producto en un solo día, ¿no?

Por eso 20mg gluten/kg de producto se puede considerar una cifra segura.

¿Por qué existe una mención específica para los productos que contienen hasta 100mg gluten/kg?

Porque la sensibilidad al gluten es muy variable individualmente.

Hay personas con problemas de intolerancia que pueden consumir pequeñas cantidades de gluten sin manifestar síntomas.

La gravedad de los síntomas depende de la sensibilidad de cada persona y de su tolerancia a distintas cantidades de gluten.

Etiquetando los productos con “muy bajo contenido en gluten” se consigue que las personas que pueden consumir pequeñas cantidades de gluten puedan identificar fácilmente estos alimentos.

Se les da más opciones entre las que elegir y pueden encontrar en el mercado distintas variedades de productos con cantidades variables de gluten adecuados en función de su sensibilidad.

¿Por qué las asociaciones de celiacos están en contra del Reglamento 828/2014?

 

etiquetado del gluten queja
En base a este Reglamento 828/2014 se puede indicar que un producto con una cantidad de gluten entre 20mg y 100mg es apto o específicamente elaborado para celiacos.

Y esas cantidades de proteína sí pueden provocar alteraciones en personas sensibles (con comer 500g al día de productos con 100mg de gluten/kg ya se alcanzaría la dosis tóxica de 50mg de gluten/día).

Los productos etiquetados con «muy bajo contenido en gluten» pueden provocar reacciones adversas en personas sensibles y no debería indicarse que son aptos o están elaborados específicamente para ellas.

Por eso, las asociaciones de consumidores (y especialmente las de celiacos) recomiendan que las personas con problemas de intolerancia al gluten no compren ni consuman alimentos etiquetados como “muy bajo en gluten”.

Porque incluso aunque la etiqueta indique que son específicos para ellos la cantidad de gluten que pueden contener está fuera del margen de seguridad.

¿No debería la Comisión Europea modificar o derogar este Reglamento?

La Asociación de Celíacos de La Rioja (ACERI) en colaboración con la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) trasladó esta pregunta a la Comisión Europea.

La respuesta fue que precisamente se permiten las menciones “adecuado para personas con intolerancia al gluten / celíacos” y “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten / celíacos” para que los consumidores puedan distinguir entre los productos que no contienen gluten de forma natural y los que se han elaborado específicamente para reducir el contenido en gluten.

Por lo tanto considera que no debe hacerse ningún cambio en este Reglamento.

Resulta paradójico.

Es una norma que está precisamente redactada para proteger la salud de los consumidores que tienen problemas para digerir el gluten facilitándoles información.

Y ante las quejas de las propias asociaciones de celíacos que reclaman que esta legislación es confusa, no les ayuda a elegir productos adecuados para ellos y les deja desprotegidos, los legisladores argumentan que es correcta.

¿No deberían tener en cuenta las opiniones de los verdaderamente afectados por esta norma?

Es más, ¿no debería redactarse en colaboración con estos consumidores (a través de las asociaciones que los representan)?

En este momento nos encontramos con que el Reglamento acaba de entrar en vigor y las asociaciones recomiendan a las personas con intolerancia al gluten que no consuman ningún producto que indique que está elaborado específicamente para ellos porque puede ser perjudicial.

¿No es una locura?

2-. Etiquetado de alimentos que están libres de gluten de forma natural.

Es el segundo matiz importante que incluye el Reglamento 828/2014 y lo podemos encontrar en los considerandos iniciales.

Se indica que en un alimento que contiene ingredientes exentos de gluten de forma natural debe ser posible que se indique la ausencia de gluten de forma voluntaria.

Pero, para poder hacer esta mención, se deben cumplir las normas generales sobre prácticas informativas leales en el etiquetado voluntario recogidas en el artículo 7 del Reglamento 1169/2011. Y una de ellas, destacada en el Reglamento 828/2014, es que la información alimentaria no debe inducir a error al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen esas mismas características.

¿Qué quiere decir esto?

Que sin duda el Reglamento está pensado para que el consumidor tenga la mejor información posible.

Pero la mejor información posible no consiste en dar al consumidor información extra que pueda confundirle (en el post de la próxima semana trataré este tema).

Dar información en exceso no significa que el consumidor vaya a estar mejor informado.

Si al consumidor se le informa de que un producto que de forma natural no contiene gluten es “sin gluten”, puede llegar a pensar que otros productos iguales que este pero de otra marca sí que contienen gluten.

¿Por qué? Porque esa otra marca no dice que el producto es “sin gluten”.

La primera marca está incurriendo en una competencia desleal. La segunda marca hace las cosas bien.

De hecho, en los criterios de la Asociación de Asociaciones Europeas de Celíacos (AOECS) para regular la utilización del símbolo internacional «sin gluten» (la espiga barrada que puedes ver en la foto de cabecera de este post) a través del Sistema de Licencia Europeo «ELS» se excluyen específicamente los alimentos que contienen gluten y los alimentos naturalmente libres de gluten (aquí tienes el documento y encontrarás estos alimentos en el Anexo I).

Te lo aclaro con un ejemplo. Una empresa que etiquete sus patatas crudas y con piel como “sin gluten”. No está mintiendo. Pero el problema es que ninguna patata cruda con piel del mercado tiene gluten.

Ninguna.

Lo especifiquen o no.

Pero el consumidor puede pensar que si esta lo indica es que es especial y que las demás sí tienen gluten. Por lo tanto se inclinará a comprar el primer producto. La patata “sin gluten”.

¿Cuándo será correcto indicar “sin gluten” de manera voluntaria en los productos que no lo contienen de forma natural?

Básicamente en  dos casos.

1-. Cuando el producto esté formado por varios ingredientes y alguno podría contaminarse con gluten.

Esto puede suceder si en la industria trabajas con productos con y sin gluten o si los ingredientes que te sirven los proveedores pueden contaminarse antes de llegar a tu fábrica.

Vemos un ejemplo. Una fábrica que produce lácteos. Tiene yogures con cereales y yogures con frutas. Los yogures con frutas no tienen gluten de forma natural pero sí podrían contaminarse porque en el mismo local se manejan cereales.

etiquetado-del-gluten-alimento-exento
Ejemplo de yogures elaborados por la misma empresa. En el de frutas del bosque se indica «sin gluten» correctamente.

Si la empresa establece un sistema de producción que garantice que no hay contaminación posible de los yogures de frutas con cereales puede indicar que los yogures con frutas son “sin gluten”.

Está justificado que se incluya la denominación “sin gluten” en productos como el yogur con frutas que no lo contienen de forma natural. Estás indicando que consideras y tienes controlada la posible contaminación.

2-. Cuando el producto esté formado por varios ingredientes y el consumidor puede llegar a dudar de si alguno de los ingredientes puede contener gluten.

Es habitual ver etiquetados “sin gluten” algunos productos que no lo contienen de forma natural pero que están compuestos por una mezcla de ingredientes.

El consumidor puede leer la lista de ingredientes y comprobar que no tiene cereales que contengan gluten ni los aditivos alimentarios derivados de estos cereales (que son los almidones modificados que se pueden identificar en las etiquetas con los números E desde E-1404 a E-1450) porque es obligatorio declararlos y que destaquen en la lista de ingredientes (Reglamento 1169/2011).

Pero no está de más que indiques en su caso que tu producto es “sin gluten” para facilitar la elección del consumidor.

Ni el etiquetado ni la legislación que regula el etiquetado son arbitrarios.

Pequeñas variaciones o actualizaciones de la normativa pueden suponer un cambio completo en la estrategia de negocio de una marca.

Y pueden hacer que un producto encuentre un filón para mejorar sus ventas sin invertir grandes cantidades de dinero, sólo cambiando un poquito la etiqueta.

Por eso es tan importante que como gestor de la industria alimentaria comprendas las implicaciones de utilizar estas denominaciones para ganar posiciones en el mercado.

Si las usas bien puedes ganar la confianza de unos consumidores que serán muy fieles a tu marca porque mantener su salud depende de elegir bien el producto que compran.

Pero si utilizas el etiquetado del gluten para intentar diferenciarte de la competencia (cuando no hay diferenciación posible porque tanto tu producto como el de tus competidores están exentos de gluten de forma natural) o aprovechas la posibilidad de mencionar que tu producto con bajo contenido en gluten (entre 20 y 100mg/kg) está específicamente elaborado para personas intolerantes es posible que obtengas el efecto contrario.

Las personas con patologías relacionadas con la digestión del gluten son consumidores muy informados y conscientes de lo importante que es para su salud elegir bien los productos que compran.

Ante la duda buscarán una marca que les ofrezca rigor y garantías.

¿Has visto ya alguna etiqueta que utilice las nuevas menciones «adecuado para personas intolerantes al gluten / celíacas» o «elaborado específicamente para personas intolerantes al gluten / celíacas»?

¿Te ha llamado la atención algún producto que no contiene gluten de forma natural y en la etiqueta se han «molestado» en destacar que es «sin gluten»?

Estoy deseando leerte en los comentarios.

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