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Autor: Beatriz Robles

Sferificación: del laboratorio a tu mesa

No hay duda.

Los programas de cocina son la gallina de los huevos de oro de los programadores de televisión y no hay canal que se precie que no tenga un programa relacionado directa o indirectamente con las técnicas culinarias.

Las propuestas se multiplicaron hace ya unos años principalmente en forma de concursos (MasterChef, TopChef, MasterChef Junior y algunos intentos menos exitosos como Mi madre cocina mejor que la tuya o Deja sitio para el postre) y parecía que podía ser una burbuja destinada a estallar, una moda más de la que los espectadores nos saturaríamos enseguida.

Pero las audiencias siguen respaldando estos programas.

Y su impacto va más allá de las polémicas sobre el trato que los chefs de primera línea (algunos son protagonistas de estos programas) dan a los becarios que trabajan en sus restaurantes (ese es otro debate en el que confieso que no tengo una opinión clara).

(Si quieres leer varios puntos de vista sobre ello, te recomiendo estos artículos de Lucía Martínez, Rodrigo Casteleiro en El Comidista y la visión de los chefs en este texto de David Brunat)

Estos programas han dignificado la profesión de cocinero, muestran el trabajo duro que hay detrás de una preparación culinaria y han despertado el interés del público por la cocina (y por la alimentación).

Y han hecho que hasta el más profano en la cocina conozca y maneje conceptos que parecían reservados para las escuelas, los congresos de alta cocina y los laboratorios de investigación (y que tenían un halo snob que los alejaba del público).

¿Habríamos entendido hace unos años para qué se usa el nitrógeno líquido o las técnicas de cocinado al vacío?

Ahora no sólo sabemos lo que son, sino que tenemos interés y curiosidad y la cocina ya es una afición masiva (con resultados diversos como te muestra El Comidista).

Y como no hay cocinero amateur que no tenga previsto probar con la cocina molecular, hoy te cuento en qué consiste la crème de la crème de estas técnicas (Ferrán Adriá mediante): la sferificación.

¡Vamos a por ello!

Pero, ¿cómo sé que en mi plato hay una sferificación?

A estas alturas seguro que has visto, probado o intentado (puede que incluso con éxito) algún alimento elaborado con esta técnica, así que seguro que describir el resultado es reiterativo.

Pero por si todavía hay algún despistado, con la sferificación se consigue que un alimento se presente en dos estados (sólido y líquido generalmente) o incluso en tres (líquido, sólido y gaseoso).

¿Cómo se materializa en una preparación culinaria? En forma de esferas sólidas de distintos tamaños que al morderlas liberan el contenido líquido.

Tanto la esfera como el líquido que contiene están elaborados con los mismos ingredientes.

Incluso se pueden inyectar alimentos sólidos dentro de la esfera ampliando los sabores y las posibilidades.

Se consiguen texturas distintas que sorprenden a los comensales incluso a simple vista: pueden imitar una aceituna o la yema de un huevo con un sabor diferente y una consistencia distinta a la que se espera.

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Fuente (pinchar foto)

¿Cuál es el fundamento de la sferificación?

La sferificación consiste en una microencapsulación que se consigue mediante la formación de un gel (o gelificación).

Es decir, se consigue formar un estado intermedio entre el sólido y el líquido que tiene consistencia gelatinosa.

Se consigue por un entrecruzamiento de polímeros (moléculas formadas por unión de unidades más simples que dan lugar a cadenas largas) que forman una red capaz de atrapar agua.

Es lo que sucede cuando se deja enfriar un caldo de carne y queda sobre la superficie una capa sólida que se vuelve a disolver al calentar.

En el caso de la sferificación, el responsable de la formación del gel es el alginato: un polisacárido que forma parte de las paredes celulares de las algas y que supone hasta el 40% de su peso seco.

Los alginatos están formados por cadenas lineales largas que contienen cantidades variables de ácido β-D-manurónico y ácido α-L-gulurónico.

Según el alga del que procedan, tendrán una proporción distinta de manurónico/gulurónico (M/G).

La unión de varias unidades (monómeros) que contienen ácido manurónico forman bloques M; si contienen gulurónico formarán bloques G y si hay mezcla de ambos serán bloques MG.

Cuando dos cadenas de bloque G se alinean, dejan espacio suficiente para que entre ellas queda un ión de calcio. Las moléculas se reorganizan y se forma una estructura típica que se conoce como “caja de huevos”.

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Esquema de cadenas de alginato unidas por calcio en estructura «caja de huevos».

Por eso, si el alginato es rico en bloques G, al añadir el calcio se formarán numerosos enlaces que dan como resultado un gel más duro y frágil. Si predominan los bloques M, se formará un gel suave y elástico.

Las cadenas del bloque G tienen forma de bucle de manera que si se ordenan en filas quedan cavidades entre ellas que permiten que se inserte el calcio. Cuando se añade el calcio se produce un cambio conformacional y adopta la estructura de “caja de huevos”.

La viscosidad de las disoluciones que contienen alginatos es directamente proporcional a la longitud de las cadenas.

Esta estructura en forma de gel es la pared de la cápsula que retendrá el líquido en su interior cuando hacemos una sferificación.

¿Qué tipos de sferificación hay?

Hay dos tipos de sferificación, la directa y la inversa.

La directa fue la primera que se desarrolló. Se utiliza con líquidos densos que no contengan calcio y que no sean ácidos.

El alimento líquido que se quiere sferificar se mezcla bien con una solución de alginato sódico.

Después de 12h de reposo, se toma el líquido a esferificar con una jeringa y se deja caer gota a gota sobre un baño que contiene cloruro cálcico.

El calcio ocupará los espacios entre las cadenas G y se consigue una gelificación inmediata de las moléculas de alginato que entran en contacto con la solución de cloruro de calcio: queda una pared semisólida que envuelve el líquido.

Las esferas que se forman con esta técnica son pequeñas (“falso caviar”).

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El proceso de gelificación no se detiene: el calcio sigue avanzando por el interior de la esfera y continúa transformándola en semisólido de manera que se tiene que consumir en menos de 30 minutos.

Pasado ese tiempo, toda la preparación será sólida y no tendremos el efecto “sorpresa” del líquido explotando en la lengua, sólo una pelota gelatinosa.

Este proceso directo tiene varias limitaciones porque no se puede utilizar en alimentos que ya contienen calcio (como los lácteos), en alimentos ácidos (el alginato precipita), en alimentos ricos en grasas ni en bebidas de graduación alcohólica superior a 30º.

Y además hay que consumirlo inmediatamente.

También fue el laboratorio de Ferrán Adriá el que dio una solución a este problema: se podía cambiar el orden del proceso. Desarrollaron la sferificación inversa.

En lugar de añadir el alginato al alimento y sumergirlo en el calcio se hace al contrario. Se añade calcio en caso de que el alimento no lo tenga de forma natural (en los lácteos o las aceitunas no es necesario) y después se sumerge en el alginato sódico.

Se produce una gelificación externa: el calcio se mueve desde el centro de la esfera (que es una gota del alimento líquido) a la superficie, donde se une con el alginato de la solución y forma la pared semisólida que rodea el líquido.

Las esferas que se forman son más grandes y el interior permanece líquido: no sigue gelificando como en el caso de la directa y no es necesario consumirlo inmediatamente.

Además de conseguir elaboraciones bonitas, ¿la microencapsulación tiene más aplicaciones?

Pues sí.

Porque no deja de ser una técnica con la que se consigue aislar un compuesto del medio exterior y se puede aprovechar de muchas maneras.

Una de ellas es usarla como vehículo para los probióticos.

Según la FAO, los probióticos son microorganismos vivos que, cuando se administran en cantidades apropiadas, confieren al huésped un beneficio para la salud.

Pero para que un microorganismo tenga efectos probióticos tiene que cumplir tres condiciones: estar vivo, sobrevivir a la digestión y multiplicarse en el intestino.

Los microorganismos tienen un largo y trabajoso camino para mantenerse vivos desde el alimento (en el que también tienen que mantenerse vivos en condiciones adversas de pH, humedad, actividad de agua…) hasta el intestino pasando por todo el proceso de digestión.

Con la microencapsulación se protege a los probióticos aislándolos del medio exterior mediante una barrera física y se evita que se expongan a condiciones adversas.

También puede emplearse para mantener los aromas como en el caso del limoneno, un terpeno que se localiza en la cáscara de los cítricos y que les da el olor característico.

El limoneno se utiliza en la industria alimentaria como aroma pero es muy sensible a las temperaturas altas y se puede degradar durante el procesado o la distribución, lo que afecta a las propiedades organolépticas del producto final.

El encapsulado con alginato le otorga resistencia a temperaturas superiores a 120ºC y se obtienen alimentos más estables.

O se puede dar el caso contrario.

Que lo que deseemos es evitar que aparezcan olores o sabores indeseables por la degradación de determinados compuestos. Es lo que sucede con los ácidos grasos omega 3 y omega 6, que se enrancian al contacto con el oxígeno y pueden encapsularse para evitar la degradación y añadirlos a alimentos enriquecidos.

Y en la misma línea se puede usar la microencapsulación para conservar nutrientes (vitaminas, minerales, aminoácidos,…) y mantener sus propiedades durante el procesado y transporte.

Así que definitivamente sí.

La microencapsulación con alginato sirve para mucho más que para hacer una presentación culinaria insólita y soberbia.

Así que…

Como ves, la química, la tecnología de los alimentos y las técnicas culinarias se entremezclan y los límites entre ellas son muy difusos.

De hecho, el cocinado de los alimentos no deja de ser un conjunto de reacciones químicas para modificar el aroma, textura y sabor o provocar interacciones entre los ingredientes de una preparación.

Detrás de la sferificación hay una verdadera investigación con una aplicación muy, muy práctica y la receta para conseguir el caviar falso o esas aceitunas tramposas no deja de ser un protocolo de laboratorio (ejecutado en la cocina) que requiere máxima precisión.

Por eso se entiende que los concursantes de un programa de televisión resoplen desesperados ante su complejidad.

Eso es cocina molecular.

 

¿Te apetece conocer otro proceso tecnológico con el que se

obtiene un producto que imita a otro?

Te cuento cómo se hacen los yogures “griegos”.

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El carro de la compra ideal de un diabético (y de una persona sana) de un vistazo.

“Los diabéticos no pueden comer fruta” o “hay alimentos especiales para diabéticos que son los más adecuados para estos pacientes”.

Han sido mantras comunes que se han transmitido “de generación en generación” a pesar de que en un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo de junio de 2008 se estableció que “La composición dietética deseable para las personas con diabetes es similar a la recomendada para el resto de la población. Por tanto, los diabéticos deberían poder cubrir sus necesidades alimenticias con una adecuada selección de alimentos normales. No hay base científica para imponer criterios de composición particulares a los alimentos específicamente destinados a las personas con diabetes.”

La entrada en vigor completa del Reglamento 609/2013 el 20 de julio de 2016 hizo que los alimentos para diabéticos dejasen de tener consideración especial.

No son una categoría de alimentos y se les aplica la legislación general de cualquier otro producto.

Y como el Reglamento 432/2012 no permite la declaración “apto para diabéticos” no se puede indicar esto en el etiquetado ni en la publicidad.

Así que, ¿cómo es la compra ideal para un diabético? Pues la misma que sería ideal para el resto de la población: alimentos frescos, legumbres, cereales integrales, aceite de oliva y frutos secos como fuentes de grasa.

Las recomendaciones sobre el consumo de huevos son las mismas que para la población general (3-4 huevos por semana).

Y se deben evitar las grasas trans, las grasas saturadas y el alcohol.

En esta infografía tienes en un vistazo el resumen del carro de la compra ideal…tanto si eres diabético como si no.

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Una vez más el secreto está en llenar el carro de productos frescos, priorizar el consumo de frutas, verduras, legumbres y cereales integrales y evitar los procesados.

Sencillo y utópico.

 

¿Intentas reducir el consumo de azúcar?

Sustituir algunos productos por su versión “sin”

no te va a servir de nada.

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Stevia: las claves del edulcorante de moda (y por qué la planta no está autorizada)

Ya llevan unos cuantos años en el mercado pero los edulcorantes elaborados a partir de la stevia no dejan de ganar posiciones en las estanterías de los supermercados.

Y el caso es que, aunque los productos que los llevan ponen “stevia” con letras grandes, generalmente en verde y con el dibujito de la hoja de esa planta, la realidad es que las hojas de la stevia no se pueden comercializar para consumo alimentario.

Pero los productores de stevia están reivindicando que se autorice su venta.

¿Qué lio es este? Te lo cuento ya.

¿Qué es la stevia?

La Stevia rebaudiana es una planta cultivada tradicionalmente en Paraguay de la que se obtiene el compuesto con alto poder edulcorante (entre 250 y 300 veces más que la sacarosa el azúcar de mesa) que se utiliza como sustituto del azúcar.

Pero el edulcorante que puedes haber visto en el supermercado y que se denomina stevia no es la planta. Según la última definición legal (Reglamento 2016/1814), es un edulcorante que contiene no menos del 95 % de esteviolbiósido, rubusósido, dulcósido A, esteviósido y rebaudiósidos A, B, C, D, E, F y M que son compuestos químicos del grupo de los glucósidos de esteviol y se obtienen a partir del procesado de esa planta.

Las hojas de la stevia, que contienen estos compuestos químicos, se maceran en agua para extraer los glicósidos. La solución que se obtiene se purifica y se cristaliza para conseguir los compuestos deseados.

(Deborah García Bello te cuenta cómo se obtiene y las características químicas de estas moléculas).

El edulcorante que se vende como «stevia» procede de la planta pero NO es la planta

En definitiva: Sí, se obtiene de una planta. Pero no quiere decir que se use la planta como un ingrediente más para endulzar los productos ni que el edulcorante “natural” que se vende como stevia sea simplemente la planta preparada para endulzar tus cafés.

Sobre todo, porque no es legal.

¿Qué dice la legislación sobre la stevia?

En la Unión Europea sí se pueden comercializar los glucósidos de esteviol como edulcorantes.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria estableció en 2010 una Ingesta Diaria Admisible (la cantidad de un aditivo que se puede ingerir diariamente durante toda la vida sin que suponga un riesgo para la salud) de 4mg/kg/día.

En 2011 con el Reglamento 1131/2011 se incluyeron como edulcorantes autorizados en el Reglamento 1333/2008 y se estableció en qué alimentos pueden emplearse y en qué dosis.

La última modificación, de hace sólo dos meses (Reglamento 2017/335), amplía los alimentos en los que está permitido e incluye la posibilidad de utilizarlos en productos de confitería de valor energético reducido.

Por su parte, como puedes leer en esta nota de AECOSAN, la planta tiene la consideración de nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario porque se considera que su consumo no era habitual en Europa antes de 1997, cuando entró en vigor el Reglamento 258/1997 sobre nuevos alimentos.

Esta norma establece que los nuevos alimentos no se pueden poner en el mercado directamente, sino que necesitará una evaluación de su seguridad y  en ocasiones una autorización complementaria.

En el año 1997 se solicitó la comercialización como nuevo alimento pero la Comisión la denegó y actualmente sigue sin estar permitida.

[Actualización 27/06/2017: el 16 de junio de 2017  ha habido una armonización a nivel comunitario y se ha concluido que el uso de Stevia rebaudiana en infusión no es nuevo.

Por eso está permitida la comercialización de hojas de Stevia rebaudiana bertoni en las siguientes condiciones: «La solicitud  sólo se refiere a las infusiones de hierbas y frutas que contengan o que estén preparadas con hojas de Stevia rebaudiana Bertoni y destinadas a ser consumidas como tales. Se considera que tales usos no son nuevos. El uso de los extractos de las hojas de Stevia rebaudiana Bertoni como edulcorante o como aromatizante recae bajo el ámbito del Reglamento (CE) Nº 1333/2008, sobre aditivos alimentarios o del Reglamento (CE) Nº 1334/2008 sobre aromas, respectivamente” (Traducción no oficial)”

¿Qué quiere decir esto? Que se puede comercializar la hoja solo cuando forme parte de una infusión pero se especifica que el uso como edulcorante sigue rigiéndose por el Reglamento 1333/2008.

Por lo tanto sigue sin estar autorizada la venta de las hojas como edulcorante aunque sin duda es una vía para que finalmente se permita.]

¿No es legal vender la planta de la stevia como edulcorante?

No.

La respuesta no tiene matices.

No se puede vender como edulcorante, ni para infusión ni en ninguna otra presentación para consumo humano.

Aunque se esté haciendo con aparente impunidad.

Puede parecer contradictorio que se puedan vender como edulcorantes compuestos que proceden de la planta pero no la propia planta.

Pero no lo es en absoluto.

La comercialización de la planta o las hojas de Stevia está específicamente prohibida.

Porque como te he contado, lo que se comercializa es un extracto que está perfectamente identificado y caracterizado químicamente (el Reglamento 231/2012 indica qué glucósidos se pueden vender, cuál es su fórmula química, en qué porcentaje deben aparecer, su pureza, pH, límite de contaminantes…).

Además al ser un aditivo alimentario, el Reglamento 1131/2011 establece en qué alimentos puede aparecer y la cantidad máxima que se puede añadir en cada alimento para no superar la Ingesta Diaria Admisible establecida por la EFSA en 4mg/kg/día.

Pero los esteviósidos a dosis superiores también tienen efectos farmacológicos sobre el control de la glucosa y pueden reducir la tensión arterial (aquí o aquí).

Podrías pensar que esos son efectos positivos (y de hecho así lo publicitan los partidarios de la libre comercialización de la planta).

(Y por cierto, a pesar de lo que hayas podido oir, la stevia no cura la diabetes –Julio Basulto te da toda la información-).

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Y esa acción farmacológica aparentemente beneficiosa puede ser negativa para algunas personas y debe estudiarse su efecto y las dosis a las que se produce.

Además, ya no estaríamos hablando de un alimento tal como lo define el Reglamento 178/2002 sino de un medicamento (toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales según la Directiva 65/65/CEE) y no sería competencia de la EFSA sino de la Agencia Europea del Medicamento.

Pero es que además, otro posible efecto farmacológico no tan laureado es el que puede tener sobre la fertilidad. Como te cuenta JMMulet, se utilizaba como anticonceptivo y su consumo continuado puede tener efectos sobre la fertilidad.

¿Quiere esto decir que los edulcorantes que contengan glucósidos de esteviol pueden ser peligrosos para la salud?

En absoluto. Son completamente seguros, han sido estudiados por la EFSA y se pueden consumir sin ningún problema.

Los edulcorantes que proceden de la stevia son seguros y están autorizados en la UE

Pero la comercialización de la planta está específicamente prohibida por la Comisión Europea.

Y lo mismo sucede en EEUU, donde la FDA considera los glucósidos de esteviol como GRAS (sustancias reconocidas seguras) y pueden utilizarse como edulcorantes.

Pero ni la planta ni sus hojas tienen aprobación para usarse en alimentos (y así lo ha tenido que advertir a algunas empresas que la empleaban en sus productos).

¿Qué puedes encontrarte en el supermercado?

Se puede decir que la stevia (en realidad los glucósidos de esteviol) son “trending topic” en las estanterías del supermercado.

Puedes encontrarla en productos que lo contienen como edulcorante (en bollería, cereales de desayuno, chocolate, helados, leches fermentadas, confituras…)

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Y también como parte de edulcorantes de mesa en forma líquida, en polvo o en comprimidos para que tú mism@ endulces tus alimentos.

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¿Tiene alguna ventaja sobre otros edulcorantes más tradicionales que ya conocías?

No. Al menos ninguna objetiva.

Me explico.

En realidad funciona como cualquier otro edulcorante. Algunos aportan calorías y otros no, pero todos tienen en común que aportan mayor “dulzor” (poder edulcorante) que la sacarosa (el azúcar de mesa), así que se consigue el mismo sabor dulce con cantidades mucho más pequeñas.

En el caso de los glucósidos de esteviol, al proceder de una planta se está ncomercializando con un halo de producto natural, haciendo hincapié precisamente en ese origen vegetal en contraposición con el resto de edulcorantes de mesa, que están elaborados habitualmente con sacarina, ciclamato, acesulfamo K o aspartamo.

Sería la “alternativa natural” a los edulcorantes artificiales, que han arrastrado todo tipo de mitos sobre su seguridad.

Y es que no importa que estén autorizados y que la EFSA haya revisado y garantice la seguridad de todos ellos (Juan Revenga te lo cuenta en este post imprescindible), la leyenda negra de los efectos adversos (y generalmente terribles) de los edulcorantes sintetizados artificialmente perdura sin solución.

Si a esto se une que cualquier alimento o ingrediente que contenga la palabra “natural” se revaloriza instantáneamente (independientemente de que, como te conté en este artículo, ese adjetivo no signifique legalmente nada de nada), ya tenemos a la nueva estrella del supermercado.

Lo que puede llevar a que se vendan productos que son una paradoja en sí mismos.

Como el azúcar con stevia.

O, más correctamente, un producto con un 99,5% de azúcar y un 0,5% de glucósidos de esteviol.

2,5g de glucósidos de esteviol en el envase de 500g de azúcar con stevia.

Sí, los glucósidos son mucho más dulces que el azúcar y por lo tanto se necesitará menos cantidad de producto (el envase indica un 50% menos) para conseguir el mismo dulzor.

Pero es que un kilo de azúcar cuesta 69 céntimos de euro. Y 500g de azúcar con stevia se venden por 2,5€. A 5€ el kilo.

Y si un kilo de producto contiene 5g de glucósidos de esteviol y 995g de azúcar, estarás pagando 68 céntimos por los 995g de azúcar y 4,32€ por esos 5g de glucósidos de esteviol.

De acuerdo que reducir el consumo de azúcares libres a menos del 5% de las calorías totales de nuestra dieta (unos 25 gramos de azúcar al día) es una recomendación de la OMS.

Pero si tu preocupación es reducir el consumo de azúcar, un producto como este no es más que un (caro) parche que te da la falsa sensación de llevar una dieta más sana.

Y sí, el azúcar que tú dosificas lo reduces a la mitad.

Pero la mayor parte del azúcar que consumes al cabo del día no te la echas conscientemente del azucarero (este supone sólo el 22% del total) sino que está en alimentos procesados (bebidas azucaradas, bollería, chocolates, yogures y leches fermentadas…).

Además ya hay edulcorantes en el mercado con glucósidos de esteviol o con otros compuestos, que puedes consumir como sustitutivos del azúcar de mesa (o incluso mezclándolos con azúcar, si quieres el efecto “azúcar con stevia”).

Así que el “azúcar con stevia” es una manera de darle la vuelta a la tortilla y convertir una posible amenaza (los glucósidos de esteviol, un nuevo edulcorante que podría sustituir al azúcar de mesa) en una aliada: se lanza un nuevo producto que sirve para seguir comercializando azúcar en su forma original (cada envase lleva prácticamente la misma cantidad que un kilo de azúcar “convencional”) y que además mejora su imagen y satisface las demandas de los consumidores preocupados por reducir el consumo.

¿Una opción real para reducir el consumo de azúcar? Consumir menos alimentos procesados (bebidas azucaradas, bollería industrial, postres lácteos…).

Entonces, ¿no se puede cultivar la planta?

Sí, la planta se puede cultivar en España.

Y de hecho se hace.

Pero no se puede comercializar para uso alimentario así que las plantas debe venderse a una industria para obtener el edulcorante que sí está autorizado.

Ha habido numerosas movilizaciones de los productores para instar a que el Gobierno autorice la venta de las hojas acogiéndose al supuesto uso tradicional del producto (con lo que dejaría de estar regulado por el Reglamento sobre nuevos alimentos  y no necesitaría evaluación de seguridad ni autorización).

Y la cosa se complica aún más porque en algunos países de la Unión Europea como Alemania sí se ha permitido esta comercialización argumentando precisamente su consumo tradicional.

E incluso hay peticiones populares para evitar la “retirada de la planta medicinal Stevia del mercado”.

Pero se parte de un concepto erróneo.

No es que se vaya a prohibir su comercialización y “retirar” del mercado. Es que no ha estado permitida.

En resumen…

Es posible que más adelante la Comisión Europea autorice la comercialización de la planta de stevia para consumo humano, pero por el momento no está permitido.

Sí que se pueden utilizar los glucósidos de esteviol como edulcorantes y su uso es seguro. Como el de cualquier otro edulcorante autorizado en la Unión Europea (a pesar del mito de los efectos adversos de los edulcorantes artificiales).

A pesar de lo que hayas podido escuchar, emplear edulcorantes procedentes de la stevia u optar por edulcorantes artificiales depende sólo del gusto de cada consumidor.

La stevia no es más sana ni más segura.

¿O de nuevo vamos a poner en duda el criterio de la EFSA?

Porque si dudamos de la opinión científica que dice por ejemplo que el aspartamo es seguro, ¿por qué no dudar de la que indica que los glucósidos de esteviol lo son?

 

¿Quieres saberlo todo sobre la stevia en un minuto?

Descúbrelo en este vídeo

Glutamato monosódico, el próximo ingrediente polémico

No se ha pasado el miedo a consumir aceite de palma y ya tenemos un candidato a ocupar su puesto en la lista de preocupaciones alimentarias: el glutamato monosódico (también conocido simplemente como “glutamato”).

Aunque hay varios aditivos autorizados que son una sal del ácido glutámico, es la combinación con el sodio la que tiene peor prensa (y a lo largo del artículo hablaré del glutamato como sinónimo del monosódico en muchas ocasiones).

Todas las alarmas sociales de este tipo tienen cosas en común (como te conté en este artículo en BuenaVida): el agobio empieza a resurgir ahora (no es la primera vez que la vivimos) sin que haya habido una alerta sanitaria real emitida por un organismo de referencia. A lo largo de las próximas semana tendrá su pico, ocuparé mil titulares y será trending topic. Y se olvidará rápidamente sepultado por el siguiente objeto de controversia.

Pero…

¿Por qué nos preocupa ahora el glutamato?

Desde hace un par de semanas, el aceite de palma y el glutamato monosódico conviven en el centro de las preocupaciones por los ingredientes que está utilizando la industria alimentaria y que pueden tener graves efectos adversos sobre la salud.

Así que si todo sigue por este camino, probablemente el glutamato sustituirá al aceite de palma en este ciclo de noticias efectistas que buscan destacar en el tsunami de titulares que recibimos cada día.

Y es que, como ya te conté en La Nutella provoca cáncer (o por qué debes dudar de algunas noticias), recibimos tal cantidad de información (de la que muchas veces sólo podemos ojear el titular), que parece que cada día necesitamos que suba un poco el nivel del contenido para que mostremos alguna reacción.

Por eso los titulares tienen cada vez menos matices, contextualizan menos y buscan una respuesta rápida en el público que los recibimos.

Esta vez ha sido a raíz de una noticia publicada por la Universidad Oberta de Catalunya, en la que con el titular “Enganchados al glutamato” en el que se explica que además de su efecto como potenciador del sabor (propiedad tecnológica que hace que se utilice como aditivo) también “impacta en el comportamiento, las emociones y el control del estado de ánimo”.

E indican que “un alto consumo de glutamato se ha relacionado también con un peor desarrollo de ciertas enfermedades como el Alzheimer, la depresión, el autismo o la esclerosis múltiple”.

No dice que puede impactar, o que hay indicios que lo relacionen con el desarrollo de enfermedades. No. Directamente lo afirma.

También habla del “síndrome del restaurante chino”, un conjunto de síntomas aparentemente asociados al consumo de alimentos con glutamato monosódico, ampliamente utilizado en la cocina oriental.

glutamato-asiatica

Citando un estudio del año 2009, la noticia indica que vistos sus efectos, la industria alimentaria ha apostado por explotar este sabor generando glutamato. Las cifras lo demuestran: hace cuarenta años se producían 200.000 toneladas de glutamato monosódico y hoy se producen más de 3.000.000 de toneladas”.

Por lo que yo he podido leer de ese estudio (del que sólo está disponible gratuitamente un resumen –abstract-), lo que indica es que la mejora de los procesos de producción de glutamato monosódico (desde la síntesis química inicial a la obtención directa por fermentación) ha permitido que se fabriquen actualmente unos dos millones de toneladas anuales.

Numerosos medios de comunicación se han hecho eco de esta noticia durante los últimos días (puede ver ejemplos aquí, aquí o aquí).

Esto, unido a una petición en Change.org en la que se solicita que se eliminen de los alimentos tanto el glutamato monosódico como el aceite de palma, es el caldo de cultivo perfecto para declararlo como el nuevo ingrediente maldito.

Pero, ¿hay motivos reales para preocuparse?

¿Qué es el glutamato monosódico?

El glutamato monosódico es un aditivo alimentario que se nombra con el número E-621 y se clasifica como potenciador del sabor (sustancias que realzan el sabor o el aroma, o ambos, de un producto alimenticio).

Químicamente es una sal formada por un mineral, el sodio, y un aminoácido, el ácido glutámico.

El sodio es un elemento conocido que forma parte de la sal común y tiene efectos sobre la salud (la OMS recomienda bajar el consumo de sodio a menos de 2g/día para reducir la tensión arterial y el riesgo de enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y cardiopatía coronaria).

El ácido glutámico es uno de los 20 aminoácidos que forman parte de las proteínas. No es un aminoácido esencial así que nuestro cuerpo lo puede sintetizar a partir de otros compuestos y no es necesario aportarlo a través de la dieta.

Tiene función como neurotransmisor e interviene en la síntesis de otros aminoácidos.

Este aminoácido aparece de forma natural en numerosos alimentos, y en algunos de ellos en grandes cantidades. Es muy abundante en quesos (1280mg/100g en el roquefort, 1200mg/100g en el parmesano), salsa de soja (1090mg/100g), nueces (658mg/100g), zumo de uva (258mg/100g), champiñones y tomates (140mg/100g), carne de pollo (44mg/100g) o carne de vacuno (33mg/100g).

El glutamato monosódico que se utiliza como aditivo se digiere en el tracto gastrointestinal y se divide en sodio y ácido glutámico.

A partir de este punto, los efectos del sodio por un lado y del ácido glutámico por el otro son los mismos que si se ingieren estos compuestos a partir de los alimentos que los contienen de forma natural.

La FDA indica que el ácido glutámico contenido en el glutamato monosódico y el que aparece en las proteínas de los alimentos son “químicamente indistinguibles”.

¿Para qué se utiliza el glutamato?

En la industria alimentaria se utiliza como potenciador del sabor de los alimentos.

No es que vaya a modificar los sabores o a aportar matices distintos al sabor original.

La clave del glutamato y el origen de su éxito como aditivo es que incrementa el flavor (la suma de aroma y sabor).

Por eso se utiliza habitualmente en cremas, sopas de sobre, caldo de carne en pastillas, snacks y aperitivos, productos cárnicos, platos preparados…

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Cuando este aminoácido está libre en los alimentos (no unidos a otros aminoácidos formando parte de las proteínas) tiene un efecto potenciador de estos sabores y aromas.

El efecto del glutamato no se encuadra dentro de los 4 sabores clásicos (amargo, ácido, dulce o salado), tiene una entidad propia que se ha denominado umami, el quinto sabor. Incluso se han descubierto receptores en la lengua específicos para este compuesto.

La descripción de este sabor es compleja, pero se podría resumir en que “redondea” el sabor original del alimento.

Además, al contener menos cantidad de sodio (un 13% frente al 40% de la sal común) se puede utilizar como sustituto sin perder sabor.

¿Por qué ha sido un ingrediente polémico?

La controversia con este aditivo saltó en el año 1968, cuando un médico estadounidense de origen chino envió una carta a The New England Journal of Medecine contando que después de comer en un restaurante chino sentía debilidad, entumecimiento y palpitaciones, aunque no lo atribuía a ningún ingrediente concreto (sospechaba del vino, la salsa de soja y el glutamato monosódico).

La reacción de numerosos médicos indicando que habían sufrido los mismos síntomas hizo que se estableciese el concepto “síndrome del restaurante chino” para describirlos.

Poco tiempo después, la revista Nature lo relacionó directamente con el glutamato monosódico.

Y a partir de ese momento no sólo se relacionó con esos trastornos poco específicos sino también con autismo, demencia, hiperactividad y desórdenes del comportamiento en niños, asma o los trastornos que se indicaban en la noticia de la UOC.

La alerta creció y se hizo popular gracias a numerosos detractores de este aditivo como George R. Schwartz con su libro “Excitotoxinas: el sabor que mata”, en el que argumenta que las células nerviosas pueden sufrir daños debido al efecto excitante del glutamato monosódico (aunque en este estudio puedes leer que el glutamato no puede atravesar la barrera entre la sangre y el encéfalo).

(Si quieres saber más, el libro “La mentira del gluten” de Alan Levinovitz te puede aclarar muchas dudas.)

GLUTAMATO-MENTIRA

Una vez puesto un aditivo o un ingrediente en el punto de mira es difícil volver atrás y convencer a la población de que no supone ningún peligro para la salud.

Aunque los estudios posteriores han desmentido esta relación del glutamato con los síntomas que se le atribuyen (en este artículo encontrarás muchas información), la sombra de la sospecha todavía se cierne sobre él.

Es cierto se calcula que un consumo de 3g de este aditivo a cucharadas (no formando parte de una comida) sí puede dar síntomas como los descritos en el “síndrome del restaurante chino” en individuos sensibles. Pero no son condiciones normales de consumo.

En la noticia de la UOC se indica que “el consumo medio de este aditivo es de entre 5 y 12 gramos diarios”.

Pero es probable que este dato no sea correcto ya que las estimaciones de la FDA dicen que la cantidad de glutamato de origen natural que los estadounidenses consumen a diario es de unos 13g/día y la cantidad de glutamato procedente del glutamato monosódico es de unos 0,55g por día, parece muy difícil que en Europa o en España estemos consumiendo esos entre 5 y 12 gramos procedentes del aditivo y más bien parece que la noticia se refiere a los procedentes de origen natural.

¿Qué dicen la legislación y los organismos de referencia?

El Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios recogió en 1987 que el glutamato monosódico no es un peligro para la salud y no consideró necesario establecer una ingesta diaria admisible

Como te he contado ya, la FDA considera que el glutamato monosódico es una sustancia GRAS (generally recognized as safe –reconocida generalmente como segura).

Ya en un informe de 1980, la FDA indicaba que distintos alimentos podían provocar los síntomas del síndrome del restaurante chino y que “no hay evidencia de que suponga un riesgo para los consumidores cuando se utiliza a los niveles actuales con las prácticas normales”.

En Europa el Reglamento 1333/2008 regula la utilización de aditivos alimentarios que se recogían en las  Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE.

Posteriormente estas Directivas se han derogado y se han desarrollado nuevas listas en el Reglamento 1129/2011 y en el Reglamento 1130/2011.

Y tanto las listas de la Directiva 95/2/CE como las del Reglamento 1129/2011 recogen el glutamato monosódico como aditivo autorizado e indican cómo debe utilizarse en determinados alimentos.

Así, está autorizado como aditivo en los sustitutos de la sal y en los condimentos y aderezos sin especificar una dosis máxima (“quantum satis”, se utilizará en la cantidad mínima que permita conseguir el fin perseguido atendiendo a las buenas prácticas de fabricación) y en otros alimentos siempre que no se supere la dosis máxima específica de 10g/kg de alimento.

glutamato-snacks

En el futuro podría haber cambios porque el propio Reglamento 1333/2008 indica que se tiene que revisar la seguridad de estos aditivos (cuyo uso estaba permitido antes del 20 de enero de 2009) y que se podrán utilizar hasta que se complete esta revisión.

Se prevé que la revisión se complete en 2020 y, a medida que se va evaluando la seguridad, se van estableciendo cambios en la legislación (limitando las dosis permitidas de determinados aditivos o prohibiéndolos).

La seguridad del glutamato monosódico todavía no se ha revisado [ver actualización]. Hace menos de un mes, el Parlamento Europeo respondió a la petición de un ciudadano que solicitaba prohibir el uso del ácido glutámico, indicándole que, en base a la información disponible actualmente, no supone un riesgo para la salud.

También indica que se espera que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evalúe su seguridad a lo largo de 2017 y, en base a este informe científico, la Comisión tomará las medidas oportunas para garantizar que el uso del ácido glutámico y los glutamatos (entre los que se encuentra el monosódico) siguen siendo seguros.

Sí, podría ser que el informe científico de la EFSA encontrase evidencias científicas que hicieran necesario un cambio en la legislación.

Pero por el momento lo que nos dicen todos los organismos de referencia es que el glutamato monosódico (así como otras sales del ácido glutámico) son productos seguros.

[Actualizado 12 julio 2017: la EFSA ha publicado la reevaluación de los aditivos que contienen glutamato.

La reevaluación es novedosa porque introduce cambios.

Por un lado establece una ingesta diaria admisible (ADI), que no estaba especificada anteriormente. Instaura la ADI en 30mg/kg de peso corporal, que está por debajo de la dosis a la que aparecen efectos adversos como dolor de cabeza o hipertensión arterial.

Además, recomienda que la Comisión Europea considere revisar los niveles máximos permitidos, especialmente en los alimentos que más contribuyen a la ingesta total de glutamato como puede ser bollería, salsas y sopas, carne y productos cárnicos, aderezos, condimentos y complementos alimenticios.

En base a estas consideraciones, es posible que se incorporen cambios a la legislación sobre las dosis máximas permitidas.]

Aún así quieres evitar el glutamato, ¿cómo lo puedes identificar?

El Reglamento 1169/2011 obliga a indicar en el etiquetado la lista de ingredientes. Los aditivos son ingredientes, por lo tanto tienen que estar mencionados.

El glutamato monosódico se identifica con el número E-621.

Para mencionar un aditivo, este mismo Reglamento establece que debe hacerse designando la categoría del aditivo (en este caso “Potenciador del sabor”) seguida de su denominación específica (“glutamato de monosodio”) o, si procede, de su número E (“E-621”).

Si se utiliza, tendrá que estar identificado en la etiqueta.

Y si no quieres ir leyendo etiquetas a la caza del glutamato (sé que puede ser un ejercicio tedioso, aunque muy recomendable) una manera sencilla de evitar este aditivo es evitando los productos en los que se encuentra: los alimentos procesados.

Como en el caso del aceite de palma, el problema real está en el perfil nutricional de los alimentos que contienen glutamato monosódico (procesados con proporciones elevadas de sal, grasas saturadas y azúcar), no en el aditivo.

Resumiendo…

La mala prensa del glutamato monosódico nació hace casi 60 años y se ha pasado de atribuirle los síntomas poco específicos del síndrome del restaurante chino a afirmar que está relacionado con el autismo o el alzheimer.

Sin embargo, y a pesar de todo el tiempo que ha pasado, ninguna organización de referencia (FDA, OMS, EFSA) ha prohibido su comercialización ni ha informado de que pueda producir ningún daño.

Queda la opción de no fiarse de la evidencia científica ni de estos organismos y seguir creyendo a pies juntillas que tendremos problemas de salud si comemos en un restaurante asiático o que los síntomas del autismo mejorarán evitando este aditivo.

Pero si no pudiésemos confiar en estas entidades, me temo que el glutamato monosódico sería el menor de nuestros problemas.

 

¿Quieres saber cómo se crea una polémica alrededor de un ingrediente?

Este artículo sobre el aceite de palma te sorprenderá

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Leche, dime de dónde vienes

Ya falta poco.

Si todo va según lo previsto, con la vuelta al cole de septiembre llegará también la norma que obligará a etiquetar el origen de la leche en España.

Y es importante.

Porque es una reivindicación que los ganaderos llevan años haciendo.

Y permitirá que los consumidores tengamos más información para elegir el producto que más se adapte a nuestros intereses, gustos o prioridades.

¿Creías que en los envases de leche ya se indicaba  su procedencia?

Pues sigue leyendo, porque a veces lo que lees en el tetrabrick no se corresponde con lo que piensas.

¿Por qué es importante conocer el origen de la leche?

El sector lácteo en España (y en Europa) ha pasado por montones de momentos complicados. Casi parece que vive una crisis continua que va capeándose con numerosas bajas por el camino.

En el punto de mira siempre ha estado el precio que se paga a los ganaderos (lo reflejan noticias como esta o esta), en ocasiones incluso por debajo del valor de producción, impuestos por las cadenas de distribución.

Para los ganaderos, uno de los factores que ha estado históricamente en el bajo precio que les pagan ha sido la importación de leche de otros países de la Unión, principalmente de Francia (como puedes ver en estas noticias de 2005, 2009, 2012).

La última crisis empezó hace tres años por el fin de las cuotas lácteas.

¿Sabes en qué consistían?

Pues hasta 2015 se limitaba la producción de leche en todos los países de la Unión Europea para controlar el mercado. Y aunque en España la producción no cubría la demanda (e importábamos leche), los ganaderos sabían cuánta leche vendían y negociaban el precio con la cadena de distribución.

Con el fin de las cuotas los ganaderos pueden producir más leche pero les pagan menos por ella (y afecta sobre todo a los pequeños productores).

Esa crisis se palió (no resolvió) con la firma de un acuerdo lácteo entre productores, distribuidores e industria que estableció entre otros compromisos “Promover la identificación del origen de la leche y los productos lácteos, con objeto de mejorar la información que se facilita al consumidor sobre el país origen de los productos lácteos, mediante la inclusión, por parte de las empresas, de forma claramente visible, la información de dicho origen en folletos promocionales, publicidad, cartelería, así como en los propios lineales.”

Hasta este mismo año, en enero, se repitió la escena de ganaderos protestando en Bruselas por las consecuencias del fin de las cuotas lácteas.

Las agrupaciones de productores lo rechazan porque no incluye un precio mínimo de la leche ni establece sanciones a los infractores.

Y tampoco obliga realmente a que se identifique el origen de la leche.

Saber de dónde viene la leche permitiría a los consumidores elegir (si quieren) productos locales y evitaría confusiones debido a etiquetados imprecisos (como leche de origen francés vendida como “producto de Castilla y León”).

¿Por qué no es obligatorio indicar el origen de la leche?

No hay muchos alimentos que tengan que indicar obligatoriamente el país de origen.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento 1169/2011, esta mención sólo era obligatoria para la miel, las frutas y hortalizasel pescado, la carne de vacuno y el aceite de oliva.

A partir de este Reglamento, es obligatorio indicar el país de origen en dos casos:

1-.  Cuando en la etiqueta haya información que pueda sugerir que procede de un lugar distinto y confundir al consumidor. Por ejemplo un yogur natural al estilo griego fabricado en España con una foto del Partenón en el envase.

2-. Y si se menciona el país de origen del alimento pero no es el mismo que el del ingrediente primario: hay que indicar el origen de ese ingrediente. Es el caso de un plato de paella española lista para consumir preparado con arroz procedente de Asia.

Y desde el 1 de abril de 2015 también se obliga a dar información sobre el origen de la carne de cerdo, oveja, cabra y aves de corral.

En el resto de carnes y la leche se puede indicar el origen voluntariamente (no sólo diciendo el país, también la región, por ejemplo). Y el Reglamento estableció que la Comisión Europea tendría que emitir informes sobre si estos productos debían incluir información sobre su procedencia.

Efectivamente la Comisión emitió ese informe en mayo de 2015.

Y, aunque reconoce que los consumidores (más del 80% según sus datos) tienen interés en conocer el origen de la leche y de las carnes (distintas de la de cerdo, ovino, caprino y aves), concluye que el etiquetado obligatorio del origen de la leche, de la leche como ingrediente en los productos lácteos y de la carne es costoso y sólo el 50% de los consumidores pagaría más por tener esa información.

A pesar de este informe (y basándose precisamente en sus datos), el Parlamento Europeo aprobó una resolución en 2016 para que se establezca la obligación de indicar del lugar de origen de todos estos productos.

Pero por el momento no hay ninguna norma europea que obligue a hacerlo.

Así que lo que están haciendo algunos países es desarrollar normas propias, que afecten a su territorio.

Es el caso de Francia, donde desde el 1 de enero de 2017 es obligatorio indicar el origen de la leche, la leche como ingrediente en productos lácteos y la carne en los productos preparados.

Los bricks de leche y los envases de productos como el yogur o el queso deberán incluir el país de ordeño y de transformación de la leche.

En Italia es obligatorio desde el 19 de abril de 2017 y también se aplica tanto a la leche como a la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, que tienen que indicar el país de ordeño y el de transformación.

¿Y en España?

En noviembre de 2016 se empezó a oír hablar de un proyecto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para regular en España la indicación del país de origen de la leche.

Porque si los consumidores de países de nuestro entorno cercano pueden conocer el origen de los productos que compran, no sólo es un problema de pérdida de competitividad de la leche de los ganaderos españoles en otros mercados europeos, sino que no se sostiene el agravio comparativo de la capacidad de elección que tienen los consumidores en Francia o Italia respecto a España.

Otros países de la Unión Europea ya están obligados a indicar el país de origen de la leche.

En febrero de 2017, el Ministerio divulgó una consulta pública para que “ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones»  y en la que se proponía que la indicación del país de ordeño y país de transformación y envasado de la leche y los productos lácteos fuese obligatoria.

El propio Ministerio calculaba que el Real Decreto se publicaría después del verano de 2017.

Pero el proyecto se ha encontrado con numerosos obstáculos.

Entre ellos, el enfrentamiento entre distintos ministerios o un informe de la  CNMC de junio de 2018 en el que se mostraba contraria a establecer la obligación de indicar el origen de la leche, por poder alterar el mercado.

Sin embargo, parece que finalmente será el próximo viernes 21 de septiembre de 2018 cuando el Consejo de Ministros apruebe el Real Decreto.

Según la última versión del borrador, será obligatorio indicar el país de origen tanto de la leche, como de la leche empleada como ingrediente siempre que suponga más del 50% del peso final.

Será obligatorio indicar el país de origen de la leche y de la leche empleada como ingrediente si supone más del 50% del producto final.

En cuanto el Real Decreto entre en vigor, podremos ver en la etiqueta:

a) El nombre del país en el que la leche ha sido ordeñada, mediante la expresión:“País de ordeño: (nombre del país)”. En el caso de que se trate de un país distinto de España, en lugar de la referencia al país, podrá indicarse (UE) o (fuera de la UE).

b) El nombre del país en el que la leche ha sido transformada, mediante la expresión: “País de transformación: (nombre del país)”. En el caso de que se trate de un país distinto de España, en lugar de la referencia al país, podrá indicarse (UE) o(fuera de la UE).

Y si tanto el ordeño como la transformación se han efectuado en el mismo país, podrá indicar simplemente «Origen de la leche: (nombre del país)» o, si es un país distinto de España, está autorizado a mencionar  «Origen de la leche: (UE)» o «fuera de la UE».

Por fin se dará respuesta a una reivindicación tanto de los productores como de los consumidores, porque…

¿A los consumidores realmente nos interesa saber el origen?

Parece que sí.

Como destacó BEUC (asociación a nivel europeo que agrupa a 43 organizaciones de consumidores nacionales) en una nota de prensa de 2013, cuando a los consumidores se les preguntó sobre la importancia de conocer el origen de la carne y la leche, un 70% contestó que sí era importante para ellos (según datos  tanto del Eurobarómetro como de las encuestas que hicieron las asociaciones de consumidores).

Y para el 60% era importante saber tanto el origen de la materia prima como el lugar donde se transforma.

¿Hasta ahora había forma de saber el país de origen de la leche?

La preocupación por poder identificar el país de origen de la leche no es nueva y ha habido algunos intentos para que la industria láctea lo detallara en la etiqueta.

Pero el problema es que los consumidores no sabemos qué significan exactamente los logotipos de estas iniciativas.

Podemos intuir que, al llevar un sello, la leche cumple con determinadas características pero no sabemos cuáles (ni si entre ellas está el origen español del producto).

Un sistema (ya derogado) que identificaba la leche de origen español fue la“Letra Q” que se implementó en 2004.

Su objetivo era cumplir con los requisitos de trazabilidad del Reglamento 178/2002, pero “colateralmente” servía para saber que la leche era de nuestro país porque sólo se aplicaba a nivel nacional (e implicaba desde la explotación ganadera a la industria).

Para que el consumidor pudiese identificar la leche y los productos lácteos que cumplían con el sistema, en 2010 se reguló el uso voluntario del logotipo “Letra Q”.

origen leche sello q

Así, los productos que llevasen este distintivo garantizaban que se podían saber los detalles de todas las etapas por las que había pasado el alimento hasta llegar al consumidor.

Otra iniciativa que sigue en vigor es la del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del año 2013 es el programa “Productos Lácteos Sostenibles (PLS)”.

Es un sistema voluntario por el que las empresas que se adhieren (sólo afecta a la industria y la distribución, no a los productores) adquieren una serie de compromisos que se traducen fundamentalmente en que la leche que lleva el sello es de origen español.

Para el consumidor supone “Una garantía del origen español de la leche y de los derivados lácteos y de que ha sido contratada en unas condiciones que garantizan la sostenibilidad económica del sector lácteo español”.

Además, el sector de la distribución que se adhiera tiene que “evitar acciones que supongan la banalización de la leche ante el consumidor”. Lo que implica que no puede utilizar la leche como reclamo (bajando los precios), una práctica denunciada muchas veces por los productores.

El sello lo pueden llevar tanto la leche como los productos lácteos y el Ministerio controla que las empresas cumplan los compromisos del acuerdo.

origen leche logos

El problema con este programa está precisamente en el nombre que se ha elegido, concretamente en el concepto “Sostenibles”.

El Ministerio indica que se ha elegido este concepto porque “La palabra sostenibilidad suele asociarse más a un concepto ecológico que económico, aunque su dimensión y significado se adapta perfectamente a las dos dimensiones. En el branding se han querido trasladar ambos conceptos.”.

Pero sus detractores argumentan que la palabra “sostenible” se asocia sólo a un compromiso medioambiental así que sería una práctica desleal porque el consumidor puede creer que el producto cumple con lo requisitos de la producción ecológica (y no es así).

A los productores tampoco les satisface este sistema. En el mismo momento en que se presentó, los ganaderos lo vieron como un lavado de cara y una declaración de intenciones que en realidad no supone ningún cambio.

Otro problema que encuentran los productores es que no se ha definido qué quiere decir “sostenible”, así que el programa está basado en algo indeterminado.

Una última opción para que puedas saber de dónde viene la leche que consumes es que la industria lo indique voluntariamente en el etiquetado.

Aquí tienes algunos ejemplos.

origen leche logo

origen leche marcas

Otra opción es que los ganaderos y la industria se adhieran a alguna marcas de calidad autonómica o local.

Pero en este caso hay un inconveniente porque la marca de calidad no siempre garantiza que la leche se haya producido en esa comunidad autónoma o provincia.

Dependerá de las normas de la propia marca.

Porque muchas veces estos sellos de calidad exigen que el alimento esté producido, elaborado o transformado en esa región (como este o este).

Pero en algunos casos es suficiente con que la industria esté afincada en ese territorio para lucir la marca de garantía aunque la materia prima sea de otra parte del país. O de fuera.

Y lo mismo pasa con el sello que hay en la parte superior del envase, junto al tapón.

Es el Registro General Sanitario, incluido dentro del marcado sanitario, y que contiene las iniciales de una provincia. Pero esto sólo quiere decir que el alimento se ha fabricado, elaborado o transformado en esa región. Y no indica nada sobre el origen de la materia prima.

origen leche etiqueta

Así que…

Tus elecciones individuales como consumidor son muy valiosas, a veces hasta límites que no imaginas.

Pueden cambiar normas e impulsar (o hundir) sectores.

Tener más información sobre la procedencia de los productos que consumes te hace libre porque puedes decidir comprar unos productos u otros y tener repercusión real sobre el mercado.

Incluso puedes decidir que el origen de un alimento no es un factor de peso para ti y comprar en función de otras variables (precio, composición, gustos personales…).

Pronto tendrás esa opción.

 

¿Quieres saber por qué los yogures griegos pueden llamarse así

(aunque nunca hayan pisado Atenas)?

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Etiquetado de las bebidas alcohólicas: muy lejos de dar buena información.

No te molestes en buscar.

Las etiquetadas de las bebidas alcohólicas de más de 1,2° no te dicen qué ingredientes llevan ni cuántas calorías aportan.

Porque el Reglamento 1169/2011 no les obliga (al resto de productos alimentarios sí).

Pero parecía que esta situación tenía los días contados cuando hace un par de semanas la Comisión Europea emitió un informe para solucionarlo.

Y, después de todo, vamos a seguir igual.

¿Por qué las bebidas alcohólicas no incluyen la lista de ingredientes ni la información nutricional?

Es llamativo que las bebidas alcohólicas no tengan obligación de presentar la lista de ingredientes ni la información nutricional cuando prácticamente todos los alimentos deben hacerlo (incluyendo otro tipo de bebidas).

Es verdad que algunos alimentos están libres de dar algunos datos. Pero son alimentos que se presentan sin envasar  (o en envases muy pequeños) o productos sin transformar (como la carne o las frutas).

Y las bebidas alcohólicas siempre se venden envasadas y son productos elaborados, compuestos de varios ingredientes.

El asunto viene de largo. Concretamente de 1978 cuando el Consejo Europeo publicó la Directiva 79/112, como primera aproximación para legislar el etiquetado de los alimentos.

En ella se dejaba hasta 1982 para que el Consejo estableciera las normas para el etiquetado de los ingredientes en las bebidas alcohólicas de más de 1,2°. Para ello, la Comisión tenía que elaborar una propuesta.

Y la Comisión lo hizo. En 1982 y en 1992, per o el Consejo no las aceptó y durante ese tiempo las bebidas alcohólicas siguieron sin tener una norma sobre la lista de ingredientes.

Una tercera propuesta del 1997 ya estuvo entre los punto de debate de una reunión del Consejo en 2002 y se acordó que la lista de ingredientes en las bebidas alcohólicas tendría que estar en consonancia con el del resto de alimentos.

Y en 2008, una propuesta de la Comisión dio origen a la norma que regula toda la información alimentaria que recibimos los consumidores ahora mismo, el Reglamento 1169/2011. La Comisión proponía que las bebidas alcohólicas estuviesen obligadas a mostrar información sobre la lista de ingredientes y sobre los valores nutricionales.

Pero saca de la propuesta al vino, la cerveza y las bebidas espirituosas.

Lo que, plasmado en el Reglamento 1169/2011, hace que las bebidas con más de 1,2° de volumen de alcohol no tengan que llevar ni lista de ingredientes (exceptuando los posibles alérgenos, que sí deben indicarse) ni los valores nutricionales.

Esto hace que, en la práctica, casi ninguna bebida alcohólica tenga que incluir esta información (la obligación se reduce a las cervezas “sin alcohol” y poco más).

etiquetado alcohol cerveza lata

El Reglamento permite que los países de la Unión Europea mantengan o desarrollen normas nacionales que obliguen a declarar la lista de ingredientes en estas bebidas.

Y algunos países como Alemania, Austria, Croacia, Hungría o Rumanía (entre otros) lo han hecho.

Además, si se indica de forma voluntaria la información nutricional de estas bebidas, el Reglamento autoriza a que sólo se indique el valor energético (para el resto de alimentos se exige también la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, proteínas, hidratos de carbono, azúcares y sal).

¿Y en otros países?

Europa no es un caso único.

En muchos países no se incluye la lista de ingredientes ni la información nutricional en las bebidas alcohólicas.

En EEUU, el etiquetado de todas las bebidas de malta y de los licores y vinos de más de 7° no dependen de la FDA (Food and Drug Administration) sino del Alcohol and Tobaco Tax and Trade Bureau (la oficina de impuestos y comercio de alcohol y tabaco). Y no obliga a que estos productos incluyan la información nutricional.

El etiquetado nutricional sí es obligatorio para el resto de bebidas alcohólicas.

En Canadá las bebidas alcohólicas con una composición estandarizada (como el vino, la cerveza y algunas bebidas de alta graduación) están exentas de llevar lista de ingredientes. Y las que tengan una graduación superior a 0,5° tampoco necesitan exhibir sus valores nutricionales.

Y Australia sólo exige lista de ingredientes para las bebidas alcohólicas que no tengan un proceso de fabricación estandarizado y la cerveza, vino y bebidas espirituosas no tienen obligación de indicar sus valores nutricionales.

¿Es que el consumidor no tiene interés en conocer cuántas kilocalorías ingiere con las bebidas alcohólicas?

Las asociaciones de consumidores piensan que sí. Los resultados de una encuesta de 2007 (en los que la Comisión se basa para su informe de 2017) indican que más del 80% de los consumidores están de acuerdo en que las etiquetas de las bebidas alcohólicas mencionen la lista de ingredientes y los valores nutricionales.

etiquetado alcohol grafico

Fuente Alcohol labelling and health warnings – Delphi survey Centre de Recherche et d’Information des Organisations de Consommateurs (CRIOC) (2007).

Por su parte la OMS en su Plan Europeo para reducir el uso dañino de alcohol 2012-2020 indica que “el etiquetado de las bebidas alcohólicas debería ser igual que para el resto de alimentos para asegurar que los consumidores tienen acceso a información completa sobre el contenido y composición del producto”.

Y es lógico.

Porque el Reglamento 1169/2011 insiste una y otra vez en que la información alimentaria es la base que permite a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa y no se entiende que no se obligue a dar esta información a un producto que está en el mercado y es consumido de forma habitual (en España en 2015 se consumieron 1,79 litros de licor por persona, casi 42 litros de cerveza y casi 13 litros de vino –más de 55 litros de bebidas alcohólicas por persona).

Pongamos en contexto las calorías que ingerimos con las bebidas alcohólicas.

Un estudio de Euromonitor sobre el consumo de alcohol en 24 países concluyó que en todos ellos (excepto en Taiwan), las calorías ingeridas con las bebidas alcohólicas eran superiores a las consumidas con las bebidas azucaradas.

Considerando que en España en 2015 se consumieron unos 51 litros de bebidas azucaradas por persona frente a los más de 55 litros de bebidas alcohólicas, la valoración de Euromonitor probablemente se ajusta bastante bien a lo que pasa en nuestro país.

Desde hace unos años estamos realmente preocupados por la relación de las bebidas azucaradas con la obesidad y los reportajes sobre la presencia de azúcar en distintos alimentos se multiplican en todos los medios de comunicación.

La OMS recomienda aplicar medidas para reducir su consumo como gravarlas con impuestos que incrementen el precio un 20% y gobiernos de países como Portugal o Reino Unido tienen medidas legislativas para aplicarlos (en España el Gobierno también anunció que gravaría estas bebidas pero parece que la propuesta se está diluyendo y su aplicación es más que dudosa).

Y es necesario que se tomen medidas y que los consumidores nos concienciemos de cómo afectan a nuestra salud, así que bienvenido sea el bombardeo.

Pero por otra parte olvidamos que las bebidas alcohólicas no sólo contribuyen al aporte energético total de la dieta, sino que además tienen efectos adversos sobre nuestra salud precisamente por su contenido en alcohol (que la OMS relaciona con cáncer y enfermedades cardiovasculares).

Así que tenemos por una parte una saturación de información y medidas sobre las bebidas azucaradas mientras que en las bebidas alcohólicas ni siquiera podemos encontrar los valores de información nutricional.

El desequilibrio es total.

Y si añadimos que en muchas ocasiones se consumen juntas las bebidas azucaradas + bebidas alcohólicas, ¿por qué no se indican el aporte de energía de las bebidas alcohólicas en la etiqueta?

¿Qué información tienen que facilitar las bebidas alcohólicas de más de 1,2°?

En este momento, la etiqueta de las bebidas alcohólicas de más de 1,2° debe mostrar:

  1. La denominación de la bebida.
  2. Los ingredientes que puedan producir alergias o reacciones adversas. Como no indica la lista de ingredientes, puedes encontrar los alérgenos porque pone “Contiene + nombre alérgeno”.
  3. La cantidad neta.
  4. La fecha de caducidad: no se exige a los vinos ni a las bebidas de más de 10°.
  5. El nombre o razón social del fabricante.
  6. Grado alcohólico.

¿Qué propone ahora la Comisión?

El informe de la Comisión Europea propone que la industria presente de aquí a un año una propuesta de autorregulación para indicar los ingredientes y valores energéticos en el etiquetado las bebidas alcohólicas.

Es decir, que sea la propia industria de las bebidas alcohólicas la que diga cómo quiere mostrar esta información a los consumidores.

Siguen sin tener ninguna obligación de hacerlo.

¿Y si la propuesta de la industria no convence a la Comisión?

Entonces la Comisión estudiará qué opciones hay, tanto regulatorias (y por tanto, obligatorias)  como no regulatorias.

Así que el etiquetado nutricional y de ingredientes en las bebidas alcohólicas de más de 1,2° va para largo.

Y no contenta a las asociaciones de consumidores que dudan de que “iniciativas voluntarias salven las diferencias inaceptables que hay entre la información de las bebidas alcohólicas y otras bebidas” y no encuentran “razones por las que las bebidas alcohólicas deban tener un tratamiento especial. No olvidemos que una pinta de cerveza tiene tantas calorías como una tableta de chocolate. En un momento en el que la obesidad está creciendo la información obligatoria de nutrientes e ingredientes es esencial para ayudar a que los consumidores elijan qué y cuánto beben”.

Y la industria, ¿qué opina?

La industria ha sido tradicionalmente reticente a facilitar la información nutricional en el etiquetado.

Pero, según el propio informe de la Comisión, esta postura ha “evolucionado significativamente y la mayoría del sector es consciente de que los consumidores tienen derecho a conocer el contenido de las bebidas”.

No toda la industria ha mantenido las mismas posiciones a lo largo de estos años.

Los fabricantes de cerveza siempre se han mostrado más a favor de dar información a los consumidores. A través del “European Brewer Pledge” (el Compromiso de los Cerveceros Europeos) sus miembros se comprometieron voluntariamente a implementar medidas para facilitar esta información.

etiquetado alcohol cerveza

La industria cervecera apuesta por dar los valores de información nutricional por 100ml (como se hace con el resto de productos) bien en la propia etiqueta o a través de otros medios (por ejemplo, con códigos QR u online).

¿Por qué la industria de la cerveza quiere mostrar los valores nutricionales y los ingredientes?

Además del interés que pueda tener en que los consumidores tengan toda la información posible, es evidente que en la comparación con otras bebidas alcohólicas la cerveza saldría ganando (aporta menos kilocalorías que las bebidas de alta graduación y puede presumir de su contenido en vitaminas y minerales).

Tras el informe de la Comisión, la industria se va a encontrar con dos puntos de negociación muy duros para establecer esa autorregulación:

1-. Qué cantidad de bebida se establecerá como referencia para dar esta información.

La industria cervecera mantiene que la información tiene que ser por cada 100ml, tal como el Reglamento 1169/2011 establece para el resto de alimentos.

Porque la cerveza generalmente se vende y consume en botellines de 20cl, 33cl y hasta 50cl  o en latas de 33cl.

Así que de nuevo la cerveza sale ganando porque la cantidad de kilocalorías por cada 100ml (42) es menor que las que el consumidor probablemente ingerirá (al beber más de 100ml).

Sin embargo, en el caso de las bebidas de alta graduación el caso es justamente el contrario y  la industria clama por que se exprese esta información por “vaso” y no por 100ml.

Su postura es que el consumidor no se toma 100ml de whisky o ron de una sentada, sino que las raciones que se sirven son de unos 30ml. Así que comparar por 100ml estaría confundiendo al consumidor porque “comparar el triple de la ración estándar de whisky con menos de la mitad de una cerveza no es justo ni útil para los consumidores y les confundirá en lugar de informarles” y sería “como comparar un Maserati con un Lada basándose en peso de cada coche”.

Las 42kcal/100ml de la cerveza frente a las 245kcal/100ml del whisky o las 232kcal/100ml del ron también parecen pesar en estas posiciones.

2-. Cómo se presentatá la información.

La industria está de acuerdo en que la información se facilite.

Pero no toda la industria quiere que se haga en el etiquetado de las bebidas.

El compromiso voluntario de los cerveceros no establece una prioridad entre ofrecer la información en la etiqueta o por otros medios (online, a través de código QR accesible en la etiqueta) pero si no se muestra en la etiqueta sí se tiene que indicar dónde puede encontrarse esta información.

Por el contrario, asociaciones como la UK´s Wine and Spirits Trade Association (WSTA) piensan que mostrar esta información en la etiqueta es “utilizar métodos del siglo XX en el siglo XXI” y que “intentar embutir más información en una etiqueta que tiene un espacio limitado es un paso atrás. La gente que quiera saber más sobre lo que están bebiendo es capaz de buscarlo online por sí misma”.

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Y seguramente tiene razón en que los consumidores somos perfectamente capaces de buscar esa información online.

Pero el caso es que eso podría aplicarse a toda la información nutricional y los ingredientes de cualquier producto alimentario (muchos con espacios más limitados en la etiqueta y con una lista de ingredientes mucho más larga que las bebidas de alta graduación).

Y sin embargo están obligados a incluirla en la etiqueta.

Porque el objetivo es ponérselo fácil al consumidor.

Incluir esa información en una plataforma online puede hacerla accesible, pero ya le supone al consumidor un esfuerzo extra.

Y le aleja un poquito de saber lo que contiene la botella.

Es una postura que acepta lo inevitable (la industria tiene que dar la información) pero le pone al consumidor una piedra en el camino (te doy los datos, pero tú tienes que encontrarlos).

En conclusión…

El etiquetado completo de las bebidas alcohólicas es una asignatura pendiente en la Unión Europea (y en otros muchos países).

El informe de la Comisión Europea es un primer paso (exigido por el Reglamento 1169/2011) para que los consumidores tengamos acceso a la información de todos los productos alimentarios.

Pero es insuficiente porque sigue sin ser obligatorio incluir esta información en el etiquetado y abre la puerta a que en el futuro tampoco lo sea.

Y la pregunta es, ¿por qué siguen haciéndose distinciones entre las bebidas alcohólicas y el resto de alimentos?

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